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Consulta pública (Plebiscito) El artículo 99 de la Ley 18.695 faculta a llamar a plebiscito dentro de las normas que la propia ley señala, esto es, a requerimiento.

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1 Consulta pública (Plebiscito) El artículo 99 de la Ley 18.695 faculta a llamar a plebiscito dentro de las normas que la propia ley señala, esto es, a requerimiento de los dos tercios del concejo o a solicitud de los dos tercios del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, en este caso, ratificado por los dos tercios del concejo o, finalmente, por la iniciativa del 5% de los electores.

2 Consulta pública (Ciudadana) Respecto de la consulta ciudadana, ésta se regula en el artículo 93 y siguientes de la ley 18.695 –con ocasión del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil- y de su texto queda claro que la consulta procede respecto de organizaciones que estén señaladas en la Ordenanza que el municipio, previamente, ha dictado y con un reglamento propuesto por la Subdere y aprobado por el concejo.

3 Consulta pública (Plebiscito) Las materias son sobre administración local relativas a inversiones, plan comunal de desarrollo, modificación del plano regulador u otras de interés para la comunidad local, (donde podría considerarse el tema nuestro) siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, pero esta frase oscurece la facultad

4 Consulta pública (Ciudadana) La consulta es más libre, es decir, menos reglada que el plebiscito pues se está a lo que el propio municipio ha determinado en la ordenanza. El plebiscito nace de la ley en armonía con otra ley (de Votaciones Populares y Escrutinios) y la consulta, de la ordenanza.

5 Consulta pública (Diferencia) La diferencia en que el plebiscito es vinculante –es decir, el resultado debe ser respetado y aplicado por la autoridad de manera obligatoria- y la consulta, no.

6 Consulta pública (Oportunidad) Sin embargo, la modificación de febrero de 2011 (ley 20.500) permite que la ordenanza describa instrumentos y medios por los cuales materializar la participación ciudadana y en ella, se pude considerar la consulta, pero, dentro de las normas de este título, es decir, a través de las organizaciones de la sociedad civil.

7 Consulta pública (Oportunidad) Por lo tanto es factible realizar a través de Alhué, Encanto y Tradición Quien sería la entidad que llamaría a Consulta de los habitantes de la Comuna, y quienes tengan relación con ella, tanto en lo laboral, afectivo, familiar y otros, mayores de 18 años

8 Consulta pública (Acciones) Podrían constituirse 4 mesas por diferencias de sexo En cada mesa se votaría por orden de abecedario, distribuidos en ellas de la A a la Z Co resgistro de cédula, nombre, firma, número de voto, huella, y otros Debidamente foliado y registrado en libro respectivo

9 Consulta pública (Acciones) Formar comisiones por ejemplo: -Difusión y propaganda -Distribución -Local -Aparataje logístico -Recursos humanos -Prensa -Materiales -y otras a requerir


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