Intermediación de valores y Actividades Complementarias

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Transcripción de la presentación:

Intermediación de valores y Actividades Complementarias Reglamento Intermediación de valores y Actividades Complementarias Diciembre 2015

Reglamento de Intermediación de Valores y Actividades Complementarias Establece los requerimientos, deberes y responsabilidades en la prestación de servicios de intermediación de valores. Enfoque regulatorio por actividades: mismos servicios cumplen mismos requisitos. Define principios orientadores que deben cumplirse para prestar cada servicio. La estructura y operativa de la entidad será supervisada en función del cumplimiento del principio y de la complejidad del servicio prestado.

Qué espera SUGEVAL? Claridad en la relación con el cliente y los servicios que recibe, alineados mediante el contrato de servicios. Debida actuación del intermediario respecto al inversionista para preservar la relación en el largo plazo: Conocimiento del cliente, expectativas, necesidades. Portafolio alineado al perfil del inversionista. Revelaciones adaptadas para el inversionista destino. Supervisión y seguimiento de parte del intermediario. Proporcionalidad y consistencia.

Servicios de Intermediación de Valores Se definen como aquellos servicios o actividades prestados por parte de los intermediarios de forma habitual y a cambio de una compensación, con el objetivo de poner en contacto oferentes y demandantes de valores: a) Ejecución de órdenes por cuenta propia o de terceros en el mercado local, o su transmisión a intermediarios autorizados en la plaza donde se negocien los valores o instrumentos financieros que desean transarse. b) Gestión individual de portafolios. c) Recepción automatizada de órdenes. d) Acceso a plataformas de negociación directa.

Actividades complementarias Son actividades donde no hay intermediación estrictamente, pero se relacionan de manera directa con los servicios de intermediación de valores: a) Asesoría de inversión. b) Estructuración de emisiones. c) Suscripción de contratos de colocación de emisiones. d) Referimiento de clientes. e) Custodia de valores.

Requisitos Estructura organizativa, operativa y de control, adecuada al tipo, complejidad y volumen de negocio que desarrolla: Personal con los conocimientos y experiencia necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen. Trazabilidad: de todos los servicios y operaciones que realicen y de las obligaciones del intermediario para con sus clientes actuales o potenciales. Revelación de los conflictos de interés.

Obligaciones Clasificar a los clientes: experiencia, conocimiento y cualificación para tomar decisiones de inversión y valorar riesgos. Inversionista No profesional / Inversionista Profesional Informar y explicar las limitaciones de la responsabilidad del intermediario en función de la clasificación asignada al cliente. Considerar el tipo de inversionista para el acceso a productos, mercados y niveles de revelación.

Estableciendo la relación de servicios Revelaciones sobre la contratación de asesoría Acceso a los servicios No Profesional Perfil de riesgo Inversionista Acceso a todos los servicios Profesional Asesoría es un servicio más disponible y se presta considerando que es un IP

Obligaciones Aprobar los productos: análisis y gestión de los riesgos de los valores que van a ser ofrecidos a los Inversionistas No Profesionales, de conformidad con el perfil asignado. Aunque un Inversionista No Profesional no contrate el servicio de asesoría debe existir revelación de las consecuencias de no recibir el servicio y valorarse el riesgo para el intermediario en la prestación de los servicios contratados bajo esas condiciones.

Servicio de atención de quejas y reclamaciones Busca que exista una instancia para atender y resolver reclamos de los inversionistas. Todas las quejas y controversias deben registrarse para revisión de la Superintendencia. Cuando las partes hayan llegado a una conciliación, y se trate de asuntos meramente patrimoniales la SUGEVAL no iniciará un procedimiento sancionatorio.

Asesoría en inversión Recomendaciones personalizadas para un cliente en particular que incluyen la información necesaria y elementos relevantes con respecto a una o más operaciones relativas a los valores o instrumentos financieros con el fin de que el cliente tome decisiones informadas. Debe ser proporcional a la complejidad de los instrumentos y debe revelar al cliente cualquier conflicto de interés.

Contratos de colocación En todos los casos se pueden vender los valores de manera directa entre los clientes levantando un libro de asignación. Las operaciones de distribución entre el intermediario y los inversionistas registrados en el libro de asignación deberán realizarse por medio del Sistema de compensación y liquidación de valores. Después de la fecha de liquidación del contrato de suscripción, se debe acudir a los mercados secundarios organizados para distribuir los valores En firme Garantizado A mejor esfuerzo Cada modalidad tiene riesgos que se recogen a través de requerimientos prudenciales

Intermediarios autorizados La LRMV no dispone que exista una única categoría de participante autorizada para prestar los servicios de intermediación de valores, las leyes del sistema financiero dan esa posibilidad a: Puestos de bolsa – artículo 54 LRMV Bancos – artículo 116 LOSBN (private banking, wealth management y similares)

Potestades de regulación y supervisión El artículo 3 de la LRMV encarga a SUGEVAL el velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos y la protección de los inversionistas. Competencia exclusiva para regular, supervisar y fiscalizar los mercados de valores, la actividad de los sujetos que participen en ellos directa o indirectamente y los contratos que en ellos se realicen. En el caso de los bancos, existe competencia de la Superintendencia General de Valores, en la medida que realicen la actividad de intermediación de valores, en estrecha coordinación con la SUGEF.

Asesor independiente Aunque la LRMV otorga a SUGEVAL potestades sobre los sujetos que participen directa o indirectamente en los mercados de valores, debe ejercerse a partir del cumplimiento de requisitos (idoneidad, suficiencia patrimonial y existencia de régimen sancionatorio) establecidos legalmente (habilitación legal). No puede ampliarse la regulación a otras categorías de sujetos, o personas jurídicas o físicas no reguladas expresamente en la ley sin asumir riesgo legal o propiciar una regulación poco efectiva (registro voluntario). Necesidad de modificación de legal (Proyecto de Ley)

Reformas a otros reglamentos

Reglamento de Oferta Pública Se redefinen los umbrales de oferta pública y sus exclusiones: Las negociaciones que realicen intermediarios al amparo de este reglamento no se consideran oferta pública, pueden incorporar en los servicios de asesoría y gestión de portafolios: Valores autorizados para Oferta Pública en CR Valores e instrumentos registrados en plazas internacionales Valores de oferta privada -Ofrecimiento en medios masivos -Colocación a mas de 50 inversionistas -Captación de más de US$10.0 millones

Reglamento de Oferta Pública Se elimina la OPR y el concepto de inversionista sofisticado. Pueden realizarse gestiones para identificar la potencial demanda previo a contar con la autorización para realizar oferta pública – sin usar medios masivos!! Se modifican los mecanismos de colocación: se elimina el % máximo de colocación en subasta. Se permite colocar más del monto convocado en subasta pero a precio único. Se puede declarar desierta la subasta o condicionarla a la colocación total. Se imponen deberes de revelación en ventanilla (tractos posteriores).

Reglamento de Valoración de Instrumentos Financieros Las carteras individuales deben valorarse a precios de mercado. Si el proveedor de precios local no suministra precios para un valor local se pueden registrar metodologías propias. Para valores extranjeros deben usarse fuentes de aceptación en el mercado donde se transa, o un proveedor autorizado en CR.

Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión En fondos cerrados el cambio en el mecanismo de colocación no conlleva modificación del prospecto. No hay fondos destinados a inversionistas institucionales o sofisticados, todos son de acceso general. La comercialización de fondos puede realizarse: De manera directa: propia SAFI, otras SAFI, pb y bancos. Responsabilidades de la SAFI gestora. Comercialización indirecta: a través de los intermediarios sin que medie contrato. SAFI no asume responsabilidad. SAFI pueden comercializar fondos extranjeros cumpliendo requisitos de la norma.

Reglamento de Custodia Las subcontratación de servicios se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Intermediación de Valores y Actividades Complementarias. La prestación del servicio de administración del libro de registro de fondos abiertos a las SAFI pasa a ser un servicio básico - transitorio de 18 meses para que preparen los sistemas.

Gracias