Moratoria Regulatoria 21 de mayo de 2004 NO esSÍ es Un alto total a la emisión de regulación. Un filtro más estricto para la emisión de regulación. Una.

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Transcripción de la presentación:

Moratoria Regulatoria 21 de mayo de 2004

NO esSÍ es Un alto total a la emisión de regulación. Un filtro más estricto para la emisión de regulación. Una parálisis del gobierno federal. Una reducción del volumen de la regulación nueva para mejorar la calidad de la regulación vigente. Una solución a todos los problemas regulatorios. Un componente importante de la estrategia integral de mejora regulatoria para la promoción de la competitividad. Un freno al esfuerzo de mejora regulatoria (un año sabático para la COFEMER). Una oportunidad para elaborar y ejecutar un plan de trabajo de depuración y mejora de las regulaciones vigentes. Una imposición de la federación a los estados y municipios. Una disciplina que se autoimpone y aplica el Ejecutivo Federal. La Moratoria publicada en el DOF el 12 de mayo…

Características de la moratoria ► Se suspende la emisión de regulaciones que impliquen costos de cumplimiento para los particulares hasta el 29 de abril de ► Regulación: acuerdos, normas oficiales mexicanas (NOMs), circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y análogos. ► Excepciones: - Emergencias; - Obligaciones contenidas en leyes y reglamentos para emitir la regulación respectiva; - Compromisos internacionales; - Actualizaciones periódicas (no revisión quinquenal); - Beneficios notoriamente superiores a costos; - Reglas de operación; - Contribuciones y sus accesorios.

COFEMER Moratoria Regulatoria ¿Excepción moratoria? (10 días hábiles) Revisión LFPA (30 días hábiles incluyendo los 10 días de revisión de excepción moratoria) FIN No DEPENDENCIA elabora anteproyecto Sector privado a través de CCE NO REGULACIÓN Sí

Exenciones por beneficios notoriamente superiores a costos ► Aprobación de exenciones, sólo en casos excepcionales. ► Mecanismo de coordinación con el CCE con el fin de asegurar la aprobación del sector empresarial en su conjunto, conforme a la instrucción presidencial del 22 de abril (Consejo Federal para la Mejora Regulatoria). ► Consulta indispensable con sectores afectados (no sólo productores, sino también comercializadores, distribuidores y consumidores, incluso con grupos no miembros de los comités consultivos nacionales de normalización), antes de enviar proyectos a la COFEMER. ► Importancia de información cuantitativa sobre costos y beneficios que demuestre claramente que los beneficios serán notoriamente superiores a los costos (puede provenir de la consulta).

► Los anteproyectos de NOMs de emergencia deberán enviarse a la COFEMER junto con una manifestación de impacto regulatorio que incluya: - Descripción de los objetivos; - Problemática que da origen a la propuesta (base científica o técnica); - Acciones regulatorias propuestas; - Mecanismos para asegurar la aplicación; - Descripción de los trámites creados, eliminados o modificados. ► El plazo de resolución de las solicitudes de emergencia por parte de COFEMER es de 5 días hábiles. ► De esta forma, la moratoria atiende el compromiso presidencial de sujetar la expedición de NOMs de emergencia a una mayor disciplina. Exenciones por casos de emergencia

Retos durante la vigencia de la moratoria ► Atender la inquietud del sector empresarial sobre la “inflación” regulatoria. ► Incidir de manera positiva en la competitividad, la inversión y la creación de empleos, mediante el trabajo conjunto del gobierno y del empresariado. ► Generar diagnósticos y propuestas de reformas en sectores económicos y áreas regulatorias específicas, a partir del insumo proveniente de: - Mejora de trámites de alto impacto; - Programas bienales de mejora regulatoria; - Revisión quinquenal de NOMs. ► Programa de trabajo para reordenar, reevaluar y depurar las disposiciones normativas que emite y aplica el gobierno federal.

Acuerdo por el que se fijan los lineamientos mediante los cuales se establece una moratoria regulatoria 21 de mayo de 2004

Datos básicos del Acuerdo ► El Acuerdo fue expedido por el Titular del Ejecutivo Federal. ► Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de ► Entró en vigor el 13 de mayo de ► Estará vigente hasta el 29 de abril de 2005.

¿En qué consiste la moratoria regulatoria?

Consiste en: ► Suspender la emisión o promoción de regulación (artículos 1° y 3°). ► Suspender la aplicación de los PBMR , respecto a la emisión de la regulación correspondiente (artículo segundo transitorio). ► Ello, durante la vigencia del Acuerdo (hasta el 29 de abril de 2005).

¿Qué es regulación? (artículo 2°) ► Son los actos administrativos de carácter general. ► Que expidan las dependencias y organismos descentralizados, tales como: acuerdos, NOM’s, circulares, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, y cualesquiera de naturaleza análoga. ► Que impliquen costos de cumplimiento para los particulares.

¿A quién aplica?

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Acuerdo ► A las Secretarías de Estado. ► A sus órganos administrativos desconcentrados. ► Organismos descentralizados. ► Sujetos al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿En qué casos se podrá emitir regulación?

Excepciones (artículo 4°) I. Atender situaciones de emergencia. II. Cumplir con una obligación establecida en ley o reglamento. III. Atender compromisos internacionales. IV. Actualizarse de manera periódica. V. Demostrar, clara y contundentemente, beneficios notoriamente superiores a sus costos de cumplimiento. VI. Emitir reglas de operación con base en el PEF VII. Emitir disposiciones relativas a contribuciones y accesorios.

Situaciones de emergencia ► Esta excepción resultará aplicable, siempre que la regulación: ► tenga una vigencia no mayor de seis meses, misma que, en su caso, podrá ser renovada por una sola ocasión por un período igual o menor; ► se busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente, a la salud o bienestar de la población, de la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, los recursos naturales o a la economía, y ► no se haya solicitado previamente trato de emergencia para un anteproyecto con contenido equivalente.

Procedimiento en los supuestos de excepción

Procedimiento (artículo 5°) La dependencia u organismo descentralizado que busque la emisión de una regulación y que se ubique en alguno de los supuestos de excepción del artículo 4° del Acuerdo, deberá presentar ante COFEMER:  Su solicitud.  El anteproyecto de regulación.  La MIR correspondiente.

Plazos para resolver Resolverá sobre la procedencia de la excepción en un plazo no mayor a: En caso de la excepción de emergencia: 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se recibió la solicitud. En caso de las demás excepciones del artículo 4°: 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se recibió la solicitud.

En caso de discrepancia con lo resuelto por COFEMER Se conformará un Comité integrado por un representante de: ► la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, ► COFEMER y ► la dependencia u organismo en cuestión. El cual resolverá sobre la procedencia de la solicitud. En caso de no llegar a un acuerdo unánime, el representante de la Consejería resolverá en definitiva.

Durante la vigencia de la moratoria regulatoria...

Diagnóstico de la regulación vigente El artículo 6° del Acuerdo señala que la COFEMER, conjuntamente con la dependencia u organismo descentralizado y, en su caso, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, hará un diagnóstico de la regulación vigente para evaluar su pertinencia y congruencia con el resto del marco jurídico vigente.

Programa de Trabajo Para tales efectos, la COFEMER establecerá un programa de trabajo durante la vigencia de la moratoria regulatoria, que permita la: ► Reordenación ► Planeación ► Evaluación ► Depuración de los instrumentos administrativos que emite y aplica el Gobierno Federal.

Evaluación General (artículo 6°) ► Adicionalmente, la COFEMER hará una evaluación general de la aplicación del Acuerdo de moratoria regulatoria. ► Lo anterior, a efecto de determinar las condiciones y eficacia de la actividad regulatoria global de la APF.

Responsabilidad Administrativa (artículo 7°) La autoridad responsable de dar seguimiento a lo establecido en el Acuerdo, en materia de responsabilidad administrativa es: ► La Secretaría de la Función Pública.

Tratamiento de anteproyectos recibidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Con base en el artículo tercero transitorio del Acuerdo, aquellos anteproyectos recibidos hasta el día 12 de mayo de 2004, serán resueltos conforme al Título Tercero A de la LFPA.

Anteproyectos que pretendan ser sometidos una vez finalizada la vigencia del Acuerdo A más tardar el día 28 de febrero de 2005, las dependencias y organismos descentralizados deberán presentar aquellos anteproyectos que pretendan someterse al procedimiento previsto en el artículo 69-H de la LFPA durante los meses de mayo y junio de 2005 (artículo cuarto transitorio).

Nuevos formularios para la presentación de la manifestación de impacto regulatorio 21 de mayo de 2004

Criterios de la COFEMER: Instructivo

Solicitudes para las excepciones del artículo 4º ► Solicitud de exención de MIR por no costos: Anteproyectos que no representan costos de cumplimiento para los particulares. ► Solicitud para trato de emergencia: Anteproyectos de emergencia. ► Formulario MIR de Actualización Periódica: Anteproyectos que deben actualizarse de manera periódica. ► Formulario MIR: Los anteproyectos que refieran a alguna de las otras excepciones del Acuerdo.

Formularios que se modifican ► Solicitud para trato de emergencia - Justificación de acciones regulatorias específicas - Efectos del anteproyecto: Trámites ► Formulario MIR - Casos de excepción de la moratoria regulatoria

Nuevos requisitos de información Solicitud para trato de emergencia

Nuevos requisitos de información Solicitud para trato de emergencia

Nuevos requisitos de información Formulario MIR

► Se invita a revisar los criterios para la evaluación de las solicitudes. - Ahorro en tiempo y costos para la autoridad reguladora y la COFEMER ► Cumplir con los dos principales propósitos del Acuerdo: - Suspender la emisión de regulación - Realizar una profunda revisión del marco normativo vigente de su competencia Consideraciones finales SI: Destinar recursos a la revisión del marco normativo. NO: Destinar recursos a justificar la emisión del anteproyecto. ► Cursos de capacitación.