Noviembre 2013.

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Transcripción de la presentación:

Noviembre 2013

HABLEMOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA ROSA BEATRIZ BARRIGAS CASTILLO LEONARDO PATRICIO CARRIÓN MÉNDEZ MAGALY ELIZABETH MOROCHO PERALTA JIMMY EFRÉN HIDALGO VIVANCO

¿Qué es Contratación Pública? El Estado a través de sus instituciones, planifica, construye y desarrolla planes y proyectos orientados al Buen Vivir de los Ecuatorianos; entonces, todo proceso encaminado a proveer a las Entidades Públicas de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades se denomina CONTRATACIÓN PUBLICA

¿Procesos de contratación publica?

Objeto de Estudio ÍNFIMA CUANTÍA MENOR CUANTÍA OBRAS

Contratación por ínfima cuantía ¿Que es ínfima cuantía? Es un procedimiento para montos pequeños y casos puntuales, mediante el cual las Entidades Contratantes pueden adquirir directamente bienes, prestación de servicios y ejecutar obras (reparaciones o remodelaciones).

¿Cuál es el monto para contratar por ínfima cuantía? Es el monto igual o inferior a 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que para el año 2015 equivale a 7.263,42 dólares

¿El proveedor deber estar registrado en el SNCP para contratar bajo esta modalidad? No, el Art.60 del RGLOSNCP indica que si la Entidad Contratante, cumpliendo las condiciones determinadas para este procedimiento, contrata por Ínfima Cuantía, no requiere que el Proveedor se encuentre registrado en el RUP.

¿ Puedo contratar varias veces por ínfima cuantía por el mismo concepto? El procedimiento para saber cuándo, cómo y cuantas veces en el año puedo contratar se encuentra detallado en la CASUÍSTICA, Resolución INCOP-062-12 publicada en el portal www.compraspublicas.gob.ec, y en el artículo 44 del RGLOSNCP.

RESOLUCIÓN INCOP-062-12

RESOLUCIÓN INCOP-062-12

SI LA COMPRA O CONTRATACIÓN ES REPETITIVA O SUPERA $ 7 SI LA COMPRA O CONTRATACIÓN ES REPETITIVA O SUPERA $ 7.263,42 ¿QUÉ HACER? Necesariamente deberá constar en la planificación de la institución contratante, por lo tanto deberá constar en el PAC que las instituciones públicas deben subir al portal hasta el 15 de enero de cada año, a excepción de los bienes detallados en la casuística que consta en la resolución INCOP-062-12, caso contrario se considera que la institución contratante está eludiendo los procedimientos de contratación pública

CUIDADO!!!!!! La contratación por ínfima cuantía es un instrumento que sirve para dinamizar la contratación en situaciones imprevistas y/o urgentes, sin embrago por su sencillez es fácil caer en el error de subdividir o contratar sin mayor análisis…

Contratación de Obras por Menor Cuantía ¿Que es menor cuantía para obras? El monto para la ejecución de la obra debe ser inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, es decir menor a $ 182764.89

¿La Menor Cuantía de Obras es una contratación preferente? Si, en un proceso de Menor Cuantía se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñas empresas que estén calificadas para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en el cantón en el que se ejecutará el contrato. Solamente en caso de que no existiera oferta de Proveedores que acrediten las condiciones indicadas en los pliegos, se podrá contratar con Proveedores de otros cantones o regiones del país

¿Qué requisitos debe cumplir el Proveedor para que sea invitado a una Menor Cuantía de Obras? El Proveedor debe tener registrado en su RUP la categoría del producto que seleccionó la Entidad Contratante (CPC)para el proceso, debe encontrarse domiciliado en el Cantón donde se realizará la Obra, y debe ser un micro o pequeño empresario.

El Proveedor debe enviar oferta económica en la Menor Cuantía de Obras No, en la Menor Cuantía de Obras los Proveedores deben adherirse al presupuesto económico determinado por la Entidad Contratante; es decir se debe aceptar el valor de la contratación y NO enviar una oferta económica.

Pero… ¿ Qué es eso de Micro, Pequeña y Mediana Empresa? El Proveedor al registrarse en el RUP, ingresa en los Indicadores la información necesaria para que el Sistema determine según el Art. 16 del RLOSNCP a qué tipo de empresa corresponde, podrá acercarse al servicio al cliente para obtener esta información. Microempresa: Aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de cien mil ($ 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América. (Art. 106 del Reglamento al Código de la Producción) Pequeña empresa: Aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno ($ 100.001,00) y un millón ($ 1'000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América. (Art. 106 del Reglamento al Código de la Producción)

¿Qué debe presentar el oferente? El oferente deberá presentar obligatoriamente la oferta técnica físicamente en la entidad contratante y adherirse al presupuesto referencial, en todo caso el cumplimiento con los requisitos de los pliegos formulados es obligatorio, y, su omisión es causa de descalificación.

¿Quien puede participar en un concurso de menor cuantía de obras? Los oferentes son seleccionados por la entidad contratante y habilitados en el portal, para que el sistema de manera aleatoria escoja al adjudicatario, en este caso, no existe la forma de auto-invitación

¿Cómo finalizan los contratos? Todas las modalidades de contratación terminan, una vez que la entidad contratante ha subido el acta de entrega recepción, documento que finaliza el proceso

Recuerda los hijos no te escuchan, te miran y de nosotros depende heredarles un mundo mejor, basado en un ejemplo sólido de valores cumplidos y las manos límpidas para acariciarlos.