Responsabilidad Civil y Penal ante accidentes laborales.

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidad Civil y Penal ante accidentes laborales. UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA CASA CENTRAL - VALPARAÍSO 15° Congreso Nacional de Comités Paritarios de Universidades Chilenas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso – Octubre de 2015

Responsabilidad Administrativa. Art. 184 del Código del Trabajo Obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. CPHS: Vigilar el cumplimiento, de la EMPRESA como de los TRABAJADORES sobre las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad. 15° Congreso Nacional Comités Paritarios de Universidades Chilenas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Octubre 2015

Responsabilidad Administrativa. Título III - Art. 82 - Código Sanitario. HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO 1. las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. 2. las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúe trabajo humano; 3. las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso.      CPHS: Realizar visitas inspectivas permanentes a los puestos de trabajo. 15° Congreso Nacional Comités Paritarios de Universidades Chilenas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Octubre 2015

Responsabilidad Administrativa. Art. 68 - Ley 16.744  ” Las Empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de Higiene y Seguridad---” asimismo ,..” deberán proporcionar los equipos e implementación de protección necesarios” CPHS: Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización y mantención de los EPP. 15° Congreso Nacional Comités Paritarios de Universidades Chilenas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Octubre 2015

Responsabilidad Administrativa De las obligaciones del empleador. Tener constituido y en funcionamiento el CPHS. Tener Departamento de Prevención de Riesgos, además de un experto en la materia que lo dirija. Haber cumplido con la obligación de informar de los riesgos laborales. Establecer, mantener la día y entregar a todos los trabajadores el Reglamento interno de Higiene y Seguridad. Entregar los equipos de protección personal requeridos. Suprimir de los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. 15° Congreso Nacional Comités Paritarios de Universidades Chilenas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Octubre 2015

Responsabilidad Civil Se responde por acciones y/o omisiones o dolosas que causen daño. Estas consisten en una reparación económica de la parte afectada. Daño Emergente: Todos los costos directos, producto del accidente. Lucro Cesante: El provecho económico que se deja de percibir, a consecuencia del accidente. Daño Moral: Emocionales, Psicológicos y estéticos…a causa del accidente. CPHS: Adoptar medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales. 15° Congreso Nacional Comités Paritarios de Universidades Chilenas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Octubre 2015

Responsabilidad Civil ¿ Quien responde ? En la mayoría de los casos la responsabilidad y finalmente la indemnización va a recaer sobre el empleador . Art. 68 Ley 16.744 y Art.184 del código del trabajo – Cesara de responsabilidad si prueba…con la autoridad que su calidad le da y habiendo ejecutado las acciones a su alcance para evitar el accidente NO SE ha podido impedir el hecho. CPHS: Investigar exhaustivamente las causas de los accidentes del trabajos y enfermedades profesionales. 15° Congreso Nacional Comités Paritarios de Universidades Chilenas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Octubre 2015

Responsabilidad Penal La responsabilidad penal tiene por objeto reprimir las acciones contrarias al orden social y que se encuentran tipificadas y sancionadas con un castigo por el ordenamiento jurídico. 15° Congreso Nacional Comités Paritarios de Universidades Chilenas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Octubre 2015

Responsabilidad Penal ¿ Quien responde ? Responden las personas que intervienen material o intelectualmente en los actos u omisiones dolosas o culposas . Esto solo aplicable a personas naturales, la empresa-persona jurídica no tiene responsabilidad penal. Presidente del Directorio. Gerente General de RR.HH o de Producción. Experto en Prevención de Riesgos. Supervisor a cargo del trabajo. Supervisor directo. CPHS: Investigar y decidir si el Accidente o la Enfermedad Profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. 15° Congreso Nacional Comités Paritarios de Universidades Chilenas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Octubre 2015

Infracciones detectadas ante accidentes graves y/o fatales. Además de la responsabilidad civil y aumento en la COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA , producto de accidentes laborales, existen sanciones especiales por incumplimiento de las obligaciones del empleador Infracciones que son consideradas gravísimas y sancionadas con multas que van de 50 a 150 UTM 15° Congreso Nacional Comités Paritarios de Universidades Chilenas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Octubre 2015

SANCIONES Principales Infracciones: No denunciar la ocurrencia de un accidente grave o fatal a la Inspección del Trabajo y la Seremi de Salud dentro del plazo establecido – 24 horas. No suspender las faenas afectadas por un accidente grave o fatal. No permitir la evacuación de los trabajadores de ser necesario. Levantar la medida de auto suspensión sin la autorización del organismo respectivo, sea la Seremi o la Inspección del Trabajo. 15° Congreso Nacional Comités Paritarios de Universidades Chilenas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Octubre 2015

Consultas Comité Paritario de Higiene y Seguridad Universidad Técnica Federico Santa María Casa Central - Valparaíso 15° Congreso Nacional Comités Paritarios de Universidades Chilenas Pontificia Universidad Católica de Valparaíso - Octubre 2015