XX EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETROLEO

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Transcripción de la presentación:

XX EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETROLEO Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera Abg. Sonsiree Meza Leal smeza@dpz.com.ve Asociada Área de Impuestos XX EXPOSICIÓN LATINOAMERICANA DEL PETROLEO 14 de Octubre de 2009 Maracaibo, Venezuela

Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera ASPECTOS GENERALES Decreto con fuerza de Ley General de Puertos publicada en fecha 11 de diciembre de 2002, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.589. Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos publicada en fecha 17 de marzo de 2009, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.140. Artículo 27 APORTE AL FONDO DE DESARROLLO ACUÁTICO 1% de Ingresos Brutos Artículo 41 PAGO DE DERECHOS PRODUCTO DE CONCESIÓN, HABILITACIÓN O AUTORIZACIÓN 4% al15% de los Ingresos Brutos

Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera ASPECTOS GENERALES Artículo 27. Las administraciones de puertos públicos y privados deberán hacer un aporte al Fondo de Desarrollo Acuático, equivalente al uno por ciento (1%) anual de los ingresos brutos del puerto respectivo. Artículo 41. Los títulos establecidos en este Capítulo, darán lugar a la percepción de derechos de concesión, habilitación o autorización, según sea el caso, por parte de la Autoridad Acuática. El monto de estos derechos se establecerá considerando la inversión, la rentabilidad y la duración de los mismos sobre el ingreso bruto de operaciones portuarias y se cuantificará con base en la siguiente tarifa: UNIDADES TRIBUTARIAS INGRESOS (Bs.) TARIFA 10.000   550.000 4% 40.000 2.200.000 8% 80.000 4.400.000 12% 15%

ADMINISTRADOR PORTUARIO Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera DEFINICIONES BÁSICAS ADMINISTRADOR PORTUARIO Persona jurídica que ejerce la administración y mantenimiento del puerto, cualquiera sea su clasificación. Art. 70 LGP. PUERTO Conjunto de espacios acuáticos y terrestres, naturales o artificiales e instalaciones fijas y móviles, aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques, que constituyen una unidad integral para efectuar operaciones de transferencia de bienes entre buques y tierra u otros modos de transporte, o de embarque y desembarque de personas. Art. 3 LGP CONSTRUCCIONES DE TIPO PORTUARIO Atracaderos, embarcaderos y otras instalaciones de igual naturaleza, aptas para el atraque, desatraque y estadía de cualquier tipo de embarcación, o para la transferencia de personas o bienes entre dichas embarcaciones y tierra, que sin reunir las condiciones necesarias para ser consideradas puertos, en los términos de esta Ley y sin formar parte de un puerto, representan un interés local o comunitario, o el interés privado de su propietario.

ACTIVIDADES PORTUARIAS Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera DEFINICIONES BÁSICAS ACTIVIDADES PORTUARIAS Comprenden los servicios de atraque, amarre, desamarre, carga, descarga, transferencia, estiba, llenado, consolidación y vaciado de contenedores, la movilización de la carga, la recepción y entrega de mercancías; el pesaje de la carga, el almacenamiento; el suministro de equipos de manipulación de mercancía móviles; el suministro de agua, combustible, víveres y afines a los buques; la seguridad industrial, las reparaciones menores de los buques y equipos, inspecciones y verificación de carga y, en general, otros servicios de naturaleza semejante. Art. 74 LGP CONCESIÓN Acto mediante el cual la Autoridad Acuática, faculta a una persona jurídica de carácter privado para construir, mantener, operar o administrar un puerto privado de uso privado.

DEFINICIONES BÁSICAS HABILITACIÓN Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera DEFINICIONES BÁSICAS HABILITACIÓN Acto que emite la Autoridad Acuática, para que un ente público o una empresa del Estado construya, mantenga, opere o administre un puerto público de uso privado. AUTORIZACIÓN Acto por el cual la Autoridad Acuática autoriza a un particular para construir, operar, mantener y administrar un muelle, embarcadero o atracadero de interés local o particular, en los términos que establezca el Reglamento.

APORTE AL FONDO DE DESARROLLO ACUATICO Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera APORTE AL FONDO DE DESARROLLO ACUATICO Definición de administradores portuarios como sujetos obligados al pago del aporte. Definición de puerto y su diferenciación con “construcciones de tipo portuario” a los efectos de delimitar el sujeto obligado. Base de cálculo del aporte. - “Ingresos brutos del puerto respectivo” - No se puede gravar la totalidad de los ingresos cuando éstos no corresponden a operaciones portuarias. Oportunidad para el pago del aporte. - La ley no fija la oportunidad en la cual se debe efectuar el pago. (Podría ser anual ó trimestral bajo la figura de anticipos). - Títulos administrativos otorgados establecen por vía contractual plazos para los pagos.  

APORTE AL FONDO DE DESARROLLO ACUATICO Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera APORTE AL FONDO DE DESARROLLO ACUATICO Ente recaudador y destino de los recursos - Corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) el Control y supervisión de la gestión del Fondo de Desarrollo Acuático. Art. 73 Ordinal 5 LEA. - El INEA tendrá un “fondo especial para la formación, capacitación, actualización del talento humano de la gente de mar y del sector acuático, financiamiento de estudios y proyectos que persigan el desarrollo de la marina nacional, puertos, construcciones portuarias; y atenderá los programas especificados en el Art. 86 LEA.” El Fondo de Desarrollo Acuático, destinará parte de sus recursos para proyectos de inversión del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. - Los recursos del Fondo de Desarrollo Acuático no formarán parte del patrimonio del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. Art. 99 LEA

DERECHOS DE CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera DERECHOS DE CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN Es sujeto obligado al pago de estos derechos, toda aquella persona a la cual se le haya concedido un título administrativo de los previstos en la Ley General de Puertos. Base de cálculo del aporte. - “Ingresos brutos por operaciones portuarias” -Oportunidad para el pago de los derechos. - La ley no fija la oportunidad en la cual se debe efectuar el pago. (Anual). - Títulos administrativos otorgados establecen por vía contractual plazos para los pagos. - El monto de estos derechos se determinará tomando en cuenta la inversión, la rentabilidad y la duración de los mismos sobre el ingreso bruto de operaciones portuarias.

DERECHOS DE CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera DERECHOS DE CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN O HABILITACIÓN Ausencia de Reglamento - El Reglamento establecerá los criterios técnicos y económicos para la determinación del porcentaje aplicable, el cual se fijará dependiendo de la estructura de costos correspondiente. Principio de legalidad tributaria Artículo 317 de la Constitución Nacional Artículo 3 del Código Orgánico Tributario “Solo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. Ente recaudador y destino de los recursos El producto de los derechos liquidados será destinado al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.

NATURALEZA TRIBUTARIA DE AMBOS CONCEPTOS Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera NATURALEZA TRIBUTARIA DE AMBOS CONCEPTOS Aplicación supletoria del Código Orgánico Tributario por ser el aporte de naturaleza tributaria (parafiscal) - Aplicación de principios tributarios (No confiscación, capacidad contributiva, legalidad tributaria) - Modos de extinción de las obligaciones tributarias (Pago, Prescripción) - Procedimiento de recuperación de tributos  Principio de legalidad tributaria Artículo 317 de la Constitución Nacional Artículo 3 del Código Orgánico Tributario “Solo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las siguientes materias:1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

Cierre de instalaciones Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera SANCIONES (Art. 108 LGP) Cierre de instalaciones “Quienes administren u operen un puerto o construcción portuaria sin haber obtenido previamente la concesión, habilitación o autorización correspondiente serán sancionados, con multa entre un mil (1.000) a cuatro mil (4.000) unidades tributarias. Como pena accesoria se impondrá el cierre de las instalaciones hasta la obtención de la concesión, habilitación o autorización”. Multas “Los titulares de concesiones, habilitaciones y autorizaciones que se retrasen en el pago de los derechos contractuales, serán sancionados, con multa entre cien (100) a quinientas (500) unidades tributarias”. “Las administraciones portuarias que no den cumplimiento dentro del plazo establecido, a las ordenes e instrucciones que sean impartidas por la Autoridad Acuática, serán sancionadas, con multa entre doscientas cincuenta (250) a dos mil (2.000) unidades tributarias”.

INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD PETROLERA DE LA LGP Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD PETROLERA DE LA LGP Conforme al artículo 38 de la Ley General de Puertos, una vez finalizado el tiempo por el cual se haya otorgado la concesión, los bienes afectos a ésta se transferirán gratuitamente a la República, sin que ésta deba indemnización alguna. El Estado Venezolano tiene la facultad de rescindir unilateralmente en cualquier momento el contrato de concesión, caso en el cual deberá proceder al pago de las indemnizaciones correspondientes. Por la declaratoria de interés público de la actividad portuaria, los bienes afectos a ésta podrían ser objeto de expropiación si así lo determinara el Ejecutivo Nacional mediante decreto, caso en el cual el Estado Venezolano estaría obligado a pagar un justo precio y a seguir el procedimiento previsto en la Ley de expropiación por causa de utilidad pública.

INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD PETROLERA DE LA LGP Aspectos tributarios de la Ley General de Puertos y su incidencia en la actividad petrolera INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD PETROLERA DE LA LGP Por último, recientemente fue publicada en Gaceta Oficial de la República, la Ley Orgánica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos dentro del cual se prevén figuras como la toma de posesión de los bienes y el control de las actividades reservadas dentro de los cuales se encuentran las actividades de inyección de agua, de vapor o de gas, de compresión de gas y los bienes vinculados a las actividades en el Lago de Maracaibo tales como Lanchas para el transporte de personal, buzos y mantenimiento; de barcazas con grúa para transporte de materiales, diesel, agua industrial y otros insumos; de remolcadores; de gabarras planas, boyeras, grúas, de ripio, de tendido o reemplazo de tuberías y cables subacuáticos; de mantenimiento de buques en talleres, muelles y diques de cualquier naturaleza.

Asociada Área de Impuestos Abg. Sonsiree Meza Leal smeza@dpz.com.ve Asociada Área de Impuestos 0261 322 86 72 / 322 86 74 / 322 86 77 www.dpz.com.ve