PRACTICAS DE MARCAJE, EXITOS Y DESAFIOS LEY DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS 17.798 EXPONE : CHILE DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

PRACTICAS DE MARCAJE, EXITOS Y DESAFIOS LEY DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS 17.798 EXPONE : CHILE DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

TEMARIO ORGANIGRAMAS ASPECTOS LEGALES MARCAJE EXITOS Y DESAFIOS 2/29

ESTAMENTOS QUE PARTICIPAN EN EL CONTROL DE LAS ARMAS EN CHILE ORGANISMOS ASESORES MINISTERIO DEFENSA ESTRATÉGICO DIRECTIVO Servicios Especializados de las FF.AA DGMN Banco de Pruebas de Chile Comisión M.G. de las FF.AA. Y Carabineros PREFECTURAS AA.FF. REGIONAL OPERATIVO COMISARIAS AA.FF. LOCALES (63)

INSTRUMENTOS LEGALES SÓLIDOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE. ART. 103 LEY Nº 17.798 DE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES. REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY Nº 17.1798.  

NORMA CONSTITUCIONAL ART. 103: NINGUNA PERSONA, GRUPO U ORGANIZACIÓN PODRÁ POSEER O TENER ARMAS U OTROS ELEMENTOS SIMILARES QUE SEÑALE UNA LEY DE QUORUM CALIFICADO, SIN AUTORIZACIÓN OTORGADA EN CONFORMIDAD A ESTA. EL MINISTERIO ENCARGADO DE LA DEFENSA NACIONAL O UN ORGANISMO DE SU DEPENDENCIA EJERCERÁ LA SUPERVIGILANCIA Y CONTROL DE LAS ARMAS EN LA FORMA QUE DETERMINE LA LEY.

Título I: Control de armas y elementos similares ESTRUCTURA LEY 17.798 Autoridades encargadas de la supervigilancia y control de las armas Título I: Control de armas y elementos similares Arts. 1-7 Elementos sujetos a control Autorizaciones y requisitos para acceder a las armas Título II: De la penalidad Arts. 8-17 Delitos tipificados en la ley y sus penas, p. ej. tenencia ilegal de arma de fuego; porte ilegal de arma de fuego; tráfico de armas. Título III: Jurisdicción, competencia y procedimiento Doble competencia: militar y ordinaria. Normas de procedimiento ante los tribunales militares Arts. 18-20 Apartado Final: Disposiciones complementarias Arts. 21-28 Normas generales Artículo Transitorio

ARMAS PROHIBIDAS Artículo 4.- Los siguientes elementos son considerados de posesión o tenencia prohibida: a) Armas largas de fuego, cuyos cañones hayan sido recortados. b) Armas cortas de fuego de cualquier calibre, cuyo funcionamiento sea en forma totalmente automática. c) Armas de fantasía, se denominan así las que esconden su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva. d) Armas cuyos números de serie se encuentren adulterados o borrados. e) Armas, municiones o explosivos hechizas o de fabricación artesanal no autorizadas. f) Armas transformadas respecto de su condición original, sin autorización de la Dirección General de Movilización Nacional. g) Armas semiautomáticas para fines de caza. h) Ametralladoras, subametralladoras y pistolas ametralladoras de cualquier calibre. i) Metralletas o cualquier otra arma automática y semiautomática de mayor poder destructor o efectividad, sea por su potencia, por el tipo de sus proyectiles o por sus dispositivos de puntería que no se encuentren autorizadas y debidamente calificados como permitidas por la Dirección General de Movilización Nacional. j) Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por expansión de los gases producen esquirlas, y los implementos destinados a su lanzamiento o activación. Fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de artificios pirotécnicos, sus piezas y partes, comprendidos en los grupos 1 y 2 del articulo 286 del presente Reglamento. Bombas o artefactos incendiarios. Los silenciadores para armas de fuego de cualquier tipo, sin autorización de la DGMN. n) Municiones que tengan una estructura distinta a las convencionales o hayan sido modificadas, para aumentar su peligrosidad, alcance 7/29

DETALLES DEL FLUJO DE INGRESO *RESOLUCION DE IMPORTACION *DURACION 1 AÑO *RELACION COMERCIAL ENTRE AMBOS PAISES *CERTIFICA DETALLE DE LA MERCADERIA QUE PUEDE INGRESAR AL PAIS *RESOLUCION DE INTERNACION *DURACION 180 DIAS *DETALLES DE FACTURA, NRO. DE CADA ARMA, CALIBRE, MODELO *PARA QUE INGRESEN AL PAIS . GUIA LIBRE TTO. SOLICITUD DE IMPORTACION DEL PRODUCTO VERIFICA ARMA PROHIBIDAS COMERCIANTE INFORMA LISTADO COMERCIO NACIONAL DGMN APROBACION PRODUCTO RECHAZO PRODUCTO INGRESO A LA BASE DE DATOS CON NRO. DE SERIE *REPARA DESPERFECTO VUELVE A IDIC PARA CERTIFICACION *DEVOLUCION RETORNO PAIS DE ORIGEN *COMISION MATERIAL GUERRA DESTRUCCION

EXITOS Y DESAFIOS ÉXITOS Prohibición en la legislación de armas: Números de serie borrados. Números adulterados. Sin números de serie. Destrucción de excedentes. DESAFIOS Incentivar participación de comunidad. Continuar con la recuperación de armas ilegales. Insistir en la regularización de armas ilegales. Marcaje de la munición. Intercambio de información entre países de la región. 9/29

PRACTICAS DE MARCAJES, EXITOS Y DESAFIOS LEY DE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS 17.798 EXPONE : CHILE DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL