Febrero 2014 NOVEDADES LABORALES DEL PERIODO NOTA LEGAL: La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, puede contener.

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Transcripción de la presentación:

Febrero 2014 NOVEDADES LABORALES DEL PERIODO NOTA LEGAL: La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, puede contener información parcial y en ningún caso substituye una opinión experta personalizada. La Sociedad no se hace responsable de posibles omisiones y/o ambigüedades que puedan producirse al facilitar los datos sobre dicha normativa legal, y sobre el contenido de la misma. Por ello se avisa y se recuerda a todos los receptores de la información que deberían buscar una opinión experta con el fin de analizar su propia situación antes de cualquier actuación. El pasado 22 de diciembre de 2013, entró en vigor el Real Decreto-Ley 16/2013 en el que se realizan cambios sustanciales en las diversas materias de índole laboral. Pasamos a destacar a continuación las más significativas: I.Modificación de la Base de Cotización para determinados autónomos Aquellos autónomos que en algún momento del ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratados a un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, deberán cotizar por una base igual a la establecida para el grupo 1 de cotización del Régimen General, (para este año 2014 dicha base mínima ha quedado fijada en 1.051,50 euros en lugar de los 875,70 € de la base mínima que para los autónomos se venía aplicando). También verán obligados a dicho cambio, aquellos altos cargos de sociedades mercantiles y laborales, que por su condición de socio o por control directo de la sociedad estuvieran ya encuadrados en dicho Régimen especial de Autónomos. II.Cotización al Régimen General Importante esta nueva regulación de los conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización. Si bien hasta la fecha determinados conceptos percibidos como “retribución en especie” estaban exentos de cotización en su totalidad o porcentualmente, se incluyen a partir de la entrada en vigor de esta norma en dicha Base de Cotización. Los más relevantes son: planes de pensiones y sistemas alternativos de pensión, la entrega de productos rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o cheque comedor, guarderías, la prestación de servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional por centro educativos autorizados a los hijos de sus empleados, Primas de seguro de accidentes y enfermedad común… Esta modificación en la base obliga, a las empresas a comunicar mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a comunicar todos los conceptos abonados a sus trabajadores, tanto si lo son como remuneración en metálico o en especie. III.Contratos a tiempo parcial Se prohíbe la posibilidad de realizar horas extraordinarias a los trabajadores contratados a tiempo parcial, a excepción de aquellas necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños considerados urgentes y/o extraordinarios. El empresario deberá llevar un registro diario de la jornada diaria realizada por los trabajadores a tiempo parcial. Para fomentar el uso de este tipo de contratos se reduce un 1% la cotización por desempleo.

Febrero 2014 NOVEDADES LABORALES DEL PERIODO NOTA LEGAL: La normativa legal que facilita la sociedad es a título meramente informativo, puede contener información parcial y en ningún caso substituye una opinión experta personalizada. La Sociedad no se hace responsable de posibles omisiones y/o ambigüedades que puedan producirse al facilitar los datos sobre dicha normativa legal, y sobre el contenido de la misma. Por ello se avisa y se recuerda a todos los receptores de la información que deberían buscar una opinión experta con el fin de analizar su propia situación antes de cualquier actuación. IV.Periodo de prueba En aquellos contratos de duración determinada y por un periodo no superior a 6 meses, no se podrá establecer “periodo de prueba” de superioridad a un mes, salvo que se disponga lo contrario en el Convenio Colectivo aplicable. Este periodo de prueba podrá ser interrumpido por el permiso de paternidad, el riesgo durante la lactancia y riesgo durante el embarazo (el periodo solo se interrumpía por enfermedad o maternidad) V.Reducción de jornada por guarda legal La reducción de jornada por guarda legal amplía la posibilidad de solicitar dicha reducción por el cuidado de menores de 12 años, anteriormente cabía esta posibilidad por menores de 8 años. VI.Distribución irregular de la jornada Otra de las modificaciones que establece el RD Ley, en materia de distribución irregular de la jornada, el régimen de compensación de horas por exceso o por defecto se estará a lo pactado por las partes, en defecto de pacto se acudirá al convenio colectivo, y las diferencias se deben compensar en el plazo de 12 meses desde que se produzcan. Ello viene a potenciar esta distribución irregular, permitiendo regular esos excesos o defectos en “bolsas de horas” más allá del año en curso. VII.Apoyo a los emprendedores Se recoge la posibilidad de realizar contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial. También se autoriza por medio del presente RD Ley, a las empresas de trabajo temporal, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, a formalizar contratos de prácticas para la “puesta a disposición de las empresas usuarias”.