MERCADOS PRIMARIOS COOPERACIÓN ENTRE SUPERVISORES EN LAS OFERTAS INTERNACIONALES
EXPERIENCIA EUROPEA: Reconocimiento mutuo de folletos de emisión o de admisión a negociación
CONDICIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO: armonización de los folletos Directiva 80/390 sobre folletos de admisión a negociación en Bolsa Directiva 89/298 sobre folletos de ofertas públicas de valores
RECONOCIMIENTO MUTUO: CONCEPTO Supuesto al que se aplica: ofertas públicas de valores simultáneas en varios estados de la Unión Europea El folleto aprobado por un estado miembro es aceptado por los demás países en los que se realiza la oferta
RECONOCIMIENTO MUTUO: CONCEPTO Autoridad competente para el registro del folleto informativo: el país de residencia del emisor Si en el país de residencia no hay oferta pública ni solicitud de admisión a negociación: cualquiera de los países en los que se realice la oferta
RECONOCIMIENTO MUTUO: CONCEPTO Poder de decisión estado de acogida: Régimen fiscal de los valores Servicio financiero Comunicaciones a los inversores
RECONOCIMIENTO MUTUO: OBJETIVOS Emisores Inversores Pueden adoptar razonadas decisiones de inversión, con independencia del país de residencia del emisor Pueden obtener fondos en toda la Unión Europea con un único folleto informativo
DESPUÉS DE LA COLOCACIÓN : armonización de los requisitos de información continuada Información financiera semestral Comunicación de hechos relevantes
RECONOCIMIENTO MUTUO: CONCLUSIONES DE SU APLICACIÓN PRÁCTICA Necesidad de mejorar el sistema actual para avanzar hacia un verdadero mercado único europeo de valores
ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE REFORMA (I) Distintos sistemas en Europa de supervisión y regulación Diferentes conceptos de oferta pública Las peticiones adicionales por cada estado miembro encarecen y alargan el proceso
ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE REFORMA (II) Necesidad de traducir el folleto y resto de documentación al idioma de cada mercado adicional Los requisitos que impone cada jurisdicción a la publicidad de la oferta son diferentes
ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE REFORMA (III) El sistema actual sólo contempla el reconocimiento mutuo de: Acciones Bonos Instrumentos que den derecho a adquirir dichos valores
ASPECTOS SUSCEPTIBLES DE REFORMA (IV) Posibilidad de aplicar el reconocimiento mutuo a los folletos continuados Armonización de los principios contables que utilizan los emisores
CONCLUSIONES Necesidad de reforzar la colaboración entre las autoridades de los estados miembros. Ejemplos de cooperación en la aplicación práctica del reconocimiento mutuo: Deutsche Telekom EADS