REGULACIÓN FITOSANTARIA NACIONAL

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Transcripción de la presentación:

REGULACIÓN FITOSANTARIA NACIONAL (ARÁNDANOS, FRESA, FRAMBUESA, ZARZAMORA) Y UVA DE MESA AGOSTO 2015

SENASICA Misión Regular, administrar y fomentar las actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, en beneficio de los productores, consumidores e industria.

Líneas Estratégicas del SENASICA Regulación fitosanitaria Protección nacional de plagas exóticas Combate de plagas presentes Inocuidad agroalimentaria acuícola y pesquera Apoyo a las exportaciones de mercancías agropecuarias Fomento a la cultura sanitaria agroalimentaria Líneas Estratégicas del SENASICA

VISION SER Un SENASICA transformado, moderno, con un marco jurídico que proporciona seguridad sanitaria y facilitación del comercio, con una plataforma técnico científica consolidada, que da certeza con reconocimiento nacional e internacional.

EL MARCO JURÍDICO-REGULATORIO ESTÁ INTEGRADO POR: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley de Desarrollo Rural Sustentable Ley Federal sobre Metrología y Normalización Ley Federal de Procedimiento Administrativo Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable Ley Federal de Sanidad Animal Ley Federal de Sanidad Vegetal Ley de Bioseguridad de OGM’s Ley de Productos Orgánicos 24 de julio de 2007 25 de julio de 2007 26 de julio de 2007 19 de marzo de 2008 7 de febrero de 2006 102 Normas Oficiales Mexicanas Reglamentos Reglas de Operación Decretos, Acuerdos, Manuales y Circulares

Nuestra razón de ser: Mejorar el nivel de sanidad alcanzado a la fecha y minimizar el riesgo de introducción, diseminación y establecimiento de plagas a nuestro estado SONORA (México).

FUNDAMENTO LEGAL LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL ACUERDOS EN MATERIA FITOSANITARIA MEDIDAS FITOSANITARIAS para el control y mitigación de Drosophila suzukii LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONAS LIBRES DE Drosophila suzukii ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONAS BAJO CONTROL DE Drosophila suzukii

Normas Oficiales Mexicanas Reglamentos Reglas de Operación Decretos, Acuerdos, Manuales y Circulares

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Artículo 22.- La movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el artículo siguiente, quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen: I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalecencia; II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres; y III. Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario. Los productos regulados que se movilicen en zonas bajo el mismo estatus fitosanitario, deberán cumplir con los elementos de rastreabilidad que permitan determinar el origen y la condición fitosanitaria del producto. El Reglamento de esta Ley determinará los supuestos aplicables para este caso.

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Artículo 22.- La movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el artículo siguiente, quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen: I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalecencia; II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres; y III. Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario. Los productos regulados que se movilicen en zonas bajo el mismo estatus fitosanitario, deberán cumplir con los elementos de rastreabilidad que permitan determinar el origen y la condición fitosanitaria del producto. El Reglamento de esta Ley determinará los supuestos aplicables para este caso.

MOVILIZACION

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL BAJA PREVALENCIA MOVILIZACION ARTICULO 22 ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO MOVILIZACION BAJA PREVALENCIA

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL BAJO PROTECCÍON ARTICULO 22 MOVILIZACION ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO ZONAS LIBRES O DE BAJA PREVALENCIA MOVILIZACION BAJO PROTECCÍON

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL ZONA LIBRE MOVILIZACION ARTICULO 22 ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO MOVILIZACION ZONA LIBRE

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL MOVILIZACION ARTICULO 22 MOVILIZACION ZONA DE BAJA PREVALENCIA ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO ZONAS BAJO CONTROL FITOSANITARIO ZONA DE BAJA PREVALENCIA MOVILIZACION MOVILIZACION

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL MOVILIZACION ARTICULO 22 MOVILIZACION ZONAS DE BAJA PREVALENCIA ZONAS LIBRES MOVILIZACION MOVILIZACION

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL MOVILIZACION ARTICULO 22 MOVILIZACION ZONAS BAJO PROTECCION ZONAS LIBRES MOVILIZACION MOVILIZACION

LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL MOVILIZACION ARTICULO 22 MOVILIZACION PRODUCTOS REGULADOS QUE SE MOVILICEN EN ZONAS BAJO EL MISMO ESTATUS DEBERAN CUMPLIR CON LOS ELEMENTOS DE RASTREABILIDAD MOVILIZACION MOVILIZACION

ARTICULO CUARTO; Movilización De Hospederos De D. suzuki ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL Y MITIGACIÓN DE LA DISPERSIÓN DE LA MOSCA DEL VINAGRE DE LAS ALAS MANCHADAS (DROSOPHILA SUZUKII MATSUMURA) (DOF 2 DE JULIO 2014) ARTICULO CUARTO; Movilización De Hospederos De D. suzuki A ZONAS LIBRES DE ACUERDO AL ARTICULO 22 DE LA LFSV EN VEHICULOS CERRADOS O CON MALLA PREVIO A LA EMISIÓN DEL CFMN CONSTATAR LA AUSENCIA DE LA PLAGA IMPORTADOS MOVILIZACION LIBRE AMPARADOS CON EL CF IMPORTACION (vigente) EXPORTACIÓN SI EL PAIS IMPORTADOR NO REQUIERE CFI CUMPLIR CON EL ARTICULO 22 DE LA LFSV SI EL PAIS IMPORTADOR REQUIERE CONSTATACION DE AUSENCIA DE PLAGA, SE VERIFICA EL PRODUCTO DE ACUERDO AL MANUAL

DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DIRECCION DE REGULACION FITOSANITARIA SUBDIRECCION DE EXPORTACION ING. GUSTAVO VILLAGOMEZ ZAVALA gustavo.villagomez@senasica.gob.mx 55 50 90 30 00 ext. 51312 GRACIAS