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Transcripción de la presentación:

DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA Información extraída en www.minem.gob.pe DAC´s DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA Información extraída en www.minem.gob.pe

¿EN QUE CONSISTE LA DECLARACION ANUAL CONSOLIDADA? Es una declaración jurada, mediante la cual el titular de actividad minera, informa al Ministerio de Energía y Minas sobre las actividades que desarrolló durante el año previo.

¿QUÉ DATOS SE PROPORCIONAN EN LA DAC? La información que debe presentarse en la Declaración Anual Consolidada, se encuentra, por ejemplo: La identificación y ubicación de los derechos mineros; Las inversiones realizadas; La declaración de la acreditación de la producción mínima, etc.

Anexos de la DAC ANEXO I: Información por cada concesión o UEA en etapa de explotación ANEXO II: Información por cada concesión o UEA en etapa de exploración ANEXO III: Declaración Jurada para acreditar la producción y/ o Inversión Minera. ANEXO IV: Declaración Jurada anual de actividad de desarrollo sostenible.

¿PARA QUÉ SIRVE LA DAC? Para producir estadísticas sobre el desempeño de la minería en el Perú. Para registrar el impacto real de la minería en la economía del País. La información agregada se remite al instituto nacional de estadística (INEI) para el cálculo de las cuentas nacionales, como por ejemplo, el PBI.

¿QUIENES DEBEN DECLARAR? Todos los titulares de actividad minera que tienen por lo menos un derecho minero vigente, cual sea su estrato. Artículo 50º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM :“Los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial.”

¿Quiénes son titulares de actividad Minera? Según Jurisprudencia del Consejo de Minería: El titular de una concesión minera es diferente al titular de actividad minera, siendo éste último el que realiza trabajos de exploración, explotación, beneficio, labor general o transporte minero, una vez que cuente con las autorizaciones ambientales y otras requeridas por la autoridad minera competente, debiendo precisarse que son etapas de las actividades mineras antes señaladas la construcción, la operación y el cierre de minas.

El Consejo de Minería advierte que están obligados a presentar la Declaración Anual Consolidada: a.-) Los titulares de concesiones mineras, de beneficio, de labor general y transporte, que tengan sus estudios ambientales aprobados; b.-) Los titulares de concesiones mineras, de beneficio, de labor general y transporte que hayan dado aviso a la autoridad minera competente sobre el inicio de sus actividades mineras; c.-) Los titulares de concesiones mineras, de beneficio, de labor general y transporte en los que la autoridad fiscalizadora competente haya comprobado que se han realizado actividades mineras sin los permisos correspondientes; y d.-) Los titulares de actividades mineras que vienen presentando sus estadísticas de producción en cumplimiento de lo señalado por el Artículo 91° del Decreto Supremo N° 03-94-EM; y, e.-) los titulares de actividades mineras que se encuentren en las etapas de construcción, operación ó de cierre de minas; y los que tengan sus actividades mineras paralizadas;

Tipos de Declaración Paralizada: Aquel titular que realizó actividad minera en una de las concesiones mineras, pero temporalmente se ha visto en la necesidad de paralizar, (temporal y/o definitiva). Construcción: Periodo en el que se encuentra realizando construcción de infraestructura antes de iniciar con explotación o beneficio. Cierre: Periodo en el que desarrolla actividades de remediación ambiental, luego de terminado todo el periodo de explotación. Exploración: Aquellos que sólo exploran pero no extraen/venden mineral. Explotación: Titulares que se encuentre en extracción/venta de mineral por una de las concesiones mineras.

¿CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA? A partir del año 2004, esta declaración se presenta a través de un formulario web disponible en la extranet del Ministerio de Energía y Minas. (Cada año sale una R.M. Señalando el plazo de presentación y la forma de presentación, que en este caso es via extranet) Eso significa que, desde cualquier lugar que cuente con un computador con acceso a Internet, usted va a poder llenar su formulario de Declaración anual consolidada. Para ello, necesita contar con : Un nombre de usuario Una contraseña de acceso.

¿LA INFORMACIÓN DE LA DAC ES CONFIDENCIAL? Sí, es totalmente confidencial. Art. 50º D.S. 014-92-EM El Ministerio no puede divulgar ninguna información de su declaración. Toda la información permanece en la base de datos del Ministerio de Energía y Minas y sólo los funcionarios acreditados tienen acceso a ella.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DAC? La fecha de presentación de la Declaración anual consolidada la establece cada año la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Directoral.

DAC ´s RESOLUCIÓN PUBLICACIÓN PLAZO MÁXIMO 2002 R.D. Nº 226-2003-MEM-DGM 1º octubre 2003 7 de noviembre de 2003 2003 R.D. Nº 386-2004-MEM-DGM 24 junio 2004 2 de julio de 2004 R.D. Nº 427-2004-MEM-DGM, 19 julio 2004 15 de agosto de 2004 2004 R.D. Nº 151-2005-MEM-DGM 18 mayo 2005 30 de junio de cada año R.D. N° 201-2005-MEM-DGM, 7 Julio 2005 31 de julio de 2005 2005 R.D. N° 320-2006-MEM-DGM 26 julio 2006 20 de agosto del 2006 R.D. N° 374-2006-MEM-DGM 28 agosto 2006 10 de septiembre de 2006 2006 R.D. N° 110-2007-MEM-DGM 01 junio 2007 30 de junio del 2007 2007 R.D. N° 953-2008-MEM-DGM 10 junio 2008 20 de julio del 2008 R.D. N° 978-2008-MEM-DGM 19 julio 2008 30 de agosto de 2008 2008 R.D. Nº 098-2009-MEM-DGM 21 mayo 2009 30 de junio de 2009 R.D. N° 132-2009-MEM-DGM 01 julio 2009 31 de julio de 2009 2009 R.D. Nº 085-2010-MEM-DGM 12 mayo 2010 30 de junio de 2010 R.D. N° 131-2010-MEM-DGM, 2 de julio de 2010 15 de julio de 2010

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDA 2009 Los titulares mineros que declaran las actividades que realizaron durante el año 2009, es el 30 de junio de 2010, fecha establecida a través de la Resolución Directoral 085-2010-MEM-DGM y que fue prorrogado de manera excepcional hasta el 15 de julio de 2010 (RD 131-2010-MEM/DGM).

¿QUÉ PASA SI NO SE CUMPLE CON PRESENTAR LA DAC? Se le aplicará una sanción, que consiste en el pago de una multa equivalente a: Seis UIT como máximo, si pertenece a la Gran y Mediana Minería. (RM Nº 353-2000-MEM/DM – Escala de Multa y Penalidades) Dos UIT como máximo, si está acreditado como pequeño productor minero.(Art. 50º TUO) Una UIT como máximo, si está acreditado como productor minero artesanal. (Art. 50º TUO)

MUCHAS GRACIAS