Bogotá, Colombia 7 y 8 de marzo de 2013

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Transcripción de la presentación:

Bogotá, Colombia 7 y 8 de marzo de 2013 MESICIC NORMAS INTERNACIONALES PARA LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: la Convención Interamericana contra la Corrupción Encuentro Regional sobre Responsabilidad del Sector Privado en la Lucha contra la Corrupción Bogotá, Colombia 7 y 8 de marzo de 2013

Alcance de la presentación La Convención Interamericana contra la Corrupción Disposiciones de la Convención Interamericana relacionadas con la responsabilidad de las personas jurídicas Análisis de las disposiciones y resultados obtenidos en el marco de la Tercera Ronda del MESICIC La cooperación jurídica hemisférica

La Convención Interamericana contra la Corrupción ORIGEN - Adopción: Caracas, marzo de 1996. - Primer tratado internacional en la materia que reconoce la trascendencia supranacional de la corrupción y la necesidad de la cooperación internacional para combatirla. PROPÓSITOS - Promover y fortalecer los mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. - Promover, facilitar y regular la cooperación que asegure la eficacia de las acciones de prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. CONTENIDO - Medidas preventivas. - Actos de corrupción. - Soborno transnacional. - Disposiciones para fortalecer la cooperación en materia de: asistencia recíproca y cooperación técnica, extradición , rastreo, confiscación y decomiso de bienes, entre otras.

Disposiciones de la Convención Interamericana relacionadas con la responsabilidad de las personas jurídicas 3 disposiciones de la Convención Interamericana relacionadas con el tema central de este Encuentro: De naturaleza REPRESIVA: Artículo VIII sobre el soborno transnacional. De naturaleza PREVENTIVA: Artículo III.7 sobre la negación de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción de cualquier Estado Parte. Artículo III.10 sobre prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros mediante la implementación de mecanismos para asegurar que las empresas mantengan registros contables adecuados y establezcan controles contables internos que permitan detectar actos de corrupción

Disposiciones de la Convención Interamericana relacionadas con la responsabilidad de las personas jurídicas Artículo VIII sobre el soborno transnacional: (disposición de la Convención más relacionada con el tema) ARTÍCULO VIII: Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte prohibirá y sancionará el acto de ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y EMPRESAS domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial.

Disposiciones de la Convención Interamericana relacionadas con la responsabilidad de las personas jurídicas Artículo VIII sobre el soborno transnacional: (disposición de la Convención más relacionada con el tema) ARTÍCULO VIII: […] Entre aquellos Estados Partes que hayan tipificado el delito de soborno transnacional, éste será considerado un acto de corrupción para los propósitos de esta Convención. Aquel Estado Parte que no haya tipificado el soborno transnacional brindará la asistencia y cooperación previstas en esta Convención, en relación con este delito, en la medida en que sus leyes lo permitan.

Algunos ASPECTOS ANALIZADOS Análisis de las disposiciones y resultados obtenidos en el marco de la Tercera Ronda del MESICIC Algunos ASPECTOS ANALIZADOS Tipificación del soborno transnacional en el ordenamiento jurídico interno. Adecuación de la tipificación a los elementos descritos en la Convención. Consideración del soborno transnacional tipificado como un acto de corrupción para los propósitos de la Convención. Prestación de asistencia recíproca y cooperación técnica a otros Estados pese a no tener aun tipificado el soborno transnacional. Número y estado de procesos judiciales relacionados con soborno transnacional. Número y estado de tramitación de solicitudes de asistencia recíproca formuladas como Estado requirente y/o requerido relacionadas con soborno transnacional.

TEMAS RELEVANTES (responsabilidad de las empresas) Análisis de las disposiciones y resultados obtenidos en el marco de la Tercera Ronda del MESICIC TEMAS RELEVANTES (responsabilidad de las empresas) La responsabilidad penal de las empresas. Intercambiar información entre los países a fin de detectar pagos por corrupción disfrazados como gastos inherentes a las empresas. Evitar que se constituyan empresas de fachada para sobornar y desfalcar al erario público. Evitar que figuras como el “secreto profesional” constituyan un obstáculo para que quienes detecten actos de corrupción en las empresas. Realizar campañas de concientización y programas de capacitación dirigidos a los responsables en las empresas de asentar los registros contables y para instruir a quienes desarrollan labores de control interno en las mismas.

RESULTADOS de los análisis: Informe Hemisférico Análisis de las disposiciones y resultados obtenidos en el marco de la Tercera Ronda del MESICIC RESULTADOS de los análisis: Informe Hemisférico No. de Estados Recomendaciones A. Adoptar indicadores para analizar los resultados de la aplicación del soborno transnacional y la asistencia y cooperación previstas. B. Aclarar lo que debe entenderse por “funcionario público de otro Estado”. C. Tipificar la conducta descrita en el artículo VIII de la Convención. D. Prever sanciones para las empresas que incurran en soborno transnacional.

Análisis de las disposiciones y resultados obtenidos en el marco de la Tercera Ronda del MESICIC RESULTADOS de los análisis: Informe Hemisférico No. de Estados Recomendaciones E. Continuar dando atención a la detección e investigación de casos de soborno transnacional, buscando fortalecer las capacidades de los órganos o instancias encargados de este tema. F. Modificar la figura penal a través de la cual ha sido tipificada la conducta de soborno transnacional, con el fin de que se ajuste a lo previsto en el artículo VIII de la Convención.

La cooperación jurídica hemisférica La Responsabilidad del Sector Privado en la Prevención y el Combate contra la Corrupción Tema de interés colectivo del Comité Expertos del MESICIC. Metodología adoptada al respecto. www.oas.org/juridico/PDFs/met_colectivo.pdf Inventario de desarrollos nacionales e internacionales www.oas.org/juridico/inventario.pdf Encuentros regionales.

Muchas Gracias JORGE GARCÍA GONZÁLEZ Director del Departamento de Cooperación Jurídica Secretaría de Asuntos Jurídicos Secretaría General LegalCooperation@oas.org www.oas.org/juridico/spanish @MESICIC

Bogotá, Colombia 7 y 8 de marzo de 2013 MESICIC NORMAS INTERNACIONALES PARA LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: la Convención Interamericana contra la Corrupción Encuentro Regional sobre Responsabilidad del Sector Privado en la Lucha contra la Corrupción Bogotá, Colombia 7 y 8 de marzo de 2013