Firma Electrónica Avanzada

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Transcripción de la presentación:

Firma Electrónica Avanzada Certificado de Firma Electrónica Avanzada Esc. Adriana Pitterly

Principio de Equivalencia Funcional Es aquel que permite que todo aquello que se pueda realizar por un medio físico o tradicional pueda ser realizado por medios electrónicos con el mismo valor jurídico y probatorio.

Ley N° 18.600 Regula el Documento Electrónico y la Firma Electrónica.- Aprobada el 21 de setiembre de 2009 Publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2009. Decreto Reglamentario 436/011

¿Que es una firma electrónica simple ? ¿Que es una firma electrónica avanzada ? Requisitos técnicos de alto nivel de seguridad sistema de criptografía asimétric emplea un certificado que sea emitido por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado (PSC) ante la UCE

Artículo 2, literal K de la ley 18 Artículo 2, literal K de la ley 18.600 Requisitos de la Firma Electrónica Avanzada 1) Requerir información de exclusivo conocimiento del firmante, permitiendo su identificación unívoca; 2) Ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control; 3) Ser susceptible de verificación por terceros 4) Estar vinculada a un documento electrónico de tal modo que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable; 5) Haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable y estar basada en un certificado reconocido válido al momento de la firma.

Principios Generales regulados en la Ley 18.600. Equivalencia Funcional Neutralidad tecnológica Libre Competencia Compatibilidad Internacional Buena Fe

Efectos legales Firma Electrónica Avanzada Artículo 6 Ley 18.600 “ La firma electrónica avanzada tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas, siempre que esté debidamente autenticada por claves u otros procedimientos seguros…”

Infraestructura nacional de certificación electrónica (INCE) Artículo 11 de la Ley 18.600.- Equipos, programas informáticos, dispositivos criptográficos, políticas, normas, procedimientos…. Cadena de confianza entre los diferentes proveedores de certificados electrónicos

Infraestructura nacional de certificación electrónica (INCE) Es el dueño y operador de la AC Raíz Nacional Es el órgano de control de la infraestructura

¿Que necesito para firmar electrónicamente? PC con conexión a internet Navegador (Internet Explorer, Google Chrome) Sistema operativo: Window, XP, Vista, Seven Una autoridad que nos provea del servicio de Firma Electrónica Contar con un Certificado Electrónico que contenga una Firma Electrónica

Certificado Electrónico Artículo 2, literal B y C “Certificado electrónico” : documento electrónico firmado electrónicamente que da fe del vínculo entre el firmante o titular del certificado y los datos de creación de firma electrónica “Certificado reconocido” : certificado electrónico reconocido por un prestador de servicios de certificación acreditado

Garantías que ofrecen los Certificados electrónicos AUTENTICACIÓN INTEGRIDAD NO REPUDIO

Usos permitidos de los certificados Identificación y autenticación electrónica de la Persona Jurídica Firmar electrónicamente documentos,  garantizando la integridad y procedencia de los datos transmitidos. Cifrado de datos, que oculta información de forma que los lectores no autorizados no pueden descifrarla.

Donde se pueden almacenar los CERTIFICADOS Navegador del propio PC Token USB HSM (Hardware Security Module)

Diversos Estados de los Certificados Electrónicos Válido Revocado Caducado

Revocación del Certificado CAUSAS: A solicitud del representante legal o suscriptor Pérdida, sospecha de compromiso de la clave privada del certificado Datos erróneos o inexactos del certificado Disolución de la Persona Jurídica Resolución Judicial que así lo determine Otros

Nuestro país: DGI (FACTURACION ELECTRONICA), BCU, Caja Notarial, Aduanas, Ministerio del Interior, Poder Judicial, Asociación de Escribanos del Uruguay, DGR, MGAP, AGESIC, Ministerio de Turismo y Deporte, DGREC, VUCE, entre otros

Acuerdo homologado por UCE Fecha: Setiembre de 2014

Procedimiento para adquirir el certificado electrónico en Por que adquirirlo en Lideco: Trámite ágil y confiable La entrega es en la misma empresa socia que lo solicita

www.lideco.com 1) Completar formulario de solicitud con los datos de la persona solicitante y de la persona jurídica, marcar la opción enviar 2) La empresa recibirá en su correo electrónico, un comprobante de pago el cual deberá abonar en Abitab 3) Realizado el pago, recibirá la Solicitud del Certificado, la cual debe ser impresa, firmada por el representante legal de la empresa o apoderado y certificada su firma ante escribano 4) Obtenida esta documentación, más fotocopia de cedula de identidad del firmante, coordinar con Lideco para la entrega del certificado 5) Instancia presencial: el solicitante debe firmar las Condiciones para la Utilización de Firma Electrónica (adhesión del solicitante a la política de Certificación

Costos: Certificado de Persona Jurídica 1 año. $U 2.400 Certificado de Persona Jurídica 2 años $U 4.800 Dispositivo Token USB. U$S 53 ( IVA incluido) RENOVACIÓN: Certificado por 2 años al precio de 1año. El segundo año es sin cargo.