PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL CHILENO Paulina Delgado Barriga Profesora Ayudante Instituto de Derecho Público

PRINCIPIOS GENERALES Establecidos en la Constitución Política, Código de Procedimiento Civil y Código Orgánico de Tribunales

PRINCIPIOS ESPECÍFICOS PRINCIPIO ACUSATORIO Origen del “nuevo” proceso penal chileno Separación de poderes del estado = separación de funciones jurisdiccionales Investigación v/s Juzgar Fiscalía v/s Defensoría Prueba/ contraprueba

PRINCIPIOS PROCESALES PENALES PRINCIPIOS DOCTRINALES Oralidad Continuidad Inmediación Imparcialidad Concentración Contrariedad PRINCIPIOS LEGALES Recogen los principios doctrinales Art. 1 a 13 del Código Procesal Penal

ORALIDAD ART. 1 CPP Caracteriza el “nuevo” proceso penal; Elemento del debido proceso penal (art. 19 Nº 3 CPR Manifestaciones: Audiencias Juicio oral

CONTINUIDAD Las audiencias y el juicio oral deben ser contínuas y no suspenderse. Excepción: recesos

INMEDIACIÓN Presencia de TODOS los intervinientes en el juicio; Se manifiesta en mayor medida en el juicio oral; no así en las audiencias del Juzgado de Garantía; Caso interesante: ¿Qué pasa con los recursos?

IMPARCIALIDAD TOP distinto al Juez de Garantía MP investiga; Tribunal juzga

PUBLICIDAD Todas las audiencias y el juicio oral son públicos; Excepciones: prensa y menores de edad.

CONCENTRACIÓN Toda la prueba se rinde en UNA SOLA AUDIENCIA; Los incidentes se resuelven en la misma audiencia en la que son planteados.

CONTRARIEDAD Posibilidad de que toda la prueba del ente acusatorio (MP) sea refutada o contrariada por la defensa en la misma audiencia de juicio oral.

ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” Decisión de absolución o condena sea el resultado del juicio previo; Prohibición de autotutela en materia penal y monopolio del Estado en materia de persecución penal; Reflejo del debido proceso (art. 19 Nº 3 CPR)

ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” Debido proceso: principal garantía procesal cuyo contenido es genérico e indeterminado. Algunas manifestaciones normativas son: Dº al juicio previo, oral y público (con los principios doctrinales ya enunciados) Dº a un Juez natural: establecido por ley, independiente e imparcial;

ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” Dº a defensa: material y técnica. Comprende: - Dº a ser oído - Dº a controlar y controvertir la prueba de cargo - Dº a probar los hechos que invoca - Dº a valorar la prueba producida y exponer las razones fácticas y jurídicas, para obtener del Tribunal una sentencia favorable - Dº a defenderse personalmente o permitir elegir un defensor que lo represente o asista.

ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” Dº del imputado a guardar silencio o declarar como medio de defensa. Para eso debe cumplir con ciertos requisitos (abogado defensor, sobretodo menores) Igualdad de las partes o bilateralidad de la audiencia; Presunción de inocencia: a pesar de lo que se dice en la prensa, es el menos respetado de todos los derechos;

ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” Dº a ser juzgado en un plazo razonable; Dº a la persecusión penal única por los mismos hehos (cosa juzgada); Dº a una resolución fundada; Dº a deducir recursos (relación con la inmediación)

ART. 1 “Juicio previo y única persecusión” Pese a ser el principio principal del proceso penal, sólo una pequeña parte de las causas llegará a esta etapa; Se cuenta con “herramientas” para descongestionar el sistema: facultativas de fiscalía, salidas alternativas o procedimientos especiales; Idea político criminal: racionalización del sistema de enjuiciamiento criminal; Juicio oral = Prerrogativa renunciable.

ART. 2 “Juez natural” Consagración legal del derecho fundamental establecido en el art. 19 Nº 3 inc. 4º CPR; Vinculada a la independencia e imparcialidad del Juez;

ART. 3 “Exclusividad de la investigación penal” Corresponde al Ministerio Público: Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito; Los que determinaren la participación punible; y Los que acreditaren la inocencia del imputado ¿sucede en la práctica?

ART. 4 “Presunción de inocencia del imputado” Derecho y principio político criminal inspirador del proceso penal chileno; Fiscales: deben incorporar la prueba suficiente para destruir el principio de inocencia; Imputado: está amparado por esta presunción legal, por tanto, no recae carga de probar su inocencia; Prisión preventiva v/s principio de inocencia; Procedimiento abreviado o simplificado v/s principio de inocencia; Tribunal: valora prueba y decide si es suficiente paea vencer la presunción legal, más allá de toda duda razonable.

ART. 5 “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad” Regla de interpretación de normas procesales: Normas restrictivas de derechos y facultades: interpretación restrictiva y se prohíbe la analogía; Normas que consagren derechos y confieran facultades: interpretación amplia, permitiendo la analogía.

ART. 6 “Protección de la víctima” Víctima: 108 a 110 CPP Calidad: Interviniente del proceso penal; Principal objetivo: evitar la victimización secundaria; Principales derechos de la víctima:  Dº a iniciar el procedimiento penal (acción privada) y a acusar particularmente (querellante)

ART. 6 “Protección de la víctima” Dº a recibir un trato digno, a la intimidad o inviolavilidad de la vida privada (excepción a la publicidad) Dº a solicitar diligencias de investigación; Dº a ser oída; Dº a ser informada; Dº a la reparación; Dº a oponerse al término anticipado del proceso penal;

ART. 6 “Protección de la víctima” Dº a impugnar las resoluciones judiciales; Dº a ser protegida frente a probables amenazas, hostigamientos o atentados. COMENTARIO: Sensación popular ¿se sienten protegidas las víctimas de un delito?

ART. 7 “Calidad de imputado” Art. 93 a 101 CPP Principal protagonista del sistema procesal penal, pues sobre el recaerán las consecuencias del ius puniendi estatal; Tener esta calidad significa gozar de los derechos y garantías establecidos en este Código; Discusión: ¿Desde cuándo se adquiere la calidad de imputado?

ART. 8 “Ambito de la defensa” Principio íntimamente ligado al establecido en el art. anterior: desde que se tiene la calidad de imputado, se tiene derecho a contar con un abogado defensor; Dos aspectos: Defensa material: Dº a ser oído y a intervenir en el proceso penal; Defensa técnica (letrada): Contar con un abogado defensor (otorgado por el estado, gratuito)

ART. 8 “Ambito de la defensa” Principales manifestaciones de la defensa jurídica: Dº a intervenir en el procedimiento desde que se inicia la persecución penal y hasta su completa extinción; Dº de información Dº a contradecir las alegaciones de la acusación, formular alegaciones y presentar prueba (reflejo del principio de contrariedad o bilateralidad)

ART. 8 “Ambito de la defensa” Dº a ser oído y autodefenderse; Dº a tener defensa particular, o bien, defensa penal pública; Dº del imputado privado de libertad a entrevistarse privadamente con su abogado; Dº a disponer del tiempo y medios necesarios para preparar su defensa; Dº a guardar silencio o a declarar como medio de defensa; Dº a no ser juzgado en ausencia.