La aplicación del DIH en las Américas

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Transcripción de la presentación:

La aplicación del DIH en las Américas CURSO INTRODUCTORIO SOBRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS DE LA OEA Washington, D.C, 31 de enero 2007 Romaric Ferraro Asesor Jurídico Comité Internacional de la Cruz Roja

Medidas nacionales de aplicación La ratificación de los tratados representa el primer paso significativo hacia la aplicación del DIH La ratificación de tratados no es suficiente en si, numerosas disposiciones de los tratados suponen la toma de medidas nacionales en aplicación de dichos tratados La misma redacción de la norma convencional implica estas medidas

RAZON DE SER DE LA MEDIDAS NACIONALES Para ser aplicadas eficazmente muchas normas del DIH requieren de la adopción de medidas nacionales de aplicación La ausencia de medidas nacionales merma el respeto de este derecho y debilita la protección debida a las víctimas de los conflictos armados

RAZON DE SER DE LA MEDIDAS DE APLICACION DEL DIH Dado su naturaleza de derecho de excepción, aplicable en situaciones extermas, como es la guerra, las consecuencias de la ausencia de medidas nacionales se cuenta en vidas humanas, ya que puede privar a las personas expuestas a los efectos de hostilidades del mínimo de protección que requiere el respeto de su dignidad

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias. Art. 1 CG

IV CUMBRE DE LAS AMÉRICAS El respeto al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas

Principales Medidas Nacionales Medidas nacionales para reprimir los crímenes de guerra Medidas para tratar el problema de las personas desaparecidas Medidas nacionales para proteger a los emblemas Medidas nacionales para proteger los bienes culturales Medidas de difusión entre la población

Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la protección de los civiles en los conflictos armados Los Estados Miembros deben proceder a enjuiciar a las personas que se encuentren bajo su autoridad o en su territorio por violaciones graves del derecho internacional humanitario, en virtud del principio de la jurisdicción universal, y presentar un informe al respecto al Consejo de Seguridad

Res. 2226 Asamblea General de la OEA Instar a los Estados Miembros a que adecuen su legislación penal, a fin de cumplir con sus obligaciones legales, de acuerdo a lo dispuesto por los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo adicional I de 1977 en cuanto a la tipificación de los crímenes de guerra, la jurisdicción universal y la responsabilidad del superior

Estatuto de la Corte Penal Internacional Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales

Otros tratados que implican la toma de medidas nacionales en materia penal:Art 28 de la Convención de 1954 Las altas partes contratantes se comprometen a tomar, dentro del marco de su sistema de derecho penal, todas las medidas necesarias para descubrir y castigar con sanciones penales o disciplinarias a las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que hubiesen cometido u ordenado que se cometiera una infracción de la presente Convención

Segundo Protocolo a la Convención de la Haya sobre la protección de los bienes culturales (art.15) Cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos, con arreglo a su legislación nacional, las infracciones indicadas en el presente Artículo, y para sancionar esas infracciones con penas adecuadas

Protocolo sobre minas, armas trampa, y otros artefactos enmendado en 1996 Cada una de las Altas Partes Contratantes adoptará todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas y de otra índole, para prevenir y reprimir las violaciones del presente Protocolo cometidas por personas o en territorios sujetos a su jurisdicción o control.

Tratado de Ottawa sobre minas antipersonal (art.9) Cada uno de los Estados Parte adoptará todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, incluyendo la imposición de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida a los Estados Parte conforme a esta Convención, cometida por personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.

PERSONAS DESAPARECIDAS: RES. 2226 ASAMBLEA GENERAL OEA Instar a los Estados Miembros a que adopten medidas efectivas para prevenir la desaparición de personas en relación con un conflicto armado u otra situación de violencia armada, esclarecer la suerte de los que han desaparecido y para atender a las necesidades de sus familiares. Res.

Medidas para proteger los emblemas

Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado: Art 5 del Segundo Protocolo a la Convención de la Haya de 1954 la preparación de inventarios, la planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras, la preparación del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes y la designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguardia de los bienes culturales.

Armas nuevas: art. 36 Protocolo adicional I estudie, desarrolle, adquiera o adopte nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte contratante.

Obligación de difusión con las fuerzas armadas: art.47 Convenio I difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra incorporar su estudio en los programas de instrucción militar programas de instrucción civil

Asesores jurídicos en las fuerzas armadas: art 82 Protocolo adicional I Las Altas Partes contratantes en todo tiempo, y las Partes en conflicto en tiempo de conflicto armado, cuidarán de que, cuando proceda, se disponga de asesores jurídicos que asesoren a los comandantes militares, al nivel apropiado, acerca de la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo y de la enseñanza que deba darse al respecto a las fuerzas armadas.

Difusión con la población civil Las Altas Partes contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, los Convenios y el presente Protocolo en sus países respectivos y, especialmente, a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y a fomentar su estudio por parte de la población civil, de forma que esos instrumentos puedan ser conocidos por las fuerzas armadas y la población civil. Art 83 Protocolo adicional I

Intercambio sobre medidas nacionales de aplicación: art 84 Protocolo adicional I Las Altas Partes contratantes se comunicarán, lo más pronto posible, por mediación del depositario y, en su caso, por mediación de las Potencias protectoras, sus traducciones oficiales del presente Protocolo, así como las leyes y reglamentos que adopten para garantizar su aplicación.

MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra, convocada por el Gobierno suizo y celebrada en Ginebra, del 30 de agosto al 1 de septiembre de 1993, que instó a los Estados a: «Aprobar y aplicar nacionalmente todas las normas, leyes y medidas para garantizar el respeto del derecho internacional humanitario aplicable en caso de conflicto armado y para reprimir sus violaciones»

Res.1de la XXVI Conferencia internacional del movimiento internacional que se establezcan comités nacionales para asesorar y asistir a los gobiernos por lo que atañe a la aplicación y a la difusión del derecho humanitario,

ZONAS PROT. PLANIF. MILIT. PERSONAL CALIFICADO ARMAS DETENIDOS CRÍMENES DE GUERRA EMBLEMA COMISIÓN PROT. CIVIL NIÑOS DIFUSIÓN JURISTAS FFAA INTEGRACIÓN DIH EN FFAA, UNIVERSIDAD MISIÓN MÉDICA BIENES CULTURALES PERIODISTAS DESAPARECIDOS

= parte del Estado COMISIONES NACIONALES PARA LA APLICACIÓN DEL DIH Composición típica Relaciones Exteriores Defensa Interior Justicia Cultura Salud Educación Hacienda Cruz Roja nacional Expertos = parte del Estado

Res.1de la XXVI Conferencia internacional del movimiento internacional que el CICR potencie su capacidad para, con el consentimiento de los Estados, prestarles servicios de asesoramiento en sus esfuerzos destinados a la aplicación y a la difusión del derecho internacional humanitario

Servicio de Asesoramiento en derecho internacional humanitario del CICR El Servicio de Asesoramiento del CICR tiene tres prioridades: fomentar la ratificación de tratados de DIH instar a que se apliquen en el plano nacional las obligaciones dimanantes de esos tratados recabar e intercambiar información sobre medidas de aplicación nacional.

Actividades del Servicio de Asesoramiento Organización de reuniones de expertos Aplicación del DIH Protección de los bienes culturales Represión de los crímenes de guerra Armas Aplicación nacional en Panamá en 1998 y San José en 2001, Lima protección de los bienes culturales en 2002,

Actividades del Servicio de Asesoramiento: Publicación informe anual sobre aplicación del DIH en las Américas

www.cicr.org Base de datos sobre medidas nacionales

Esfuerzos de la OEA para la difusión y aplicación del DIH Resoluciones sobre promoción y respeto del DIH Organizaciones de sesiones especiales de la CAJP y de sesiones de trabajo sobre la Corte Penal Internacional DIH materia en los curso de derecho internacional de la OEA Sección sobre DIH de la página web de la oficina de derecho internacional