COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DE NUEVO LEÓN, A.C.

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Transcripción de la presentación:

COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DE NUEVO LEÓN, A.C. LA PRELACIÓN EN MATERIA REGISTRAL 09 DE NOVIEMBRE DE 2015 LIC. JUAN CARLOS GASTELUM TREVIÑO EXPOSITOR

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 ¿Qué documentos pueden ser sujetos de inscripción en el Registro Público en materia civil? Se inscribirán en el Registro: I. Los títulos por los cuales se adquiere, trasmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;* * Art. 2894 Código Civil para el Estado de Nuevo León.

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 ¿Para qué sirve y qué efectos tiene la inscripción de un documento en el Registro Público? Para darle publicidad y que surta efectos contra terceros.* ¿Qué sucede si un documento que debe inscribirse en el Registro Público no se inscribe? No surte efectos contra terceros.

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 ¿Qué es la prelación? Primacía o antelación que en el tiempo debe concederse a algo. | Preferencia. | En Francia, derecho que los hijos tenían para obtener, frente a extraños, los cargos desempeñados por sus padres. | DE CRÉDITOS. Orden de preferencia con que han de satisfacerse los diversos créditos concurrentes en caso de ejecución forzosa de un deudor moroso o insolvente.* *GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES – DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL.

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 ¿Qué es la prelación en materia registral? La prelación con razón de hora y fecha de presentación de un título se adquiere en el momento en que se recibe y se marca por el reloj fechador o sello de recibo, siempre que de inmediato se cubran los derechos de registro. No se procederá a asentar ninguna inscripción, ni se expedirán certificados o constancias del registro, sin estar previamente acreditado el pago de los derechos respectivos. Sin embargo, cuando por algún motivo no imputable al interesado no pudiere hacer el pago en la Oficina Recaudadora correspondiente, se prestará el servicio, si aquél deposita su importe ante el Registrador, quien bajo su responsabilidad recabará, tan pronto como sea posible, el recibo correspondiente.* * Art. 25 Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León.

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 ¿Qué es una inscripción? Inscripción es el acto por el cual queda registrado un documento en la Oficina del Registro Público.* ¿Dónde se hace una inscripción? Las inscripciones se harán en la Oficina del Registro del Distrito en cuya jurisdicción se encuentren los bienes, dejando a salvo lo establecido por el artículo 23 del Código de Comercio en vigor. Si los bienes estuvieren situados en Municipios que pertenezcan a distintos Distritos, la inscripción se hará en cada uno de ellos.** * Art. 21 Idem. ** Art. 23 Idem.

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 ¿Quién puede pedir una inscripción? Las inscripciones pueden pedirlas el Notario o funcionario que haya otorgado o autorizado la escritura o documento y, en general, toda persona física o moral que tenga interés legítimo en asegurar el registro del acto contenido en el documento de que se trate. * La inscripción de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir, o por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate.** * Art. 22 Idem. ** Art. 2902 Código Civil para el Estado de Nuevo León.

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 ¿Cuál es el procedimiento para realizar una inscripción? Los interesados deberán presentar para su registro, los documentos por duplicado, y procedente el registro, se expedirá constancia de inscripción, consignándose fecha, hora, minuto y segundo en que el documento fue presentado, entregando ésta y el original al interesado, debiendo cumplir además, en su caso, con lo dispuesto por el artículo 2910 del Código Civil vigente en el Estado.* http://nl.gob.mx/notarios * Art. 26 Idem.

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 Art. 2910 En los casos de trámites para adquisición, transmisión, modificación o extinción de la propiedad o posesión de bienes raíces o para que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que se ha registrado, únicamente el Notario Público ante quien se realicen dichos trámites, bajo su más estricta responsabilidad, incluirá en la solicitud que haga para esos efectos, del certificado de gravámenes o de libertad de éstos, la expresión "con carácter de aviso pre-preventivo", señalando los datos esenciales y los nombres de las personas entre quienes se propala la operación, lo que bastará para que el Registrador Público, previo el pago de los derechos correspondientes, haga inmediatamente la anotación al margen de la inscripción de propiedad, misma que surtirá efectos durante treinta días naturales.

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 Si antes de transcurrir los treinta días, los propalantes de la operación suprimen definitivamente los trámites, el Notario Público está obligado a comunicarlo de inmediato al Registrador, para que éste cancele la anotación pre-preventiva.   Cuando quede debidamente comprobado que el aviso pre-preventivo se presentó sin darse los supuestos anteriores y se origine en consecuencia la simulación de un acto que acarree perjuicio a terceros, el fedatario público se hará acreedor a que el Ejecutivo del Estado le revoque la patente.

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 Una vez que se firme la escritura, en los casos a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, el Notario que la autorice dará al Registro el aviso en el que conste el inmueble de que se trate, la indicación de que se ha transmitido o modificado su dominio o se ha constituido, transmitido, modificado o extinguido el derecho real sobre él, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura y la de su firma e indicación del número, tomo o sección en que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El Registrador, previo el pago de los derechos correspondientes, hará, inmediatamente de recibido el aviso, la anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad. Si dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere firmado la escritura se presentare testimonio respectivo, su inscripción surtirá efectos contra terceros desde la fecha de la anotación pre-preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de la presentación.

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 PRE-PREVENTIVO DIA 1 30 DIAS PRELACIÓN PREVENTIVO (DENTRO DE LOS 30 DÍAS) 2 meses ESCRITURA DEFINITIVA (DENTRO DE LOS 2 MESES) FECHA DE PRESENTACIÓN

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 ¿Por qué es importante la estricta observancia del Art. 2910 del Código Civil? Porque implica conservar la preferencia sobre otros derechos, y de lo contrario se pone en riesgo la prelación registral.

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 CRITERIOS REGISTRALES   Regla No. 6. PRE PREVENTIVOS. Criterio 6.1. La anotación pre-preventiva, quedará automáticamente sin efectos, cuando no se den de manera concatenada los supuestos para que la inscripción surta efectos contra tercero, desde la fecha de la referida anotación pre-preventiva. Fundamento: Código Civil para el Estado de Nuevo León. Artículo 2910.

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 Las Chismosas….. ¿QUÉ es la prelación en materia registral? ¿QUIÉN puede pedir una inscripción? ¿CÓMO se realiza una inscripción? ¿CUÁNDO debe presentarse un documento para inscripción? ¿DÓNDE se hace una inscripción? ¿POR QUÉ es importante la estricta observancia del Art. 2910 del Código Civil?

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015

La Prelación en Materia Registral 09 de noviembre de 2015 ¡GRACIAS!