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Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Junio, 2009 Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan.

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1 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Junio, 2009 Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2009 CONDUSEF

2 Nuevas atribuciones para la CONDUSEF que regulan a las Instituciones Financieras en beneficio de los usuarios. Atribuciones preventivas Atribuciones correctivas

3 Reformas a la Ley de Instituciones de Crédito

4 Nuevas atribuciones de la CONDUSEF:
FACILITAR la portabilidad de cuentas bancarias. PROMOVER sanas prácticas y usos comerciales en ofrecimiento de servicios financieros. ESTABLECER criterios respecto de las cuentas que abren los bancos para otorgar asistencia por catástrofes. DAR vista a la Comisión Federal de Competencia de prácticas lesivas al adecuado funcionamiento del mercado.

5 Nuevas atribuciones de la CONDUSEF:
INVESTIGAR hechos violatorios a la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de protección a Usuarios de Servicios Financieros. SUPERVISAR Y SANCIONAR el incumplimiento a lo dispuesto por las Disposiciones de Carácter General que emita esta Comisión. PUBLICAR las sanciones impuestas a Instituciones de Crédito.

6 Reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

7 En materia de la Ley para la Transparencia, Condusef tiene bajo su responsabilidad a las siguientes Entidades Financieras: Instituciones de Crédito SOFOLES Arrendadoras Financieras Empresas de Factoraje Financiero SOFOMES Reguladas y No Reguladas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y Entidades Financieras que actúen como Fiduciarias en Fideicomisos que otorguen créditos, préstamos o financiamiento al público.

8 Nuevas atribuciones de la CONDUSEF:
Emitir Disposiciones de Carácter General: Para que la información relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones sea accesible a los clientes. Para la terminación de los Contratos de Adhesión en créditos al consumo. Para los requisitos que deberán cumplir los Contratos de Adhesión de operaciones masivas. (antes CNBV). Para verificar la disponibilidad de información en sucursales.

9 Nuevas atribuciones de la CONDUSEF:
De la forma y término que deberá cumplir la publicidad de las operaciones y servicios que ofrecen las Entidades Financieras (antes CNBV). Para establecer los requisitos que deberán cumplir los estados de cuenta, así como los comprobantes de operación de las Entidades Financieras (antes CNBV). Convenio de colaboración para intercambiar información sobre Comisiones con BANXICO.

10 Nuevas atribuciones de la CONDUSEF:
Sancionar, modificar o detener, en su caso, campañas publicitarias que induzcan al engaño para el usuario. (antes CNBV). Supervisar y sancionar a las Entidades Financieras por el incumplimiento a lo dispuesto por las Disposiciones de Carácter General emitidas por la Comisión. Todas las atribuciones que, en materia de contratos de adhesión, publicidad y estados de cuenta, así como comprobantes de operación, tenía la CNBV quedan bajo la responsabilidad de CONDUSEF.

11 Reformas a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

12 Nuevas atribuciones de la CONDUSEF:
ELABORAR programas de Educación Financiera. ACTUAR como consultor y elaborar estudios en materia de productos y servicios financieros. FUNGIR como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia de Protección al Usuario.

13 Nuevas atribuciones de la CONDUSEF:
ELABORAR Y PUBLICAR estadísticas relativas a las Instituciones y Mercados Financieros. REQUERIR a las Instituciones Financieras que tomen medidas para combatir, detener o evitar prácticas que lesionen los derechos de los Usuarios y publicar dichos requerimientos. PROMOVER nuevos o mejores sistemas y procedimientos que faciliten a los Usuarios el acceso a los productos o servicios financieros.

14 Nuevas atribuciones de la CONDUSEF:
INFORMAR a los Usuarios sobre las acciones u omisiones de las Instituciones Financieras que afecten sus derechos y la forma en que pueden ser compensados. EXPEDIR Disposiciones de Carácter General que establezcan la información que deberán proporcionar a esta Comisión las Instituciones Financieras en materia de prevención y protección al Usuario.

15 Nuevas atribuciones de la CONDUSEF:
DENUNCIAR ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos. SUPERVISAR Y VIGILAR a las Instituciones Financieras en cuanto al cumplimiento de las leyes relativas al Sistema Financiero. La inspección la realizará la CNBV, a petición de la CONDUSEF: La prevención y corrección se llevarán acabo mediante procedimientos forzosos.

16 Bancos y otras entidades.
Procedimientos de atención al público Cuantías para el trámite de Conciliación, Dictamen Técnico y Defensoría Legal Inferiores a 12.7 millones de pesos Inferiores a 25.5 millones de pesos Bancos y otras entidades. Aseguradoras. *Estas cantidades se ajustarán de acuerdo con el valor de la UDI. Al 25 de junio está en $

17 Promedio de montos reclamados En Compañías de Seguros
En Bancos En Compañías de Seguros En los últimos 3 años sólo el 0.1 % ha sido superior a 12.7 millones En los últimos 3 años sólo el 0.01 % ha sido superior a 18 millones

18 Procedimientos para optimizar el proceso de atención al público:
Se abre la posibilidad de agilizar los procedimientos de Conciliación a través de los medios telefónicos o electrónicos. Acordar, de ser necesario, la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de las reclamaciones. Para la emisión del Dictamen se reduce el plazo de 90 a 60 días hábiles.

19 Nuevas atribuciones de CONDUSEF en materia normativa derivadas del Decreto
(Resumen)

20 En materia de la Ley de Instituciones de Crédito, emitir disposiciones:
1.- Para dar por terminadas operaciones activas y pasivas. 2.- Sobre sanas prácticas bancarias. 3.-Sobre criterios para las cuentas cuyo destino sea la asistencia social en materia de catástrofes naturales.

21 En materia de la Ley para la Transparencia, emitir disposiciones:
1.-Para establecer los lineamientos estandarizados para que la información relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones que cobran las Entidades sea accesible. 2.- En materia de Contratos de Adhesión, publicidad y estados de cuenta de operaciones activas, pasivas y de servicios. 3.-Para determinar la forma de terminación del contrato de créditos al consumo otorgados por las Entidades Financieras.

22 En materia de la Ley de CONDUSEF, emitir:
1.-Disposiciones en las que se establezca la información que deberán proporcionarle periódicamente las Instituciones Financieras. 2.-Reglamento de Supervisión que elaborará la Comisión y expedirá el Ejecutivo Federal.

23 Información Relevante

24 Además de las funciones que actualmente ejerce la CONDUSEF, a raíz de esta Reforma:
Supervisaremos a más de 2,300 Instituciones Financieras en sus relaciones con sus Usuarios. En los próximos años se sumarán para ser supervisadas cerca de 400 entidades de ahorro y crédito popular actualmente en proceso de transformación.

25 Además de las funciones que actualmente ejerce la CONDUSEF, a raíz de esta Reforma:
Deberemos analizar, vigilar, supervisar y, en su caso, sancionar los principales productos del sector bancario. Tan sólo de crédito hipotecario, para automóvil y tarjeta de crédito tenemos 1,071 modelos de contratos, sin considerar su documentación asociada. Determinar los Contratos de Adhesión que requerirán autorización previa para su puesta en operación y aquellos que deberán entenderse por operaciones masivas.

26 Conclusiones

27 Las reformas: En revelación de información:
Permiten al Usuario tomar decisiones mejor informadas. Fortalecen la Educación Financiera. Previenen prácticas predatorias y otorgan mayor poder de decisión al Usuario. Fortalecen las atribuciones correctivas de la CONDUSEF.

28 Las reformas: Responsabilizan a la CONDUSEF de la TRANSPARENCIA FINANCIERA. Promueven una mejor comunicación con las autoridades e Instituciones Financieras. Convierte a la CONDUSEF en autoridad REGULADORA y SUPERVISORA, de todas las entidades financieras que otorgan financiamiento y crédito.

29 Vigencia de las Reformas:
La nuevas atribuciones de la Comisión para emitir disposiciones entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a partir de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación, es decir, enero de 2010. Las reformas a la Ley que rige a la CONDUSEF entrarán en vigor a los 270 días naturales a partir de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación, es decir, marzo de 2010. En tanto la CONDUSEF emita las disposiciones derivadas del presente decreto, seguirán aplicándose las emitidas por la CNBV.


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