FISCALIDAD EMPRESARIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
LEGISLACIÓN BÁSICA Ley 35/2006 de 29 de Noviembre (BOA (30 de Noviembre Real Decreto 439/2007 de 30 de Marzo (BOA 31 de Marzo)
NATURALEZA Personal y Directo Grava, según los principios de Igualdad Generalidad y Progresividad, la renta de las personas físicas De acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares
RENTA GRAVABLE OBJETO DEL IMPUESTO: Renta del contribuyente RENTA = Rendimientos + Ganancias y Perdidas patrimoniales + Imputaciones de renta Se grava con independencia Del lugar de generación De residencia del pagador
IMPUESTO CEDIDO PARCIALMENTE Impuesto CEDIDO PARCIALMENTE, en los términos establecidos en: La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas, y Las normas reguladoras de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. COMPETENCIAS DE LAS CCAA Es el previsto en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
ÁMBITO ESPACIAL Se aplica en todo el territorio español. sin perjuicio de los regímenes de concierto y convenio en los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra. En Canarias, Ceuta y Melilla se tendrán en cuenta las especialidades previstas en su normativa específica y en la Ley del IRPF. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales
LA RENTA SE CLASIFICA EN GENERAL Y DEL AHORRO HECHO IMPONIBLE LA OBTENCIÓN DE RENTA LA RENTA SE CLASIFICA EN GENERAL Y DEL AHORRO
HECHO IMPONIBLE CONCEPTOS INTEGRANTES RENTA OBTENIDA Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital Rendimientos de actividades económicas Ganancias y pérdida patrimoniales RENTA IMPUTADA Por titularidad de bienes Otras imputaciones RENTA ESTIMADA Prestaciones de bienes derechos o servicios Valor normal de mercado Caso de prestamos: Según tipo de interés legal RENTA EN OPERACIONES VINCULADAS Valor normal de mercado en los términos previstos en el Impuesto sobre Sociedades (IS)
HECHO IMPONIBLE SUPUESTO DE NO SUJECIÓN Cuando la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
EXENCIONES INDEMNIZACIONES Por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. La exención queda condicionada a la desvinculación de la empresa. No existe si, en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla
EXENCIONES INDEMNIZACIONES Por despido o cese del trabajador En los supuestos de despidos colectivos siempre que, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto para el despido improcedente.
Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, EXENCIONES PREMIOS Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, Los premios «Príncipe de Asturias»
EXENCIONES REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo Límites: 3.000 euros anuales + costes matricula y seguros de accidente y asistencia sanitaria. Para compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización estudios reglados del sistema educativo, hasta el segundo ciclo universitario incluido: Un máximo de 15.000 euros anuales. Cuando se trate de estudios en el extranjero dicho importe ascenderá a 18.000 euros anuales. Estudios del tercer ciclo: 18.000 euros anuales 21.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.
EXENCIONES REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Los rendimientos del trabajo devengadas durante los días de estancia en el extranjero: Límite máximo de 60.100 euros anuales Requisitos: Que se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal o, exista con España un convenio DII que contenga cláusula de intercambio de información. Incompatible con régimen de excesos excluidos obtenidos en el extranjero
EXENCIONES POLÍTICA FISCAL Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático
EXENCIONES POLÍTICA FISCAL Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones correspondientes a aportaciones que reduzcan la base imponible: En forma de renta por las personas Con discapacidad Las aportaciones a patrimonios protegidos Límite máximo anual conjunto de la exención: tres veces el IPREM
EXENCIONES POLÍTICA FISCAL Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales, que constan en : Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. Rendimientos procedentes de cualquier clase de activos Esta exención no se aplica a: Los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva Los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. (1 año para valores no cotizados)
EXENCIONES TÉCNICA FISCAL Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES Mas de 183 días Radique base de actividades o intereses económicos PERSONAS FÍSICAS NO RESIDENTES (nacionales, su cónyuge e hijos menores) Miembros de misiones diplomáticas Miembros de oficinas consulares. Titulares de cargo o empleo oficial como miembros en organismos internacionales o misiones en el extranjero PERSONAS RESIDENTES EN PARAÍSOS FISCALES En año de cambio y cuatro siguientes PRESUNCIÓN DE RESIDENCIA: Cuando resida en territorio español el cónyuge y los hijos menores que dependan de él
UNIDADES FAMILIARES Biparentales: cónyuges + hijos menores no emancipados + hijos mayores discapacitados sometidos a patria potestad Monoparentales: Padre o madre e hijos anteriores
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO El período impositivo será el año natural. Será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre. El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo fallecimiento que será en esa fecha
IMPUTACIÓN TEMPORAL: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DEL CAPITAL Criterio general: al PI en que sean exigibles Rendimientos extemporáneos: Sin resolución judicial: cuando se trate de RTP, cuando se perciban en PI posteriores a su exigibilidad: al PI en que se devenguen. Con resolución judicial: al PI en que adquiera firmeza. Seguro de vida en que el tomador asume el riesgo de la inversión: En cada PI la diferencia del valor liquidativo de activos afectos.
IMPUTACIÓN TEMPORAL: RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Criterio general: Según las normas del IS. Opción por el criterio de «cobros y pagos»: En actividades empresariales que no tengan carácter mercantil En actividades empresariales ED en su modalidad simplificada En actividades profesionales en ED Contribuyentes en régimen de EO:
IMPUTACIÓN TEMPORAL: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES: Principio de realización: Al PI de la alteración patrimonial.
IMPUTACIÓN TEMPORAL: CRITERIOS PARTICULARES OPERACIONES A PLAZOS: Opción por imputación proporcional a medida de cobros. Si se instrumenta en efectos y se transmiten antes del vencimiento, en el momento de la transmisión. RENTAS VITALICIAS O TEMPORALES A CAMBIO DE BIENES O DERECHOS. Al período de constitución de la renta. DIFERENCIAS EN MONEDA EXTRANJERA: Al momento del cobro o pago. (Principio de caja). RENTAS ESTIMADAS: al PI en que se entiendan producidas. AYUDAS PUBLICAS: por cuartas partes (año de percepción y tres más) Para reparación de defectos estructurales en vivienda habitual Para acceso por primera a la vivienda Para conservación y rehabilitación de bienes del PHE
IMPUTACIÓN TEMPORAL: PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto Caso de traslado a la UE :Opción por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto.
IMPUTACIÓN TEMPORAL: POR FALLECIMIENTO Todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto
OBLIGACIÓN DE DECLARAR. CRITERIO GENERAL Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por: Inversión en vivienda (Se suprime en 2013 pero se mantiene para quienes tengan reconocido este derecho) Cuenta de ahorro empresa Doble imposición internacional Por aportaciones a patrimonio protegidos Por aportaciones a: planes de pensiones o mutualidades de previsión social planes de previsión asegurados planes de previsión social empresarial seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. 28
EXCEPCIONES DE DECLARACIÓN Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales < 500 euros, en tributación individual o conjunta. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites: Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. 11.200 euros anuales, cuando: Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Rendimientos sometidos a tipo fijo de retención
EXCEPCIONES DE DECLARACIÓN Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales
INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: A quien haya generado el derecho a su percepción En pensiones, percepciones de mutualidades y planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados beneficiarios de seguros de dependencia: a cuyo favor esté reconocido el derecho. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL: A quienes sean titulares de los bienes y derechos. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: A quienes habitual, personal y directamente las realicen Quienes figuren como titulares GPP: A los titulares de los bienes y derechos de que provengan GP NO JUSTIFICADAS A titulares de los bienes en los que se manifiesten ADQUISICIONES SIN PREVIA TRANSMISIÓN: A quien corresponda el derecho a su obtención o las hayan ganado.
AUTOLIQUIDACIÓN Al presentar declaración, se determina la deuda tributaria y se ingresa.
FRACCIONAMIENTO En general el ingreso se puede fraccionar 60% al presentar declaración 40% en plazo que se establezca Caso de fallecimiento o pérdida de la residencia en España se podrá solicitar fraccionamiento de deuda de rentas pendientes de imputación. La cuantía y plazo en función de periodos que hubiera correspondido imputar. Limite: 4 años
SUSPENSIÓN DE INGRESO Supuesto para la suspensión Contribuyente casado y no separado Obligado a presentar declaración Autoliquidación resulta a ingresar Solo en cuantía ≤ a devolución de cónyuge Requisitos para la suspensión Cónyuge con derecho a devolución debe renunciar a su cobro hasta importe de deuda suspendida Deuda suspendida y devolución deben corresponder al mismo PI Presentación simultanea de ambas declaraciones No pueden estar acogido a sistema de cuenta corriente tributaria Los cónyuges deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias
BORRADOR DE DECLARACIÓN Régimen Se podrá poner a disposición de los contribuyentes Naturaleza del Borrador Efectos puramente informativos Fuentes de obtención de rentas exclusivamente Rendimientos del trabajo personal Rendimiento del capital mobiliarios sujetos a retención y de Letras del Tesoro Imputación de restas inmobiliarias o de otras fuentes Ganancias patrimoniales sometidas a retención Subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual Si se carece de información para borrador se facilitaran datos que obran en poder de la Administración. Contribuyente que no pueden solicitar borrador Cuando se obtengan rentas exentas con progresividad. Cuando se compense partidas negativas Cuando se pretenda regularizar situaciones tributarias. Cuando se tenga derecho a deducción por DII
BASE IMPONIBLE Esta constituida por la cuantía de la renta
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE I. Determinación de la renta del periodo 1º. Calificación de rentas según su origen 2º. Cuantificación de la rentas Rendimientos netos = Ingresos computables – Gastos deducibles GPP = Valor de transmisión – Valor de adquisición 3º. Aplicación de reducciones 4º. Integración y compensación de rentas BASE IMPONIBLE GENERAL + BASE DE AHORRO
REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE En general: Régimen de estimación directa
REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE En actividades económicas Estimación directa Normal Simplificada (cifra de negocios < 600.000 €) Estimación objetiva a actividades y contribuyentes que reúnan circunstancias Conjuntamente con IVA e IGIC. Exclusión cuando: Rendimientos íntegros > 450.000 € en conjunto Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas > 300.000€ Actividades de transporte y comunicaciones en EO y con retención del 1% > 300,000 Volumen de compras > 300.000 € ( excluidas adquisiciones inmovilizado) Las actividades se desarrollen en exterior Actividades en EO con retención del 1% si rendimientos íntegros > 50.000€ y > 50% de volumen total de rendimientos. > 225.000 € Estimación indirecta
BASE LIQUIDABLE = BL GENERAL + BL AHORRO BASE IMPONIBLE GENERAL MENOS REDUCCIONES POR ATENCIONES A SITUACIONES DE DEPENDENCIA y ENVEJECIMIENTO CUOTAS DE AFILIACIÓN Y APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS PENSIONES COMPENSATORIAS = BASE LIQUIDABLE GENERAL No puede resultar negativa la diferencia BASE IMPONIBLE DE AHORRO MENOS REMANENTE DE REDUCCIÓN = BASE LIQUIDABLE DE AHORRO BASE LIQUIDABLE = BL GENERAL + BL AHORRO
REDUCCIONES POR ATENCIÓN A SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones Aportaciones y contribuciones a Mutualidades de Previsión Social Aportaciones a Planes Previsión Asegurados Aportaciones a planes de previsión social empresarial Primas a seguros privados para cobertura exclusiva del riesgo de dependencia Aportaciones y contribuciones sistemas de previsión social por discapacitados Aportaciones a la Mutua de Deportistas Profesionales Aportaciones a patrimonio protegido de personas con discapacidad
RENTA = RENTA GENERAL + RENTA DEL AHORRO CLASES DE RENTA RENTA = RENTA GENERAL + RENTA DEL AHORRO
La renta general está constituida por Los rendimientos: Del trabajo Del capital inmobiliario. Derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente EN LA PARTE QUE NO ES RENTA DE AHORRO. Otros rendimientos del capital mobiliario De las actividades económicas. Las imputaciones de renta Las ganancias y pérdidas patrimoniales que NO SEAN renta del ahorro. Las que no se pongan de manifiesto por una transmisión LAS QUE SE PONGA DE MANIFIESTO POR UNA TRANSMISIÓN CON ≤ 1 AÑO (PARA 2013)
Constituyen la renta del ahorro: Los rendimientos del capital mobiliario: Derivados de la participación en fondos propios Derivados de la cesión a terceros de capitales propios excepto exceso de capitales a entidad vinculada (≥ 5%) respecto de 3 FP sobre la participación. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales CON > 1 AÑO
BASE IMPONIBLE Dos partes BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
BASE IMPONIBLE GENERAL INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN COMPONENTE DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES DE RENTA: SALDO DE INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN ENTRE SI SIN LIMITACIÓN ALGUNA COMPONENTE DE GPP: SALDO (+) INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN EXCLUSIVA ENTRE SI. SI SALDO ES (-) : COMPENSACIÓN SALDO POSITIVO RENDIMIENTOS HASTA 10%. SI SIGUE SALDO NEGATIVO: COMPENSACIÓN DENTRO DE LOS CUATRO AÑOS SIGUIENTES POR EL MISMO ORDEN LA COMPENSACIÓN DEBE EFECTUARSE EN CUANTÍA MÁXIMA
BASE IMPONIBLE DE AHORRO COMPONENTE DE RENDIMIENTOS E IMPUTACIONES: Saldo (+) de: Participación en fondos propios de sociedades. Cesión de capitales propios Operaciones de capitalización y seguro Si saldo es (-) a compensar 4 años siguientes en cuantía máxima COMPONENTE DE GPP Saldo (+) de GPP de transmisión
BASE LIQUIDABLE BASE IMPONIBLE (-) REDUCCIONES BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
BASE IMPONIBLE GENERAL
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PERSONAL Ley artículos 17 a 20 y 40 a 43 Reglamento artículos 9 a 12
CONCEPTO Dinerarias Todas las contraprestaciones Especie Derivadas de relaciones laborales, no actividades económicas
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Dineraria inmediatas a) Los sueldos y salarios. b) Las prestaciones por desempleo. c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación. d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Especie inmediatas e) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones o por las empresas promotoras f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial La imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo La imputación fiscal no tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad. La imputación fiscal será obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con el ET
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Diferidas 1ª Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. 2ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares. 3ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Diferidas 4ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del Impuesto. En prestaciones por jubilación e invalidez se integran en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Diferidas 5ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. 6ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados. 7ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO ESPECIALES Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, salvo asignaciones para gastos de viaje y desplazamiento. Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares. Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO ESPECIALES Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos salvo exención . Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.
RETRIBUCIONES EN ESPECIE CONCEPTO Utilización y consumo u obtención de forma gratuita o por precio < mercado La entrega de metálico es retribución dineraria
RETRIBUCIONES EN ESPECIE CONCEPTOS EXCLUIDOS ENTREGA DE ACCIONES A trabajadores en activo, de forma gratuita o precio < al VNM < 12.000 euros anuales Oferta dentro de política retributiva Participación 5% (contribuyente + familiares 2º grado) Permanencia 3 años
RETRIBUCIONES EN ESPECIE CONCEPTOS EXCLUIDOS GASTOS DE ESTUDIO PARA LA CAPACITACIÓN O RECICLAJE DEL PERSONAL. Los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto con carácter general
RETRIBUCIONES EN ESPECIE CONCEPTOS EXCLUIDOS ENTREGA DE PRODUCTOS A PRECIOS REBAJADOS Gastos comedores de empresa Prestación en días hábiles Prestación en días distintos de devengo de dietas Prestación indirecta: Requisitos Cuantía < 9 euros diarios Caso de vales comida. Requisitos Numerados y nominativos Intrasmisibles No acumulación No reembolsables Utilización en establecimientos de hostelera
RETRIBUCIONES EN ESPECIE CONCEPTOS EXCLUIDOS BIENES DESTINADOS A SERVICIO SOCIALES O CULTURALES Se consideran: Espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores.
RETRIBUCIONES EN ESPECIE CONCEPTOS EXCLUIDOS PRIMAS DE SEGURO POR CONTRATOS DE ACCIDENTES
RETRIBUCIONES EN ESPECIE CONCEPTOS EXCLUIDOS PRIMAS DE SEGURO DE ENFERMEDAD Cobertura del trabajador, cónyuge y descendientes 500 euros anuales por cada persona
RETRIBUCIONES EN ESPECIE CONCEPTOS EXCLUIDOS LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL POR CENTROS EDUCATIVOS AUTORIZADOS, A LOS HIJOS DE SUS EMPLEADOS, CON CARÁCTER GRATUITO O POR PRECIO INFERIOR AL NORMAL DE MERCADO. Gastos normales de estancia
RETRIBUCIONES EN ESPECIE CONCEPTOS EXCLUIDOS SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Cantidades a entidades de transporte colectivo: Limite. 1.500 anuales Prestación indirecta : entrega de tarjetas o medio electrónico Requisitos Utilización exclusiva para transporte Cuantía: 136,36 euros mensuales. Límite: 1.500 euros anuales Numerados y nominativos Intrasmisibles No reembolsables Empresa debe llevar relación de entregados.
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE CRITERIO GENERAL: Valor Normal de Mercado o según normas + Ingreso a cuenta (salvo repercusión)
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE CRITERIOS PARTICULARES UTILIZACIÓN DE VIVIENDA PROPIEDAD DEL PAGADOR Si se conoce Valor Catastral General: 10% Caso de revisión: 5% Si no se conoce Valor catastral : 5% del 50% del valor en IP Limite: 10% s/ ingresos RPT
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE CRITERIOS PARTICULARES UTILIZACIÓN DE VIVIENDA NO PROPIEDAD DEL PAGADOR Coste más impuestos. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido CASO DE SER PROPIEDAD DEL PAGADOR
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE CRITERIOS PARTICULARES UTILIZACIÓN O ENTREGA DE VEHÍCULOS Vehículos Propios: Entrega: Coste de adquisición + impuestos Uso: 20% del valor de adquisición Uso y posterior entrega: se considera valoración resultante de uso anterior. Vehículos Ajenos: 20% del valor de mercado nuevo
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE CRITERIOS PARTICULARES PRÉSTAMOS Diferencia entre el tipo de interés legal y el pagado
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE CRITERIOS PARTICULARES PRESTACIONES MANUTENCIÓN, VIAJES, CONTRATOS DE SEGURO Y GASTOS DE ESTUDIO Coste más impuestos
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE CRITERIOS PARTICULARES CONTRIBUCIONES Y APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES Cantidades satisfechas. No existe ingreso a cuenta
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE CRITERIOS PARTICULARES Cuando sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo La valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado una vez deducidos los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que: Sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, Los descuentos promocionales que tengan carácter general. Que, no excedan del 15 por 100 ni de 1.000 euros anuales.
VALORACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE CRITERIOS PARTICULARES GANANCIAS PATRIMONIALES Según criterios de valoración establecidos para las mismas
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO RETRIBUCIONES INMEDIATAS Con carácter general: total importe Reducción del 40%: Con periodo de generación > dos años no recurrentes Caso de percepción fraccionada cuando cociente entre años de generación y percepción sea > 2
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO RETRIBUCIONES INMEDIATAS Reducción del 40%: Rendimientos calificados irregulares Se consideran exclusivamente Cantidades por traslado a otro centro de trabajo Indemnizaciones en régimen de Seguridad Social Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad permanentes Cantidades por fallecimiento no exentas Cantidades por compensación complementos salariales Cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral Premios literarios, artísticos, científicos
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO RETRIBUCIONES INMEDIATAS Límite del rendimiento integro sobre el que se aplica la reducción del 40%: 300.000 euros
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO RETRIBUCIONES INMEDIATAS CASO DE OPCIONES SOBRE ACCIONES O PARTICIPACIONES Reducción del 40% Límite: Salario medio anual × años de generación Dicho limite se duplica si: Mantenimiento de acciones durante 3 años desde ejercicio de opción La oferta debe hacerse en iguales condiciones a todos los trabajadores. SMA para 2013: 22.100 €
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DEL 40% PARA RETRIBUCIONES > 700.000 EUROS PROCEDENTES DE LA EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL O MERCANTIL Rendimiento entre 1.000.000 y 700.000 euros 300.000 – (cuantía del rendimiento – 700.000). Rendimiento > 1.000.000 euros No hay reducción del 40% Se computan los rendimientos De la propia empresa o de empresas del grupo Con independencia de los periodos a los que se imputen
CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO RETRIBUCIONES DIFERIDAS Reducción 40% para prestaciones de capital y 2 años desde 1ª aportación, salvo prestaciones por invalidez: De los regímenes de la Seguridad social De Mutualidades Generales Obligatorias de funcionarios No se aplica a contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible
GASTOS DEDUCIBLES Cotizaciones Seguridad Social o Mutualidades obligatorias Derechos pasivos Cotizaciones Colegios de huérfanos Cuotas a sindicatos Cuotas a colegios profesionales: Limite: 500 euros Gastos de defensa jurídica: Limite: 300 euros
REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Neto Importe de reducción RNTP < 9.180 4.080 RNTP entre 9.180,01 y 13.260 4.080 – 0,35 (RNT – 9.180) RNTP >13.260 o con rentas excluidas las exentas > 6.500 euros anuales 2.652 Como consecuencia de la reducción, el rendimiento no puede ser negativo
REDUCCIÓN POR RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Reducción incrementada en un 100%: Trabajadores activos, por cuenta ajena, mayores 65 años que prolonguen su actividad laboral. Desempleados inscritos acepten puesto de trabajo en municipio distinto (año del cambio de residencia y siguiente) Como consecuencia de la reducción, el rendimiento no puede ser negativo
REDUCCIÓN ADICIONAL A PERSONAS DISCAPACITADAS Situación Importes Con discapacidad 65% Necesidad de terceras personas Movilidad reducida 7.242 Con discapacidad < 65% 3.264 Como consecuencia de la reducción, el rendimiento no puede ser negativo
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Ley artículos 21 a 26 Reglamento artículos 13 a 20
CONCEPTO Dinerarias Todas las contraprestaciones Especie Provenientes de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas Criterio de identificación: Las derivadas de la transmisión de la titularidad de elementos patrimoniales, aun con pacto de reserva de dominio, tributan como GPP, salvo que se califiquen como rentas del capital por la Ley
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL CONCEPTOS INCLUIDOS a) Provenientes de bienes inmuebles rústicos o urbanos no afectos a actividades económicas b) Provenientes del capital mobiliario no afecto a actividades económicas. c) Provenientes de otros bienes o derechos, no afectos a actividades económicas o e otras actividades que no tengan este carácter
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO AMPLITUD: Todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea su denominación y naturaleza.
INMUEBLES ARRENDADOS Rendimiento computable Todos los que se perciban, incluidos los de los bienes muebles cedidos con el inmueble No se computa el IVA, ni el IGIC
INMUEBLES ARRENDADOS GASTOS DEDUCIBLES En general: Todos lo necesarios En particular: Gastos con límite Gastos financieros Conservación y reparación. No ampliación y mejora: Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. Límite: el importe total no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, con el anterior limite.
INMUEBLES ARRENDADOS GASTOS DEDUCIBLES En particular: Gastos sin límite … Tributos y recargos no estatales Contraprestaciones de servicios personales Jurídicos de formalización Saldos de dudoso cobro JUSTIFICADOS Por situación de concurso Cuando entre 1ª gestión y final del periodo > de 6 meses Primas de seguro por responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga Cantidades destinadas a servicios o suministros
INMUEBLES ARRENDADOS GASTOS DEDUCIBLES En particular: Gastos sin límite … Amortización Inmuebles: 3% mayor valor de: Va o VC (no suelo) Otros bienes: según tablas de amortización simplificada. Derecho de uso o disfrute (Lím: rendimientos íntegros) Con duración determinada: Va/duración Con duración vitalicia: 3% sobre Va
INMUEBLES ARRENDADOS REDUCCIONES INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA: En general: Reducción del 60% del rendimiento neto. (Tanto + como -) Reducción del 100% cuando arrendatario: Entre 18 y 30 años Rendimientos netos de RTP o AE > al IPREM Caso de varios arrendatarios: reducción solo en proporción a quienes cumplan requisitos
INMUEBLES ARRENDADOS REDUCCIONES DEL 40% Rendimientos con periodo de generación > 2 años. Caso de cobro fraccionado, cociente entre años de generación y de fraccionamiento tiene que ser > 2 años Rendimientos irregulares: Se consideran exclusivamente Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio. indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble. Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
INMUEBLES ARRENDADOS Rendimiento mínimo por parentesco Cuando bienes se cedan a cónyuge, parientes hasta tercer grado (consanguinidad y afinidad) Rendimiento mínimo: el que se derive de reglas de valoración de rentas imputadas (artículo 85 Ley)
IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS Bienes que son objeto de imputación: Bienes inmuebles urbanos Rústicos con edificaciones no indispensables Excepciones Bienes afectos a actividades económicas Generadores de RCI Suelo no edificado Vivienda habitual Bienes en construcción Bienes no susceptibles de uso por razones urbanísticas Derechos de aprovechamiento por turnos que no exceda de dos semanas al año
IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS Imputación de rendimientos Con Valor Catastral conocido Sin revisión: 2% del VC Con valores revisados: 1,1% del VC Sin valor catastral conocido: 1,1% del 50% del valor a efectos del IP Caso de derechos reales de disfrute: la imputación se realiza al titular del derecho
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Ley arts. 27 a 32 Reglamento arts. 22 a 39
ASPECTOS GENERALES CONCEPTO: procedencia del trabajo y del capital con ordenación de recursos ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES Requisitos: Se cuenta con un local comercial exclusivo Se utiliza al menos una persona con contrato laboral jornada completa
RENDIMIENTOS PROFESIONALES ASPECTOS GENERALES RENDIMIENTOS PROFESIONALES Las de las actividades incluidas en la Sección 2ª y 3ª de las Tarifas del IAE Los autores y traductores. Si editan directamente sus obras son empresariales Comisionistas. Si asumen riesgo de la operación son empresariales Profesores. En academia propia son empresariales. Si hay relación laboral son RTP
REGÍMENES DE DETERMINACIÓN Estimación Directa Normal Simplificada. Solo si cifra de negocios es ≤ a 600.000 € en año anterior Estimación Objetiva Estimación indirecta
ELEMENTOS AFECTOS Se consideran en todo caso afectos: Bienes inmuebles donde se desarrolle la actividad Bienes destinados a servicios socioculturales del personal Cualquiera que sea necesario para la obtención de los ingresos La afectación lo será con independencia de que titularidad sea O NO común a ambos cónyuges No hay afectación si se enajenan los bienes o derechos antes de 3 años
ELEMENTOS AFECTOS La afectación no constituye alteración patrimonial Las ganancias o pérdidas por enajenaciones de elementos afectos NO SE COMPUTA COMO RESULTADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ELEMENTOS NO AFECTOS Los representativos de la participación en fondos propios Los representativos de la cesión de capitales ajenos. Los destinados a uso particular Los de esparcimiento y recreo
ELEMENTOS NO AFECTOS Los que se utilicen simultáneamente en actividades económicas y en necesidades privadas salvo utilización accesoria: El inmovilizado que se destinen al uso personal en días u horas inhábiles. NO Automóviles, turismos, motocicletas, aeronaves y embarcaciones deportivas, salvo supuestos. Los que no figuren en la contabilidad
ELEMENTOS PARCIALMENTE AFECTOS Afectación limitada a la parte que se utilice en la actividad Nunca podrán ser parcialmente afectos los indivisibles
VALORES DE AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN Valor de afectación: valor de adquisición en dicho momento Valor de desafectación: Valor contable, computándose la amortización mínima
AUTOCONSUMO Se aplicará el VNM de los bienes y derechos objeto de la actividad cuando Se cedan o presten de forma gratuita Se destinen al consumo propio Medie contraprestación inferior al VNM
ESTIMACIÓN DEL RENDIMIENTO REGLA GENERAL Según normas del IS y reglas especiales del IRPF para ED y EO
ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO MÉTODOS DE DETERMINACIÓN CON CARÁCTER GENERAL: ESTIMACIÓN DIRECTA. Modalidades Estimación directa normal Estimación directa simplificada
ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO NORMAS APLICABLES TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES ENTRE MIEMBROS DE UNIDAD FAMILIAR Prestaciones del trabajo personal: gasto hasta VNM para el contribuyente y RTP para perceptor Prestaciones del capital: gasto hasta VNM o el VNM para el contribuyente y RC para el perceptor No aplicación caso de bienes comunes de cónyuges
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN Ámbito de aplicación: Si cifra de negocios es < a 10 millones de €
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN Libertad de amortización con creación de empleo para elementos nuevos del IM y de las inversiones inmobiliarias Requisito: aumento de plantilla media en 24 meses siguientes al inicio del PI de entrada en funcionamiento y se mantenga durante otros 24 meses Inversión máxima: 120.000 × incremento de plantilla con dos decimales
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN Libertad de amortización para inversiones de escaso valor Elementos del IM nuevo Valor unitario no exceda de 601,01 € Limite global: 12.020,24 €
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN Elementos nuevos del IM. Inversiones inmobiliarias e I. Intangible Amortización según coeficiente resultado de multiplicar por 2 el coeficiente máximo de amortización.
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN Amortización del I Intangible con vida útil definida y Fondo de comercio: 150% de amortización admisible.
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN Dotación por posibles insolvencias de deudores Hasta el limite del 1% sobre saldo deudores existentes al 31 de diciembre
EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN Amortización de IM e Inversiones inmobiliarias objeto de reinversión En función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente lineal máximo de amortización Si reinversión es superior al importe de transmisión solo sobre parte reinvertida
Estimación directa del rendimiento Ingresos de explotación Subvenciones Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado Excesos de provisiones y pérdidas por deterioro Indemnizaciones por siniestros que hayan afectado a productos de explotación
Gastos fiscalmente deducibles Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada Que exista justificación documental Que estén registrados en Contabilidad Que correspondan al ejercicio
ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO GASTOS DEDUCIBLES Régimen IS Excepciones: Cantidades abonadas a MPS por profesionales no integrados en la SS Limite: 4.500€ Primas de seguro de enfermedad satisfechas en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite: 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente
ESTIMACIÓN DIRECTA DEL RENDIMIENTO GASTOS NO DEDUCIBLES Cantidades satisfechas o valor contable de entregas a: Sociedades de desarrollo industrial Federaciones deportivas o clubes de fútbol para la promoción de actividades no profesionales
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Ámbito de aplicación Se aplica con carácter general siempre que: No determine rendimientos en EO La cifra de negocios ≤ 600.000 € año anterior Si es inferior al año se elevaran al año Si año anterior no ha realizado actividad se aplicará esta modalidad salvo renuncia No renuncien
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Renuncia Durante el mes de diciembre anterior Efecto temporal: periodo mínimo 3 años. Después prórroga tácita salvo revocación La renuncia o revocación mediante declaraciones censales Caso de Inicio de actividad: En declaración censal
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Exclusión Causas Determinación del rendimiento en modalidad normal Rebasar limites Efecto temporal: inicio del año posterior
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Efectos de renuncia y exclusión Determinación del rendimiento en modalidad normal en todas sus actividades durante tres años
ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA Determinación del rendimiento neto Según normas de modalidad normal con las especialidades : Amortizaciones del IM según tabla de amortización simplificada Serán de aplicación las normas de las empresas de reducida dimensión Conjunto de provisiones y gastos de difícil justificación: 5% sobre rendimiento neto, excluido este concepto
Se aplica a cada actividad aislada salvo renuncia ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación Se aplica a cada actividad aislada salvo renuncia
Ámbito de aplicación ESTIMACIÓN OBJETIVA No será de aplicación si: Se determina el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación No será de aplicación si: 2. Volumen de rendimientos íntegros en el año anterior para conjunto de actividades exceda de: 450.000 euros 300.000 para actividades agrícolas y ganaderas Si es inferior al año se elevaran al año 300.000 para actividades de transporte y comunicaciones con retención del 1% Se incluyen actividades del cónyuge, ascendientes o descendientes + ERA cuando: Sean actividades idénticas o similares Que exista una dirección común
ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación No será de aplicación si: 3. Volumen de compras excluidas adquisiciones de inmovilizado > 300.000 euros Si es inferior al año se elevaran al año Se incluyen actividades del cónyuge, ascendientes o descendientes + ERA cuando: Sean actividades idénticas o similares Que exista una dirección común
ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación No será de aplicación si: 4. Que las actividades se desarrollen total o parcialmente fuera de España
ESTIMACIÓN OBJETIVA Ámbito de aplicación No será de aplicación si: 5. Contribuyentes con retención del 1% cuando el volumen de los rendimientos íntegros supere 50.000 euros anuales de tales rendimientos, si además represente más del 50 por 100 del volumen total de tales actividades. 225.000 euros anuales. No será de aplicación respecto de las actividades de transporte y comunicaciones Caso de inicio de actividad, el volumen de rendimientos íntegros se elevará al año.
ESTIMACIÓN OBJETIVA Renuncia Momento: Durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de actividad, en el momento de presentar la declaración censal Cuando se presente la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de actividad, cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad
ESTIMACIÓN OBJETIVA Renuncia Efectos de la renuncia Período mínimo de tres años. Transcurrido este plazo se entenderá prorrogada tácitamente salvo revocación. Inclusión en modalidad simplificada del método de estimación directa.
ESTIMACIÓN OBJETIVA Exclusión Causas Superar los límites que se establezcan. Aplicación del RED . Exclusión del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC. Efectos Inclusión en RED.
Incompatibilidad con la ED ESTIMACIÓN OBJETIVA Incompatibilidad con la ED La ED del rendimiento en cualquier actividad obliga a determinar el rendimiento neto de todas sus actividades en ED. Caso de inicio la incompatibilidad no surte efectos para ese año respecto a las actividades que se vengan realizando con anterioridad.
Coordinación con el IVA y el IGIC ESTIMACIÓN OBJETIVA Coordinación con el IVA y el IGIC La renuncia al: Régimen especial simplificado del IVA o del IGIC o su exclusión. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o del IGIC Supondrá la renuncia (o exclusión) al método de EO por todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente.
Determinación del rendimiento neto ESTIMACIÓN OBJETIVA Determinación del rendimiento neto Los contribuyentes determinarán, para cada actividad, el rendimiento neto correspondiente. Cuando se prevea podrán deducirse las amortizaciones del inmovilizado registradas. En los casos de inicio o cese, los signos, índices o módulos se aplicarán, proporcionalmente al período de tiempo en que tal actividad se haya ejercido, durante el año natural.
Reducción de los signos, índice o módulos ESTIMACIÓN OBJETIVA Reducción de los signos, índice o módulos Caso de incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial u otras circunstancias excepcionales, cuando: Afectasen a un sector o zona determinada, Supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad. Cuando determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado se autorizará la reducción de los signos índice o módulos.
ESTIMACIÓN OBJETIVA Contenido material Calculo del rendimiento neto: aplicando los índices, o signos previstos. Cálculo del rendimiento neto minorado: mediante la deducción por incentivos al empleo y a la inversión Rendimiento neto por módulos: mediante la aplicación de los índices correctores que procedan:
Estimación directa + Ingresos Gastos = Rendimiento neto Reducción 40% = Rendimiento neto reducido Reducción determinadas actividades - Reducción por inicio actividad Reducción por mantenimiento o creación de empleo = Rendimiento neto reducido total
REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS Del 40% cuando: GENERACIÓN > 2 AÑOS LOS RENDIMIENTOS IRREGULARES: SUBVENCIONES DE CAPITAL PARA COMPRA ACTIVOS NO AMORTIZABLES INDEMNIZACIONES Y AYUDAS POR CESE ACTIVIDAD ECONÓMICA PREMIOS literarios, artísticos o científicos NO EXENTOS. INDEMNIZACIONES POR SUSTITUCIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS
REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS Importe de reducción RNTP < 9.180 4080 RNTP entre 9.180 y 13.260 4.080 – 0,35 (RNT – 9.180) RNTP > 13.260 o con rentas excluidas las exentas > 6.500 euros anuales 2.652
REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS CONDICIONES Estimación directa normal Si estimación directa simplificada: incompatibilidad con porcentaje deducible de provisiones y GDJ Totalidad de EB y PS deben efectuarse a una sola persona Gastos deducibles no > 30% de rendimientos íntegros declarados. No perciban rendimientos del trabajo personal, salvo prestaciones desempleo < 4.000 euros El 70% de sus ingresos estén sometidos a retención o ingreso a cuenta. No realización de actividades a través de ERA
REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS POR INICIO DE ACTIVIDAD EN ED REDUCCIÓN un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado, minorado por reducción de rendimientos irregulares o con generación > 2 años y reducción general, La reducción se practicará en el primer período impositivo en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente Límite de rendimientos para practicar la reducción: 100.000 euros No aplicación: 50% de ingresos procedentes de persona de la que hubiera recibido rendimientos del trabajo en año anterior al inicio de la actividad
REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO PI DE APLICACIÓN: 2009 a 2013 REQUISITOS: Ejercer actividades económicas. Cifra de negocios < 5 millones euros Plantilla media < 25 empleados
REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO CONTENIDO: Reducción del 20 por 100 del rendimiento neto minorado en las reducciones previas APLICACIÓN INDEPENDIENTE: en cada uno de los PI en los que se cumplan los requisitos
REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO LIMITE: 50 por 100 de retribuciones satisfechas a conjunto de trabajadores.
REDUCCIÓN RENDIMIENTOS NETOS POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO CONSIDERACIÓN DE MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO: Cuando plantilla media ≥ 1 o a plantilla media de 2008 Si antes de 2009 no se desarrolle actividad , la plantilla media de 2008 es cero
BASE DE AHORRO
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Ley arts. 25 a 26 Reglamento arts. 17 a 21
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL CONCEPTOS INCLUIDOS Participación en fondos propios. Cesión a terceros de capitales propios. Operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales. Otros rendimientos del capital mobiliario.
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS Dividendos y similares De activos, salvo acciones liberadas o retribuyan trabajo personal Constitución o cesión de derechos sobre valores que representen fondos propios Cualquier otra utilidad derivada de ser socio Distribución de la Prima de emisión. (disminuye valor de adquisición hasta anulación; exceso rendimiento)
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS EXENCIÓN DE DIVIDENDOS Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales, que constan en : Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. Rendimientos procedentes de cualquier clase de activos Esta exención no se aplica a: Los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva Los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos. (1 año para valores no cotizados)
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS CLASES Intereses y cualquier forma de retribución pactada Por transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de captación de capitales ajenos
INTERESES: Importe de la contraprestación RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO INTERESES: Importe de la contraprestación
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS CONCEPTOS INCLUIDOS Rendimientos de instrumentos de giro, salvo cesión en pago de crédito a proveedores Contraprestación de toda clase de cuentas en instituciones financieras incluso basadas en operaciones financieras Rentas de cesión temporal de activos con pacto de recompra Rentas por transmisión de todo o parte de crédito cuya titularidad es de entidad financiera
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO CASO DE ACTIVOS FINANCIEROS: En transmisión reembolso, amortización canje o conversión de activos financieros: Diferencia entre Va y Vt Se computan los gastos accesorios
RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE CESIÓN DE CAPITALES PROPIOS CÓMPUTO DEL RENDIMIENTO RENDIMIENTOS NEGATIVOS DE ACTIVOS FINANCIEROS EN TRANSMISIÓN, cuando se han adquirido valores homogéneas dentro de dos meses, solo se integran cuando se transmitan los que permanecen en patrimonio del contribuyente
RENDIMIENTOS DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN Y SEGURO CONCEPTOS INCLUIDOS Operaciones de capitalización Contratos de seguro de vida e invalidez Contratos de rentas vitalicias inmediatas Contratos de rentas temporales inmediatas Contratos de rentas diferidas vitalicias y temporales Extinción de rentas temporales y vitalicias Contratos de imposición de capitales
RENDIMIENTO EN OPERACIONES DE SEGURO Y CAPITALIZACIÓN Rendimiento = Capital percibido - pi
RENTAS VITALICIAS INMEDIATAS (No adquiridas por herencia o análogo) Rendimiento = anualidad × porcentaje Porcentajes en función de edad en constitución de la renta Los porcentajes permanecen constantes durante su vigencia según edad del rentista en la constitución.
RENTAS TEMPORALES INMEDIATAS (No adquiridas por herencia o análogo) Rendimiento = anualidad × porcentaje
Rendimiento = anualidad × porcentaje + rentabilidad RENTAS TEMPORALES Y VITALICIAS DIFERIDAS No adquiridas por herencia o análogo) Rendimiento = anualidad × porcentaje + rentabilidad Caso de adquisición por donación Rendimiento = Anualidad porcentaje
Rentabilidad = VAF - pi RENTAS TEMPORALES Y VITALICIAS DIFERIDAS No adquiridas por herencia o análogo) Rentabilidad = VAF - pi La rentabilidad se repartirá: Si es vitalicia: linealmente durante los diez primeros años Si es temporal: linealmente durante la duración de la misma máximo: 10 años.
RENDIMIENTO + Importe del rescate + rentas satisfechas EXTINCIÓN DE RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS POR RESCATE (No adquiridas por sucesión o análogo) RENDIMIENTO + Importe del rescate + rentas satisfechas – primas satisfechas - importes ya gravados
OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CONCEPTOS INCLUIDOS Los procedentes de la propiedad intelectual cuando contribuyente no sea autor. Los procedentes de la propiedad industrial no afecta a actividades económicas Los procedentes de la prestación de asistencia técnica no afecta a actividad económica. Los procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no sean actividades económicas. Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen salvo que se trate de una actividad económica
RENDIMIENTOS NO COMPUTABLES No es RCM: La contraprestación por aplazamiento del precio en operaciones de su actividad económica No existe RCM: Caso de transmisiones lucrativas por causa de la muerte de activos financieros
GASTOS DEDUCIBLES En general: EXCLUSIVAMENTE, los gastos de administración y deposito de valores negociables. Se consideran los que tengan por finalidad retribuir la prestación del servicio. No son deducibles las contraprestaciones por una gestión discrecional e individualizada de las carteras de inversión, en base a mandatos conferidos por sus titulares
GASTOS DEDUCIBLES En rendimientos derivado de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento o subarrendamiento: Todos los gastos necesarios y el importe del deterioro de los bienes.
REDUCCIONES A OTROS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO RENDIMIENTOS GENERADOS EN PERIODO > A DOS AÑOS RENDIMIENTOS CALIFICADOS COMO IRREGULARES Cuantía de la reducción: 40%. Si se perciben de forma fraccionada, la reducción se aplica si el cociente entre el número de años de generación y el número de PI de fraccionamiento es > 2.
RENDIMIENTOS IRREGULARES REDUCCIONES RENDIMIENTOS IRREGULARES Exclusivamente Importes obtenidos por traspaso o cesión de contratos de arrendamiento. Indemnizaciones percibidas del arrendatario o subarrendatario por daños o desperfectos. Importes obtenidos en la constitución o cesión de derechos de uso de carácter vitalicio.
RÉGIMEN TRANSITORIO SEGUROS DE VIDA CONTENIDO REDUCCIÓN del rendimiento correspondiente a primas satisfechas antes del 31/12/1994 en un 14,28 por 100 por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994
RÉGIMEN TRANSITORIO SEGUROS DE VIDA
COMPENSACIÓN FISCAL EN RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CONTENIDO Contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 Contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006.
COMPENSACIÓN FISCAL EN RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO Son contratos celebrados con entidades aseguradoras para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO REQUISITOS Instrumentación a través de seguros individuales de vida en los que el contratante, asegurado y beneficiario sea el propio contribuyente. …
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO REQUISITOS La renta vitalicia se constituirá con los derechos económicos procedentes de dichos seguros de vida. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. …
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO REQUISITOS El límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de: 8.000 euros, (es independiente de los límites de aportaciones de sistemas de previsión social El importe total de las primas acumuladas en estos contratos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente. …
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO REQUISITOS … Caso de disposición, total o parcial antes de la constitución de la renta vitalicia se tributará conforme a lo previsto para los seguros de vida. A estos efectos, se considerará que la cantidad recuperada corresponda a las primas satisfechas en primer lugar, incluida su correspondiente rentabilidad.
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO REQUISITOS … Caso de anticipación, total o parcial el contribuyente deberá integrar en el período impositivo en el que se produzca la anticipación, la renta que estuvo exenta. No se podrá instrumentar mediante Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones Los instrumentos de previsión social que reducen la base imponible del Impuesto.
PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO REQUISITOS … En el condicionado del contrato se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de ahorro individual sistemático La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a diez años en el momento de la constitución de la renta vitalicia. La renta vitalicia que se perciba tributará de conformidad con lo dispuesto para las rentas vitalicias.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Ley arts. 33 a 39 Reglamento arts. 40 a 42
CONCEPTO Son variaciones en el valor del patrimonio por ALTERACIÓN en su composición.
NO EXISTE ALTERACIÓN PATRIMONIAL División de la cosa común. Disolución de sociedad de gananciales o extinción del régimen de participación. Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros. Estas operaciones no podrán dar lugar a actualización de valores
NO EXISTE GPP En reducciones de capital. Transmisiones lucrativas por causa de la muerte del sujeto pasivo. …..
NO EXISTE GPP ... Transmisiones lucrativas por actos "inter vivos" a favor de cónyuges, descendientes o adoptados de empresas individuales o, participaciones, según condiciones del ISD. Requisitos donante ≥ 65 años Dejar de percibir remuneraciones y ejercer funciones de dirección Requisitos del donatario Permanencia de bienes durante 10 años No realización actos que puedan minorar sustancialmente Va Requisitos con carácter general Bienes y derechos necesarios para la actividad, incluidos los comunes en caso de matrimonio Realización directa y personal de la actividad Que la actividad constituya la principal fuente de renta
NO EXISTE GPP Requisitos específicos para cao de participaciones: ... Requisitos específicos para cao de participaciones: Que la entidad no tenga actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Que participación de contribuyente sea ≥ 5% o conjuntamente con cónyuge ascendientes descendientes o familiares de 2º grado≥ 20% Ejercicio de funciones de dirección con retribución que represente> 50% de sus RTP y RAE. …..
NO EXISTE GPP ….. En extinción de régimen de separación de bienes, cuando legal o judicialmente, se produzcan adjudicaciones de bienes salvo por pensión compensatoria. Aportaciones a patrimonio protegido de discapacitados
EXENCIONES Donaciones previstas en la Ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo. Donaciones a otras Fundaciones y a Asociaciones declaradas de utilidad pública. Transmisión de vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en caso de dependencia. El pago de la deuda tributaria con bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español.
EXENCIONES Transmisión de acciones de empresas de nueva o reciente creación 1. Inversión máxima: el valor de adquisición no puede exceder de: Para el conjunto de entidades, de 25.000 euros anuales, 75.000 euros por entidad durante todo el período de tres años desde su constitución
EXENCIONES Transmisión de acciones de empresas de nueva o reciente creación 2. Requisitos a) Deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral,. b) No estar admitida a cotización. c) La entidad debe desarrollar una actividad económica. En particular, no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
EXENCIONES Transmisión de acciones de empresas de nueva o reciente creación 2. Requisitos d) Que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. e) Los fondos propios de la entidad ≤ a 200.000 euros en los períodos en los que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. f) Que la entidad no tenga ninguna relación laboral ni mercantil, al margen de la condición de socio, con el contribuyente. Los requisitos, excepto el previsto en la letra e) anterior, deberán cumplirse por la entidad durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
EXENCIONES Transmisión de acciones de empresas de nueva o reciente creación 3. Condiciones a) Las acciones o participaciones deberán adquirirse bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución, b) La participación del contribuyente, junto a cónyuge o familiar por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser >al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. c) Que el tiempo de permanencia de la acción o participación en el patrimonio del contribuyente sea superior a tres años e inferior a diez años, contados de fecha a fecha.
EXENCIONES Transmisión de acciones de empresas de nueva o reciente creación 4. No aplicación a) Cuando se trate de participaciones suscritas por el contribuyente con el saldo de la cuenta ahorro-empresa. Dichas participaciones no se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje de participación b) Cuando se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
EXENCIONES Transmisión de acciones de empresas de nueva o reciente creación 4. No aplicación c) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición permanezcan en el patrimonio del contribuyente. d) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a una entidad vinculada con el contribuyente, su cónyuge, o familiar, hasta el tercer grado incluido, o un residente en país o territorio considerado como paraíso fiscal.
PÉRDIDAS QUE NO SE COMPUTAN Las no justificadas Consumo. Donaciones y liberalidades. Pérdidas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. Las derivadas de transmisiones, cuando se vuelvan a adquirir dentro del año siguiente. Se integrarán cuando se produzca la posterior transmisión. Las derivadas de transmisiones de valores cuando se adquieran valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la transmisión o, un año si se trata de valores no admitidos a cotización. Se integrarán cuando produzca la posterior transmisión.
EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL REQUISITOS Reinversión del importe obtenido en transmisión. Caso de financiación ajena se deduce préstamo pendiente Reinversión en una sola vez o en plazo de dos años desde transmisión Caso de ventas a plazos: Reinversión dentro del periodo Caso de adquisición anterior a venta: reinversión dentro de dos años posteriores
CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL Edificación habitada plazo continuado TRES AÑOS, salvo cambio forzoso Necesidad de ser habitada en un plazo de DOCE MESES desde compra o construcción Excepciones: Fallecimiento Vivienda por cargo Otras impidan ocupación
DIFERIMIENTO POR REINVERSIÓN INSTITUCIONES INVERSIÓN COLECTIVA CONTENIDO Caso de reinversión no procederá cómputo de GPP. Los nuevos títulos conservarán Valor de adquisición de transmitidas o reembolsadas Fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas.
DIFERIMIENTO POR REINVERSIÓN INSTITUCIONES INVERSIÓN COLECTIVA CASOS DE APLICACIÓN Fondos de inversión Forma societaria, si : Más de 500 socios Participación < 5% doce meses anteriores
CRITERIO GENERAL DE DETERMINACIÓN En transmisión onerosa o lucrativa: En los demás casos GPP = Valor de mercado de elementos patrimoniales o partes proporcionales
CONCEPTO DE VALOR DE ADQUISICIÓN En transmisiones onerosas Criterio general: Va = Importe real de adquisición + Coste de inversiones + Coste de mejoras + Gastos y tributos - Intereses Caso de elementos patrimoniales afectos Va = Valor contable Acciones y participaciones de IIC constituidas en paraíso fiscales: Valor liquidativo al cierre – Va = mayor Va
ACTUALIZACIÓN DE VALORES Actualización de valores para caso de inmuebles: Aprobación Escala en Ley anual de Presupuestos
ACTUALIZACIÓN DE VALORES Año de adquisición Coeficiente 1994 y anteriores 1,3167 1995 1,3911 1996 1,3435 1997 1998 1,2912 1999 1,268 2000 1,2436 2001 1,2192 2002 1,1952 2003 1,1719 2004 1,1489 2005 1,1263 2006 1,1042 2007 1,0826 2008 1,0614 2009 1,0406 2010 1,0303 2011 1,0201 2012 1,01 2013 1
CONCEPTO DE VALOR DE ADQUISICIÓN En transmisiones lucrativas El Va será el que corresponda en el ISD
CRITERIOS PARTICULARES DE VALORACIÓN VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS Criterios de gestión: Se consideran vendidos los adquiridos en primer lugar.
CRITERIOS PARTICULARES DE VALORACIÓN VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS CON COTIZACIÓN GPP = Valor de cotización o precio pactado – Va El Va se minorará en derechos de suscripción enajenados. Limite el Va El Va de las acciones parcialmente liberadas será el importe satisfecho. El Va de las acciones totalmente liberadas será:
CRITERIOS PARTICULARES DE VALORACIÓN VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN EN FONDOS PROPIOS SIN COTIZACIÓN GPP = Vt– Va El Vt, (salvo que convenido = al VNM) no podrá ser inferior al: Valor teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad al devengo. El que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad. El Vt = Va para el adquirente El importe de los derechos de suscripción se considera GP. El Va de las acciones parcialmente liberadas será el importe satisfecho. El Va de las acciones totalmente liberadas será:
GANANCIAS PATRIMONIALES EN IIC Criterio general: Diferencia entre el Vt – Va El Vt es el valor liquidativo en fecha o ultimo publicado Si no existe : Valor liquidativo se tomará el valor teórico del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto Valor mínimo de transmisión en supuestos distintos del reembolso de participaciones: El precio efectivamente pactado en transmisión. El valor de cotización en mercados secundarios oficiales de valores en la fecha de la transmisión.
APORTACIONES NO DINERARIAS CRITERIO GENERAL Valor de adquisición menos el mayor de los siguientes: Valor nominal títulos recibidos Valor de cotización títulos recibidas Valor del mercado del bien o derecho aportado
SEPARACIÓN DE SOCIOS O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES CRITERIO GENERAL Diferencia entre el: Valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y, Valor de adquisición del título o participación
ESCISIÓN FUSIÓN Y ABSORCIÓN CRITERIO GENERAL Diferencia entre el: Valor de adquisición de los títulos, derechos o valores representativos de la participación del socio Valor de mercado de los títulos, numerario o derechos recibidos o el valor del mercado de los entregados.
TRASPASO CRITERIO GENERAL La ganancia patrimonial se computará al cedente en el importe que le corresponda en el traspaso. Cuando el derecho de traspaso se haya adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de precio de adquisición.
INDEMNIZACIONES CRITERIO GENERAL Se computa diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
PERMUTAS CRITERIO GENERAL Se determina por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes: El valor de mercado del bien o derecho entregado. El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
EXTINCIÓN DE RENTAS TEMPORALES O VITALICIAS CRITERIO GENERAL Se computa para el obligado al pago de aquéllas Diferencia entre el valor de adquisición del capital recibido y la suma de las rentas efectivamente satisfechas.
TRANSMISIONES A CAMBIO DE UNA RENTA CRITERIO GENERAL Se determinará por diferencia entre el valor actual financiero actuarial de la renta y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales transmitidos.
FUTUROS Y OPCIONES CRITERIO GENERAL Se considera ganancia o pérdida patrimonial: El rendimiento obtenido cuando la operación no suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente Cuando la operación suponga la cobertura de una operación principal concertada en el desarrollo de las actividades económicas realizadas por el contribuyente tendrá la consideración de RAE.
IMPUTACIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS CONCEPTO: Bienes o derechos que no se corresponden con renta y patrimonio declarado Deudas inexistentes en declaraciones o en libros oficiales Bienes o derechos situados en el extranjero sobre los que no se cumpla la obligación de información. No cuando se acredite que corresponden a rentas declaradas o adquiridos cuando no era contribuyente. TRATAMIENTO: Integración en BLG
GANANCIAS PATRIMONIALES DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31/12/1994 De la GP se distingue la parte generada hasta 20/01/2006 y el resto La parte generada hasta 20/01/2006 es la que corresponda proporcionalmente a días trascurridos hasta esa fecha respecto del total GP2006= Cp/p × GPt
GANANCIAS PATRIMONIALES DE ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31/12/1994 COEFICIENTES DE REDUCCIÓN
CASO DE GANANCIA PATRIMONIAL RÉGIMEN ESPECIAL DE VALORES COTIZADOS Y TÍTULOS DE IIC ADQUIRIDAS ANTES DEL 31/12/1994 CASO DE GANANCIA PATRIMONIAL Si V. Transmisión V. I. Patrimonio 2005: La ganancia generada hasta 20.01.2006 = V. I. Patrimonio 2005 – V. Adquisición. Se aplicará la reducción La ganancia generada desde 20.01.2006= V. Transmisión – V.I. Patrimonio no tiene derecho a reducción Si V. Transmisión < V.I. Patrimonio 2005: La ganancia generada hasta 20.01.2006 será la ganancia total obtenida, aplicando reducción sobre la totalidad de la misma
LIQUIDACIÓN
BASE LIQUIDABLE
BASE LIQUIDABLE GENERAL Base Imponible general menos las siguientes reducciones y por este orden : Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Pensiones compensatorias. Cuotas y aportaciones a partidos políticos Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales NO PUEDE RESULTAR NEGATIVA COMPENSACIÓN EN CUANTÍA MÁXIMA Si BLG resultase negativa, a compensar con BLG positivas de cuatro años siguientes
BASE LIQUIDABLE DE AHORRO Base Imponible de Ahorro menos remanente de: Deducción por pensiones compensatorias. Deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos NO PUEDE RESULTAR NEGATIVA
DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO Los excesos pueden imputarse a la base imponible de los 5 años siguientes
DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO Contribuciones a favor de cónyuge Los contribuyentes cuyo cónyuge obtenga RNTP y RNAE < a 8.000 € podrán reducirse en la base Imponible las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge Límite máximo: 2.000 € anuales
APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL A FAVOR DE DISCAPACITADOS Discapacidad Física o sensorial ≥ 65% Psíquica ≥ 33% Declarada judicialmente Personas que pueden practicar la deducción Propio discapacitado Parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive Cónyuge de la persona con discapacidad Lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, Cuantías de la deducción Discapacitado: 24.250 euros anuales Otras personas: 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones no podrá exceder de 24.250 euros anuales. El exceso podrá reducirse en la base imponible de los cinco períodos impositivos siguientes
APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Personas que pueden practicar la deducción Parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive Cónyuge de la persona con discapacidad Lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, Cuantías de la deducción 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones no podrá exceder de 24.250 euros anuales. El exceso podrá reducirse en la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes
PENSIONES COMPENSATORIAS A favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente satisfechas ambas por decisión judicial
CUOTAS Y APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS Cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos políticos Federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores Podrán ser objeto de deducción en la BI Limite: 600 euros
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR Forma parte de la base liquidable general Si es superior a esta: Formará parte de la base liquidable del ahorro
AJUSTE DEL MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR 1. A la base liquidable general se le aplican los tipos de la escala 2. Al Mínimo Personal y Familiar se le aplican los tipos de la escala 3. La diferencia entre ambos resultados constituirá la cuota íntegra.
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR Está formado por: Mínimo del contribuyente Mínimo por descendientes Mínimo por ascendientes Mínimo por discapacidad
MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE General: 5.151 € anuales Desde los 65 años: Se incrementa en 918 € anuales Desde los 75 años: Se incrementa adicionalmente en 1.122 € anuales
MÍNIMO POR DESCENDIENTES Menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad Conviva con el contribuyente No tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 1.836 € por el primero 2.040 € por el segundo 3.672 € por el tercero 4.182 € por el cuarto y siguientes Si es menor de 3 años se incrementa en 2.244 €
MÍNIMO POR ASCENDIENTES 918 € Por mayor de 65 años o discapacitado Sin rentas > 8.000 € 1.122 € Por mayor de 75 años
MÍNIMO POR DISCAPACIDAD Estará formado por la suma de: Discapacidad del contribuyente + Discapacidad de ascendientes y descendientes
MÍNIMO POR DISCAPACIDAD Discapacidad del contribuyente En general : 2.316 € Con minusvalía ≥ 65% : 7.038 € Por gastos de asistencia: 2.316 € Ayuda de terceras personas Minusvalía ≥ 65% Discapacidad de ascendientes y descendientes Mismas cuantías que para contribuyente Discapacidad : cuando se acredite minusvalía ≥ 33%
NORMAS DE APLICACIÓN Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Caso de contribuyentes con distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
NORMAS DE APLICACIÓN No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. La determinación de las circunstancias personales y familiares se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
NORMAS DE APLICACIÓN En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes, la cuantía será de 1.836 euros anuales por ese descendiente. Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo
CUOTA DEL IMPUESTO CUOTA INTEGRA GENERAL Y DE AHORRO. CUOTA LIQUIDA CUOTA DIFERENCIAL. CUOTA A INGRESAR O DEVOLVER
TARIFA ESTATAL TARIFA AUTONÓMICA TARIFAS DEL IMPUESTO TARIFA ESTATAL TARIFA AUTONÓMICA
Gravamen complementario solo para 2012 y 2013 Escala general Gravamen complementario solo para 2012 y 2013
Escala autonómica
ANUALIDADES POR ALIMENTOS A FAVOR DE HIJOS Si anualidad < BL general Aplicación tarifa por separado a anualidades y resto base liquidable Cuantía resultante se minorará en resultado de aplicar la tarifa a (Mínimo personal y familiar + 1.600 €)
TIPOS DE GRAVAMEN DEL AHORRO Gravamen complementario solo para 2012 y 2013
RESIDENTES EXTRANJEROS APLICACIÓN DE LA TARIFA ESTATAL Y AUTONÓMICA
CUOTA INTEGRA MENOS DEDUCCIONES EN LA CUOTA LÍQUIDA CUOTA INTEGRA MENOS DEDUCCIONES EN LA
CUOTA LIQUIDA ESTATAL: Cuota integra estatal menos 50% de las deducciones por: Actividades económicas Donativos Rentas Ceuta y Melilla Patrimonio histórico Cuenta ahorro nueva empresa Deducción por alquiler de vivienda habitual
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL ¡SUPRIMIDA! DESDE EL 1/1/2013
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL RÉGIMEN TRANSITORIO Personas que pueden practicar la deducción por inversión en vivienda habitual Quienes hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 1/1/2013 Quienes hayan satisfecho cantidades para la construcción de la vivienda antes del 1/1/2013. Quienes hubieran satisfecho cantidades antes del 1/1/2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se terminen antes del 1/1/2017. Quienes hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad antes del 1/1/ 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes del 1/1/2017. 270
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL RÉGIMEN TRANSITORIO Requisito de deducción anterior por inversión en la vivienda habitual Es necesario haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad al 1/1/2013 salvo que: Se adquiera una vivienda habitual, y las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción según normativa a 31/12/ 2012. Se hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión de vivienda habitual y las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión según normativa vigente a 31/12/ 2012. 271
RÉGIMEN TRANSITORIO Aplicación de la deducción DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL RÉGIMEN TRANSITORIO Aplicación de la deducción La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a la normativa al 31/12/ 2012 sin perjuicio de los porcentajes de deducción hayan sido aprobados por las Comunidades Autónomas. Obligación de presentar declaración Los contribuyentes que ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto. 272
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL RÉGIMEN TRANSITORIO Requisitos Patrimonio final > Patrimonio inicial Aumento patrimonio a cuantía de inversión sin computar los intereses y demás gastos de financiación. No se computa variaciones de valor experimentados durante el período impositivo
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL RÉGIMEN TRANSITORIO BASE DE DEDUCCIÓN Cantidades: General: 9.040 € Obras de adecuación discapacitados: 12.080 € Caso de disfrute anterior de vivienda NO deducción hasta que inversión en nueva > en anterior Caso de ganancia patrimonio exenta por reinversión Minoración de base de deducción en GP exenta
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL RÉGIMEN TRANSITORIO CONCEPTO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial se puede deducir por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que: Continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL RÉGIMEN TRANSITORIO CONCEPTO DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDA Se considerará rehabilitación de vivienda las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas. Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas Cuando coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación En otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL RÉGIMEN TRANSITORIO OBRAS DE ADECUACIÓN DE DISCAPACITADOS Dan derecho a deducción las obras e instalaciones por razón de discapacidad. REQUISITOS Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente. Tienen derecho a deducción el contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él. La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere el párrafo anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario. Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL La edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. También: Cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca: Fallecimiento del contribuyente Concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL Es necesario que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, salvo: Fallecimiento del contribuyente o Concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL A efectos de las exenciones se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL CONCEPTO DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Construcción, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL CONCEPTO QUE NO SON ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL Los gastos de conservación o reparación Las mejoras. La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. - Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, CON EL MÁXIMO DE DOS.
DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS Es de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial del IS con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios Si determinación del rendimiento neto por el método de EO les será de aplicación:. Las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación La base conjunta de estas deducciones tendrá como límite el rendimiento neto de las actividades económicas Los restantes incentivos cuando así se establezca reglamentariamente
DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS Límites de deducción Serán los que establezca la normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial. Aplicación de límites: Cuota íntegra – deducción por actuaciones para la protección y difusión del PHE y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS Se podrá aplicar: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.
DEDUCCIÓN POR DONATIVOS Límite de la deducción La base de las deducciones conjuntamente con la deducción por actuaciones para la protección y difusión del PHE, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
DEDUCCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Deducción del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen para: La adquisición de bienes del PHE, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio y permanezcan en territorio español y dentro del patrimonio del titular durante al menos cuatro años.
DEDUCCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Deducción del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen para: b) La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural
DEDUCCIÓN PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL Deducción del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen para: La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA Por las cantidades que se depositen en entidades de crédito En cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición Destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa
DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA REQUISITOS Y CIRCUNSTANCIAS Socio : El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA REQUISITOS Y CIRCUNSTANCIAS: 2. La sociedad Nueva Empresa: en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados a: a) La adquisición de IM e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad b) Gastos de constitución y de primer establecimiento. c) Gastos de personal empleado con contrato laboral. Deberá contar, antes del año, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Se entenderá que no se ha cumplido los requisitos cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA 3. Base máxima de deducción: 9.000 euros anuales 4. Porcentaje de deducción: 15 por 100.
DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA 5. La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad: a) La actividad económica en que consista su objeto social. b) Al menos, un local exclusivamente destinado a su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. c) Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, deberán permanecer en funcionamiento.
DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA PÉRDIDA DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa para fines diferentes. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa. c) Cuando se transmitan «inter vivos» las participaciones dentro del plazo de dos años. d) Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.
DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO EMPRESA Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que constituya.
DEDUCCIÓN POR ALQUILER EN VIVIENDA HABITUAL Podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual Si su BI es < a 24.107,20 euros BASE MÁXIMA DE ESTA DEDUCCIÓN a) Si BI sea ≤ a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales, b) Si BI esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.
CUOTA DIFERENCIAL CUOTA LIQUIDA MENOS La deducción por doble imposición internacional La deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas prevista. Las deducciones por TFI y por imputación de rentas por cesión de derechos de imagen . d) Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta así como las cuotas satisfechas del IRNR . e) Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
Se deducirá la menor de las cantidades siguientes: DEDUCCIÓN POR DII Se deducirá la menor de las cantidades siguientes: El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al IRNR. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
DEDUCCIÓN POR RTP Y DE AE Contenido: Los contribuyentes con BI < a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía: Cuando la base imponible sea≤ a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales. Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 – 10%( BI - 8.000) euros anuales. Límite: no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados por las reducciones establecidas . No se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero que no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD MUJERES CON HIJOS < 3 AÑOS Por cada HIJO <>DESCENDIENTE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL MINORACIÓN DE 1.200 € ANUALES POR HIJO ADOPCIÓN: 3 AÑOS SIGUIENTES LÍMITE: CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUTACIÓN CONJUNTA OPCIÓN No vincula para períodos sucesivos. Deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen. La opción no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo periodo impositivo En caso de falta de declaración todos tributarán individualmente Salvo manifestación por opción en plazo de 10 días a partir del requerimiento.
NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN TRIBUTACIÓN CONJUNTA NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN Serán aplicables las reglas sobre determinación de la renta de los contribuyentes, determinación de las bases imponible y liquidable y determinación de la deuda tributaria salvo especialidades. Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar.
NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN TRIBUTACIÓN CONJUNTA NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN Se tendrán en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges para la cuantificación del Mínimo del contribuyente por edad Mínimo por discapacidad
NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN TRIBUTACIÓN CONJUNTA NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN No procede la aplicación de los mínimos por los hijos, sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad.
NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN TRIBUTACIÓN CONJUNTA NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN Serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar los límites De reducción por aportaciones a sistemas de previsión De reducción por aportaciones a sistemas de previsión de discapacitados Reducciones por aportaciones a patrimonio protegido de discapacitados Aportaciones a mutualidades de previsión de deportistas profesionales
NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN TRIBUTACIÓN CONJUNTA NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, el mínimo del contribuyente será de 5.151 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma.
NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN TRIBUTACIÓN CONJUNTA NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN En la unidad familiar biparental la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones previstas en Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de discapacitados Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad La reducción se aplicará, En primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN TRIBUTACIÓN CONJUNTA NORMAS ESPECIALES DE APLICACIÓN En la unidad familiar monoparental la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales, con carácter previo a las reducciones previstas en Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de discapacitados Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad La reducción se aplicará, En primer lugar, a la base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa. NO SE APLICA CUANDO CONTRIBUYENTE CONVIVA CON PADRE O MADRE DE HIJOS QUE FORMAN LA UNIDAD FAMILIAR
TRIBUTACIÓN CONJUNTA Compensación de pérdidas y bases imponible negativas: Las obtenidas en tributación individual serán compensables, con arreglo a las normas generales del impuesto. Las obtenidas en tributación conjunta serán compensables exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente. Todos los miembros de la unidad familiar quedarán conjunta y solidariamente sometidos al impuesto,