Resultados Ficha 17. Resumen Ficha 17 Tema: Unidad 16. Rescisión de la relación de trabajo. Tesis: ¿El trabajador es responsable de su despido sin responsabilidad.

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Resultados Ficha 17

Resumen Ficha 17 Tema: Unidad 16. Rescisión de la relación de trabajo. Tesis: ¿El trabajador es responsable de su despido sin responsabilidad para el patrón?

Postura sobre la tesis (Siete participantes) 5 puntos- 6 participantes 4 puntos- 1 participante

Principales argumentos a favor En la Ley Federal del Trabajo se manifiesta en su Art. 46 que el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Así entonces el trabajador puede disolver su relación de trabajo en cualquier momento, mientras que el patrón sólo podrá hacerlo con causa justificada. En el Derecho del Trabajo se entiende por rescisión la disolución de la relación de trabajo por causas imputables a una de las partes. Se puede determinar que el trabajador en algunos casos es responsable conforme a las causas estipuladas en el Art. 47 de la LFT.

Principales argumentos en contra El despido es un acto unilateral a virtud del cual el patrón da por terminada la relación laboral invocando una causa grave de incumplimiento imputable al trabajador. El despido es el acto por el cual el patrón le hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios aunque este no implica la extinción de la relación laboral, pues esta extinción esta condicionada a que la autoridad laboral confirme la validez de dicho despido. El despido se puede entender como una relación causal donde: “despido” es el efecto y la “causa” es la falta grave. En otros casos tiene la responsabilidad el patrón al haber despidos injustificados, la cual tendrá consecuencias para el trabajador como la indemnización y la reinstalación, así como salarios caídos y vencidos

Principales evidencias a favor Dávalos Morales, José. Derecho Individual del Trabajo. Ed. Porrúa, México 2011, 19 edición, páginas Garrido Ramón, Alena. Derecho Individual del Trabajo. Ed. Oxford University Press páginas ; Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF , artículos 46 al 50.

Principales evidencias en contra Dávalos Morales, José. Derecho Individual del Trabajo. Ed. Porrúa, México 2011, 19 edición, páginas Garrido Ramón, Alena. Derecho Individual del Trabajo. Ed. Oxford University Press páginas Ley Federal del Trabajo, última reforma DOF , artículos 47, 51.

Puntos a considerar para el repaso de la clase La figura del despido, sus causales, la separación y sus causales, despido arbitrario y sus consecuencias, salarios caídos y vencidos.

Principales dudas o preguntas hechas por los alumnos Cuando se da el retiro por una causa imputable al patrón, el trabajador solo tendrá derecho a percibir los salarios vencidos y que estos solo comprenderán tan solo aquellos que hubiera percibido hasta la conclusión de la relación laboral y según la prima de antigüedad una de sus hipótesis establece que la percibirán los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo siempre que hayan cumplido quince años de servicios por lo menos ¿entonces si un trabajador que lleve por ejemplo 5 o 10 años laborando y se separa voluntariamente no tiene derecho a prima de antigüedad?

Principales dudas o preguntas hechas por los alumnos PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE COMO REQUISITO PARA SU PAGO QUE EL TRABAJADOR QUE SE RETIRE VOLUNTARIAMENTE HAYA CUMPLIDO 15 AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE IGUALDAD RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL. El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, dispone que la prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios y en su fracción III establece que se pagará a los trabajadores que: a) se separen por causa justificada; o b) sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; sin embargo, si el trabajador se separa voluntariamente de su empleo sólo se le pagará aquélla cuando haya cumplido 15 años de servicios, por lo menos. Ahora bien, esta diferencia de trato encuentra una justificación razonable, válida y objetiva en la ley, toda vez que busca incentivar la permanencia del trabajador en un empleo a través del pago de dicha prima como una forma de reconocimiento por su esfuerzo y entrega hacia una fuente de empleo determinada y específica; de ahí que, en las condiciones referidas, la diferencia de trato es justificada, ya que no vulnera ningún derecho humano en materia laboral instituido en los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo que prevé tal excepción no contiene un trato discriminatorio para los trabajadores que se colocan en esa hipótesis y, por ende, no transgrede el derecho de igualdad reconocido en el artículo 1o. constitucional. Tesis: 2a./J. 30/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónDécima Época de 204 Segunda SalaLibro 18, Mayo de 2015, Tomo IIPag. 1622Jurisprudencia(Constitucional)

Principales observaciones La participación es constante. Los datos y evidencias aportadas deben ser enfocadas a resolver las tesis. En la mayoría de las fichas se definen los conceptos. Es necesario señalar a que ley o leyes corresponden los artículos invocados en las tesis. Los argumentos llegan a ser contundentes.

Respecto al modelo DDS El argumento se basa los conceptos de la lectura. Congruencia entre respuesta, argumento y evidencias. Las evidencias deben ser enfocadas a resolver la tesis.