MARCO NORMATIVO ANDINO SOBRE INVERSIONES

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Transcripción de la presentación:

MARCO NORMATIVO ANDINO SOBRE INVERSIONES Diciembre 2003

Normativa comunitaria sobre inversiones Decisión 291: Régimen General sobre Inversión Extranjera Decisión 292: Empresas multinacionales Andinas Leyes y reglamentos nacionales de los Países Miembros Acuerdos o convenios bilaterales para promover y proteger Inversiones suscritos por los Países Miembros con terceros países (alrededor de 70) y entre sí

Decisión 291: “Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías” (marzo 1991) Capítulo I: Definiciones de “Inversión Extranjera Directa”. Clasifica a los inversionistas y a las empresas en nacionales, mixtas y extranjeras. Capítulo II: Derechos y obligaciones de los inversionistas extranjeros (trato nacional y derecho a remitir en divisas libremente convertibles las utilidades). La normativa comunitaria permite a los países andinos amplia libertad para regular, vía normativa nacional, en el campo de las inversiones.

Decisión 291: “Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías” (marzo 1991) Desde mediados de los 80’s, el desarrollo de las legislaciones nacionales en la materia facilitó el ingreso de inversión extranjera, otorgando trato nacional en casi todos los aspectos. Aplicación de concepción económica uniforme por toda la región y la aplicación y evolución de normativa multilateral, concretamente del GATT y TRIMS (Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio)

Beneficios brindados a las EMAs: Decisión 292: “Régimen Uniforme para Empresas Multinacionales Andinas” (marzo 1991) Empresas multinacionales andinas (EMA): al menos el 60% del capital social pertenece a inversionistas de dos o más Países Miembros. Beneficios brindados a las EMAs: Trato nacional en materia de compras públicas de bienes y servicios, y en materia tributaria Derecho a la remisión en divisas libremente convertibles de la totalidad de los dividendos que se distribuyan Derecho a establecer sucursales en otros países miembros Igualdad tributaria en materia de impuestos internos Facilidades en la contratación de personal subregional Contiene disposiciones para evitar la doble tributación del impuesto a la renta y a la remesa de capitales.

Convenios en Inversiones suscritos entre los Países Miembros Bolivia - Ecuador Bolivia - Perú Colombia - Perú Ecuador - Perú Venezuela - Perú Ecuador - Venezuela Entre Colombia y Venezuela, rige la normativa de inversiones prevista en el G3

Necesidad de actualizar la Normativa Andina (I) La Decisión 291 fue diseñada para proporcionar lineamientos generales y permitir la más amplia libertad a los países para desarrollar normativas nacionales sobre este tema y no limita el celebrar acuerdos bilaterales de promoción y protección de inversiones con terceros países. Al momento se cuenta con tres fuentes de derecho sobre el tema: la normativa nacional, la normativa comunitaria y los acuerdos bilaterales y multilaterales. Esta situación ha generado que un inversionista de un País Miembro pueda tener tratamientos diferentes en la misma subregión.

Necesidad de actualizar la Normativa Andina (II) Sobre el derecho del inversionista subregional de admisión y establecimiento en cualquiera de los países miembros: existe normativa comunitaria aprobada (Decisión 439) que establece el libre comercio de servicios en la subregión sin limitación para el año 2005, incluyendo presencia comercial. Por tanto la normativa comunitaria y nacional sobre inversiones debe ser congruente con los compromisos ya adquiridos.

Necesidad de actualizar la normativa andina (III) Desde la óptica de construcción del Mercado Común: Definiciones de “inversión” en las normas nacionales no comprenden inversión de portafolio, cuya inclusión es deseable desde la óptica de construcción del mercado común. El trato nacional normalmente extendido a la inversión extranjera (incluyendo inversión subregional) una vez radicada o establecida la inversión, también presenta ocasionales limitaciones en el campo tributario (presencia de tributos a la remesa de capitales). El tratamiento brindado a las EMAs (exoneración expresa de este tipo de tributos) debe extenderse para toda inversión subregional, a fin de no crear distorsiones tributarias en las decisiones de inversión dentro de un esquema de integración más profundo.

Necesidad de actualizar la normativa andina (III) Algunas normas nacionales limitan aún la contratación de personal extranjero para los inversionistas extranjeros y subregionales (i.e. establecimiento de un cupo máximo de trabajadores extranjeros). Ello es incompatible con el libre movimiento de trabajadores que deberá incorporarse por definición en el mercado común.

Las Relaciones con los Países Extrasubregionales Creación de un régimen comunitario de inversiones más profundo que la actual Decisión 291, que regule las relaciones intracomunitarias, se asemejaría a crear un único convenio andino de promoción y protección recíproca de inversiones que antes de introducir más diferencias entre los inversionistas extranjeros, las reduciría. Posibilidad de construir un régimen de inversiones donde los PPMM tengan la potestad de extender a las inversiones extrasubregionales el mismo tratamiento otorgado a las inversiones subregionales, que en esencia sería un trato nacional irrestricto en todos los campos, incluyendo el derecho de establecimiento, manteniendo la más amplia libertad de legislar que gozan actualmente, respecto a las inversiones extra-subregionales.

Las Relaciones con los Países Extrasubregionales Compromiso de los PPMM en el diseño de un régimen común mínimo para el tratamiento de las inversiones extra -subregionales, para los países individualmente y según su conveniencia, con ventajas tales como: Percepción para los inversionistas extra subregionales Conformación de un mercado con reglas uniformes que garanticen estabilidad y seguridad jurídica Reforzamiento del proceso de integración Facilitación del mantenimiento de posiciones conjuntas frente a las negociaciones como el ALCA. Compromiso de los PPMM de no otorgar a inversión o inversionista de terceros países un tratamiento más favorable que el que otorgue a sus propios nacionales (o inversiones subregionales), evitando políticas de atracción de inversiones que se traduzcan en prácticas de competencia nocivas para los PPMM.

Actualización en la Normativa de Inversiones Criterios planteados: Mantener una clara distinción entre el tratamiento para la inversión subregional y extrasubregional. Crear una normativa uniforme para el trato de la inversión extra - subregional que excluya la inversión de portafolio de sus definiciones. Se incorporaría la facultad de cualquier País Miembro de extender el tratamiento subregional a las inversiones extrasubregionales en su territorio, si así lo estima conveniente con la sola restricción que el tratamiento para los inversionistas de terceros países no podría ser más favorable que el que otorgan para sus propios nacionales.

Distinción entre inversión subregional y extrasubregional Inversión subregional: amplia definición de “inversión”, que incluye inversión de portafolio, derecho de establecimiento, trato nacional irrestricto (incluyendo el campo tributario, migratorio y laboral) y solución de controversias. Inversión intrasubregional: no aplicarían los requisitos de desempeño. El esquema contendría una cláusula de integración económica. Inversión extrasubregional: Exclusión de la inversión de portafolio de sus definiciones. No se otorgaría trato nacional en los campos tributarios (remesas de capitales) ni se tocaría el tema de inmigración laboral.

OTROS TEMAS SUSTANTIVOS A SER CONSIDERADOS Solución de Controversias Cronogramas de liberalización Normar políticas de incentivos Transparencia Medio Ambiente Entre otros.

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