RESOLUCIÓN 1016 DE 31 DE MARZO – 1989 SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR.

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Transcripción de la presentación:

RESOLUCIÓN 1016 DE 31 DE MARZO – 1989 SE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR LOS PATRONOS O EMPLEADORES EN EL PAÍS. CONFORMADA POR 18 ARTICULOS EDUAR YECID MELO

INFORMACIÓN GENERAL Expedida por los Ministerios de Trabajo, y Seguridad social y Salud. De acuerdo al Decreto 614 de 1984, (Artículos 28,29,30), Se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de los patronos y empleados.

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Artículo 1 EMPLEADORES PÚBLICOS OFICIALES PRIVADOS CONTRATISTAS SUBCONTRATISTAS OBLIGADOS ORGANIZAR GARANTIZAR PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Artículo 2 PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL 1. PLANEACIÓN 2. ORGANIZACIÓN 3. EJECUCIÓN 4. EVALUACIÓN ACTIVIDADES Medicina Preventiva Medicina del Trabajo Higiene Industrial Seguridad Industrial

Elaboración y ejecución de los Programas de Salud Ocupacional Exclusivos y propios de la empresa. En conjunto con otras empresas. Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud. Artículo 3 Artículo 4 El Programa de Salud Ocupacional debe desarrollarse de acuerdo con la actividad económica de la empresa, el documento debe estar firmado por el representante legal, se debe tener el PSO actualizado disponible para vigilancia y control.

Artículo 5 Subprograma Higiene y Seguridad Industrial PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Funcionamiento permanente Constituido En las empresas Subprograma Medicina Preventiva Subprograma Medicina del Trabajo Subprograma Higiene y Seguridad Industrial COPASO

Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Los Subprogramas del Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo contarán con los servicios de personal que garantice la eficiencia del PSO. Artículo 7 El Programa de Salud Ocupacional debe asegurar la cobertura en todas las jornadas del trabajo. Artículo 8 Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que presten servicios en salud ocupacional se debe acreditar con la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 9 De acuerdo al artículo 34 de Decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de salud ocupacional, con una empresa que se dedique especialmente a estos servicios, no implica en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono o del empleador al contratista.

SUBPROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO Artículo 10 SUBPROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO PROMOCIÓN PREVENCIÓN CONTROL SALUD DEL TRABAJADOR Entre las principales actividades están: Realizar Exámenes Médicos (Ingreso, Periódico, Egreso, reingreso). Desarrollar actividades de Vigilancia Epidemiológica en compañía del programa de Higiene y seguridad industrial temas como (accidentes de trabajo, enfermedades laborales y panorama de riesgos). Desarrollar actividades de prevención de enfermedades laborales, accidentes de trabajo.

SUBPROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO Artículo 10 SUBPROGRAMAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO Entre las principales actividades están: Investigar y analizar las enfermedades ocurridas y plantear medidas correctivas. Colaborar en el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos con la patología laboral. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con discapacidades temporal y permanente parcial.

Artículo 11 SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL IDENTIFICACIÓN RECONOCIMIENTO EVALUACIÓN CONTROL FACTORES DE RIESGO DEL LUGAR DE TRABAJO Entre las principales actividades están: Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa. Identificar los agentes de riesgos químicos, físicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos.

SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Artículo 11 SUBPROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Entre las principales actividades están: Estudiar e implementar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos, herramientas, etc. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación, salidas de emergencia. Desarrollar un plan de Emergencias (Rama preventiva, Rama pasiva o estructural y Rama Activa o control de emergencias).

Artículo 12 Artículo 13 DEROGADO Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, se constituirán y funcionarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 12 Artículo 13 DEROGADO Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de empresas públicas y privadas deben registrar su constitución ante: Jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá, División de Salud Ocupacional, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Jurisdicción de las capitales de departamento ante la División del Trabajo y Seguridad Social. Jurisdicción municipal, intendencial y comisarial antes las inspecciones de trabajo y Seguridad Social.

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Deberá mantener actualizado: Artículo 14 PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Deberá mantener actualizado: Listado de materias primas y sustancias del proceso. Agentes de riesgo por ubicación y prioridades. Relación de trabajadores expuestos al riesgo. Evaluación de los agentes de riesgo ocupacionales y sistemas de control utilizados. Relación de EPP que se suministren a los trabajadores. Recopilación y análisis estadístico de ATEP. Ausentismo general por ATEP y Enfermedad común. Resultados de inspecciones periódicas internas de salud ocupacional. Cumplimiento de Programas de Educación y entren amiento. Historia ocupacional del trabajador, exámenes de control. Planes específicos de emergencias y actas de simulacro.

Para la evaluación de los programas de salud ocupacional, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control teniendo en cuenta los siguientes INDICADORES: Artículo 15 1. Índices de frecuencia y severidad de Accidentes de trabajo. 2. Tasas de ausentismo general, por ATEP, enfermedad común en el ultimo año. 3. Tasas específicas de enfermedades profesionales, en el ultimo año. 4. Grado de cumplimiento del PSO de acuerdo con el cronograma de actividades.

Artículo 16 Artículo 18 Artículo 17 CAMBIA El PSO será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis meses y se reajustará cada año. Artículo 17 CAMBIA La autoridades competentes exigirán los PSO dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el número de trabajadores. Decreto 1443 a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores. b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. c) Treinta (30) meses para las empresas de' doscientos uno (201) o más trabajadores. Artículo 18 La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publicarse, comunicarse y cumplirse.

Gracias…