PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ CONSULTORA DERECHO PÚBLICO Y COMERCIAL magnoliavagonzalez@yahoo.com 3112553162

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley. (ARTICULO 39, LEY 21 DE 1982)

GESTIÓN CONTRACTUAL Es todo proceso de adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir con la misionalidad institucional en el marco de las normas y principios que gobiernan el tema. La contratación de las CCF, por ser personas jurídicas de derecho privado, están sujetas, en materia de contratos a la normatividad del Código Civil y Código de Comercio. Los procedimientos de selección de sus proveedores de bienes o servicios están reglamentadas internamente por las disposiciones que deben ser acatadas por los administradores de las mismas.

La autonomía de los administradores en la toma de decisiones no es absoluta y deben observar que están administrando recursos de terceros. Esto exige el máximo de prudencia al decidir obligar o comprometer los recursos del fondo del subsidio familiar, más aun cuando son dineros de la parafiscalidad con destinación específica. El Manual de Contratación de la entidad debe contar con la aprobación del Consejo Directivo de la Corporación, sus disposiciones no pueden contrariar la legislación civil ni la del subsidio familiar, y debe ser divulgado y socializado en la entidad. GESTIÓN CONTRACTUAL

Están reglamentados en sus formalidades y requisitos LOS CONTRATOS SON ACUERDOS DE VOLUNTADES ENTRE DOS O MÁS PERSONAS CON EL OBJETO DE CREAR ENTRE ELLAS VÍNCULOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (CONTRATOS ATÍPICOS) Son negocios jurídicos no contemplados en la Ley pero permitidos en el marco de la licitud negocial y la voluntad de las partes (CONTRATOS TÍPICOS) Están reglamentados en sus formalidades y requisitos

PRINCIPIOS Son fuente integradora del Derecho Instrumento para la interpretación de las estipulaciones contractuales y para la adecuación de los procesos al marco ético de la gerencia de recursos . Facilitan la solución de controversias que se susciten durante los procesos, en el marco de la integración del orden jurídico. Constituyen herramienta idónea para suplir los vacíos legales en determinados aspectos no regulados expresamente.

EQUIDAD ETICA RESPETO LEALTAD EFICACIA SOLIDARIDAD PRINCIPIOS Y VALORES ETICA EFICACIA RESPETO ESPIRITU DE SERVICIO LEALTAD SOLIDARIDAD EQUIDAD

TRANSPARENCIA- MORALIDAD

CAPACIDAD PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD. EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS. ARTICULO 90 C.C. La capacidad jurídica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona REQUISITOS PARA OBLIGARSE.  ARTICULO 1502 C.C. 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra. PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD. ARTICULO 1503 C.C. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces.

COMPETENCIA Y AUTORIZACIONES La ley determina la competencia para contratar y su delegación se regirá por lo establecido en el Manual Interno de Contratación de cada entidad.

QUE SON LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ? Circunstancias que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al cargo, continúe en él. También se predica para celebrar contratos INCOMPATIBILIDAD Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos  en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y cosas. Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.

FINALIDAD DE LAS INHABILIDADES Garantizar la idoneidad, moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de cargos o funciones.

INHABILIDAD SOBREVINIENTE Se presenta cuando el funcionario está desempeñando el cargo. Por ser de ocurrencia posterior a la elección o nombramiento no genera la nulidad del acto de elección o designación, pero tiene consecuencias jurídicas respecto del ejercicio del cargo que se está desempeñando.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Entre los miembros del Consejo Directivo, el Director Administrativo y el Revisor Fiscal no podrá haber vínculos de parentesco dentro del cuatro grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los miembros de los consejos Directivos no podrán celebrar contratos con la respectiva Caja.   (ARTICULO 53 LEY 21 DE 1982)

GRADOS DE PARENTESCO - AFINIDAD Y CONSANGUINIDAD

CONFLICTO DE INTERESES Es deber del representante legal de la Caja o sus entidades vinculadas: Informar al Consejo Directivo o máximo órgano administrativo, aquellos casos en los cuales: El R.L. o un administrador, miembro del Consejo Directivo, socio o asociado, Revisores Fiscales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad; primero de afinidad o único civil, con las personas que se relacionan a continuación: 1. Los socios, asociados o de personas jurídicas que hagan parte de la red de servicios contratadas directa o indirectamente por la entidad o de las entidades vinculadas por razón de inversiones de capital. 2. Los contratistas personas naturales y los socios o asociados de personas jurídicas con quienes la entidad o sus entidades vinculadas celebren cualquier tipo de contrato o convenio dentro del marco de la operación del régimen. 3. Los socios, asociados o de personas jurídicas receptoras de recursos de capital de la entidad o entidades vinculadas, conforme su objeto social lo permita.

Es la materialización del derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio que es administrado por las CCF sea manejado de acuerdo con las norma que regulan el tema, con la diligencia y cuidados propios de un buen padre de familia. MORALIDAD

PLANEACIÓN -ECONOMÍA

LEY 527 DE 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.

Disciplina administrativa PLANEACIÓN Finalidad del Plan Anual de Adquisiciones: Comunicar información útil y temprana a los proveedores potenciales, para que éstos participen de las adquisiciones que realice las CCF. Disciplina administrativa El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta para: (i) facilitar a las entidades identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y (ii) diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación.

UTILIDAD Para identificar y justificar el valor total de recursos requeridos por la entidad para compras y contratación. Como referente inicial para evaluar el nivel de ejecución del presupuesto. Para pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el período referido en el Plan.

PRESUPUESTO Elaborado por el equipo directivo de forma Anual. Debe ser aprobado por el Consejo Directivo o máximo órgano administrativo. Ejecutado por el Representante Legal o quien haga las veces de ordenador del Gasto.

ANÁLISIS TÉCNICO DE PRECIOS Cotización Internet Histórico mas inflación Experiencia en otras entidades Tarifas establecidas

Opcional según el proyecto de que se trate GARANTÍAS AMPAROS SERIEDAD DE LA PROPUESTA Opcional según el proyecto de que se trate CUMPLIMIENTO 1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. 3. Cumplimiento del contrato. 4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. 5. Estabilidad y calidad de la obra. 6. Calidad del servicio. 7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Garantía mínima presunta 8. RCE CLASES . Póliza .Patrimonio Autónomo . Garantía Bancaria

ANÁLISIS DE RIESGOS PREVISIBLES Riesgos en el Proceso de Contratación (a) los eventos que alteren la ejecución del contrato (b) Los perjuicios que sufra la CCF ante el incumplimiento del contrato (c) La imposibilidad de que la Entidad pueda satisfacer la necesidad que motivó el Proceso de Contratación (d) la reputación y legitimidad de la Entidad encargada de prestar el bien o servicio.

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO 1. Establecer el contexto en el cual se adelanta el Proceso de Contratación 2. Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación. 3. Evaluar y calificar los Riesgos. 4. Asignar y tratar los Riesgos. 5. Monitorear y revisar la gestión de los Riesgos.

ECONOMIA Condiciones y reglas claras Austeridad de tiempos, medios, gastos y recursos Pronta solución de diferencias ECONOMIA

EFICACIA - EFICIENCIA

EVITAR TRÁMITES INNECESARIOS AGILIDAD CALIDAD EVITAR TRÁMITES INNECESARIOS

MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES CONCILIACIÓN ARBITRAMENTO AMIGABLE COMPOSICIÓN TRANSACCIÓN

Código de procedimiento civil TRANSACCIÓN composición Auto- Código civil Artículo 2469 Código de procedimiento civil Artículos 340/1 Jurisprudencia

Ley 446 de 1998 Artículo 13 «particulares» AMIGABLE COMPOSICIÓN Ley 446 de 1998 Artículo 13 «particulares» Decreto 1818 de 1998

Código Civil Artículo 1602 Ley 446 de 1998 Ley 1563 de 2012 ARBITRAMENTO Código Civil Artículo 1602 Ley 446 de 1998 Ley 1563 de 2012

SUPERVISIÓN Exigir informes al contratista y mantener informada Responsabilidad solidaria por omisión Informar a la entidad sobre posibles incumplimientos y la gestión adelantada Requerir al contratista, por escrito, cuando advierta incumplimiento Exigir informes al contratista y mantener informada a la entidad de los hechos de corrupción que conozca FACULTADES Y DEBERES DEL SUPERVISOR

exigir su actualización Hacer seguimiento a las garantías y exigir su actualización Mantener actualizada la carpeta contractual FACULTADES Y DEBERES DEL SUPERVISOR I I Recomendar a la entidad sobre modificaciones necesarias Y justificar Requerir al contratista, por escrito, cuando advierta incumplimiento Tramitar internamente las peticiones elevadas por el contratista

Preparar la liquidación cuando sea necesaria FACULTADES Y DEBERES Hacer seguimiento a los pagos que la entidad debe hacer al contratista Preparar la liquidación cuando sea necesaria FACULTADES Y DEBERES DEL SUPERVISOR III Recibir los bienes o servicios objeto del contrato según estipulaciones Requerir al contratista, por escrito, cuando advierta incumplimiento Verificar y objetar la calidad o cantidad recibidas

RESPONSABILIDAD

CIVIL PENAL PATRIMONIAL RESPONSABILIDAD CIVIL PENAL PATRIMONIAL

RESPONSABLES ORDENADOR DEL GASTO COMITÉ EVALUADOR ASESORES EXTERNOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR CONTRATISTA

PRINCIPIOS GENERALES DE CONTRATACIÓN MAGNOLIA VALENCIA GONZÁLEZ CONSULTORA DERECHO PÚBLICO Y COMERCIAL magnoliavagonzalez@yahoo.com 3112553162