ARGUMENTOS OPORTUNOS EN CASO DE UNA INSPECCIÓN DEL INPSASEL

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Transcripción de la presentación:

ARGUMENTOS OPORTUNOS EN CASO DE UNA INSPECCIÓN DEL INPSASEL Abg. Diego Pardi Arconada

TIENE 30 DÍAS PRINCIPALES ORDENAMIENTOS No cuenta con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. No informa por escrito a los trabajadores sobre los riesgos profesionales (Notificación de riesgos). No informa de la ocurrencia de accidentes de trabajo o de la aparición de enfermedades ocupacionales. No cuenta con un servicio de seguridad y salud en el trabajo. TIENE 30 DÍAS

QUE HICIMOS MAL?

SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LOPCYMAT Artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros. Los requisitos para la constitución, funcionamiento, acreditación y control de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo serán establecidos mediante el Reglamento de esta Ley.

SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO PARCIAL LOPCYMAT Artículo 20. Se definen a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras. Estos servicios estarán conformados por profesionales de las distintas disciplinas en el área de seguridad y salud en el trabajo, así como por aquellas personas que por sus conocimientos y experiencias puedan formar parte del equipo multidisciplinario, quienes gozarán de autonomía e independencia respecto a las partes. El registro, acreditación, organización, funcionamiento y supervisión de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por lo establecido en la Ley, los reglamentos y las normas técnicas que se dicten al efecto.

PALABRAS CLAVES Estructura Patronal (Propio o mancomunado) Promoción, Prevención y Vigilancia Equipo Multidisciplinario Independencia

FUNCIONES Proteger la salud de los Trabajadores. Sistema de vigilancia de la utilización del tiempo libre. Promover y mantener el bienestar físico y mental de los Trabajadores. Reportar los accidentes y enfermedades ocupacionales. Controlar las condiciones y medio ambiente de Trabajo. Desarrollar programas de promoción. Organización de estructura para programas de recreación. Asesorar al empleador y a los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Organizar los primeros auxilios y transporte de lesionados. Vigilar la salud de los trabajadores. Investigar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Suministrar al trabajador información médica. Evaluar nuevas instalaciones. Asegurar el cumplimiento de las vacaciones. Elaborar la propuesta de programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Desarrollar un sistema de Vigilancia Epidemiológico de accidentes y enfermedades profesionales. Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo. Participar en los planes de formación.

CONFORMACIÓN Tanto la LOPCYMAT como su Reglamento Parcial, establecen que el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, estará conformado por un EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. La LOPCYMAT establece que la conformación será regulada por el Reglamento de dicha Ley. El Reglamento parcial de la LOPCYMAT, establece que la conformación de los servicios, será regulada mediante la elaboración de una Norma Técnica. Hasta la presente fecha, ni siquiera se conoce de la elaboración del anteproyecto de la Norma Técnica que regule la conformación y funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

CONFORMACIÓN En el ANTEPROYECTO DE NORMA TÉCNICA DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN que circuló a partir de Febrero del 2009, en el área de definiciones se establece lo siguiente: “Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Organismo conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales: Médico(a) Ocupacional, Enfermero(a), Higienista Ocupacional, Técnico en Seguridad Industrial, Ergónomo(a), Psicólogo (a), Trabajador (a) Social, Terapeuta Ocupacional cuya finalidad es promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social; asegurar la protección del trabajador o trabajadora contra los riesgos para su salud y velar por la adecuación del trabajo al individuo.”

INTERROGANTES Cuantas personas lo conforman. Cuanto cuesta un Servicio de Seguridad y Salud Laboral propio o mancomunado. Que especialidades. Que pasa si la empresa no puede costear un servicio propio, y no existen servicios mancomunados que presten sus servicios. Si el responsable de la elaboración del anteproyecto del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo, es el servicio de seguridad y salud laboral, entonces como se puede adelantar hoy en día en materia de seguridad y salud en el trabajo.

BENEFICIOS Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo mediante un personal calificado . Desarrollo de todos los principios contenidos en la LOPCYMAT, su Reglamento y demás Normas Técnicas ,en materia de seguridad y salud en el trabajo. Generación de nuevos empleos. Implementación de la cultura en materia de seguridad y salud en el trabajo. Estudio adecuado de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales generadas en los centros de trabajo. Disminución de los riesgos laborales.

CONCLUSIÓN COMO PODRIAMOS SER SANCIONADOS POR EL INPSASEL, CUANDO LA MAYOR PARTE DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, DEPENDEN DE LA CONFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, QUE A SU VEZ DEPENDE DE LA ELABORACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA RESPECTIVA QUE DICTE EL PROPIO INPSASEL AL EFECTO.???????

QUE DEBEMOS HACER? EXIGIR LA DISCUSIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA QUE REGULE LA CONFORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO, Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, NO DEBE SER UNA PRIORIDAD… REFLEXIÓN LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, NO DEBE SER UNA PRIORIDAD…

REFLEXIÓN DEBE SER UN VALOR CONSTANTE, EN TODO PROCESO PRODUCTIVO DE BIENES O SERVICIOS.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN