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MANEJO Y BENEFICIOS DEL PLAN DE ESTUDIOS. Plan de estudios Está constituido por el conjunto de asignaturas de una carrera y las interrelaciones entre.

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1 MANEJO Y BENEFICIOS DEL PLAN DE ESTUDIOS

2 Plan de estudios Está constituido por el conjunto de asignaturas de una carrera y las interrelaciones entre ellas. Se representa por medio de un diagrama de bloques, con la representación completa de:

3 1 Total de asignaturas que representa el plan. 2 Número de horas teóricas y prácticas, así como el valor en créditos de cada asignatura. 3 Prerrequisitos y correquisitos entre las diferentes asignaturas.

4 Asignatura prerrequisito Es aquella asignatura con contenidos y habilidades que el estudiante debe acreditar, antes de cursar la asignatura que requiere tales habilidades. se representa por una flecha horizontal que une a las dos asignaturas en cuestión.

5 prerrequisitos (ver retícula)

6 Asignatura correquisito Es aquella asignatura que puede cursarse simultáneamente con otra, se representa por una flecha vertical que une a las dos asignaturas. (Ver retícula)

7 Sistema de Créditos Académicos ¿Qué es el sistema de créditos? Es la forma de administrar la enseñanza, que consiste en asignar un valor numérico a cada materia de estudio que el alumno cumplirá. Al terminar el alumno habrá reunido el valor en créditos necesarios para la carrera seleccionada. (Ver retícula)

8 ¿Qué es un crédito? Un crédito se define como una hora de trabajo a la semana, ya sea en el aula taller, laboratorio, biblioteca o la casa. 1 hora de clase teórica = 2 créditos 1 hora de clase práctica = 1 crédito

9 Materia teórica: 4 horas de teoría = 8 créditos 0 horas de práctica = 0 créditos Total = 8 créditos Materia teórica-práctica: 3 horas de teoría = 6 créditos 2 horas de práctica = 2 créditos Total = 8 créditos

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11 El estudiante de nuevo ingreso deberá cursar obligatoriamente las asignaturas del primer semestre. A partir del segundo semestre el alumno puede seleccionar las materias que desee cursar, respetando únicamente el orden, los prerrequisitos y correquisitos.

12 El estudiante deberá concluir el plan de estudios (considerando los semestres en que no se haya reinscrito por cualquier causa) en un mínimo de 7 (siete) semestres y un máximo de 12 (doce). Dicha carga deberá ser de 32 créditos como mínimo y 60 como máximo, respectivamente, con excepción de lo que se indique en el procedimiento de la Residencia Profesional, cuando ésta se cursa.

13 ACREDITACION DE ASIGNATURAS

14 ACREDITACION DE ASIGNATURAS Para acreditar una asignatura en cualquier oportunidad que se considere, es indispensable aprobar el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios. La escala de calificación es de 0 (cero) a 100 (cien) en cualquier oportunidad que se considere y la calificación mínima aprobatoria es de 70 (setenta).

15 ACREDITACION DE ASIGNATURAS Cuando el promedio resulte con fracción decimal igual o superior a cinco décimas, se aumentará la calificación al entero inmediato superior y en caso contrario, permanecerá el entero obtenido. Cuando no se presente en el lugar, fecha y hora señaladas para desarrollar el examen o la actividad a evaluar de una asignatura sin causa justificada, se le considerarán no acreditadas las unidades de aprendizaje incluidas en dicha oportunidad.

16 ACREDITACION EN CURSO NORMAL: Los estudiantes podrán acreditar las unidades de aprendizaje de los programas de estudio mediante las siguientes oportunidades de evaluación: a) Ordinaria. b) Regularización. c) Extraordinaria.

17 Exámenes Ordinarios : Se tendrá una sola oportunidad de examen ordinario para acreditar cada una de las unidades de aprendizaje. La calificación final de la asignatura será el resultado del promedio aritmético de las evaluaciones parciales siempre y cuando hayan sido aprobadas en su totalidad.

18 Exámenes Ordinarios: Si no se logra aprobar como mínimo el 40% del total de las unidades de aprendizaje del programa de estudios en la oportunidad ordinaria, la calificación de la asignatura se asentará como No Acreditada (NA) en el acta de calificaciones.

19 Exámenes de Regularización Si se obtiene una calificación no aprobatoria en una oportunidad ordinaria, y se tienen aprobadas como mínimo el 40% de las unidades de aprendizaje, se tendrá derecho a la oportunidad de regularización. En caso contrario, tendrá derecho a repetir la asignatura. El examen de regularización se realizará antes de finalizar el curso, de acuerdo al calendario escolar vigente.

20 Exámenes Extraordinarios Si en el examen de regularización del curso normal no se logra acreditar el 100% de las unidades de aprendizaje, pero se acredita al menos el 70% de las mismas, se tendrá derecho al examen extraordinario. En caso contrario se repetirá la asignatura. El examen extraordinario se realizará antes de finalizar el curso, de acuerdo al calendario escolar vigente, siendo obligatoria la acreditación del 100 % de las unidades de aprendizaje pendientes.

21 Exámenes Extraordinarios Si en el examen extraordinario de una asignatura no se acredita el 100% de las unidades de aprendizaje, se asentará como no acreditada (NA) en el acta de calificaciones.

22 ACREDITACIÓN EN CURSO DE REPETICIÓN. Podrá cursar en repetición sólo una vez cada asignatura, deberá hacerse en el siguiente período que se ofrezca, siempre y cuando se cuente con los recursos para ello y exista cupo suficiente. En la inscripción en el curso de repetición de la asignatura, no se tomarán en cuenta ninguna de las unidades de aprendizaje que se hayan acreditado en el curso normal de la asignatura correspondiente.

23 ACREDITACIÓN EN CURSO DE REPETICIÓN. En el curso de repetición de la asignatura, los estudiantes podrán acreditar las unidades de aprendizaje de los programas de estudio mediante las siguientes oportunidades de evaluación: a) Ordinaria b) Regularización La normatividad para los exámenes ordinarios y de regularización es la misma que se establece para el curso normal.

24 ACREDITACIÓN EN CURSO DE REPETICIÓN Si no se acredita el 100% de las unidades de aprendizaje en el examen de regularización de una asignatura que se cursa en repetición, la asignatura se asentará como no acreditada (NA) en el acta de calificaciones

25 EXÁMENES ESPECIALES Si una asignatura no es acreditada en curso de repetición, se tendrá derecho a un sólo examen especial. En el examen especial se deberá presentar el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios de la asignatura respectiva y se deberá acreditar la totalidad de las unidades de aprendizaje.

26 EXÁMENES ESPECIALES Se podrá presentar un examen especial de una asignatura, en el período programado dentro del ciclo escolar siguiente a cuando se incurrió en esa situación. Se podrán presentar hasta dos exámenes especiales de diferentes asignaturas en el mismo periodo.

27 EXÁMENES GLOBALES El examen global procede para el estudiante autodidacta (autoconducción del aprendizaje) que sin haber cursado la asignatura lo solicite y cubra con los prerrequisitos académicos establecidos. En el examen global se deberá presentar el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios de la asignatura respectiva y se deberá acreditar la totalidad de las unidades de aprendizaje. Se podrán presentar hasta dos exámenes globales en asignaturas diferentes por periodo, respetando la seriación (prerrequisitos) de las asignaturas.

28 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

29 Baja parcial Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre en el Instituto Tecnológico, tiene derecho a darse de baja parcial en algunas asignaturas (Siempre y cuando se respete la carga mínima reglamentaría).

30 Baja temporal Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre en el Instituto Tecnológico, tiene derecho a darse de baja temporal en la totalidad de las asignaturas: Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar, hasta por un máximo de tres períodos escolares. Cuando tenga que presentar dos o más exámenes especiales.

31 Baja definitiva El estudiante no se reinscribirá en la modalidad escolarizada de manera definitiva en el SNEST: –a) Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar. –b) Cuando no acredite como mínimo tres asignaturas de nuevo ingreso. –c) Cuando no logre la acreditación de una asignatura en el examen especial.

32 Baja definitiva –d) Cuando haya agotado los 12 (doce) semestres escolares permitidos como máximo para concluir su plan de estudios. –e) Cuando abandone sus estudios por más de tres semestres escolares. –f) Cuando viole las disposiciones reglamentarias alterando el funcionamiento de la institución en apreciación de la autoridad competente, o sea sujeto de sanciones disciplinarias por parte de las autoridades competentes.

33 CURSOS DE VERANO

34 Cursos de Verano Los cursos de verano serán impartidos con base en: Un diagnóstico realizado por la División de Estudios Profesionales, con respecto a los necesidades académicas de los estudiantes. La solicitud de los estudiantes. El Cumplimiento con los requisitos académicos correspondientes tomando en consideración los límites de duración de las carreras.

35 Cursos de Verano Los objetivos y los contenidos de las asignaturas impartidas en el curso de verano, deberán ser cubiertos al 100% y forzosamente en un lapso de seis semanas de clases efectivas, incluyendo las evaluaciones.

36 Cursos de Verano El costo de los cursos para el estudiante será determinado por cada Instituto Tecnológico. El estudiante deberá cubrir la cuota correspondiente antes de iniciar el curso. Se podrá cursar una asignatura no acreditada, en cursos de verano siempre y cuando se oferte.

37 Cursos de Verano El estudiante deberá cumplir con los prerrequisitos correspondientes Si se adeuda examen especial desde hace dos semestres, NO podrá inscribirse en cursos de verano.

38 Cursos de Verano Podrán inscribirse hasta en dos asignaturas durante un periodo de cursos de verano. Si causaron baja temporal en el periodo inmediato anterior al curso de verano, podrán inscribirse a éste siempre y cuando su baja haya sido por un sólo periodo.

39 Cursos de Verano Las solicitudes de baja deberán hacerse por escrito a la División de Estudios Profesionales, con copia al Departamento de Servicios Escolares y dentro de las primeras cinco sesiones de clase. En caso de no hacerlo así la asignatura se considerará no acreditada y en ningún caso habrá devolución del pago correspondiente.

40 CAMBIO DE CARRERA

41 CAMBIO DE CARRERA Haber cursado no más de cuatro semestres (El trámite de cambio de carrera debe comenzar al inicio del tercer semestre). No se autoriza el cambio de carrera del área de ciencias económico administrativas a una ingeniería y viceversa. Comprobar que en la carrera a la que pretende cambiarse y en la que cursa actualmente existan asignaturas comunes o equivalentes.

42 CAMBIO DE CARRERA En caso de que una asignatura o asignaturas que se podrían convalidar a la nueva carrera estén reprobadas, no procede el cambio de carrera hasta que regularice su situación académica. No se deberá exceder de doce semestres para terminar la nueva carrera, contándose a partir de la fecha de ingreso al Sistema.

43 CAMBIO DE CARRERA Sólo podrá realizar un cambio de carrera dentro del Sistema Nacional de Educación Superior Tecnológica La autorización del cambio de carrera queda condicionada a la capacidad de la matrícula de la carrera solicitada

44 RESIDENCIAS PROFESIONALES

45 Residencia Profesional Se entenderá por Residencia Profesional aquella actividad realizada durante la intervención en el desarrollo o participación de un proyecto de trabajo o la aplicación de un modelo, en cualquiera de las áreas de ejercicio profesional establecidas, que definan una problemática y propongan una solución viable, a través de la participación directa del estudiante en la práctica de su profesión. La Residencia Profesional se cursará una única vez.

46 Residencia Profesional Para poder realizar la residencia el alumno deberá cubrir al menos el 75% de créditos de su plan de estudios y ser estudiante regular Las Residencias Profesionales se podrán acreditar mediante la realización de proyectos internos o externos con carácter local, regional, nacional o internacional,

47 Residencia Profesional Los anteproyectos de Residencias Profesionales, deben ser sometidos a consideración de la academia. Para poder ser ejecutados los proyectos de Residencias Profesionales se requerirá de la autorización del Jefe del Departamento Académico, quien asignará al asesor interno.

48 Residencia Profesional El asesor deberá de visitar y/o tener contacto con el asesor externo de la empresa mínimo una vez durante la ejecución del proyecto. El valor curricular para la residencia profesional es de 20 créditos, y su duración queda determinada por un período de 4 meses como tiempo mínimo y 6 meses como tiempo máximo, debiendo acumularse un mínimo de 640 horas.

49 TITULACIÓN Para sustentar el acto protocolario de recepción profesional de licenciatura, se requiere: Estructurar un proyecto o una investigación de aplicación con la elaboración de un informe técnico. El proyecto o investigación a desarrollar podrá realizarse en forma individual o por dos estudiantes (previa autorización del Departamento Académico).

50 Para sustentar el acto protocolario de recepción profesional, es necesario: a)Haber aprobado el total de créditos que integran el plan de estudios de la carrera cursada en el nivel de licenciatura. b) Haber realizado el servicio social en los términos que marca la ley reglamentaria y el manual de procedimientos para la realización de servicio social en los Institutos Tecnológicos.

51 c)Haber acreditado la residencia profesional de acuerdo con lo establecido en el procedimiento respectivo. d) Haber obtenido la acreditación de una lengua extranjera de acuerdo con el procedimiento de Lengua Extranjera. e) No tener adeudos económicos, de material o equipo con las oficinas, laboratorios, talleres y centro de información en la institución de la cual egresó, o en cualquier otra por la cual haya transitado.

52 !!!GRACIAS!!!


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