Sociedades cooperativas Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris. Cauich Puc Adriana. Herrera Pacheco Luisa Yarenis. Velázquez Sansores Ruth
sociedades cooperativas Se integran por personas físicas con intereses comunes con base en los principios de solidaridad esfuerzo propio y ayuda mutua, el propósito es satisfacer necesidades colectivas e individuales mediante actividades productivas, de distribución de bienes y servicios. sociedades cooperativas
Las sociedades cooperativas para constituirse deberán observar lo siguiente: Reconocer un voto por socio, independiente de sus aportaciones. Serán de capital variable Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres Tendrán duración indefinida Se integraran con un mínimo de cinco socios
funcionamiento, administración vigilancia y comisiones La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas está a cargo de los siguientes organismos: 1.- La asamblea general 2.- El consejo de administración 3.- El consejo de vigilancia 4.- Las comisiones legales que la asamblea establezca.
La asamblea general, resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. a) Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios. b) Modificación de las bases constitutivas c) Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento
El consejo de administración, será el órgano ejecutivo de la asamblea general y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y firma social, se pueden designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se le asigne.
El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas.
Las comisiones. Los miembros de las comisiones que establece la ley y demás que designe la asamblea general, duraran en su cargo el mismo tiempo que los del consejo de administración y vigilancia (párrafo tercero art. 45)
BIBLIOGRAFÍA EDICIONES FISCALES. AGENDA MERCANTIL. ISEF. (2015) RAFAEL DE PINA VARA. DERECHO MERCANTIL. (1995)