Asociación Chilena de Municipalidades Plazos implementación Ley N° 20.500 (Ordenanza, Reglamento e Instalación del Consejo) Juan Esteban Millalonco Díaz.-

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Transcripción de la presentación:

Asociación Chilena de Municipalidades Plazos implementación Ley N° (Ordenanza, Reglamento e Instalación del Consejo) Juan Esteban Millalonco Díaz.-

La ley , incluyó dos tipos de normas relativas a su entrada en vigencia: A) Sus 5 disposiciones transitorias, y B) Una norma contenida en su artículo 33 N°14, que agregó una disposición transitoria a la Ley N° Esta norma señala:

Artículo 33. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº N° 14) Agrégase la siguiente disposición transitoria: "Artículo 5º transitorio.- La ordenanza a que alude el artículo 93 y el reglamento señalado en el artículo 94 deberán dictarse dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley. Los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil deberán quedar instalados en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación del reglamento mencionado en el inciso precedente.".

Esta disposición transitoria pasó a formar parte de la Ley El Artículo 143 de la Ley señala: “Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles.” (Hay exc.) ¿Qué debemos entender por días hábiles? Artículo 50 del Código Civil: En los plazos que se señalaren en las leyes…, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados. (No es aplicable el artículo 25 de la Ley )

Ley Artículo 25. Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

Por lo tanto, el plazo para dictar la ordenanza y el reglamento es de 180 días hábiles contados desde el 16 de Febrero de 2011, esto es, el día 22 de Septiembre de A su vez, el plazo para la instalación de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, será de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación del Reglamento. (Día que puede ser posterior al de la dictación del mismo). Si se publicara el día 22 de septiembre, el plazo vence el 05 de Diciembre de 2011.