MONOPOLIO ESTATAL DE ARMAS

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MONOPOLIO ESTATAL DE ARMAS
Transcripción de la presentación:

MONOPOLIO ESTATAL DE ARMAS

ASPECTOS HISTÓRICOS MONOPOLIO CONSTITUCIONAL ASPECTOS HISTÓRICOS DERECHO DE PROPIEDAD EXCLUSIVAMENTE A FAVOR DEL ESTADO

ASPECTOS HISTÓRICOS -1886 Constitución Artículo 48. Consagró el Monopolio Estatal para la Introducción (Importación-Exportación) y restringió a los particulares solo la posesión de armas para el porte, el mismo artículo restringió la tenencia de todas las armas a la consecución de un permiso para tal efecto. Aquí las armas no tenían restricción para su posesión , aunque se aceptaba que el ejercicio de los atributos estaba condicionado al Estado. 1991 Constitución En su artículo 223 se ocupo del tema en términos sustancialmente más restrictivos que el artículo 48 /1886. “Solo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente”.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS CREACIÓN INDUSTRIA MILITAR DECRETO No.1404 DE 1908 DECRETO No.3066 DE 1948 DECRETO No.2862 DE 1953 DECRETO No.2069 DE 1984 DECRETO No.2346 DE 1971 DECRETO No.3135 BIS DE 1954

ESTATUTOS INTERNOS 12 - JUNIO DE 2001 INDUSTRIA MILITAR ESTATUTOS INTERNOS 12 - JUNIO DE 2001 NATURALEZA La Industria Militar es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente vinculada al Ministerio de Defensa Nacional. OBJETO SOCIAL Desarrollar la política general del Gobierno en materia de importación, fabricación y comercio de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales, acordes con su especialidad

FUNCIONES DE LA INDUSTRIA MILITAR -Producir, importar y abastecer de armas, municiones y explosivos, para las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos estatales. -Fabricar, importar y comercializar armas deportivas, de defensa personal, municiones y explosivos industriales. -Producir, importar y comercializar materias primas para utilización industrial con las cuales puedan formarse mezclas explosivas. -Cooperar con entes descentralizados estatales y con otros organismos que cumplan funciones análogas a las suyas. (Departamento de Control de Armas, Municiones y Explosivos).

ESTRUCTURA INDUSTRIA MILITAR OFICINAS CENTRALES ALMACENES COMERCIALES FÁBRICA EXPLOSIVOS ANTONIO RICAURTE FÁBRICA JOSÉ MARÍA CÓRDOVA FÁBRICA SANTA BÁRBARA SEDE ADMINISTRATIVA UBICADA EN LA DIAGONAL 40 NO. 47-75 BOGOTÁ. 37 ALMACENES A NIVEL NACIONAL. FABRICACIÓN PRODUCTOS METALMECÁNICOS UBICADA MUNICIPIO SOGAMOSO FABRICACIÓN DE ARMAMENTO. UBICADA MUNICIPIO SOACHA FABRICACIÓN EXPLOSIVOS UBICADA MUNICIPIO SIBATÉ.

COMERCIO LÍCITO DE ARMAS FUERZA PÚBLICA EJÉRCITO ARMADA FUERZA AÉREA POLICÍA ORGANISMOS ESTATALES DAS FISCALÍA INPEC ? A QUIÉN PARTICULARES EMPRESAS DE VIGILANCIA PRIVADA

COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS La INDUSTRIA MILITAR cuenta con 37 Almacenes Comerciales ubicados en los Comandos Militares de las principales ciudades del País. *

EN MATERIA DE ARMAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS NORMAS LEGALES EN MATERIA DE ARMAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 223 “Solo el gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente. Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas. Los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados, de carácter permanente, creados o autorizados por la Ley podrán portar armas bajo el control del Gobierno, de conformidad con los principios y procedimientos que aquella señale. “

DESARROLLOS LEGISLATIVOS Decreto 2535 de 1993. “Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”. Decreto 1809 de 1994. “Por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993”.

DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-295/95 PRESUPUESTOS DEL ACTOR: Demanda la ley 61 art. 1 lit b, y f; de 1993 y el decreto 2535 de 1993, por Inconstitucionales. RAZONES: -Porque crea un monopolio, violando los siguientes derechos como son: a la vida, a la defensa, a la igualdad, a la propiedad y buena fe, entre otros. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: -En materia de armas no hay derechos adquiridos que puedan oponerse al Estado , existe es un autorización que da el estado al Particular para portar o tener armas, sin que exista titulo originario concebido en los términos de propiedad civil. -El monopolio es legal por ser de carácter Constitucional.

En relación con las armas de uso restringido estas se definen en el artículo 9 D. 2535/93, las cuales pueden, de manera excepcional, ser objeto de permisos a los particulares para la protección de bienes o de personas . Al respecto debe precisarse que no pueden portar los particulares las armas calificadas como de guerra, pues su uso está reservado a los organismos armados del Estado, y las mismas deben darse bajo condiciones especiales como : 1) No puede tratarse de armas de guerra o de uso exclusivo de la fuerza pública ; 2) La concesión del permiso es de carácter excepcional; 3) Su objetivo no puede ser el de la defensa de una colectividad, sino el de la protección de bienes o de personas que específicamente requieran de este servicio; 4) No pueden ser entregadas para ser usadas en situaciones en las cuales exista un conflicto social o político previo, cuya solución pretenda lograrse por medio de las armas ; 5) La entrega de armas no debe traducirse en un desplazamiento de la fuerza pública y 6) el poder de vigilancia y supervisión del estado debe ser más estricto que el previsto para las armas de uso civil.

ESTATUTO DE ARMAS DECRETO 2535 DE 1993 Clasificación Armas Municiones- Explosivos Permisos Requisitos Servicios de Vigilancia. Talleres de Armería Procesos Administrativos Sancionatorios.

DECRETO 2535 DE 1993 “por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos” “ART. 2º. Exclusividad. Solo el Gobierno puede introducir al país, exportar, fabricar, y comercializar armas, municiones, explosivos y materias primas, maquinaria y artefactos para su fabricación y ejercer el control sobre tales actividades.”  “ART. 3º. Permiso del Estado. Los particulares, de manera excepcional, sólo podrán poseer o portar armas, sus partes, piezas, municiones, explosivos y sus accesorios, con permiso expedido con base en la potestad discrecional de la autoridad competente”. “ART.51. - Venta. La venta de explosivos o sus accesorios se realizará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (...)   “PAR.3º. El Gobierno Nacional, podrá ejercer control sobre los elementos requeridos para uso industrial, que sin serlo individualmente, en conjunto conforman sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos .

ARMAS DE USO CIVIL ARTÍCULO 10 DECRETO 2535/93. ARMAS DE USO CIVIL ARMAS DE DEFENSA PERSONAL ARMAS DEPORTIVAS ARMAS DE COLECCIÓN

ARMAS DE DEFENSA PERSONAL Artículo 11. Son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia CLASIFICACIÓN REVÓLVERES y PISTOLAS CARABINAS Calibre 22s,22l,.R No automáticas ESCOPETAS, cañón no superior a 22 pulgadas

ARMAS DEPORTIVAS CLASIFICACIÓN fuego central. 1-Pistolas y revólveres-Pruebas de tiro, libre, rápido y fuego central. 2. Armas cortas no automáticas-Tiro Práctico. 3-Revólveres o pistolas de calibre igual o inferior a .38p. 4. Escopetas L/cañón superior 22p. 5- Revólveres y pistolas de pólvora negra. 6- Carabinas calibre 22S,22L,22R, no automáticas. 7-Rifles de cacería cualquier calibre 8- Fusiles deportivos que no sean automáticos.

ARMAS DE COLECCIÓN Artículo 13. Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas sean destinadas a la exhibición privada o pública de las mismas.

ESTATUTO DE ARMAS DECRETO 2535 DE 1993 ARTÍCULO 57.- Solamente el Gobierno Nacional, podrá importar y exportar armas, municiones, explosivos y sus accesorios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Defensa Nacional.

REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA “COMPRA” DE ARMAS Y MUNICIONES ANTE EL DCCA PERSONAS NATURALES 1- FORMULARIO DILIGENCIADO ANEXANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: - FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA Y CÉDULA DE RESERVISTA. - CERTIFICADO JUDICIAL - CERTIFICADO DE APTITUD SICOFÍSICA PARA EL USO DE ARMAS. - CURSO MANEJO DE ARMAS - CARTA JUSTIFICACIÓN DE “COMPRA” DEL ARMA. 2-RADICAR LA ANTERIOR DOCUMENTACIÓN ANTE EL DCCA O EN LAS SUCURSALES UBICADAS EN LAS UNIDADES MILITARES. 3- UNA VEZ Y ANALIZADA Y VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN ANEXA, EL DCCA, APRUEBA O NIEGA LA “COMPRA”. 4- SI ES APROBADA, EL DCCA EMITE EL PERMISO SEA DE PORTE O DE TENENCIA Y AUTORIZA A LA INDUSTRIA MILITAR PARA QUE FACTURE Y ENTREGUE EL ARMA. PARA LA MUNICIÓN SOLO SE REQUIERE PRESENTAR EL PERMISO DE PORTE O TENENCIA VIGENTE, LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Y NO HABER COMPRADO DENTRO DE LOS ÚLTIMOS TRES MESES.

TRÁMITES PARA LA “COMPRA” DE ARMAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS ANTE EL DCCA PERSONAS JURÍDICAS 1- FORMULARIO DILIGENCIADO ANEXANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: CERTIFICADO DE CONSTITUCIÓN Y GERENCIA FOTOCOPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA Y CÉDULA DE RESERVISTA DEL REPRESENTANTE LEGAL. CERTIFICADO JUDICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL. CONCEPTO FAVORABLE DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADAS. 2-RADICAR LA ANTERIOR DOCUMENTACIÓN ANTE EL DCCA O EN LAS SUCURSALES UBICADAS EN LAS UNIDADES MILITARES. 3- UNA VEZ ANALIZADA Y VERIFICADA LA DOCUMENTACIÓN ANEXA, EL DCCA, APRUEBA O NIEGA LA “COMPRA”. 4- SI ES APROBADA, EL DCCA EMITE EL PERMISO SEA DE PORTE O DE TENENCIA Y AUTORIZA A LA INDUSTRIA MILITAR PARA QUE FACTURE Y ENTREGUE EL ARMA

DECRETO REGLAMENTARIO 1809 DE 1994

Decreto No. 1809 de 1994 2- Polígonos 1- Reglamentación -Procedimientos 2- Polígonos 3- Compra y Transporte de Explosivos 4- Coleccionistas.

DECRETO 1809 DE 1994 REGLAMENTARIO DEL D.2535/93 Artículo 19. Se reglamenta el artículo 57 del Decreto 2535 de 1993, sobre la importación y exportación de armas, municiones y explosivos que realiza Indumil.

DECRETO 334 DE 2002

DECRETO 334 DE FEBRERO 28/02 CAMPO DE APLICACIÓN Art 1- ÁMBITO: Se aplica a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que: Importen Produzcan Comercialicen Distribuyan Almacenen Transporten Usen Vendan Productos, insumos o materias primas que sin serlo individualmente, en conjunto, conforman sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos.

MECANISMOS DE CONTROL PREVIOS A LA LICENCIA INSCRIPCION ANTE EL DCCA. PLAN DE VENTA O CONSUMO. REGISTROS ANTE AUTORIDADES RESPECTIVAS. INFORMES PARCIALES. VISITAS DE CONTROL. RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.

Importar o Autorizar la Importación Art 2 – IMPORTACIÓN: Solo el gobierno nacional a través de la Industria Militar como entidad vinculada al ministerio de Defensa Nacional puede: Importar o Autorizar la Importación De los productos, insumos o materias primas a las que se refiere el artículo 1 de este decreto previo concepto favorable expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares..

Art 3 – RESPONSABILIDAD: Toda persona natural o jurídica que adquiera Explosivos y accesorios de voladura y/o materias primas controladas Responde por su correcta y exclusiva utilización para los fines detallados en la solicitud de compra. El importador, Productor, Distribuidor, Transportador, Comprador, se hará acreedor a las sanciones legales a las que haya lugar, por uso indebido o destinación diferente que se haga de esas sustancias. Igualmente a las sanciones administrativas que pueda imponer la autoridad competente.

COMPETENCIAS DE INDUMIL Art. 5 Clasificación: La Industria Militar será el Organismo Competente para clasificar como explosivos para todos los efectos legales. Art. 10 Requisitos para Importar Exigidos por la Industria Militar.

REQUISITOS ARTÍCULO 11- Informes: ARTICULO 10: Los requisitos exigidos por La Industria Militar para la importación. además de la inscripción. serán: ..... e) Plan semestral de venta y empleo de sustancias o elementos requeridos f) Cuando se trate de Nitrato de Amonio, registro ante el lCA como Importador, Fabricante o Distribuidor.   PARAGRAFO: Se prohíbe el ingreso, a las zonas francas. a las zonas de, Régimen aduanero especial. puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al igual que la utilización del régimen de tránsito aduanero y de legalización de conformidad con las normas aduaneras vigentes, de las Materias primas y sustancias que sin ser individualmente explosivos. en conjunto, conforman sustancias explosivas. ARTÍCULO 11- Informes:   Subdistribuidores, deben remitir al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, un informe indicando la ejecución semestral del plan de ventas, el nombre de los compradores, las fechas de ventas y cantidades vendidas. PARAGRAFO 1: Las autoridades competentes podrán verificar la presencia de los soportes de cualquiera de las anteriores actividades, para operaciones efectuadas hasta por 3 años de anterioridad a la fecha en la cual se exigen.

REQUISITOS ARTÍCULO 13- Suspensión o perdida de la calidad de Usuario. El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en este Capitulo dará lugar a la suspensión o pérdida de la calidad de usuario, previa valoración hecha por el Departamento de Control Comercio de , de las cuales éstas sean socias o accionistas. PARAGRAFO. El Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares no podrá aceptar la solicitud de inscripción de las o de las empresas , personas naturales o jurídicas que hayan perdido la calidad de usuario,. ARTÍCULO 12- Pérdida o Hurto. La pérdida Q hurto de materias prima o insumos que sin ser explosivos individualmente, en conjunto conforman una sustancia explosiva. deberá ser Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. El usuario sobre el cual recaigan estas decisiones podrá interponer los recursos establecidos por la Le y para los actos administrativos.   ARTÍCULO 14- Decomiso. La importación. distribución o fabricación,", de materias primas o insumos que sin ser explosivos individualmente. en conjunto conforman una sustancia explosiva. sin la previa Insctipci6n ante Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares dará lugar al decomiso inmediato de dichos materiales y a la imposición de las sanciones pertinentes.  

CONTROL ARTICULO 22. Visitas de control. Dentro de la facultad de control que corresponde al Gobierno Nacional sobre todos los explosivos. los elementos que sin serio individualmente, en conjunto, conforman sustancias explosivas y los elementos que sin serlo de manera original mediante un proceso pueden transformarse en explosivos, el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares realizará visitas periódicas de inspección para determinar el cumplimiento de las normas previstas en este decreto y las demás relacionadas con la materia.

CONTROL ARTICULO 25. El Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares retirará de inmediato del registro de usuarios o no incluirá en él, a quienes hagan uso indebido de materiales explosivos, o que por negligencia o descuido permitan que sean sustraídos, y a aquellos usuarios, que sin dar inmediato aviso a la autoridad competente. tengan en sus depósitos material adicional al que realmente requieren para su actividad. A las personas sobre las que recaigan estas decisiones o a las empresas de las cuales éstas sean socias o accionistas, por ningún motivo se les entregará material explosivo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

CRITERIOS DEL GOBIERNO NACIONAL EJERCICIO DEL MONOPOLIO ESTATAL (Art.223 CP)   RECUPERAR LA RESPONSABILIDAD ESTATAL EL ESTADO A TRAVÉS DE LA INDUSTRIA MILITAR COMO LA ENTIDAD ENCARGADA DE DESARROLLAR LA POLÍTICA DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, LE ASISTE EL DEBER CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE ATENDER DICHO MERCADO. TERMINAR LA PROPIEDAD DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS EN CABEZA DEL SECTOR PRIVADO