NUEVO ROL DIRECTOR DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL ASOCIACION NACIONAL DE DIRECTORES DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL DE CHILE.

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Transcripción de la presentación:

NUEVO ROL DIRECTOR DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL ASOCIACION NACIONAL DE DIRECTORES DE CONTROL INTERNO MUNICIPAL DE CHILE

Funciones de las UCIS a.- Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de la actuación; b.- Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; c.- Representar al Alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;

Dicha representación, deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la Unidad de Control haya tomado conocimiento de los actos. Si el Alcalde no tomara medidas administrativas con el objeto de enmendar el acto representado, la Unidad de Control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la República.

d)Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Se traduce en que trimestralmente debe:  -emitir informe acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario.

 -Informar el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales.  - Informar los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal.  - Informar el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.  -Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.

e.- Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoria externa que aquel puede requerir en virtud de esta ley.

F).- Realizar, con la periodicidad que determine el Reglamento señalado en el artículo 92, una presentación en sesión de comisión de concejo, destinada a que sus miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.(ley )

Cuenta Pública (art. 67, inciso segundo) : Asimismo, el Alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de su Gestión. Dicha Acta deberá ser suscrita por el Secretario Municipal y el Jefe de la Unidad de Control.

Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos debiendo comunicar ello al Alcalde que termina su mandato. El no cumplimiento de lo establecido en este artículo, será considerado causal de notable abandono de deberes por parte del Alcalde.

Artículo 81) El Concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndoles especialmente al jefe de la Unidad Encargada del Control, o al funcionario que cumpla esta tarea, la obligación de representar a aquel, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal. Informar trimestralmente los pasivos contingentes derivados entre otras causas, de demandas judiciales y las deudas con proveedores.

Otras Funciones: Emitir informe al Concejo sobre el grado de cumplimiento de Programa de Mejoramiento de la Gestión. (art. 8 Ley ) Velar por la observancia de las normas de Transparencia Activa, acorde Ley de Acceso a la Información Pública. (art. 9 Ley ) Velar por cumplimiento de las normas de Probidad Administrativa ( art. 52 Ley )

Revisión de decretos de pagos  Dictamen N° de fecha 29/09/2014  No es imperativo que la Unidad de Control vise los decretos de pago municipales, siendo cada entidad edilicia la encargada de determinar la forma de llevar a cabo el respectivo proceso de control interno.

Opinión de los D. de Control ( D.6643/2002 ) Los Directores de Control pueden emitir válidamente opiniones o sugerencias en el marco de los asuntos que se someten a su conocimiento, siempre y cuando aquéllas estén directamente vinculadas con las funciones que le confirió el legislador.

Dictamen En el caso de servicios prestado al municipio sin haber sido contratados a través de los procedimientos legales respectivos adolecen de ilegalidad ; por lo tanto, las opiniones que en ese sentido haya expresado el director de control resultan acertadas, dicha jefatura se encontraba en el deber de dar curso a los actos administrativos que disponían los pagos correspondientes, siempre que se formalice la decisión de reconocer los servicios prestados y acreditada la ejecución de los mismos.

Responsabilidad en Juicios de Cuentas EEl art. 60 de la ley 10336: todo funcionario cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia,uso, custodia o administración de fondos, será responsable de éstos. AArt. 61, inc. 1º: los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes e los señalados precedentemente, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal de todo pérdida o deterioro de los mismos, imputables a su culpa o dolo. AArt del C. Civil: el que ha cometido delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización.

Respecto del Director de Control 1)Funciones del art. 29, letra b) Ley 18695, controlar la ejecución financiera y presupuestaria 2)Letra c) el deber de representar al Alcalde los actos que estime ilegales.

 «Ahora bien, don……….., director de control, la responsabilidad civil que se le imputa deriva de haber infringido las letras b) y c) de la ley , al haber visado el señalado decreto de pago, sin representar la ilegalidad del gasto consignado en éste…..»  «Tratándose de la relación de causalidad que se colige de los hechos descritos, se debe precisar que ella deriva de la negligencia al actuar por parte de los cuentadantes, sres……»

Tribunal de cuentas I.- Se exige como condición especial para determinar la responsabilidad civil….. La existencia de la imputabilidad atribuible, al menos, en grado de culpa al agente, situación que en este proceso se advierte claramente respecto de la encausada…….Se trata de una responsabilidad que nace de la inobservancia de deberes especialmente descritos en la normativa……. De lo que se derivó la realización de gastos en contravención al principio de legalidad del gasto público» Sentencia TC-2 ST:

Buena fe en materia administrativa «Que la buena fe en materia administrativa, no descarta la configuración de una responsabilidad patrimonial, entendida esta última como una consecuencia de la negligencia en la ejecución presupuestaria……La que deberá estimarse como la causa del daño cuya reparación se demanda. De lo anterior se desprende que no se trata únicamente de un error en la imputación de un gasto …… sino que además de advierte que los

Objetivos que motivaron el egreso se apartan de las descripciones legales y reglamentarias que los legitiman…… «Tal como se analizará la mayoría de los pagos efectuados inciden en antecedentes Y/ o actividades cuyo financiamiento se encuentra descartado……..» (gastos de representación en Gabinete de Subsecretaría) ( misma sentencia anterior)

II.- « Que si bien se encuentra agregado e estos autos el contrato que describe las funciones contratadas sobre la base de honorarios, debe considerarse que la entrega del informe final es parte integrante de esas labores, conformando conjuntamente con ellas, el objeto del contrato. De modo tal, que a l no existir dicho informe debe entenderse que el contrato no ha sido cumplido……por lo que el pago de los honorarios no encuentra su correlato en la debida prestación de servicios.

«A mayor abundamiento, debe señalase que al no existir informe escrito ni antecedente alguno que permita acreditar que en la especie se han efectuado convenientemente y a satisfacción las labores encomendadas en virtud del contrato…, no puede estimarse como pertinente el pago de los mismos, siendo dicha circunstancia suficiente para establecer el perjuicio que se demanda en este juicio « TC- 2 ST:000175

Facultad de representación Dictamen N° de fecha 06/10/2014. Imparte instrucciones sobre ejercicio de atribución contenida en el artículo 29, letra c) de la Ley N° , modificado por la Ley N°

Concepto Representación : reproche de juridicidad de un determinado acto. En el ejercicio de la atribución, se debe observar el debido cuidado de no interferir en aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad. -No debe entorpecer la labor municipal.

Requisitos  -Debe ser por escrito ( formal) dejando constancia de fecha de formulación.  -Debe indicarse el acto que representan  - los motivos o razones jurídicas que fundamentan su decisión  - indicar claramente las normas y criterios jurisprudenciales vulnerados  -adjuntar los documentos o antecedentes  -Indicar un plazo prudencial para que el alcalde subsane la representación

Elementos a ponderar para determinación plazo  La envergadura de la infracción que motiva la representación.  La posibilidad efectiva de que sea enmendada  La existencia de un término legal dentro del que una determinada actuación deba realizarse.  La cantidad de documentación asociada  La intervención de una o más unidades municipales en la materia.  Las acciones que el alcalde deba efectuar para el efecto.

Transcurrido el plazo, el D. de Control verifica las medidas adoptadas para enmendar el acto representado. Si ello no ha ocurrido o si son insuficientes, se remitirán a la CGR: - el acto administrativo impugnado y sus antecedentes - documento de representación -constancia de notificación a Alcalde y Concejo -en su caso, las medidas adoptadas que no se consideran satisfactorias.

Requisitos  -Debe hacerse por escrito  - con copia al Alcalde  -consignar expresa y fundadamente las argumentaciones jurídicas que dieron origen a la representación, y aquellas que impedirían que fueran levantadas.  -Incluir la numeración de todos los documentos y antecedentes.  -Plazo: no se indica en la ley

Actuación de la CGR A) situación de carácter grave: Requerirá directamente de las UCIS o de cualquier funcionario la información antecedentes que considere oportunos. B).- En los demás casos: Los antecedentes se consideran insumos para para el plan de auditorías.

Efectos del acto representado  Los alcaldes no podrán insistir en la tramitación del acto representado, hasta no obtener un pronunciamiento escrito favorable de la CGR

Responsabilidad delas Ucis Las infracciones que cometa la unidad de control en el ejercicio de la función que le asigna al citado art. 29, letra c) derivadas del incumplimiento del instructivo y de las normas regulatorias, DARAN LUGAR A RESPONSABILIDAD. La función debe ser ejercida con la debida prudencia y responsabilidad, y pleno respecto a los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia.

Muchas gracias.¡¡¡¡¡