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Publicada porAureliano Fraga Modificado hace 9 años
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¡BENEFICIOS EXCLUSIVOS! DE LA RENOVACIÓN POR INTERNET
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Beneficios para ESALES que renueven su matrícula mercantil utilizando la web hasta el 31 de marzo de 2013
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Los certificado electrónico de la cámara de comercio de Bogotá son documentos que se expide en formato Pdf y poseen: La misma información de la empresa que muestra un certificado impreso adquirido en una sede de la CCB. Una firma digital del jefe de registros públicos de la Cámara de Comercio de Bogotá, garantía de seguridad y validez en el documento. Creada por Certicamara filial de la CCB. Una estampa cronológica, con la fecha y hora exacta de expedición del certificado. ¿QUE SON LOS CERTIFICADOS ELECTRONICOS DE LA CCB?
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Cuentan con validez jurídica y legal, tanto de forma digital o al imprimirlo. Son amigables con el medio ambiente. Ahorra costos de desplazamiento, tiempo, digitalización y archivo. Se puede adquirir desde un certificado en adelante y solicitar varios en una sola orden. Permite descargar masivamente los certificados solicitados en una Orden, en un archivo comprimido (extensión.ZIP) ¿QUE BENEFICIOS BRINDAN LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS?
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Soportado por la ley 527 de 1999 y el Decreto 019 ley anti tramites Estampa Cronológica Garantías de Aseguramiento Jurídico y técnico. Firma Digital Garantiza la autenticidad, integridad y no repudio. Permite garantizar la identidad del firmante, la integridad de la información y los compromisos adquiridos con la información y su envío. No alteración de la información en el proceso de comunicación electrónica. Es decir que la información no sea adicionada o sustraída y se mantenga inalterada. Soportado por los Artículo 7, 8, 9,28 y30 de la Ley 527 de 1999. VALIDEZ JURÍDICA
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El certificado en su formato electrónico no puede ser causal de rechazo o repudio. (Ley 527 de 1999) Una vez recibido el certificado, el Banco cuenta con 60 días hábiles para validar el documento. Los certificados electrónicos cuentan con validez digital e impresa por lo tanto, es válido en cualquiera de sus dos presentaciones. (Ley 527 de 1999) Receptores del Certificado Electrónico
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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