1 “El Reglamento Interior de Cabildo” Acapulco, Guerrero. 22 de Septiembre de 2006 Lic. Juan Marcos Gutiérrez González
2 Estructura del Estado Mexicano EstadoFederalSoberanoEstadoFederalSoberano Entidades Federativas CPEUM art 39 al 114 Libres y Soberanos en los que se refiere a su régimen interior, unidos en una Federación CPEUM art 40 y 116 Base de la división territorial, así como de la organización política y admva de los Estados que integran la Federación CPEUM art 115 Municipio Libre DFDF CPEUM art 44 y 122
3 Constitución Política Federal ES LA BASE DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL (aspecto dogmático) Determina los ámbitos de competencia del orden jurídico subnacional Orden Jurídico Federal CPEUM art 40, 49 y 124 Orden Jurídico Estatal CPEUM art 116 Orden Jurídico del Distrito Federal CPEUM art 122 Ordenes Jurídicos Parciales ORDEN JURIDICO MUNICIPALCPEUM art 115 Ubicación del Municipio en el Orden Jurídico Nacional Ubicación del Municipio en el Orden Jurídico Nacional
4 La reforma de 1999 al Artículo 115 Constitucional y el orden jurídico municipal La reforma de 1999 al Artículo 115 Constitucional y el orden jurídico municipal FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL LIMITADA a desarrollar las bases normativas expedidas por las Legislaturas Estatales REFORMA DE 1999 (dictamen) ANTES DESPUES Las leyes estatales en materia municipal, antes “bases normarivas” son LIMITADAS EN SU CONTENIDO, OBJETO Y ALCANCES A LO ESTABLECIDO POR LA FRACCION II DEL ARTÍCULO 115 CONST Y AMPLIA LA POTESTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL DE MANERA EXPRESA A ASPECTOS FUNDAMENTALES DE SU VIDA INTERNA Consolidación de la autonomía y la capacidad de decisión municipal Reconocimiento expreso al Mpio como orden de gobierno, y para fungir con tal carácter : Otorgamiento de la facultad reglamentaria necesaria Potestad de autogobierno Atribuciones exclusivas
5 Fracción II... Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad El Artículo 115 Constitucional y la facultad reglamentaria municipal El Artículo 115 Constitucional y la facultad reglamentaria municipal
6 b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar las resoluciones administrativas que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución; d) El procedimiento y condiciones para que el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlo o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; El Artículo 115 Constitucional y la facultad reglamentaria municipal El Artículo 115 Constitucional y la facultad reglamentaria municipal
7 e) Las disposiciones aplicables en aquellos Municipios que no cuenten con los Bandos o Reglamentos correspondientes. Las Legislaturas Estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el Gobierno del Estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores. Fracción V. Los Municipios, en los términos de las leyesfederales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; … En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. El Artículo 115 Constitucional y la facultad reglamentaria municipal El Artículo 115 Constitucional y la facultad reglamentaria municipal
8 Principios derivados del Artículo 115 Constitucional en relación a la facultad reglamentaria municipal 1.- La ley estatal en materia municipal que prevé la fracción II del artículo 115 Constitucional, se trata de una ley de OBJETO LIMITADO, es decir, su contenido no debe rebasar los incisos a) al e), establecidos en dicha fracción, para así propiciar el robustecimiento de la actividad reglamentaria municipal. 2.- El exceso del legislador local, en relación con el principio anterior, genera su inconstitucionalidad, particularmente si invade materias de reglamentación municipal. 3.- ES COMPETENCIA MUNICIPAL EXPEDIR REGLAMENTOS QUE:. Organicen la administración pública municipal Regulen el funcionamiento interno del ayuntamiento Regulen las materias (fracción III del 115 Const), procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, y Aseguren la participación ciudadana y vecinal
9 Principios derivados del Artículo 115 Constitucional en relación a la facultad reglamentaria municipal 4.- La ley debe prever las BASES de la administración publica y de procedimiento administrativo, no así la organización especifica de los ayuntamientos. 5.- Quedó RESERVADO par el ámbito reglamentario TODO LO RELATIVO A LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO, así como la participación ciudadana, etc. 6.- En materia de mayoría calificadas del ayuntamiento, éstas solo son posibles de establecerse en la Ley, tratándose de disposición bienes inmuebles, o actos jurídicos que obliguen al ayuntamiento más allá de su periodo de Gobierno. Por tanto, es indebido imponer a los ayuntamientos la toma de decisiones a partir de mayoría calificada fuera de éstos temas
10 Competencias exclusivas Organización administrativa Características sociales Características geográficas Características poblacionales Características urbanísticas Igualdad en lo cobsustancial Facultad reglamentaria municipal exclusiva Facultad reglamentaria municipal exclusiva Leyes estatales en materia municipal Ambitos de la facultad reglamentaria municipal y las leyes estatales en materia municipal Supletoriedad temporal VIDA MUNICIPAL
11 FACULTAD REGLAMENTARIA MUNICIPAL Artículo 115 Constitución Política Federal Legislación Federal Constición política estatal Reglamento interior municipal Legislación Estatal Fundamento de la facultad reglamentaria municipal
12 Límites de la facultad reglamentaria municipal Límites de la facultad reglamentaria municipal 1.- No contrariar el orden jurídico constitucional, federal o estatal. 2.- El objeto de todo reglamento municipal debe ser materia de su competencia, y encontrarse debidamente fundamentado. 4.- Expedir normas de observancia general basándose en los requerimientos de cada Municipio en atención a su desarrollo económico, urbano y de servicios, así como a las necesidades de su población.
13 Dimensiones de los reglamentos municipales Dimensiones de los reglamentos municipales REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL AUTÓNOMA: REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL DERIVADA: Facultad reglamentaria tradicional en dónde los Municipios se limitan a proveer a la exacta observancia de una ley a la que desarrollan o complementan. Se trata de materias que no son del ámbito exclusivo municipal sea por que la Constitución Federal o la local no lo hayan atribuido con tal carácter y entonces, la facultad normativa se ve limitada a tan sólo proveer la concreción de la Ley pero sin poder crear derechos y obligaciones espontáneamente, sujetándose en todo el tiempo a la naturaleza jurídica y alcances de la ley especial de la materia que se trate. Se producen por los Ayuntamientos en ejercicio pleno de una función materialmente legislativa en dónde pueden crear derechos, obligaciones, procedimientos, sanciones etc. Así mismo, su relación con la Ley General es relativa exclusivamente a los datos comunes que deben tener en ciertos aspectos los Municipios de un mismo Estado. Sin embargo, tal y cómo lo establece la Fracción II del artículo 115 en cita, dichas leyes "marco" al estar limitadas en su objeto a ciertas generalidades, nos da cómo resultado el que los municipios puedan cuasilegislar a través de reglamentos y demas ordenamientos municipales todos aquellos aspectos necesarios para un desarrollo autónomo y subsidiario de la vida municipal en las materias de su exclusiva competencia.
14 Se turna a la o las comisiones competentes para su análisis jurídico y administrativo Formulación y presentación de la Iniciativa al Cabildo Integración de anteproyecto, consultando preferentemente a a la comunidad Delimitación de los alcances del reglamento Sondeo y análisis de necesidades reglamentarias Se formula y presenta ante el Cabildo un dictamen que se somete a discusión El proceso reglamentario municipal El proceso reglamentario municipal Tienen derecho de iniciativa: No se apruebaSe aprueba Expedición Se ordena su aplicación y cumplimiento Promulgación Validación formal ( rúbricas) Difusión Mediante actos de promoción Publicación Edición en el medio de comunicación Oficial Del Ayuntanmiento Integrantes del Ayuntamiento Vigencia
15 Alcances del Reglamento Interior del Ayuntamiento Alcances del Reglamento Interior del Ayuntamiento En el se contienen las disposiciones que regulan la composición, estructura y el funcionamiento del Ayuntamiento como órgano máximo de gobierno del Municipio. Constituye el medio por el cual se regula adjetivamente el proceso reglamentario municipal.
16 Contenido del Reglamento Interior del Ayuntamiento Contenido del Reglamento Interior del Ayuntamiento Fundamento y Objeto del mismo Residencia e instalación del Ayuntamiento Definición e Integración del Ayuntamiento Derechos, Obligaciones y sanciones aplicables a sus integrantes Regulación de las sesiones de Cabildo ( Formalidades, Periocidad) Votaciones para la aprobación y revocación de acuerdos Autoridades Municipales y su funciones Disposiciones aplicables a las Comisiones ( determinación, integración y funcionamiento) Procedimiento y formalidades para la expedición de disposiciones administrativas generales, bandos y reglamentos de competencia municipal Relaciones del Ayuntamiento con la administración pública municipal
17 La importancia de la reglamentación municipal La importancia de la reglamentación municipal Esta facultad representa para los Municipios un pilar importante para su fortalecimiento y desarrollo, y representa tanto un derecho como una obligación para las autoridades municipales, quienes deben mantener siempre actualizado el marco jurídico para dar legalidad a los actos de autoridad y a la vez brindar certidumbre a los particulares. A través del adecuado ejercicio de la facultad reglamentaria se logra: Preservar y fortalecer el Estado de Derecho en el ámbito municipal Mejorar la convivencia dentro de la comunidad Dar mayor seguridad a los gobernados Eficientizar la administración, el ejercicio de las funciones municipales y la prestación de servicios públicos de competencia municipal En este contexto, el Reglamento Interior del Ayuntamiento reviste una importancia singular, pues constituye la base del ejercicio práctico en el que se materializa la facultad reglamentaria municipal, y su vez se contienen en él aspectos relevantes del funcionamiento del Ayuntamiento, así como la definición de facultades, atribuciones, responsabilidades y obligaciones que tienen las autoridades municipales en el ejercicio de la función pública
18 Lic. Juan Marcos Gutiérrez González Cónsul de México en Denver, Colorado.
La intención de ésta comisión dictaminadora, consiste en fortalecer al ámbito de competencia municipal y las facultades de su órgano de gobierno. Por ello se propone tal y como lo plantean los autores de las iniciativas antes descritas, DELIMITAR el objeto y los alcances de las leyes estatales que versan sobre cuestiones municipales. Lo que se traduce en que la competencia reglamentaria del municipio, implique de forma exclusiva, los aspectos fundamentales para su desarrollo. De ahí que se defina y modifique en la fracción II, el concepto de bases normativas, por el de leyes estatales en materia municipal, conforme a las cuales los ayuntamientos expiden sus reglamentos, y otras disposiciones administrativas de orden general. Dichas leyes se deben orientar a las cuestiones generales sustantivas y adjetivas, que le den un marco normativo homogéneo a los municipios de un Estado, sin intervenir en las cuestiones específicas de cada municipio. En consecuencia, queda para el ámbito reglamentario como facultad de los ayuntamientos, todo lo relativo a su organización y funcionamiento interno y de la administración pública municipal; así como para la regulación sustantiva y adjetiva de las materias de su competencia a través de bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de carácter general; mientras que las leyes estatales en materia municipal, contemplarán lo referente al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enuncian en los nuevos incisos, y demás aspectos que contienen lo siguiente: Anexo Dictamen de la reforma de 1999 al artículo 115 Constitucional Anexo Dictamen de la reforma de 1999 al artículo 115 Constitucional regresar
En el inciso a) se establecen los medios de impugnación y los órganos correspondientes, para dirimir controversias entre los particulares y la administración publica municipal, los cuales deberán conducir a la observancia de los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad. Se deja a salvo para cada ayuntamiento decidir, a través de disposiciones reglamentarias, formas y procedimientos de participación ciudadana y vecinal. La ley, solo contemplará los principios generales en este rubro En el inciso b), se establece que la ley deberá prever el requisito de mayoría calificada de los miembros de un Ayuntamiento en las decisiones relativas a la afectación de su patrimonio inmobiliario y la firma de convenios que por su trascendencia lo requieran; sin embargo, en dichas decisiones la legislatura estatal ya no intervendrá en la toma de la decisión a los ayuntamientos En el inciso c), se señala que las leyes estatales incluirán normas de aplicación general para la celebración de convenios de asociación entre dos o más municipios, entre uno o varios municipios y el estado, incluyendo la hipótesis a que se refiere la fracción VII del artículo 116 constitucional, para fines de derecho público. Anexo Dictamen de la reforma de 1999 al artículo 115 Constitucional Anexo Dictamen de la reforma de 1999 al artículo 115 Constitucional regresar
En el inciso d), se prevé que la ley estatal contemple, con base en el ámbito de competencia exclusiva municipal, el procedimiento y las condiciones para que el Ayuntamiento transfiera la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función a su cargo, en favor del Estado. Ello mediante la solicitud del Ayuntamiento a la legislatura, cuando no haya convenio con el gobierno estatal de que se trate En el inciso e), se establece que las legislaturas estatales expedirán las normas aplicables a los municipios que no cuenten con los reglamentos correspondientes. Es decir, la norma que emita el legislativo para suplir en estos casos, la falta de reglamentos básicos y esenciales de los municipios, será de aplicación temporal en tanto el municipio de que se trate, emita sus propios reglamentos. Por último, la Comisión considera necesario prever en un nuevo párrafo cuarto de la fracción II en análisis, que las legislaturas estatales establezcan las normas de procedimiento para resolver los conflictos que pudieran surgir entre los gobiernos estatales y los municipios con motivo de la realización de los actos a que se refieren los incisos b) y d) de la fracción segunda en comento. Para dirimir tales diferencias, el órgano competente será la legislatura estatal correspondiente. Esta previsión desde luego, se entiende sin perjuicio del derecho de los gobiernos estatales y de los municipios de acudir en controversia constitucional en los términos del artículo 105 Constitucional y su ley reglamentaria Anexo Dictamen de la reforma de 1999 al artículo 115 Constitucional Anexo Dictamen de la reforma de 1999 al artículo 115 Constitucional regresar