PRINCIPALES ATRIBUCIONES

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE CONDUSEF Y DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA FINANCIERA SOFOMES, E.N.R. 2015 Octubre 2015

OBJETIVO DE PROTECCIÓN (Preventivas) DE DEFENSA (Correctivas) Promover, asesorar, proteger y defender a los Usuarios de Servicios Financieros. FUNCIONES DE PROTECCIÓN (Preventivas) DE DEFENSA (Correctivas) De carácter técnico, De carácter jurídico, encaminadas a promover la encaminadas a la Educación, la Transparencia supervisión, regulación y Financiera y la sana solución de controversias. competencia.

Con el fin de FORTALECER las acciones de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, CONDUSEF extiende esta protección a más sectores y perfecciona la defensa del usuario a través de incluir el sistema arbitral. Transparencia Financiera Educación Financiera Buró de Instituciones Financieras Sanas prácticas Cláusulas Abusivas Registro de Comisiones PROTECCIÓN AL USUARIO MODIFICACIONES DEFENSA AL USUARIO Unidades Especializadas (UNES) Registro de Despachos de Cobranza Dictamenes Sistema Arbitral

El pasado 11 de agosto se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general en materia de Transparencia aplicables al sector SOFOMES, E.N.R., las cuales entrarán en vigor el próximo 9 de diciembre de 2015. Una vez que entren en vigor estas disposiciones dejará de aplicarse a las SOFOMES, E.N.R., la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las entidades financieras publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2010 así como sus modificaciones publicadas el 01 de junio de 2012. Esta nueva publicación tiene por objeto regular a las SOFOMES, E.N.R., en materia de: Contratos de Adhesión Terminación de Operaciones que hayan sido celebradas mediante Contratos de Adhesión Estandarización de la información actualizada relativa a montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones Estados de Cuenta Comprobantes de Operación Publicidad de operaciones y servicios ofertados Actividades que se apartan de las sanas prácticas

Algunas generalidades de esta Nueva Disposición Única en materia de Transparencia para SOFOMES, E.N.R., son: Las operaciones masivas sujetas a estas disposiciones, no deberán exceder de 900,000 UDI al momento de celebrar el contrato de adhesión correspondiente y son: las aperturas de créditos en cuenta corriente denominadas en moneda nacional otorgadas a personas físicas o morales vinculadas o no a tarjetas de crédito o a cualquier otro medio de disposición que permita ejercer el crédito; las líneas de crédito que se otorguen de manera sucesiva o en serie y utilicen alguna tarjeta plástica u otro medio de disposición como medio de identificación de los usuarios, o bien, para la disposición de los recursos; los créditos garantizados a la vivienda; las aperturas de créditos al consumo; el arrendamiento financiero con opción terminal de compra; el crédito de habilitación o avío; el crédito refaccionario; el crédito simple y las operaciones de factoraje financiero. Las entidades financieras deben entregar junto con el contrato de adhesión, una Carátula por cada operación o servicio contratado, dicha carátula deberá corresponder exactamente al Anexo 1 de las disposiciones.

En todos los productos de crédito, según corresponda, se deberán incorporar las siguientes Leyendas de Advertencia: “Al ser tu crédito de tasa variable, los intereses pueden aumentar”; “Incumplir tus obligaciones te puede generar Comisiones e intereses moratorios”; “Contratar créditos que excedan tu capacidad de pago afecta tu historial crediticio”; “Realizar sólo el pago mínimo aumenta el tiempo de pago y el costo de la deuda”; “El avalista, obligado solidario o coacreditado responderá como obligado principal por el total del pago frente a la Entidad Financiera”; y/o “Los montos a pagar de este crédito varían conforme al comportamiento de la moneda o índice de referencia”. La tabla de amortización deberá contener: I. Los datos de identificación del cliente y del crédito; II. Su fecha de elaboración; III. Para cada uno de los periodos, al menos los conceptos siguientes: a) Fecha o número del periodo; b) Importe para abono al principal; c) Monto de intereses ordinarios; d) En su caso, el IVA de los intereses; e) En su caso, las Comisiones; f) En su caso, las primas de los seguros obligatorios;

g) En su caso, las bonificaciones que recibirá el cliente al cumplir las condiciones establecidas en el contrato respectivo; h) La cantidad total que el cliente deberá pagar en el periodo (suma de los incisos b) al g); i) El Saldo Insoluto del periodo de que se trate, el cual se determinará restando al Saldo Insoluto del periodo inmediato anterior, el importe del abono al principal a que se refiere el inciso b). Para efectos de lo previsto en el inciso f) anterior, deberán incluirse las primas de las operaciones de seguros de vida, invalidez, desempleo, daños y robo: (i) que las Entidades Financieras exijan a los clientes como requisito para contratar el crédito o durante su vigencia, y (ii) cuyo propósito sea garantizar el pago parcial o total del crédito; IV. El monto total a pagar que resulte de sumar todos los pagos periódicos a que hace referencia el inciso h) de la fracción III anterior, y V. Tratándose de créditos a tasa variable o en los que por su naturaleza, alguno de los conceptos referidos en la fracción III anterior pudieran modificarse durante su vigencia, las Entidades Financieras deberán tomar el valor del concepto de que se trate vigente en la fecha en que se realice la tabla de amortización, asumiendo que dicho valor no cambiará durante la vigencia del crédito. Asimismo, las Entidades Financieras deberán señalar expresamente cuáles conceptos podrán estar sujetos a variación.

Los avisos de modificaciones al Contrato de Adhesión, deben indicar, por lo menos: I. Denominación social y logotipo de las Entidades Financieras; II. Nombre del producto o servicio; III. Domicilio y teléfono de contacto de las Entidades Financieras, así como domicilio, teléfono y correo electrónico de la UNE; IV. Resumen de todas las modificaciones realizadas y en caso de Comisiones y tasas de interés, deben señalar cuáles eran las anteriores y cuáles las nuevas; V. Fecha a partir de la cual entran en vigor, y VI. Derecho del Usuario para dar por terminado el Contrato de Adhesión. El Usuario puede solicitar la terminación del Contrato de Adhesión dentro de los treinta días posteriores al aviso sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que la Entidad Financiera pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.

Las Entidades Financieras estarán obligadas a aceptar pagos anticipados de los créditos menores al equivalente a 900,000 UDIS y de créditos hipotecarios por cualquier monto. Lo anterior, siempre que los Usuarios lo soliciten, estén al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el contrato respectivo y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente. Las solicitudes y el monto mínimo del pago anticipado referidos en el párrafo anterior, no serán aplicables tratándose de créditos en cuenta corriente. Las Entidades Financieras podrán establecer el monto mínimo de los pagos anticipados de créditos que deban liquidarse en una sola amortización. Ello en el entendido de que los pagos que se realicen antes de la fecha en que sean exigibles respecto de dichos créditos, deberán considerarse pagos anticipados y no pagos adelantados. Las Entidades Financieras deberán aplicar los pagos anticipados en forma exclusiva al Saldo Insoluto del capital.

Las Entidades Financieras podrán recibir pagos adelantados, es decir, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un Periodo, las Entidades Financieras deberán obtener de los Usuarios un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pagos anticipados del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediato siguientes”. Cuando las Entidades Financieras reciban el pago aun no exigible del Periodo o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. Cada vez que un Usuario efectúe un pago adelantado, las Entidades Financieras deberán entregarle un comprobante de dicho pago.

El Usuario podrá convenir por escrito la terminación de operaciones activas, por conducto de otra Entidad Financiera que se denominará receptora, y la cual, en caso de ser procedente debe abrir una cuenta a nombre del Usuario y comunicar a la Entidad Financiera transferente su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Usuario. La Entidad Financiera receptora liquidará el adeudo del Usuario, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, y llevará a cabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de Comisión alguna por tales gestiones. (Subrogación de Acreedor) Las Entidades Financieras deben remitir a la CONDUSEF para su autorización y previo a su inscripción, los modelos de Contratos de Adhesión de créditos que hayan sido autorizados principalmente con base en el salario del trabajador, o que en su nombre, definición o publicidad utilicen la palabra nómina o salario. La CONDUSEF debe resolver la solicitud de autorización dentro del plazo de cuarenta días naturales. De no recibir las Entidades Financieras ninguna observación dentro de dicho plazo, el Contrato de Adhesión y sus respectivos anexos se tendrán por autorizados y podrán registrarlos en el RECA.

Los Estados de Cuenta: Deben emitirse de forma gratuita, enviarse al domicilio que señalen los Usuarios de manera mensual o según la periodicidad pactada (no mayor a seis meses) Se puede sustituir lo anterior, cuando el Usuario pueda consultar el Estado de Cuenta a través de otros medios. Dar a conocer de manera clara las operaciones realizadas, comisiones, intereses y costos. La Publicidad: Debe contener la información que se presenta en el Contrato de Adhesión. Incluir CAT con fecha de cálculo no mayor a seis meses En la publicidad audible incluir el CAT al mismo volumen y velocidad que el resto del anuncio. Emplear una tipografía de tamaño y color que facilite su lectura. Indicar si la tasa es fija o variable. Evitar confusiones o comparaciones falsas.

Entre otras, algunas de las actividades que se consideran como apartadas de las Sanas Prácticas en el ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros son: Sujetar las promociones a requisitos no previstos en las ofertas Proporcionar al Usuario información engañosa Abstenerse de entregar información al Usuario respecto del producto ofertado Retrasar el trámite de terminación del Contrato sin causa justificada Realizar prácticas que inhiban los pagos adelantados o anticipados

REGULACIÓN APLICABLE AL SECTOR SOFOMES, E.N.R. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley General de Sociedades Mercantiles   

Disposiciones y Lineamientos De condusef Disposiciones de carácter general para el Registro de las Comisiones y de la Cartera Total que deben realizar las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas.  (RECO) Nuevas disposiciones publicadas el 26 agosto de 2015 Disposiciones de carácter general para la organización y funcionamiento del buró de entidades financieras. (BEF) Art. 8 Bis LPDUSF Publicadas el 9 de julio de 2014 Disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros.  (SIPRES) Nuevas disposiciones publicadas el 7 octubre de 2014 Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza.  (REDECO) Publicadas el 7 octubre 2014  

Disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas de las instituciones financieras a la CONDUSEF. (UNES) Art. 50 Bis LPDUSF Publicadas el 20 de octubre de 2014 Disposiciones de carácter general en materia de CLÁUSULAS ABUSIVAS contenidas en los contratos de adhesión. Art. 56 Bis LPDUSF Publicadas el 19 de noviembre de 2014 Disposiciones de carácter general que regulan los PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN de la CONDUSEF. Publicadas el 18 de diciembre de 2014 Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Reglas para el procedimiento a que se refiere el artículo 72 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros con relación a JUICIOS ARBITRALES.

Lineamientos del SISTEMA ARBITRAL en Materia Financiera conforme lo señalan los Arts. 11 fracción IV y 84 Bis de la LPDUSF. Nuevos lineamientos publicados el 23 de diciembre de 2014