Resumen Ejecutivo Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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Transcripción de la presentación:

Resumen Ejecutivo Ley de Garantías y Sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía

TÍTULO I. GARANTÍAS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA Artículo 5. Perdurabilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Artículo 6. Garantía de los principios del Sistema Sanitario Público de Andalucía Artículo 7. Garantía de los derechos de la ciudadanía ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Artículo 8. Garantía de acceso a la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público de Andalucía Artículo 9. Garantía de la universalidad de la asistencia

TÍTULO II. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I. Valores en que se sustenta la sostenibilidad CAPÍTULO II. Sostenibilidad económicaCAPÍTULO III. Sostenibilidad socialCAPÍTULO IV. Sostenibilidad ambiental CAPÍTULO V. Sostenibilidad del Conocimiento, la Investigación y la Innovación

TÍTULO II. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA CAPÍTULO I. Valores en que se sustenta la sostenibilidad La equidad. La solidaridad, para favorecer la cohesión social. La gestión socialmente responsable. El diálogo, La participación de los profesionales La participación de la ciudadanía y de los grupos de interés La eficiencia social. La calidad y fiabilidad. El gobierno abierto El trabajo integral y coordinado Artículo 10. Garantía de los valores en que se sustenta la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía

TÍTULO II. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA CAPÍTULO II. Sostenibilidad económica Artículo 11. Financiación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.  El Presupuesto de la Comunidad Autónoma garantizará la financiación suficiente, con carácter finalista, para que el Sistema Sanitario Público de Andalucía pueda llevar a cabo las actuaciones que tiene encomendadas por esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico, de acuerdo con los principios que informan la misma “Objetivo de la Consejería de Salud es que dicha financiación no sea ningún caso inferior al 6,5 % del Producto Interior Bruto andaluz” (Consejero de Salud en rueda de prensa) Artículo 12. Plan de Gestión del Sistema Sanitario Público de Andalucía.  1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Salud, aprobará el Plan de Gestión del Sistema Sanitario Público de Andalucía.  2. El Plan de Gestión estará integrado, al menos, por los siguientes contenidos: Las líneas directrices durante el período de vigencia del Plan. Las necesidades de recursos humanos y materiales. Las líneas estratégicas de Formación. Las líneas estratégicas de Investigación e Innovación. La financiación. Los resultados de salud esperados.  3. La duración del Plan de Gestión será de cuatro años.

TÍTULO II. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA CAPÍTULO II. Sostenibilidad económica Artículo 13. Ingresos generados por el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Artículo 14. Compra de bienes y servicios. Artículo 15. Uso racional del medicamento Artículo 16. Tecnologías sanitarias. Artículo 17. Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía

TÍTULO II. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA CAPÍTULO III. Sostenibilidad Social Artículo 18. Equidad. Artículo 19. Orientación a resultados del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Artículo 20. Dialogo con la sociedad. Artículo 21. Eficiencia del Sistema Sanitario Público de Andalucía Artículo 22. Calidad de los servicios. Artículo 23. Promoción y prevención de la salud. Artículo 24. Atención a la cronicidad Artículo 25. Gestión clínica. Artículo 26. Coordinación de servicios sociales y sanitarios. Artículo 27. Gestión abierta: transparencia y participación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

TÍTULO II. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA CAPÍTULO IV. Sostenibilidad ambiental Artículo 28. Estrategia de gestión ambiental y energética en el Sistema Sanitario Público de Andalucía 1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía desarrollará, mantendrá y actualizará una Estrategia de Gestión Ambiental y Energética en el ámbito de sus competencias que contemple, al menos, los siguientes aspectos: a) el desarrollo de una sistemática estable para la gestión de los aspectos ambientales y energéticos asociados con su actividad, b) la mejora del desempeño ambiental y energético de sus centros y establecimientos, c) el sistema de información de la gestión ambiental y energética, d) las herramientas operativas para la gestión proactiva de los aspectos ambientales y energéticos necesarias para conseguir los resultados esperados, e) la participación de los grupos de interés del Sistema Sanitario Público de Andalucía en la determinación de la Estrategia. 2. El Sistema Sanitario Público de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de salud, se coordinará con las Consejerías competentes en materia de Medio Ambiente y Energía para impulsar las actuaciones contempladas en los planes y programas ambientales y energéticos definidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 29. Objetivos.

TÍTULO II. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA CAPÍTULO V. Sostenibilidad del Conocimiento, la Investigación y la Innovación Artículo 30. Impacto del conocimiento, la investigación y la innovación en la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía Artículo 31. Compromiso presupuestario en la generación del conocimiento, investigación e innovación en Salud. Artículo 32. Agentes del conocimiento. Artículo 33. Plan Estratégico de Investigación e Innovación en Salud Artículo 34. Carrera investigadora. Artículo 35. Plan Integral de Formación.

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