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 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 2015 1.

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1  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 2015 1

2 2  1. NOCIONES BÁSICAS. 1. NOCIONES BÁSICAS.  2. RENDIMIENTOS ◦ 2.1 TRABAJO 2.1 TRABAJO ◦ 2.2 CAPITAL INMOBILIARIO 2.2 CAPITAL INMOBILIARIO ◦ 2.3 CAPITAL MOBILIARIO 2.3 CAPITAL MOBILIARIO ◦ 2.4 ACTIVIDADES ECONOMICAS 2.4 ACTIVIDADES ECONOMICAS ◦ 2.5 GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES 2.5 GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES  3. CLASES DE RENTA. 3. CLASES DE RENTA.  4. REDUCCIONES BASE IMPONIBLE. 4. REDUCCIONES BASE IMPONIBLE.  5. MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR. 5. MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR.  6. CUOTAS INTEGRAS. 6. CUOTAS INTEGRAS  7. DEDUCCIONES CUOTA INTEGRA 7. DEDUCCIONES CUOTA INTEGRA  8. DEDUCCIONES CASTILLA MANCHA 8. DEDUCCIONES CASTILLA MANCHA

3 3 Tributo de carácter: directo y personal. Principios de impuesto: Igualdad, generalidad y progresividad. Objeto del impuesto: Totalidad de la renta considerada como aumento de la capacidad económica del sujeto pasivo. No se somete a tributación el mínimo personal y familiar.

4 4  1.1 AMBITO TERRITORIAL. El IRPF se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de lo establecido en los regímenes tributarios forales y las competencias cedidas a las Comunidades Autónomas en lo que se refiere a ciertos aspectos relativos a la aplicación de las normas en sus territorios respectivos.

5 5 1.2 AMBITO PERSONAL El IRPF somete a gravamen la totalidad de las rentas, con independencia de su lugar de origen, de las personas físicas que tengan su residencia habitual en España y a aquellos residentes en el extranjero en misiones diplomáticas, oficinas consulares, miembros de delegaciones y representaciones permanentes en organismos ó misiones internacionales y funcionarios en el exterior.

6 6  El hecho imponible es la obtención de renta por parte del sujeto pasivo según las normas recogidas en la Ley del impuesto.  No se producirá el hecho imponible en los casos de NO SUJECIÓN.(Prest por terrorismo, indemnización por despido,becas …)  No aparecerá obligación tributaria aún cuando se produzca el hecho imponible en los casos de EXENCIÓN. ( Herencias y legados)

7  1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos: ◦ Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales. ◦ Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas. 7

8  2. El límite se establece en 12.000€ brutos anuales cuando: ◦ Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales. ◦ Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas). 8

9  Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.  El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).  2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.   3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales. 9

10 10  Con carácter general el periodo impositivo coincide con el año natural, el único caso en el que este periodo se interrumpe es pos la muerte del sujeto pasivo.  El devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año ó el día del fallecimiento del sujeto pasivo.

11 11  Para el calculo del impuesto deberemos calcular en primer lugar los siguientes rendimientos que coinciden con las fuentes de renta : 1. Rendimientos del trabajo. 2. Rendimientos del capital. 3. Rendimientos de actividades económicas. 4. Ganancias y perdidas patrimoniales. Calculados cada uno de estos elementos de forma separada atendiendo a las normas del impuesto.

12 12  Consideraremos rendimiento del trabajo cualquier contraprestación cualquiera que sea su denominación ó naturaleza, dinerarias ó en especie que tenga su origen en una relación laboral ó estatutaria, siempre que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, así como las retribuciones derivadas de los distintos sistemas de previsión social.

13 13  Calculo rendimiento neto del trabajo: Rendimiento integro. (-) Reducciones especiales. (-) Gastos deducibles. = RENDIMIENTO NETO. (-) Reducciones generales = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

14 14  Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo: Rendimientos dinerarios brutos. Sueldos, salarios, jornales, dietas, gastos de viaje y representación, premios e indemnizaciones, ayudas y subsidios, prestaciones por desempleo, prestaciones de sistemas de previsión social, etc. Rendimientos en especie. Utilización gratuita ó por precio inferior al de mercado de bienes ó servicios por parte del sujeto pasivo proporcionados por el empleador.

15 15  No están gravadas las cantidades asignadas para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera del lugar habitual de trabajo, bajo los siguientes requisitos e importes: ◦ Si se trata de transporte público: Si la empresa satisface el importe por el gasto realizado, mediante la aportación de la correspondiente factura. ◦ Si se utiliza transporte privado: 0,19 € por km. recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento.

16 16  Se exceptúan de gravamen las dietas por manutención y estancia en municipio distinto del habitual de trabajo, con los siguientes limites: Gastos alojamiento: La cuantía que se justifique. Gastos de manutención. GASTOS DE MANUTENCION ESPAÑAEXTRANJERO CON PERNOCTA54,3491,35 SIN PERNOCTA26,6748,08

17 17  VALORACION RETRIBUCIONES EN ESPECIE. VIVIENDA: Si se trata de vivienda se considerará como ingreso el 10% del valor catastral no revisado ó el 5% del valor revisado. Por este concepto podrá imputarse como máximo el 10% de las restantes contraprestaciones por este empleo. ◦ AUTOMOVILES. Entrega: Se considerará retribución el coste total de adquisición para la empresa. Utilización: Se considerará retribución en especie el 20 % del coste de adquisición ó valor de mercado.

18 18 ◦ PRÉSTAMOS: Se considerará retribución en especie la diferencia entre el interés legal del dinero (4% en 2014) y el tipo aplicado. CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES : Se considerará como retribución en especie las cantidades pagadas por la empresa e imputadas al trabajador, con independencia de su tratamiento posterior como reducción por aportaciones a planes de pensiones.

19 19  Se considerarán gastos deducibles exclusivamente los siguientes: ◦ Cotizaciones a Seguridad Social ó mutualidades generales de funcionarios. ◦ Detracciones por derechos pasivos ◦ Cotizaciones a colegios de huérfanos y similares. ◦ Cuotas satisfechas a sindicatos. ◦ Cuotas a colegios profesionales, cuando la colegiación sea obligatoria. ( Max. 500 €) ◦ Gastos de defensa jurídica, con limite de 300 € ◦ Otros gastos 2.000 €

20 20  Reducción : El rendimiento neto se reducirá en 3.700 € menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento neto y 11.250 €. Se aplicará cuando el rendimiento neto del trabajo esté comprendido entre 11.250 € y 14.450 € anuales.  Si el Rendimiento neto es inferior a 11.250 la reducción será de 3.700 €.

21 21  Obtendrán este tipo de rendimientos los propietarios ó titulares de un derecho de uso ó disfrute por: * Arrendamiento de bienes inmuebles rústicos y urbanos. * Constitución ó cesión de derechos sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos. * Disfrute de bienes inmuebles rústicos y urbanos.

22 22 El rendimiento del capital inmobiliario se determinará mediante la aplicación del siguiente esquema: Ingresos íntegros. (-) Gastos deducibles. (-) Reducciones generales = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

23 23 Ingresos íntegros. Se computarán como ingresos íntegros los importes que por todos los conceptos se reciban del arrendatario, subarrendatario, adquirente ó cesionario, incluyendo los correspondientes a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble. Se consideraran ingresos íntegros las cantidades obtenidas por el arrendamiento de bienes inmuebles, por el subarriendo de estos, participación del propietario en caso de traspaso, arrendamiento de elementos comunes, etc.

24 24  Gastos deducibles. Podrán deducirse todos los gastos que se consideren necesarios para la obtención de los ingresos. En particular consideraremos: ◦ Intereses y gastos de financiación para la adquisición y mejora del inmueble. ◦ Tributos. ◦ Servicios personales. ◦ Gastos jurídicos. ◦ Saldos de dudoso cobro. ◦ Conservación, reparación y seguros. ◦ Servicios y suministros. ◦ Amortizaciones.

25 25 Las amortizaciones que consideradas deducibles vienen dadas por: a) Inmuebles: El porcentaje máximo a aplicar es el 3% sobre el mayor de los valores siguientes: Valor catastral sin incluir el coste del suelo, valor de adquisición. b) Bienes muebles : Atendiendo a las tablas de amortización aplicables a los bienes afectos a actividades económicas en estimación directa simplificada.

26 26  ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA: En los supuestos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda el rendimiento neto se reduce el 60%.

27 27  RENDIMIENTO EN CASO DE PARENTESCO. Cuando el contribuyente y la persona a la que se arrienda, cede el inmueble ó transmite el derecho real sean cónyuges ó parientes hasta tercer grado el rendimiento neto no podrá ser inferior a aplicar el 2% ó el 1,1% al valor catastral del inmueble.

28 28  IMPUTACION DE RENTAS. Por los inmuebles: a) Urbanos ó rústicos no necesarios para actividades agricolas ó ganaderas. b) No afectos a actividades economicas. c) No arrendados d) No constitutivos de vivienda habitual. e) No en construcción. Se imputará una renta del 2% ó 1,1% del valor catastral de los mismos.

29 29  Son rendimientos íntegros del capital mobiliario la totalidad de las utilidades ó contraprestaciones que provengan de elementos patrimoniales de naturaleza mobiliaria y que no están afectos a actividades económicas. En particular: * Participación en fondos propios de entidades. * Cesión a terceros de fondos propios. * Contratos de seguros. * Otros rendimientos.

30 30 El esquema básico para la determinación del rendimiento del capital mobiliario viene dado por: Rendimientos íntegros. (-) Gastos deducibles. = Rendimiento neto (-) Reducciones = RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

31 31 Participación en fondos propios de entidades. Se incluirán como ingresos Íntegros: Dividendos y asimilados. Primas de asistencia a Juntas. Participación en beneficios de entidades en la que sus órganos sociales estén facultados para este reparto.

32 32 Cesión a terceros de fondos propios. Incluiremos en este epígrafe: Cuentas en instituciones financieras. Cuentas financieras en Deuda del Estado. Cesiones de crédito. Deuda Pública. Se consideran como rendimiento integro los intereses brutos ó en su caso la diferencia entre el valor de adquisición y reembolso.

33 33  Gastos deducibles: Podrán deducirse los siguientes gastos: * Gastos de administración y custodia de valores. * Asistencia técnica y arrendamiento. RETENCIÓN; 19 % sobre el importe bruto del rendimiento del capital mobiliario.

34 34 “Son rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que,procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes o servicios. “ Engloba tanto actividades empresariales, como profesionales, artísticas y deportivas.

35 35  Las notas básicas de este concepto son: Existencia de una organización autónoma de los medios de producción. La titularidad corresponde a una persona física que actúa por cuenta y en interés propio. Finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

36 36 ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS Son aquellos activos necesarios para la actividad, incluyen los dedicados a la prestación de servicios económicos o socioculturales al personal. Condiciones para considerar un elemento como afecto: Afectación exclusiva a los fines de la actividad. Afectación parcial: si son susceptibles de un uso separado e independiente, tomándose la parte proporcional correspondiente. Hay afectación exclusiva: si uso de los activos de forma accesoria y notoriamente irrelevante, en días u horas inhábiles de la actividad. Nunca en turismos y sus remolques, motocicletas, aeronaves y embarcaciones deportivas y de recreo.

37 37 REGÍMENES DETERMINACIÓN RENDIMIENTO Estimación directa: modalidades normal y simplificada. Método general de cálculo del rendimiento neto de las actividades. Normas de aplicación: las del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades previstas en la propia Ley del IRPF. Estimación objetiva: es un régimen de aplicación voluntaria.Consiste en la aplicación de determinados índices, signos o módulos objetivos determinados por el Ministerio de Economía y Hacienda e imputables individualmente a cada una de las actividades.

38 38 Ingresos computables : a) Ingresos ordinarios de la actividad (contraprestaciones por ventas o prestaciones de servicios). b) Subvenciones, ayudas o indemnizaciones recibidas, salvo las que expresamente se declaren exentas o no sujetas (Ayudas por abandono de actividad de transporte por carretera). Su imputación temporal depende del tipo de subvención (las concedidas para adquirir inmovilizado, se imputan conforme se amortizan los bienes adquiridos). c) Autoconsumo de bienes o servicios (art. 26.4 LIRPF) Tanto el uso o consumo propio como la cesión o prestación a terceros gratuitamente o por valor inferior al normal de mercado se valorarán, como rentas positivas, conforme al VNM d) No son ingresos computables las ganancias patrimoniales experimentadas por los bienes afectos,

39 39 Gastos deducibles Al igual que en materia de ingresos, la LIRPF se remite en bloque a la LIS. a) Compra de mercaderías, materias primas y, en general, los restantes gastos de aprovisionamiento de la empresa b) Gastos de personal (sueldos, salarios, cargas sociales, etc.) c) Tributos d) Trabajos, suministros y servicios exteriores e) Amortizaciones f) Primas de seguro de enfermedad ( max. 500 €)

40 40 Determinación del rendimiento neto: se aplican las mismas reglas de la estimación directa normal, con la siguientes especialidades: Amortizaciones: se practican de forma lineal en función de la tabla de amortizaciones aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas especiales de la LIS de Pymes No se pueden deducir las provisiones. En su defecto, se aplica al conjunto de provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, un coeficiente de gastos del 5 por 100 sobre el rendimiento neto. Esta deducibilidad desaparece si se aplica la reducción de cuantía fija. ( 2.000 €)

41 41  En el régimen de estimación objetiva las operaciones necesarias para la determinación del rendimiento neto se realizan de forma aislada y separada para cada actividad que tenga la consideración de independiente, aunque el mismo contribuyente desarrolle varias a las que resulte de aplicación dicho régimen.

42 42 “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos” Requisitos: * Variación en el valor del patrimonio. * Alteración en la composición del patrimonio. * Renta no sujeta por otro concepto. Clases : * Onerosas: Se produce un cambio en la composición del patrimonio. * Lucrativas: Se producen sin contraprestación.. * Incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente.

43 43 CÁLCULO DE LA GANANCIA O PÉRDIDA NORMAS GENERALES El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: - En el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas, la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de los elementos patrimoniales. - En los demás supuestos, como la incorporación al patrimonio de bienes o derechos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales.

44 44 Estará formado por: a) El importe real por el que se hubiera efectuado, o cuando la misma hubiese sido a título lucrativo, por el valor declarado o comprobado administrativamente a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. b) El coste de las inversiones o mejoras efectuados. c) Los gastos (comisiones, fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, I.V.A. o Impuesto de Sucesiones y Donaciones), excluidos los intereses y gastos de financiación, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. d) De la suma de las cuantías anteriores se restará el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles (es decir, en inmuebles o muebles arrendados o subarrendados, a derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles, a los supuestos de prestación de asistencia técnica que no constituya actividad económica, al arrendamiento de negocios o minas o subarrendamiento y en elementos afectos a actividades económicas exclusivamente), computándose en todo caso la amortización mínima.

45 45 Estará formado por: a) El importe real por el que la enajenación se hubiera efectuado, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste. O el valor a declarar a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando la transmisión se hubiese realizado a título lucrativo. b) Menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses y gastos de financiación, en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

46 46 Exención por reinversión de vivienda habitual. Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales producidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de dos años

47 47 Renta general: ◦ Rendimiento del trabajo. ◦ Rendimiento del capital mobiliario, no procedente de cesión de fondos propios. ◦ Rendimiento del capital inmobiliario. ◦ Rendimiento de actividades económicas. ◦ Ganancias y perdidas patrimoniales no procedentes de elementos patrimoniales. Renta del ahorro: ◦ Rendimientos del capital mobiliario. ◦ Ganancias y perdidas patrimoniales procedentes de elementos patrimoniales.

48 48 La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos: a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta que tienen la consideración de renta general. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

49 49 Si el resultado de la integración y compensación de estas ganancias y perdidas patrimoniales arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el apartado a), con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente. El exceso de pérdida neta no compensada se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden.

50 50 Estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, los rendimientos calificados como renta del ahorro. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.  El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes.

51 51 En la base imponible general, se practicarán por este orden, las reducciones siguientes, sin que pueda resultar su resultado negativo dando lugar a la base liquidable general : * Reducciones en tributación conjunta. * Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. * Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. * Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. * Por pensiones compensatorias.

52 52 Reducciones en tributación conjunta. En los supuestos de unidad familiar formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad o mayores incapacitados, la base imponible, con carácter previo a las reducciones por atenciones a situaciones de dependencia y envejecimiento, se reducirá en 3.400 euros anuales. En los supuestos de unidades familiares monoparentales, la reducción será de 2.150 euros anuales.

53 53 Podrán reducirse en la base imponible general las siguientes aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social : * Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo. * Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan los requisitos del artículo 51.2. * Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.  Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.

54 54 Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años. b) 8.000 euros anuales. Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

55 Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, se reducirán en la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto. 55

56 56 Por pensiones compensatorias. Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible, sin que por ello esta pueda ser negativa.

57 57 El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

58 58 Con carácter general, el mínimo del contribuyente será de 5.500 euros anuales. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo será de 6.700 €. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo será de 8.100 euros. En tributación conjunta será de 5.500 euros anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge (edad, discapacidad...).

59 59 El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 2.400 euros anuales por el primero. 2.700 euros anuales por el segundo. 4.000 euros anuales por el tercero. 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.800 euros anuales.

60 60 Mínimo por ascendientes El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior será de 2.550euros anuales).

61 61 Mínimo por discapacidad El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

62 62 El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o ascendientes, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales por cada uno de ellos que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

63 63 Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto. Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo.

64 64 Determinación de la cuota íntegra estatal La cuota íntegra estatal será la suma de las siguientes cantidades: Base liquidable general x tarifa estatal = cuota íntegra general estatal Base liquidable del ahorro x tipo estatal = cuota íntegra del ahorro estatal. Cuota íntegra estatal = cuota íntegra general estatal + cuota íntegra del ahorro estatal. La cantidad resultante de aplicar la escala general del impuesto a la base liquidable general se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar la escala general, determinando la cuota íntegra general estatal.

65 Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 12.450,0010 12.450,001.245,007.750,0012,50 20.200,202.213,1513.800,0015,50 34.000,004.352,7526.000,0019,50 60.000,009.422,75En adelante23,50 65

66  La tarifa del ahorro es: 66 Base liquidable Cuota integra Resto baseTipo aplicable 006.00010 6.00060044.00011 50.0005.440En adelante12

67 67 La cuota íntegra autonómica será la suma de las siguientes cantidades: Base liquidable general x tarifa autonómica = cuota íntegra general autonómica. Base liquidable del ahorro x tipo autonómica = cuota íntegra del ahorro autonómica. Cuota íntegra autonómica = cuota íntegra general autonómica + cuota íntegra del ahorro autonómica. La cantidad resultante de aplicar la escala autonómica del impuesto aprobada por la comunidad autónoma respectiva, y si ésta no hubiera aprobado ninguna la prevista en el artículo 74 de la Ley a la base liquidable general, se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar la escala prevista en el artículo 74 de la Ley, determinando la cuota íntegra general autonómica.

68 68 Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 12.450,009.50 12.450,001.182,757.750,0012,00 20.200,002.212,7515.000,0015,00 35.200,004.362,7524.800,0018,50 60.000,008.950,75En adelante22,50

69 69 La ley establece que se aplicarán las escalas estatal y autonómica de forma separada al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general cuando el importe de las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial sea inferior a la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar las escalas estatal y autonómica al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

70  Las deducciones a practicar serán: ◦ Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. ◦ Deducción por actividades económicas. ◦ Deducción por donativos. ◦ Deducción por alquiler de vivienda habitual. (Transitorio, solo para alquileres anteriores a 1-1- 2015) ◦ Deducción por adquisición de vivienda habitual. (Transitorio, solo para alquileres anteriores a 1-1- 2015) 70

71  Los contribuyentes que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación o que, además de la aportación temporal al capital, aporten conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten pueden deducirse el 20 % de las cantidades invertidas, siendo la base máxima de deducción: 50.000 euros anuales.  Deducción estatal 71

72  Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del IS con igualdad de porcentajes y límites de deducción, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.  No obstante, los contribuyentes en régimen de estimación objetiva solo podrán aplicar la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación. 72

73  Los contribuyentes podrán aplicar dos clases de deducciones por donativos:  Las previstas en la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo (Ley 49/2002), 25% en general.  Deducción del 10% de las cantidades donadas (donaciones en metálico) a Las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente o a asociaciones declaradas de utilidad pública.  20 % de aportaciones a partidos políticos y similares con base máxima de 600 € anuales. 73

74  Se deducirá el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente no supere 24.107,20 euros anuales. La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales si la base imponible es inferior o igual a 17.707,20 euros y de 9.040 – (1,4125 x (base imponible – 17.707,20)) cuando se encuentre entre 17.707,21 y 24.107,20. 74

75  Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2013 podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Los porcentajes de deducción estatal de acuerdo con el reparto entre el Estado y las comunidades autónomas son: Tramo estatal es el 7,5 %. Tramo autonómico 7,5%. La base máxima de esta deducción, por declaración, será de 9.040 euros 75

76 76  La base de las deducciones por donativos y por inversiones y actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial (la inversión) no podrá exceder, para cada una de ellas, del 10% de la base liquidable total (general más ahorro).  Los límites de la deducción por inversiones en actividades económicas se aplicarán sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica o complementaria en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual estatal y autonómica, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial

77 77  1. POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN  2. POR FAMILIA NUMEROSA.  3. POR SUJETO PASIVO DISCAPACITADO.  4. POR ASCENDIENTE O DESCENDIENTE DISCAPACITADO.  5. PERSONAS MAYORES DE 75 AÑOS  6. POR ACOGIMIENTO DE MENORES.  7.POR ACOGIMIENTO DE MAYORES DE 65  8. POR GASTOS EN LA ADQUISICION DE LIBROS DE TEXTO Y POR LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS.  9. POR ARRENDAMIENTO POR MENORES DE 36 AÑOS

78 : 1.POR NACIMIENTO Ó ADOPCIÓN  a) 100 euros en el caso de partos o adopciones de un hijo.  b) 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.  c) 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos. MÁXIMO BASE IMPONIBLE 27.000 ó 36.000 € EN TRIB. IIND. Y CONJUNTA 78

79  2.Deducción por familia numerosa. ◦ a) Familias numerosas de categoría general: 200 euros. ◦ b) Familias numerosas de categoría especial: 400 euros  3. Deducción por discapacidad del sujeto pasivo ◦ Importe 300 €  4. Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes ◦ Importe 300 € 79

80  5.Deducción por mayores de 75 años. ◦ Importe : 150 €  6. Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores. ◦ Importe ; 500 € primero, 600 segundo y sucesivos  7.Deducción por acogimiento familiar no remunerado de mayores de 65 ◦ Importe 600 € Máximo base 6 y 7 12.500/ 25.000 € 80

81 81  Las madres con hijos menores de 3 años podrán aplicar una deducción máxima de 1.200 € anuales.  Para aplicar esta deducción la cotizacion a la S.S. debe ser como minimo de ese importe.

82  Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales.  Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales.  Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 %. 82

83 83  Cuota diferencial La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del impuesto (estatal más autonómica) en las siguientes partidas: Cuota líquida (-) Deducciónes (-) Pagos a cuenta Cuota diferencial (-) Deducción por maternidad Cuota resultante de la declaración


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