LA COMPETENCIA NOTARIAL EN LOS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

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Transcripción de la presentación:

LA COMPETENCIA NOTARIAL EN LOS ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA

JURISDICCION VOLUNTARIA CARNELUTTI: “… en los procesos de jurisdicción voluntaria, el Juez actúa para la satisfacción de un interés público, que tiene por objeto la buena administración de los intereses privados.” MATTIROLO: “La jurisdicción voluntaria es "la que se ejerce por el magistrado, sin que haya pleito o cuestión, a instancia de una sola parte o también de varias partes, las cuales tienen todas un mismo interés y están conformes en reclamar la resolución del juez”. El Profesor JOSÉ FEDERICO MÁRQUEZ en su obra "Ensayo sobre la Jurisdicción voluntaria" dice: "La impropiamente llamada jurisdicción voluntaria, que no es voluntaria, ni es jurisdiccional, constituye una función estatal de administración pública de derechos de orden privado, que el Estado ejerce 6 preventivamente, a través de los órganos judiciales, con el objeto de constituir relaciones jurídicas, o de modificar o desarrollar relaciones ya existentes". HUGO ALSINA, que la intervención del Juez en actos de jurisdicción voluntaria, sólo tiene por objeto dar autenticidad al acto o verificar el cumplimiento de una formalidad, agregando, que se trata de uno de los supuestos en que el Juez ejerce funciones administrativas. Y es que doctrinariamente se entiende por jurisdicción voluntaria aquella que se ejerce por el Juez en actos o asuntos que por su naturaleza no admiten contradicción de parte, limitándose la autoridad judicial a dar fuerza, homologar y dar valor legal a dichos actos. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

COMPETENCIA NOTARIAL Según CARLOS GATTARI, implica una facultad genérica en cada supuesto determinado. Constituye entonces, lo que corresponde a una función. SUSANA VIOLETA SIERZ sostiene, que es la facultad que la ley otorga a un órgano, función, persona o institución para intervenir en un asunto determinado. La propia legislación le otorga dicha cualidad. CARNE LUTTI, dice: “Se llama competencia a la actuación de poder que pertenece (compete) a cada oficio o cada componente de oficio, en comparación con los demás. El concepto de competencia, incluso según el significado de la palabra, implica el concurso de varios sujetos respecto del mismo objeto, que por tanto se distribuye entre ellos. Por consiguiente, competencia es el poder perteneciente al oficio o al oficial, considerados en singular”. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

CONCLUSION En concordancia a la conclusión arribada en el XX Congreso Internacional de Cartagena de Indias de 1992, creemos que la Jurisdicción voluntaria o no contenciosa no es una verdadera jurisdicción dado que en ella no se encuentra presente la característica de la contenciosidad, del conflicto que da como consecuencia el arribo al estado de Cosa juzgada. Por ende la denominación de Jurisdicción comprende solo y únicamente a los órganos Judiciales. El notario en ejercicio de su función pública sirve a los fines del derecho como colaborador activo de la administración de justicia, en la necesidad de descongestionar la tarea de los órganos jurisdiccionales y de acelerar la administración de justicia Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

CASO PERU PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN SEDE NOTARIAL Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS Requisitos: • Precisar el objetivo del pedido • Acompañar la partida que se pretende rectificar • Acompañar las partidas que acrediten fehacientemente su pedido Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

ADOPCIÓN DE PERSONAS CAPACES Requisitos: • Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante. • Copia certificada de matrimonio del adoptante, si es casado. • Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado. • Copia certificada de matrimonio del adoptado, si es casado. • Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitantes ha sido representante legal del adoptado. • Testimonio del inventario de los bienes que tuviera el adoptado. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

PATRIMONIO FAMILIAR Requisitos: Tener derecho a solicitarlo. Debe precisar: Nombre y apellidos. Edad. Estado civil. Domicilio. Individualizar el predio que pretende afectar. Declaración expresa de no tener deudas pendientes. Partidas que acrediten vínculos con los beneficiarios. Certificado de gravámenes del predio. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

INVENTARIOS Requisitos: Solicitud escrita, de acuerdo con los requisitos generales. Indicar el lugar donde se realizará el inventario. Dar una idea de los bienes a inventariar, si no tuviera una relación Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

COMPROBACIÓN DE TESTAMENTOS Requisitos: Tener derecho a la petición: familiar, heredero, acreedor del causante o herederos. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración de muerte presunta. Certificación registral de no figurar inscrito otro testamento u otro proceso de sucesión. Indicación del nombre y dirección de los presuntos herederos. Copia certificada del acta notarial extendida cuando el mismo fue otorgado, o en su defecto certificación de existencia del testamento emitida por notario que lo conserve bajo custodia. Nombre y domicilio de testigos que intervinieron en la entrega del testamento cerrado. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

SUCESIÓN INTESTADA Requisitos: Nombre del causante Copia certificada de la partida de defunción Copia certificada de la partida de nacimiento del heredero Partida de matrimonio, si fuera el caso Relación de los bienes conocidos Certificado registral negativo de testamento Certificado en que conste que no existe otro proceso de sucesión intestada.  Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR Solicitud. Que tengan dos años de casados. Que no tengan hijos menores de edad. Carecer de bienes dentro del régimen de gananciales. Domicilio conyugal. Documento de identidad. Manifestación de la decisión de separarse. Firma de letrado. Copia partida de matrimonio.. Escritura inscrita en el caso de separación de patrimonios. Cuando se tiene hijos: - Partida de nacimiento de los hijos. - Copia certificada de la sentencia o del acta de conciliación. - Copia certificada de la sentencia que declare interdicto al hijo incapacitado y nombra curador. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Requisitos: La solicitud debe incluir lo siguiente: - Nombres y firmas de ambos solicitantes. - Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continua. - Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso. - Certificado domiciliario de los solicitantes. - Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes. - Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más. - Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y JUNTA GENERAL Requisitos: Documento que acredite la calidad de socio. En el caso de sociedades anónimas: a) Matrícula de acciones y/o b) Presentación del certificado de acciones. En el caso de otras formas societarias el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o la certificación registral. En el caso de sociedades en comandita el socio acredita su condición de tal según la Ley General de Sociedades. Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR Requisitos: Minuta autorizada por abogado individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios. Certificado de gravámenes que evidencie que el predio no se halla sujeto a hipoteca, anticresis (contrato de usufructo de una finca) o embargo registrado. Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Requisitos: • Solicitud: con firma del letrado • Declaración de propiedad a favor del solicitante. • Acreditar la posesión por mas de 10 años. • Presentar planos con firma del ingeniero civil o arquitecto inscrito como verificador responsable en RR.PP. y R.P.U. en escala 1/500: • Plano de localización y ubicación • Plano de distribución • Ofrecer la declaración de 3 a 6 testigos mayores de 25 años (en solicitud). • Presentar certificado negativo de inscripción registral (diez años). • Presentar certificado Municipal de propiedad o posesión. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

FORMACIÓN DE TÍTULOS SUPLETORIOS Requisitos: • Solicitud: con firma del letrado. • Formación de títulos supletorios en favor del solicitante. • Acreditar la posesión por mas de 5 años. • Debe indicar la fecha y forma de adquisición. • Nombre y dirección de los propietarios u ocupantes de los predios colindantes. • Presentar planos con firma del ingeniero civil o arquitecto inscrito como verificador responsable en RR.PP. y R.P.U. en escala 1/500: • Plano de localización y ubicación. • Plano de distribución. • Ofrecer la declaración de 3 a 6 testigos mayores de 25 años (en solicitud). • Presentar certificado negativo de inscripción registral (cinco años). • Presentar certificado Municipal de propiedad o posesión del bien con 5 años de antigüedad. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS Requisitos: Solicitud Presentada por el propietario, y suscrita por tres testigos mayores de 25 años. Planos de ubicación y perimétricos del inmueble. Escala 1/500. * Memoria descriptiva del inmueble suscrita por arquitecto o ingeniero civil inscrito en el índice de verificadores a cargo de la SUNARP o del R.P.U. según sea el caso. Cuando el área real es superior a la registrada, procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada. Declaración Jurada de Autoevalúo del ultimo ejercicio, con el recibo de pago por el impuesto predial de todo Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

PROBLEMÁTICA EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS NOTARIALES EN EL PERU RECTIFICACION DE PARTIDAS - Calificación de documentos, falta de uniformidad en criterios de calificación entre notarios públicos y registradores. - Antigüedad de documentos. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO - Responsabilidad notarial frente a la declaración de propiedad. SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR - Documentación sustentaroria para la computación del plazo de separación entre los conyugues. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

CONCLUSION La actividad notarial en el Perú ha merecido en los últimos años, un especial voto de confianza por parte de la sociedad. Este reconocimiento se ve reflejado en la delegación de facultades que se han otorgado a los Notarios, otorgándoles una mayor participación y competencia para ofrecer sus servicios en ámbitos que antes sólo eran de índole judicial, rescatando el papel importante que cumplen hoy en día los Notarios dentro del Sistema Jurídico del país. De igual forma consideramos que se debe seguir ampliando estas facultades concedidas, tal cual se aplica en otros países del mundo. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

2.- Poder en previsión de ineptitud. 3.- Alteración de testamento. CANADA: 1.- Procedimiento para la apertura o revisión de un régimen de protección de los mayores de edad. 2.- Poder en previsión de ineptitud. 3.- Alteración de testamento. COLOMBIA: 1.- Declaraciones extraprocesales. CUBA: 1.- Matrimonios. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros

2.- Tramita la petición de declaratoria de interdicción. ECUADOR: 1.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales 2.- Tramita la petición de declaratoria de interdicción. 3.- Emancipación voluntaria del hijo. EL SALVADOR: 1.- Deslinde voluntario. 2.- Nombramiento de curador 3.- Calificación de edad y discernimiento ALEMANIA: 1.- Contrato matrimonial- AUSTRIA: 1.- Adopción de menores y de menores emancipados. Dr. Miguel Ángel Linares Riveros