EL PAPEL DEL JUEZ EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Dr. Román Solís Zelaya
Marco legal del arbitraje comercial internacional en Costa Rica Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras; Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá); Ley 8937, sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo De La Comisión De Las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Diferenciación Juez/Árbitro Asistencia judicial en el proceso arbitral Regla general: limitar la intervención judicial
Supuestos de intervención judicial Conocimiento del pacto arbitral: Decisión final sobre competencia del tribunal arbitral (Ej. Ley 8937, art. 16.3) Medidas Cautelares: Objetivo de las medidas cautelares (Ley 8937, art. 17.2) Condiciones de otorgamiento (art. 17 A)
Regla usual en medidas cautelares: el tribunal arbitral las otorga, pero su efectividad final dependerá de la autoridad judicial. Práctica de Pruebas: Poder coercitivo del juez necesario en la asistencia de la práctica de pruebas; Ejem: cuando afecten derechos de terceros o requiera autorización judicial.
Recusación de árbitros: Art. 13. 3 Ley 8937 Anulación de los laudos: Artículo 34 Ley 8937 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Reconocimiento y ejecución de laudos: Necesaria asistencia de la jurisdicción ordinaria. Caso Costa Rica: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Ejecución de laudos internacionales en Costa Rica Autoridad: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Código Procesal Civil, art. 707) Marco legal: Convención de Nueva York, Ley 8937 y Código Procesal Civil (artículo 705). En caso de conflicto entre CNY y CPC, prevalece la CNY.
Conclusiones La intervención judicial en el arbitraje es una labor de asistencia y de cooperación, jamás de intromisión u obstaculización. La intervención judicial no atenta contra la naturaleza privada del arbitraje, más bien lo estimula. Necesaria capacitación de los funcionarios judiciales.