XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Juez sin Poder Cautelar Presunción de Culpabilidad Alberto Blanco-Uribe Quintero Venezuela.

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Transcripción de la presentación:

XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario Juez sin Poder Cautelar Presunción de Culpabilidad Alberto Blanco-Uribe Quintero Venezuela

La Función Jurisdiccional Idea central La Función Jurisdiccional se manifiesta a través de procesos judiciales, regidos dogmáticamente por la Constitución, los tratados y declaraciones internacionales en materia de derechos humanos y, siempre que sean compatibles, por normas legales. TÍTULO

Principio de Libertad -Valor superior del ordenamiento jurídico: la libertad y la preeminencia de los derechos humanos. -Fin del Estado: el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y el cumplimiento de los principios, derechos y deberes constitucionales. -El respeto y garantía de los derechos humanos es obligatorio para los órganos públicos. EL CONTRIBUYENTE ES TITULAR DE DDHH Y BENEFICIARIO DE SUS GARANTÍAS!!!

Principios Republicanos -Separación de Poderes. -La potestad de administrar justicia corresponde a los órganos del Poder Judicial, que conocerán de las causas, siendo competentes para EJECUTAR O HACER EJECUTAR SUS SENTENCIAS. -Derecho a la Tutela Judicial Efectiva (tercero imparcial e independiente, igualdad, debido proceso, cautela y ejecución).

Confiscación sustancial de la Función Jurisdiccional: Se priva al Juez de sus facultades como juez natural, para: 1.ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias; 2.conocer de las controversias por la ejecución forzosa de actos administrativos definitivamente firmes en la sede administrativa, y ejecutar sus sentencias (supresión del juicio ejecutivo); y, 3.para asegurar las resultas de sus fallos, y el cobro en general de las pretendidas obligaciones pecuniarias de naturaleza tributaria (supresión del Poder Cautelar General).

La inconstitucional desjudicialización de lo cautelar: Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, la Administración Tributaria podrá: ✔ Pedir al tribunal competente (2001) Principio de Judicialidad ✔ Adoptar (2014):. evalúa magnitud y duración del riesgo; y define y avalúa bienes.. sustancia y decide oposiciones.. Sólo recurso judicial sin suspensión de efectos.

Presunción de Culpabilidad: Multas: Es posible pedir al funcionario o al juez la suspensión, previa demostración del fumus boni iuris y del periculum in danni. Realidad no. No pecuniarias: No podrá acordarse administrativamente la suspensión de los efectos respecto de las sanciones relativas a la clausura del establecimiento, comiso o retención de mercancías, vehículos, aparatos, recipientes, útiles, instrumentos de producción o materias primas, así como de la suspensión de actividades sujetas a autorización por parte de la Administración Tributaria.

Este REQUIEM del poder cautelar general del Juez, y del Principio de Presunción de Inocencia no debe ser motivo de lamentación, sino una invitación al Fénix, de la mano de abogados comprometidos con los principios republicanos y el mandato libertario de la Constitución. Y estimulados y retroalimentados en ese afán de justicia y DDHH, por los apreciados colegas del ILADT.

Gracias por su atención!!! Alberto Blanco-Uribe Quintero Venezuela