Pedro M. Angulo Arana Doctor en Derecho Trujillo, octubre del 2015 V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal.

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Transcripción de la presentación:

Pedro M. Angulo Arana Doctor en Derecho Trujillo, octubre del 2015 V Congreso Internacional de Derecho Procesal Penal

Art. 252 El Poder Ejecutivo, previo informe de la Fiscalía de la Nación y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reglamentará los alcances de este título. Asimismo, en coordinación con la Fiscalía de la Nación, definirá el Programa de Protección de agraviados, testigos, peritos y colaboradores de la justicia.”

Reg. Del PIP a testigos y otros Reglamenta el Título V Las Medidas de protección DS JUS Reglamento del Programa Integral de Protección a testigos, peritos, agraviados o colaboradores que intervienen en el Proceso Penal. Encárgase al M.P. la puesta en marcha del PIP de testigos, peritos, agraviados o colaboradores. Inmediata implementación de la Unidad Central de Protección para lo que la Unidad Central de Asistencia a víctimas y testigos adecuará su estructura y organización al PIP

PIP PIP Operativiza las medidas de protección establecidas en el código “cautelando que sus testimonios o aportes no sufran interferencia o se desvanezcan por factores de riesgo ajenos a su voluntad.” Cautelando la integridad de las personas que intervienen en calidad de testigos y/o aportantes de información,...” Órganos operativos se encargarán de la adopción, ejecución y seguimiento de las medidas de protección. Unidad Central de Protección y Unidades Distritales de Protección.

Reg. del Prog. de asistencia a v. y t. Reg. del Prog. de asistencia a v. y t. Res. N° MP-FN del 12 de nov. del 2008 Normas y procedimientos fiscales para la asistencia a víctimas y testigos en riesgo con ocasión de su participación en el proceso. Fin: promover el adecuado cumplimiento de las normas. Unidad Central y Unidades distritales, Fiscal Superior Coordinador. Unidades de Asistencia Inmediata, donde no hay sede de distrito. Asistencia sicológica: diagnóstico. Equipo multidisciplinario. Asistencia Legal, Asistencia sicológica y Asistencia social. Riesgo y su calificación: Factores de vulnerabilidad, riesgo comprobado, aporte de interés relevante, consentimiento, actos de intimidación o perturbación. Situación personal.

Acreedores 1. Testigos 2. Peritos 3. Agraviados 4. Colaboradores Se extiende a cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes y hermanos. Se extiende a cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes y hermanos. A.- Seguridad máxima: control absoluto del programa B.- Seguridad mediana: realiza actividades normales sometido a orientación C.- Supervisado: protegido reubicado.

Medidas 1. Protección policial: en domicilio y desplazamientos 2. Reserva de identidad en diligencias 3. Intervención con métodos que impidan identificación. 4. Uso de procedimientos mecánicos o tecnológicos 5. Señalamiento de sede fiscal como domicilio procesal.

Elementos a considerar 1. Etapa Investigación preparatoria. 2. Pedido de parte o de oficio 3. Fiscal o Juez decida 4. Aprecien racionalmente un peligro grave 5. Peligro sobre persona, libertad o bienes. 6. Se extiende a cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos. 7. Procedimiento formal.

Problemas Falta de conocimiento y capacitación Falta de sinceramiento presupuesto insuficiente (traslados, proteger por varios días) No hay mecanismo de cambio de identidad. Preocupación por los perfiles de quienes trabajan y candados para que no entre cualesquiera Peligro de infiltración

Muchas Gracias.