Sistema Privado de Pensiones

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Transcripción de la presentación:

¿Cuáles son y cómo obtener los beneficios en el Sistema Privado de Pensiones?

Sistema Privado de Pensiones Creado con el Decreto Ley 25897 en diciembre de 1992 Elementos Cuenta Individual de Capitalización que obtiene rentabilidad Bono de Reconocimiento Ventajas Menos trámites burocráticos. Decidir cuando y con quien pensionarse Quienes participan Personas Naturales Administradoras de Fondo de Pensiones – AFP Compañias de Seguros 2

Rol de las Compañías de Seguros en el SPP Administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio Pensión Vitalicia por jubilación , sobrevivencia o invalidez Rimac, Interseguro, Pacífico, Invita, La Positiva Vida, Mapfre Vida y Protecta

Prestaciones ofrecidas en el SPP Jubilación Jubilación por Edad Legal : 65 años Jubilación Anticipada: Jubilación Anticipada Ordinaria Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo Pensión Mínima Pensión por Alto Riesgo Sobrevivencia Invalidez Gastos de Sepelio 4

18 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 Jubilación por Edad Legal Jubilación Anticipada Jubilación Anticipada por Desempleo Pensión por Invalidez Pensión de Sobrevivencia por Fallecimiento 18 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 1. 2. 3. 4. 5.

Pensión de Jubilación por Edad Legal Los afiliados al SPP que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Mínimo 65 años de edad   2. Bono de Reconocimiento se redime 3. Pensión de acuerdo al fondo acumulado incluido el Bono de Reconocimiento 4. Pensionista puede continuar laborando

Pensión por Jubilación Anticipada Ordinaria JAO Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que cumplan los siguientes requisitos: 1. Afiliados al SPP menores a 65 años   2. El fondo debe generar una pensión :       >= 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 10 años (120 meses) 3. La densidad de aportes debe ser de un mínimo de 6 años (72 meses) 4. Pueden continuar trabajando

Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo REJA 1. Modalidad vigente por periodos específicos 2. Sujeta a aprobación de la SBS y el Congreso de la República 3. Cumplir condiciones de desempleo

Pensión por Invalidez 1. Pensión ante disminución física o mental mayor del 50% 2. El dictamen de invalidez será emitido por la Comisión Médica de la AFP 3. Por su naturaleza puede ser : Temporal o Permanente 4. Por el nivel de discapacidad puede ser : Parcial ( < 2/3) o Total (> 2/3) 5. Pensión Correspondiente por: Invalidez Total 70% del promedio de las últimas 48 remuneraciones Invalidez Parcial 50% del promedio de las últimas 48 remuneraciones 6. Tiene derecho a Pensión Transitoria hasta que se redima el bono o se efectúe el aporte adicional

Pensión por Sobrevivencia 1. Beneficiarios con derecho: - Cónyuge o concubina - Hijos menores de 18 años o mayores incapacitados - Padres dependientes 2. Afiliado estaba aportando ( Coberturado) - Se requiere 4 meses de aportes en el transcurso de los 8 meses anteriores a la fecha del siniestro - La pensión no podrá exceder del porcentaje máximo sobre la RAM del causante. - RAM : promedio de 48 últimas remuneraciones asegurables, actualizadas - La Cia. de Seguros de Previsionales pondrá el Capital Adicional

Pensión por Sobrevivencia 3. Si el afiliado no estaba aportando ( No coberturado) se pensiona con el Saldo de su CIC 4. Las pensiones son calculadas sobre una pensión base y en las siguientes proporcione 35% para cónyuge o concubino 14% para cada hijo beneficiario 14% para padre y/o madre 42% para el cónyuge si no existen hijos

Modalidades de pensión en el SPP Retiro Programado Renta Vitalicia Familiar Inmediata Diferida Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida Renta Mixta Renta Bimoneda 12

¿COMO ME JUBILO? Retiro Programado Renta Vitalicia AFP RIMAC S/. S/.ó $ Pensión de Sobrevivencia Pensión de Sobrevivencia Cuenta con Productos complementarios No cuenta con productos complementarios Genera herencia solamente bajo Periodos Garantizados Genera herencia Club de Pensionista Club del Pensionista + Beneficios adicionales Renta Temporal con Vitalicia Diferida 13

Renta Temporal con Vitalicia Diferida AFP RIMAC Renta Temporal con Vitalicia Diferida 1 2 3 4 5 5 10 15 20 25 Periodos garantizados 5,10,15,20,25 años Coberturas al 50% 70% y 100% 14

¿Y cómo es el trámite para la pensión? Gratuito Se realiza ante la AFP Los documentos solicitados tienen un periodo de vigencia de seis meses Una vez redimido el , la AFP le va ha pedir que elija tres de las seis modalidades a cotizar las otras tres son automaticas Es mejor ir bien informado para saber elegir las modalidades que más nos convengan El afiliado elige libremente la compañía de su preferencia. Para poder elegir nuestra compañía de seguros debemos saber como analizarla 15

Bono de Reconocimiento Reconoce aportes anteriores al 06/12/92 Afiliados a partir de junio 93 al 05 de Nov. 96 Mínimo de 48 aportaciones entre el año 82/92 Bono 1996: Reconoce aportes anteriores al 01/01/97 Afiliados a partir del 06 Nov.96 al 31 Dic.97 Mínimo de 48 aportaciones entre 87/96 Bono 2001: Reconoce aportes anteriores al 01/01/2002 Afiliados a partir de enero 1998 Mínimo de 48 aportaciones entre 92/2001

Cuenta Individual de Capitalización (CIC) Aportes Mensuales Cuenta Individual + Rentabilidad Pensión en función al aporte SPP Aportes Mensuales Fondo Común DL 19990 Maxima Pensión S/.958 SNP

SCTR – SALUD Y PENSIONES

Por que se llama Seguro Complementario ? SALUD PENSIONES En caso de Accidente o Enfermedad Común cubre Essalud o EPS y se aplican Deducibles y Copagos En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional cubre Essalud o SCTR Salud (EPS) al 100% En caso de Accidente o Enfermedad Común que genere Invalidez o Muerte cubre ONP o AFP (Seguro Previsional). En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional que genere Invalidez o Muerte cubre ONP o SCTR Pensión (Cia de Seguros).

Acc. Trabajo o Enf. Profesional ¿Por qué se llama Seguro Complementario ? Ejemplo en Caso de Muerte Acc. Trabajo o Enf. Profesional SCTR CIC (1) S/ 100 MIL Cia de Seguros aporta S/ 250 mil CIC de S/ 100 mil (Masa Hereditaria) En caso de Muerte los Herederos Legales reciben una Renta Vitalicia según porcentajes de Ley (2) Acc. Común o Enf. Común Seguro Previsional Para este Ejemplo, Capital requerido para el Pago de la Pensión es S/ 250 mil Cia de Seguros complementa CIC en S/ 150 mil para llegar a los S/ 250 mil requeridos. Cuenta Individual de Capitalización Hijos NO Inválidos Permanentes, reciben Pensión hasta 18 años

Indice Introducción SCTR Coberturas Beneficios Salud Beneficios Pensiones

Introducción ¿Qué norma rige el SCTR? El Seguro Complementario de Riesgo esta regido por las normas técnicas comprendidas en el Decreto Supremo 003-98 -SA ¿Quienes están obligadas a Contratar SCTR? Sólo aquellas empresas que se encuentran comprendidas en la relación de actividades indicadas en el anexo N° 5 del D.S. 009-97 - SA. Por ejemplo: minería, construcción, Industrias, Trabajos en alta tensión, etc. ¿Qué es un centro de trabajo de riesgo? Es el establecimiento o local de la Entidad Empleadora en el que se ubican las unidades de producción en las que se realizan actividades de riesgo. Incluye las unidades administrativas y servicios que por su proximidad exponen al personal de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

¿Qué coberturas tiene SCTR? Accidentes de Trabajo Enfermedad Profesional Cobertura en el territorio Nacional Centro de Trabajo de Actividad de Riesgo EMPLEADO OBRERO Afiliados obligatorios o facultativos

¿Qué se considera Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional? ACCIDENTE DE TRABAJO: Lesión orgánica o perturbación funcional. Causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina o violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo Durante la ejecución de órdenes de la Entidad Empleadora o bajo su autoridad, aún cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo El que se produce antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo, si el trabajador ASEGURADO se hallará por función de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo de la Entidad Empleadora, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando actividades propias del riesgo contratado ENFERMEDAD PROFESIONAL: Todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar

¿Que esta excluido? Lesiones voluntariamente autoinfligidas o derivadas de tentativa de autoeliminación Accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por La Entidad Empleadora; cuyas lesiones se mantendrán amparadas por el Seguro Social de Salud a cargo del IPSS de acuerdo con el Art. 88 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Procedimientos o terapias que no contribuyen a la recuperación o rehabilitación del paciente de naturaleza cosmética, estética o suntuaria, cirugías electivas (no recuperativas ni rehabilitadoras) cirugía plástica, odontología de estética, tratamiento de periodoncia y ortodoncia; curas de reposo y del sueño, lentes de contacto. Sin embargo, serán obligatoriamente cubiertos los tratamientos de cirugía plástica reconstructiva o reparativa exigibles como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

¿Que no se considera Accidente de Trabajo? El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios contratados para el efecto El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador de una orden escrita especifica impartida por el empleador El provocado intencionalmente por el propio trabajador o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo

¿Que no se considera Accidente de Trabajo? El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú, motín, conmoción contra el orden público o terrorismo Por efectos de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza Como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del ASEGURADO

Indice Introducción SCTR Coberturas Beneficios Salud Beneficios Pensiones

Coberturas SCTR SALUD PENSIONES GASTOS DE CURACION ENFERMEDADES PROFESIONALES PENSIONES PENSION VITALICIA POR SOBREVIVENCIA (FALLECIMIENTO) PENSION VITALICIA POR INVALIDEZ PERMANENTE INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE PENSION TEMPORAL POR INVALIDEZ TEMPORAL GASTOS DE SEPELIO

Indice Introducción SCTR Coberturas Beneficios Salud Beneficios Pensiones

Beneficios de Salud – Prestaciones Mínimas La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones:  Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la ENTIDAD EMPLEADORA y a los ASEGURADOS;  Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del ASEGURADO o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. EL ASEGURADO conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.  Rehabilitación y readaptación laboral al ASEGURADO inválido bajo este seguro;  Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al ASEGURADO inválido bajo este seguro.  Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

Indice Introducción SCTR Coberturas Beneficios Salud Beneficios Pensiones

Beneficios % de Distribución Muerte Gran Invalidez 100% RP (menoscabo 100%) Inv. Total Pêrmanente (Menoscabo 66.7%) Inv. Parcial Permanente (Menosc. Entre 50-66.6%) (Menosc. Entre 20-49%) Invalidez Parcial Temporal 100% RP 70% RP 50% RP 70%RP x % x 24 x IPC 50% y 70% RP % de Distribución Accidente de Trabajo Renta Vitalicia Enfermedad Profesional Pago Único Renta Temporal % Menoscabo = Disminución de Capacidad para trabajar RP = Remuneración Promedio: Promedio de remuneraciones 12 meses anteriores al mes del siniestro

Beneficios Distribución de Pensión por Fallecimiento 42 % RP cónyuge o conviviente si no existieran hijos beneficiarios. 35 % RP cónyuge o conviviente con hijos beneficiarios. 14% RP a cada hijo beneficiario menor de 18 años, así como a cada hijo mayor de 18 años incapacitado para el trabajo en forma total y permanente 14% RP a cada uno de los padres del asegurado cuando se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos: que sean calificados como inválidos total o parcialmente en proporción superior al 50%. que tengan más de 60 años de edad y que hayan dependido económicamente del asegurado

¿Cuando se tiene cobertura por fallecimiento? Pensión por Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez o mientras se encuentre gozando de una pensión de invalidez, parcial o total, temporal o permanente. Producido mientras EL ASEGURADO se encontrara gozando de subsidio por incapacidad temporal a cargo del Seguro Social de Salud como consecuencia de un accidente o Enfermedad Profesional siempre que la causa de la muerte se encuentre relacionada directamente con el accidente o Enfermedad Profesional.