Artículo 37.- Son exámenes de acreditación de competencias, aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que por razones de experiencia.

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Artículo 45.- El presidente de academia, previo al inicio del curso, informará a los profesores sobre los criterios de evaluación que hayan sido aprobados.
Transcripción de la presentación:

Artículo 37.- Son exámenes de acreditación de competencias, aquellos que se realizan a solicitud del alumno cuando considere que por razones de experiencia laboral o de estudios previos ha logrado una formación en ese campo y está en condiciones de demostrar los conocimientos necesarios para acreditar una materia. Artículo 38.- Para tener derecho a presentar examen de acreditación de competencias el alumno deberá contar con los siguientes requisitos: I.- Estar inscrito en el plan de estudios correspondiente; II.- Haber realizado solicitud en los términos establecidos en el manual de procedimientos y en los plazos que para tal efecto se establezcan en el calendario escolar, aprobado por el H.C.G.U. DE LOS EXÁMENES DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS

III.- Pagar el arancel correspondiente, y IV.- Aquello que determine el consejo Universitario de Centro o de Educación Media Superior. Artículo 39.- El colegio departamental determinará los criterios que serán utilizados en el examen a propuesta de la academia correspondiente y designará tres sinodales para su aplicación. El examen de acreditación de competencias versará sobre el contenido total del programa de la materia correspondiente, mismo que se le proporcionará al alumno oportunamente por el jefe del departamento respectivo. DE LOS EXÁMENES DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 40.- Los sinodales deberán levantar el acta correspondiente sobre el resultado de examen, donde conste la calificación obtenida y los créditos correspondientes, mismos que serán registrados en la historia académica del alumno. Artículo 41.- El examen de acreditación de competencias se podrá presentar una sola vez por materia. El examen de acreditación de competencias se realizará de manera previa a la inscripción regular de la materia. DE LOS EXÁMENES DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 42.- En caso de no presentarse al examen o no obtener calificación aprobatoria, el alumno deberá inscribirse en el curso regular. Artículo 43.- El examen de acreditación de competencias no podrá ser solicitado para sustituir los exámenes de evaluación ordinaria y extraordinaria. Artículo 44.- Los exámenes de esta categoría se sustentarán en las fechas que para tal efecto establezca el colegio departamental al que corresponda la materia, dentro del periodo establecido por el calendario escolar. Las calificaciones deberán remitirse a las instancias correspondientes, de conformidad con lo establecido en el manual de procedimientos. DE LOS EXÁMENES DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS