Impuesto Temporal a los Activos Netos. I.E.S.T.P. “REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA” ALUMNA: UNIDAD DIDÁCTICA: Cusma Alvitres Wendy J. Legislación Tributaria.

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Transcripción de la presentación:

Impuesto Temporal a los Activos Netos

I.E.S.T.P. “REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA” ALUMNA: UNIDAD DIDÁCTICA: Cusma Alvitres Wendy J. Legislación Tributaria.

Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. DEFINICIÓN: DEFINICIÓN:

Sujetos obligados a presentar la declaración del ITAN Son los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre del año anterior supere un millón de Nuevos Soles ( S/ 1 000,000) que estén comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del siguiente año. La obligación incluye a los que se encuentran en Régimen de Amazonía, Régimen Agrario, los establecidos en Zona de Frontera, entre otros. Están obligados también, las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

ALICUOTA DEL ITAN: En virtud del Decreto Legislativo N° 976, a partir del la alícuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histórico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1´000,000, (un millón de Nuevos Soles) según el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior.

DE TAL MODO:

BASE IMPONIBLE: De acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28424, la base imponible del impuesto está constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado según el Decreto Legislativo N° 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

DEDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE: Para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir, de ser el caso, los siguientes conceptos: Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas. Maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años. Encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS. Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación. Las acciones así como los derechos y reajustes de dichas acciones de propiedad del Estado en la CAF (Cooperación Andina de Fomento). Activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley

Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC. Los bienes entregados en concesión por el Estado que se encuentren afectados a la prestación de servicios públicos así como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos. Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto. Mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de lo establecido en el Inciso 2) del artículo 104 ° de la Ley de Renta.

Cronograma de Declaración Jurada y Pago del ITAN PARA EL EJERCICIO 2015: Este impuesto se declara mediante el PDT ITAN – Formulario Virtual N° 648 de acuerdo con el cronograma siguiente: Las fechas de vencimiento para la recepción de las Declaraciones del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN 2015 y pago del tributo son:

La primera cuota mensual deberá ser pagada en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual Nº 648. Sin embargo, si el pago al contado o de la primera cuota se efectúa con posterioridad a la presentación del PDT ITAN -Formulario Virtual N° 648, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662 a través de Internet en Consignando el código de tributo "3038 – Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como período tributario mes anterior y el año actual. PAGO DE LA PRIMERA CUOTA MENSUAL: PAGO DE LAS 8 CUOTAS RESTANTES: Se realizará también mediante el Sistema Pago Fácil – Formulario Virtual N° 1662, para lo cual el pago podrá realizarse en efectivo o cheque, consignando como código de tributo "3038 – IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS". El período tributario será el señalado en el cuadro cronograma de pago en cuotas que se aprecia a continuación.

Aplicación contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta: Mes de Pago del ITAN Se aplica contra el pago a cuenta del IR correspondiente a los siguientes periodos tributarios AbrilDesde marzo a diciembre MayoDesde abril a diciembre JunioDesde mayo a diciembre JulioDesde junio a diciembre AgostoDesde julio a diciembre SetiembreDesde agosto a diciembre OctubreDesde setiembre a diciembre NoviembreDesde octubre a diciembre DiciembreNoviembre y diciembre

Aplicación contra el pago de regularización del impuesto a la renta: En este caso, sólo se podrá utilizar como crédito, el ITAN pagado total o parcialmente dentro del plazo de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al cual corresponde.

Sujetos inafectos al ITAN Como se sabe, el legislador concede ciertos beneficios tributarios tales como: la inafectación legal y la exoneración. Así, la inafectación legal, está referida a aquellos supuestos en los que el hecho imponible está fuera de la actividad gravada o que estándolo es excluida por voluntad expresa del legislador; mientras que la exoneración es entendida como el beneficio tributario que se otorga a una actividad que se encuentra gravada por el hecho imponible, pero que se le excluye del mandato de pago, por un determinado período, como una medida de promoción de la actividad empresarial.

En ese sentido, el legislador ha incorporado como sujetos inafectos al ITAN a los siguientes: a)Los que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1º de enero del ejercicio al que corresponde el pago. b)Las empresas que prestan el servicio público de agua potable y alcantarillado. c)Las empresas que se encuentran en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1º de enero de cada ejercicio. d)COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso. e)Las personas naturales, sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales, que optaron por tributar como tales. f)Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto a la Renta g)Las empresas públicas que prestan servicios de administración de obras de infraestructura.

CASO PRÁCTICO: La empresa “Servicios Generales SAC” se encuentra afecta al ITAN, por lo cual desea saber la determinación del referido impuesto para el presente ejercicio. Para tal efecto tenemos la siguiente información de la mencionada empresa, al 31 de diciembre del ejercicio anterior.

PASO 1: DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE. Determinación de la Base Imponible Activo Neto según Balance7'319, Adiciones Obsolescencia no sustentada con informe técnico45, Deducciones (1'916,675.55) Depreciación Acelerada por Arrendamiento Financiero648, Saldo de existencias por exportación863, Maquinaria y equipo con una antigüedad no mayor a 3 años 379, Diferencia de cambio imputable al costo del activo fijo25, Total Base Imponible 5'448,653.45

PASO 2: CALCULO DEL ITAN. Alícuota 2013BaseITAN por pagar 0% Hasta S/. 1´000, %Por el exceso = 4'448, , Total 17,794.61