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Transcripción de la presentación:

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org Economistas Asesores Financieros EAF-CGE OBLIGACIONES DE INFORMACION DE LAS EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO Victoria Nombela Secretaria Técnica de Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Cumplimiento de los Requisitos de autorizacion Las Empresas de Servicios de Inversión están obligadas a comunicar a la CNMV las modificaciones que se produzcan en las condiciones de la autorización y otras circunstancias que puedan ser relevantes, Por ello deben comunicar los cambios que se pretenden llevar a cabo en: -La estructura accionarial -La composición de su órgano de administración y en sus cargos de dirección, -Los Estatutos sociales: fundamentalmente: -Capital -Denominación -Objeto social -Domicilio -Otros que sean relevantes -El programa de actividades -Otras circunstancias que puedan influir en..: -Idoneidad de los accionistas (EAFI P. jurídica) o titulares (EAFI P. Físicas) (art. 67 LMV) -Honorabilidad de los administradores -Conflictos de interés

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org CAMBIOS ESTRUCTURA ACCIONARIAL PARTICIPACION DIRECTA O INDIRECTA EN LA EAFI Adquisición < 5%: No es necesario Comunicación a CNMV Adquisición >5% < 10%: Comunicación a CNMV una vez realizada la operación >10%: Solicitud de No Oposición previo a la realización de la operación Comunicación a CNMV una vez realizada la operación INCREMENTO DE PARTICIPACION DIRECTA O INDIRECTA EN LA EAFI La participación o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento Solicitud de No Oposición previo a la realización de la operación Comunicación a CNMV una vez realizada la operación

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org CAMBIOS COMPOSICION EN ORGANO DE ADMINISTRACION COMUNICACIÓN PREVIA A CNMV : Solicitud de no Oposición Nombramiento de nuevos cargos de administración o dirección de las ESI y, en su caso, de sus entidades dominantes a) La designación de nuevos consejeros o cargos de dirección. b) La designación del cargo de director general u otro asimilado o consejero delegado de un consejero nombrado con una antelación menor a tres años. c) La designación del representante persona física de un consejero persona jurídica. COMUNICACIÓN NOMBRAMIENTO: en los quince días hábiles siguientes a su aceptación. a)La designación de nuevos consejeros o cargos de dirección. b)La designación del cargo de director general u otro asimilado o consejero delegado de un consejero nombrado con una antelación menor a tres años. c)La designación del representante persona física de un consejero persona jurídica. d)La modificación del cargo de consejero ya existente (Presidente, Vicepresidente, Secretario o Vicesecretario) cuando no se hayan producido cambios en las circunstancias relativas a su honorabilidad (no necesario comunicación previa)

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org e)La designación de nuevos cargos de administración o dirección de la entidad dominante de una ESI cuando esté sujeta a la autorización de otros organismos supervisores o ya haya sido objeto de verificación e inscripción por la CNMV. (no necesario comunicación previa) No será necesaria la comunicación previa ni la comunicacion del nombramiento en los siguientes casos: : a) La reelección de consejeros. b) La designación de Secretario o Vicesecretario no consejero El cese de cargos de administración o dirección de las ESI y, en su caso, de sus sociedades dominantes, deberá comunicarse tan pronto se produzca y como máximo en el plazo de quince días hábiles. CAMBIOS COMPOSICION EN ORGANO DE ADMINISTRACION

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org CAMBIOS ESTATUTARIOS No requerirán autorización, aunque deben ser comunicadas posteriormente a la CNMV para su constancia en el registro, las modificaciones de estatutos de las ESI que tengan por objeto: a)Capital: Ampliaciones del capital social dinerarias y las que se realicen con cargo a reservas. Las reducciones del capital social para compensación de pérdidas o para la constitución o incremento de la reserva legal Las reducciones del capital por devolución de aportaciones o para constitución o incremento de reservas voluntarias, siempre que no superen el 20 por ciento del capital social. b)Cambio de domicilio dentro del territorio nacional c)Cambio de denominación social. d)Modificación del objeto social para incluir o eliminar actividades y servicios previstos en la normativa. e)Incorporación a los estatutos de preceptos legales o reglamentarios de carácter voluntario, imperativo o prohibitivo, o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org CAMBIOS ESTATUTARIOS f)El establecimiento o eliminación de restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones. g)La incorporación a los estatutos de acuerdos para-sociales, siempre que no impliquen un cambio de control de la entidad. h)La regulación del órgano de administración en lo relativo al número máximo y mínimo de miembros, sistema de retribuciones o duración del cargo. i)La modificación de las mayorías legales y reforzadas necesarias para la toma de acuerdos en junta de accionistas, siempre que no impliquen un cambio de control de la entidad. j)La aprobación de textos refundidos. k)Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación a consulta previa, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org PROGRAMA DE ACTIVIDADES Las EAFI no podrán realizar servicios no incluidos en su programa de actividades, ni hacerlo con un alcance diferente. Las EAFI podrán prestar el servicio de asesoramiento referidos a instrumentos no contemplados en el artículo 2 de la LMV, u otras actividades accesorias que supongan la prolongación de su negocio, cuando ello no desvirtúe el objeto social propio de la empresa de servicios de inversión. La ampliación o reducción de las actividades e instrumentos incluidos en los programas de actividades de las EAFI deberá ser autorizada previamente por CNMV excepto cuando: Tengan escasa relevancia por afectar a servicios y actividades no reservadas, Las alteraciones de servicios y actividades ya hayan sido autorizados por la CNMV: cuando la EAFI ya estuviera prestando esos mismos servicios sobre otros valores negociables de los previstos en el art. 2 de la LMV Cuando haya sido calificada de escasa relevancia por la CNMV en contestación a la consulta previa formulada al efecto Todas las modificaciones de las actividades e instrumentos incluidos en los programas de actividades de las ESI que no requieran autorización de la CNMV deberán ser comunicadas a ésta con quince días hábiles de antelación a la fecha en que vayan a ser efectivas, para su incorporación al registro.

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org SUCURSALES La apertura y cierre de sucursales en territorio nacional de las ESI autorizadas en España deberá comunicarse a la CNMV en el plazo de siete días hábiles desde la fecha en que se produzca tal circunstancia, indicando: domicilio, director, ámbito geográfico de actuación fecha de apertura o cierre.

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org ACTUACION TRANSFRONTERIZA UE MEDIANTE SUCURSAL Se requiere la notificación previa a la CNMV. En la notificación deberá indicarse: a) Los Estados miembros en cuyo territorio se propone establecer una sucursal. b)Un programa de actividades en que se especifiquen el servicio de inversión (asesoramiento), así como los servicios auxiliares que se propone llevar a cabo c)La estructura organizativa de la sucursal c)La dirección en el Estado miembro de acogida donde puede obtenerse documentación. d) El nombre de los directivos responsables de la gestión de la sucursal. La CNMV remitirá toda la información remitida por la EAFI española a la autoridad competente del Estado miembro de acogida en el plazo de tres meses a partir de su recepción, e informar debidamente de ello a la empresa de servicios de inversión. La sucursal podrá establecerse e iniciar sus actividades cuando haya recibido la comunicación de la autoridad competente del Estado miembro de acogida o, en ausencia de ésta, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la comunicación de la CNMV a aquella autoridad competente.

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org ACTUACION TRANSFRONTERIZA UE LIBRE PRESTACION DE SERVICIOS Se requiere la notificación previa a la CNMV. En la notificación deberá indicarse: a) El Estado miembro en el que tenga previsto operar. b)Un programa de actividades en que se especifiquen el servicio de inversión (asesoramiento), así como los servicios auxiliares que se propone llevar a cabo La CNMV remitirá toda la información remitida por la EAFI española a la autoridad competente del Estado miembro de acogida en el plazo de tres meses a partir de su recepción, e informar debidamente de ello a la empresa de servicios de inversión. La EAFI podrá iniciar sus actividades cuando haya recibido la comunicación de la autoridad competente del Estado miembro de acogida o, en ausencia de ésta, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la comunicación de la CNMV a aquella autoridad competente.

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: CAUSAS REVOCACION DE LA AUTORIZACION La autorización concedida a una empresa de servicios de inversión podrá revocarse en los siguientes supuestos: a) Si no da comienzo a las actividades autorizadas dentro de los doce meses siguientes a la fecha de la notificación de la autorización, por causa imputable al interesado. b) Si renuncia expresamente a la autorización, independientemente de que se transforme en otra entidad o acuerde su disolución. c) Si interrumpe, de hecho, las actividades específicas autorizadas durante un período superior a seis meses. d) Si durante un año realiza un volumen de actividad inferior al normal que reglamentariamente se determine. e) Si incumple de forma sobrevenida cualquiera de los requisitos para la obtención de la autorización, salvo que se disponga alguna otra cosa en relación con los citados requisitos. f) En caso de incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 70 y en las letras e) y f) del apartado 1 y c) del apartado 2 del artículo 70 ter de la Ley del Mercado de Valores

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: CAUSAS REVOCACION DE LA AUTORIZACION g) Cuando se dé el supuesto previsto en el número 11 del artículo 69 LMV: Cuando existan razones fundadas y acreditadas respecto de que la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa en una empresa de servicios de inversión pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la misma, dañando gravemente su situación financiera. h) Si la empresa de servicios de inversión o la persona o entidad es declarada judicialmente en concurso. i) Como sanción, según lo previsto en el Título VIII de la Ley de Mercado de valores. k) Cuando se dé alguna de las causas de disolución forzosa previstas en el artículo 260 de la Ley de Sociedades de capital l) Si hubiera obtenido la autorización en virtud de declaraciones falsas o por otro medio irregular.

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Información periódica a CNMV

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Comunicación Anual de la Estructura Accionarial

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Información periódica a CNMV

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Estado SEAFI-2016 (1)

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Estado SEAFI-2016 (2)

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Estado T3

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO: Estado T8 2016

Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas- Tfno: www.eaf.economistas.org ¿DÓNDE ESTAMOS? Nuestra sede está en Consejo General de Economistas Economistas Asesores Financieros C/ Claudio Coello 18 1º Madrid Tfno www. eaf.economistas.org También puede contactar con EAF-CGE a través de todos los Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles de España