Diciembre de 2015.

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Transcripción de la presentación:

Diciembre de 2015

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La Ley General de Contabilidad Gubernamental, nace de la facultad que se le otorga al Congreso en el Art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

Ley General de Contabilidad Gubernamental El 31 de Diciembre de 2008 fue publicada en el diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Contabilidad Gubernamental (L.G.C.G.), entrando en vigor el 1º de enero de 2009.

Ley General de Contabilidad Gubernamental El Art.1º Señala que tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

Artículo 1º Es de OBSERVANCIA OBLIGATORIA : Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Los Ayuntamientos de los Municipios Las Entidades Los Órganos Autónomos Nota: Están obligados a la Armonización Contable todos los Entes que ejerzan recursos públicos.

Artículo 2.- Los Entes Públicos aplicarán la contabilidad para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, gastos y contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.

Art.6 El Consejo NACIONAL (CONAC) es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

El Consejo Estatal para la Armonización Contable del Estado de Michoacán (COEAC), es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental, con la finalidad de difundir y aplicar las normas contables y lineamientos emitidos por el CONAC, así como de armonizar la información financiera pública de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial Organismos Autónomos y Municipios del Estado de Michoacán con base a dichas normas y lineamientos. El acuerdo de creación fue el 04 de Julio del 2011.

Art.7 Los Entes Públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el Consejo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Art.9 de esta Ley, dentro de los plazos que establezca.

Del Sistema de Contabilidad Gubernamental Art.16 El sistema, al que deberán sujetarse los Entes Públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, y generará estados financieros confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables. Los cuales serán expresados en términos monetarios.

En el Art.17 de la L.G.C.G. se indica que corresponde a cada Ente Público la RESPONSABILIDAD de su contabilidad, de la operación del sistema, así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el CONAC.

En el Art.19 de la LGCG enuncia que Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: Refleje la aplicación de los principios, normas e instrumentos que establezca el Consejo. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivo y patrimoniales. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado.

Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económica-financiera.

Genere EN TIEMPO REAL, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y rendición de cuentas. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles. En el Art.20 señala que Los entes públicos deberán contar con MANUALES DE CONTABILIDAD, así como con otros instrumentos contables que defina el CONAC.

Del Registro Patrimonial En el Art.23 señala que Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la ley de la materia.

Del Registro Patrimonial En el Art.27 señala que Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes mencionados anteriormente, dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda.

MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS INGRESO ESTIMADO INGRESO MODIFICADO ES LA AUTORIZACION DE LA LEY DE INGRESOS POR EL H. CABILDO / CONGRESO AL INICIO DEL EJERCICIO DE CADA AÑO EN LA LEY DE INGRESOS ES LA MODIFICACION QUE AUTORIZA EL H. CABILDO / CONGRESO A LA LEY DE INGRESOS INGRESO RECAUDADO INGRESO DEVENGADO ES EL INGRESO QUE SE PERCIBE ES CUANDO EXISTE JURIDICAMENTE EL DERECHO DE COBRO

MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS GASTO APROBADO GASTO COMPROMETIDO GASTO MODIFICADO SE PRESENTA CUANDO EXISTE LA AUTORIZACION PARA ADQUIRIR UN BIEN O EJECUTAR UNA OBRA LAS MODIFICACIONES AUTORIZADAS POR EL H. CABILDO /CONGRESO SOBRE EL PRESUPUESTO AUTORIZADO PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO POR EL H. CABILDO/ CONGRESO DEL ESTADO GASTO DEVENGADO CUANDO EXISTE JURIDICAMENTE LA OBLIGACION DE PAGO, ESTO ES, CUANDO SE RECIBE EL BIEN O EL SERVICIO GASTO PAGADO GASTO EJERCIDO CUANDO SE REALIZA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LOS BIENES O SERVICIOS CUANDO SE AUTORIZA EL EJERCICIO DEL GASTO GENERANDO EL PASIVO

De la Información Financiera Gubernamental Art.44 Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, CON EL FIN DE ALCANZAR LA MODERNIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN QUE DETERMINA LA LEY.

De la Información Financiera Gubernamental Art.67 Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el CONAC.

De las Sanciones Articulo 85.- Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: Omitan realizar los registros de la contabilidad, así como la difusión de la información financiera.

De las Sanciones Cuando de manera DOLOSA : Omitan o alteren los documentos o registros b. Incumplan con la obligación de difundir la información financiera

De las Sanciones No realizar los registros presupuestarios y contables IV. Causen daños a la hacienda pública o al patrimonio, por la alteración o falsedad de la documentación e información

De las Sanciones Artículo 86.- Se impondrá una pena de dos a siete años de prisión, y una multa de mil a quinientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de $ 67,290.00 a $33´645,000.00

% DE AVANCE EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, REFERENTE A LA ARMONIZACIÓN CONTABLE ENTES NÚMERO DE ENTES % DE AVANCE Poder Legislativo 1 83.33% Poder Ejecutivo 80.00% Poder Judicial Municipios 110 61.95% Organismos Públicos Autónomos 7 90.00% Institutos Tecnológicos 11 45.45% Organismos Públicos Descentralizados 40 53.66%

MUNICIPIOS QUE NO HAN DADO RESPUESTA AL CUESTIONARIO APLICADO CON SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIN SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TOTAL DE MUNICIPIOS 110 3 113 MUNICIPIOS QUE NO HAN DADO RESPUESTA AL CUESTIONARIO APLICADO Charapan Nahuatzen Tangamandapio Tepalcatepec Tingambato Tzintzuntzan

A t e n t a m e n t e Lic. José Antonio Hernández Aguirre Director de Contabilidad en la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Teléfonos: 3 17 28 13 3 17 28 14