Evolución del Sistema Interamericano

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Transcripción de la presentación:

Evolución del Sistema Interamericano 1945 – Conferencia de Chapultepec 1948 – Creación de la OEA y promulgación de la DADDH 1959 – Creación de la Comisión Interamericana 1969 – Firma de la Convención Americana 1978 – Entrada en vigor de la Convención Americana (11ª firma) 1979 – Inicio de funciones de la Corte Interamericana en San José, Costa Rica 1981 – México ratifica la Convención Americana 1986 – Primera sentencia de la Corte Interamericana (Velásquez Rodríguez vs. Honduras) 1988 – Firma del Protocolo de San Salvador 1998 – México reconoce la competencia contenciosa de la Corte

Estados Parte del Sistema Interamericano Argentina Barbados Bolivia Brasil Colombia Costa Rica Chile Dominica Ecuador El Salvador Grenada Guatemala Haití Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Suriname Trinidad y Tobago (D) Uruguay Venezuela (D)

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Integrada por siete miembros, que deberán ser “personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos”. Elegidos por la Asamblea General de la OEA. Duración de cuatro años en el cargo, con posibilidad de una reelección

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Atribuciones Procedimiento Estimular la conciencia de los derechos humanos Formular recomendaciones Preparar los estudios e informes convenientes Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes Atender las consultas que le formulen los Estados miembros Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones Reconocimiento de la admisibilidad de la petición Solicitud de informes al Estado Examen del asunto por parte de la Comisión Solicitud y recepción de información al Estado y las víctimas Apertura del procedimiento de solución amistosa Redacción del informe de la Comisión y transmisión a los Estados interesados Opinión y conclusiones definitivas de la Comisión Publicación del informe

Corte Interamericana de Derechos Humanos Integrada por siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización, elegidos a título personal entre “juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos” Elegidos en votación secreta por mayoría absoluta de los Estados parte de la Convención. Duración de siete años en el cargo, con posibilidad de reelección por una sola vez. El quórum es de cinco jueces, y la Comisión deberá comparecer en todos los casos.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Atribuciones Procedimiento Agotados los procedimientos ante la Comisión, conocer de asuntos sometidos a su competencia por la Comisión o cualquiera de los Estados parte. (Los Estados deberán haberse sometido expresamente a la competencia de la Corte.) Dictar medidas provisionales y de supervisión de cumplimiento de sus resoluciones. Emitir opiniones consultivas sobre la interpretación y alcance de la Convención Americana o cualquier otro tratado internacional en materia de Derechos Humanos. La Comisión o el Estado interpone la demanda, cuya admisibilidad es calificada por la Corte. La Corte puede dictar las medidas provisionales que considere pertinentes para el caso concreto. Una vez fijada la litis, se abre el período de prueba (los estándares probatorios de la Corte no son los mismos que en el Derecho interno. Finalizado el período probatorio, la Corte emite su resolución, resolviendo sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en una misma sentencia. La Corte supervisará el cumplimiento de sus resoluciones, pidiendo informes a los Estados respecto de ello.

Artavia Murillo vs. Costa Rica Hechos del Caso El Decreto Ejecutivo 24029-S autorizaba la Fecundación in Vitro y regulaba su ejecución. En 2000, la Sala Constitucional de la Corte suprema anuló dicho decreto por inconstitucionalidad. Nueve parejas presentaron una petición a la Comisión Interamericana debido a esta situación.

Artavia Murillo vs. Costa Rica Artículos Violados Resolución de la Corte Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) Artículo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) Artículo 4 (Derecho a la vida) Artículo 5 (Derecho a la integridad personal) Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) Artículo 8 (Garantías judiciales) Artículo 11 (Protección de la honra y de la dignidad) Artículo 27 (Protección a la familia) Artículo 24 (Igualdad ante la ley) Artículo 25 (Protección judicial) El Estado es responsable por la vulneración de los artículos 5.1, 7, 11.2 y 17.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. El Estado debe adoptar, con la mayor celeridad posible, las medidas apropiadas para que quede sin efecto la prohibición de practicar la FIV. El Estado debe regular, a la brevedad, los aspectos que considere necesarios para la implementación de la FIV. El Estado debe incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad.

Atala Riffo y niñas vs. Chile Hechos del Caso Al divorciarse en 2002, Karen Atala y su esposo acordaron que ésta conservaría la custodia de sus tres hijas. En noviembre, Emma de Ramón, compañera sentimental de Karen Attala, se mudó a vivir con ellas. En 2003, el padre interpuso demanda de custodia, la cual fue resuelta finalmente en la Corte Suprema de Justicia, la cual le confirió la tuición definitiva al padre.

Atala Riffo y niñas vs. Chile Artículos Violados Resolución de la Corte Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) Artículo 8 (Garantìas Judiciales) Artículo 11 (Protección de la honra y de la dignidad) Artículo 17 (Protección a la familia) Artículo 19 (Derechos del niño) Artículo 24 (Igualdad ante la ley) Artículo 25 (Protección judicial) El Estado es responsable por la violación de los artículos 1.1, 8.1, 11.2, 19, 24. El Estado no violó la garantía judicial de imparcialidad consagrada en el artículo 8.1 El Estado debe brindar atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita a las víctimas. El Estado debe pagar las indemnizaciones de $30,000 a favor de Karen Atala y de $10,000 a favor de cada una de sus hijas.

Fornerón e hija vs. Argentina Hechos del Caso En 2000, nació M, hija de Diana Enríquez y Leonardo Fornerón. La señora Enríquez entregó a la niña en guarda provisoria con fines de adopción. Leonardo Fornerón sólo supo del embarazo hasta avanzado el mismo, y al preguntar, la señora Enríquez negó que fuera hija de él. Fornerón acudió a la justicia para obtener la custodia de su hija, la cual le fue negada al decretarse la adopción simple por parte del matrimonio B-Z.

Fornerón e hija vs. Argentina Artículos Violados Resolución de la Corte Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) Artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) Artículo 8 (Garantìas Judiciales) Artículo 17 (Protección a la familia) Artículo 19 (Derechos del niño) Artículo 25 (Protección Judicial) El Estado es responsable por la violación de los artículos 2, 8.1, 17.1 y 25.1, en relación con los artículos 1.1, 8.1, 19 y 25.1. El Estado debe establecer de manera inmediata un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón y su hija M El Estado debe adoptar las medidas que sean necesarias para tipificar la venta de niños y niñas El Estado debe pagar $50,000 dólares por daño material al señor Fornerón así como $60,000 por daño inmaterial.

Contreras y otros vs. El Salvador Hechos del Caso Entre 1981, en el marco del conflicto armado interno en El Salvador, Gregoria Herminia Contreras, junto con otros niños, fue sustraída por la fuerza por parte de las fuerzas armadas del Estado. Hasta la fecha sólo se ha establecido el paradero de Gregoria, sin que exista indicio de los demás niños desaparecidos ni sanciones para los responsables.

Contreras y otros vs. El Salvador Artículos Violados Resolución de la Corte Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica) Artículo 4 (Derecho a la vida) Artículo 5 (Derecho a la integridad personal) Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) Artículo 8 (Garantías judiciales) Artículo 13 (Libertad de pensamiento y de expresión) Artículo 17 (Protección a la familia) Artículo 18 (Derecho al nombre) Artículo 19 (Derechos del niño) Artículo 25 (0rotección judicial). El Estado es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 7.6, 8.1 11.2, 17.1, 18 y 25.1 en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma. No procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del artículo 25.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humano, y no existen elementos para constatar la alegada violación del artículo 13. En un plazo razonable, el Estado debe continuar las investigaciones abiertas con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas. El Estado debe efectuar una búsqueda seria, para determinar el paradero de las víctimas. El Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Contreras.

Vargas Areco vs. Paraguay Hechos del Caso Gerardo Vargas, de 15 años de edad, fue reclutado por las fuerzas armadas paraguayas. Encontrándose bajo arresto por faltas disciplinarias, fue llevado a la enfermería, en donde intentó huir, por lo que el suboficial que lo escoltaba lo mató de un tiro. Los padres de Gerardo presentaron una denuncia penal, siendo condenado el suboficial por “homicidio pro exceso de celo” por la jurisdicción penal militar, y posteriormente por “homicidio culposo” por el fuero ordinario, condenándosele a un año de prisión.

Vargas Areco vs. Paraguay Artículos Violados Resolución de la Corte Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) Artículo 4 (Derecho a la Vida) Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) Artículo 7 (Derecho a la Libertad Personal) Artículos 8 (Garantías Judiciales) Artículo 19 (Derechos del Niño) Artículo 25 (Protección Judicial) Artículos 6 y 8 (Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura) El Estado violó, en perjuicio de los familiares de Gerardo Vargas Areco, los derechos reconocidos en los artículos 4, 5.1, 8.1 y 25. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación El Estado debe emprender todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables. El Estado debe proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a las víctimas. El Estado debe adecuar su legislación interna en materia de reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas del Paraguay

Ximenes Lopes vs. Brasil Hechos del Caso El señor Damião Ximenes Lopes, de 30 años de edad, padecía de alteraciones neurológicas recurrentes. En 1999 fue admitido en la Casa de Reposo Guararapes, integrante del Sistema Único de Salud, donde, al tener un episodio de agresividad, fue sometido a contención física. Cuando su madre fue a visitarlo al día siguiente, el paciente aún estaba sometido y presentaba señales de maltrato. Pocas horas después, el paciente falleció. El médico asentó “causas naturales” como causa de muerte. No se realizaron mayores investigaciones.

Ximenes Lopes vs. Brasil Artículos Violados Resolución de la Corte Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) Artículo 4 (Derecho a la vida) Artículo 5 (Derecho a la integridad personal) Artículo 8 (Garantías judiciales) Artículo 25 (Protección judicial) Que el Estado violó los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4.1 y 5.1 y 5.2 . La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación. El Estado debe garantizar el proceso interno tendiente a investigar y sancionar a los responsables de los hechos. El Estado debe continuar desarrollando un programa de formación y capacitación para el personal médico, psiquiátrico, psicológico, de enfermería, auxiliares de enfermería y para todas aquellas personas vinculadas con la atención de salud mental.

Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana Hechos del Caso En 1997, comparecieron ante la Oficialía Civil la madre de Violeta Bosico, de 10 años de edad, y la prima de la madre de Dilcia Yean, de 12 años de edad, ambas nacidas en República Dominicana y de ascendencia haitiana, con la finalidad de solicitar el registro tardío de sus nacimientos. A pesar de contar con los documentos requeridos, el registro fue denegado.

Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana Artículos Violados Resolución de la Corte Artículo 1 (Obligación de respetar derechos) Articulo 2 (Deber de adoptar disposiciones de derecho interno) Artículo 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica) Articulo 5 (Integridad personal) Artículo 8 (Garantías judiciales) Articulo 12 (Libertad de conciencia y de religión) Articulo 17 (Protección a la familia) Articulo 18 (Derecho al nombre) Articulo 19 (Derechos del niño) Articulo 20 (Derecho a la nacionalidad) Artículo 21 (Derecho a la propiedad privada) Articulo 24 (Igualdad ante la ley) Articulo 25 (Protección judicial) El Estado violó los artículos 3, 5, 18, 20 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma. La Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas constituye per se una forma de reparación. El Estado debe adoptar en su derecho interno medidas para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento.

Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay Hechos del Caso El Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López”, en Paraguay, no contaba con la infraestructura adecuada para sus funciones. Los menores vivían en condiciones de hacinamiento, insalubridad, desnutrición y sin atención médica, psicológica y dental adecuada. Entre 2000 y 2001, ocurrieron tres incendios que provocaron la muerte de ocho internos y decenas de heridos. Tras el incendio varios menores fueron trasladados a penitenciarías para adultos, donde tres de ellos perdieron la vida.

Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay Artículos Violados Resolución de la Corte Artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) Artículo 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) Artículo 4 (Derecho a la vida) Artículo 5 (Derecho a la integridad personal) Artículo 7 (Derecho a la libertad personal) Artículo 8 (Garantías judiciales) Artículo 25 (Protección judicial) Artículo 26 (Desarrollo progresivo El Estado violó los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y también en relación con el artículo 19 de ésta, cuando las víctimas hayan sido niños. El Estado debe brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto. El Estado debe brindar asistencia vocacional, así como un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto El Estado debe brindar a la señora María Teresa de Jesús Pérez un espacio para depositar el cadáver de su hijo El Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familias.