LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO DE SEGUROS

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Transcripción de la presentación:

LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO DE SEGUROS Roberto Junguito Presidente Ejecutivo Marzo de 2012

Las fallas de mercado sustentan las medidas de protección al consumidor financiero de seguros Baja educación financiera dentro de la población, especialmente en el tema de seguros. Problemas de información asimétrica que puedan presentarse entre la aseguradora e intermediarios y el consumidor financiero. Restricciones de acceso al aseguramiento para los grupos de menores ingresos (falta de inclusión financiera). Estructuras industriales que pueden no ser ampliamente competitivas. Inadecuada supervisión y regulación financiera.

En la literatura, la protección al consumidor financiero de seguros va en varias vías Transparencia en las condiciones Solidez financiera de las compañías Niveles de competencia adecuados Educación financiera

Transparencia en las condiciones Existen disparidades en el acceso a la información. La meta es incrementar la transparencia en las condiciones estipuladas en los contratos y permitir que el comprador del seguro pueda comprender bien las condiciones bajo las cuales se protege en caso de siniestro. Es común encontrar que el supervisor establezca normas orientadas a impedir prácticas discriminatorias y poco equitativas, así como cláusulas abusivas. Esto exige provisiones que garanticen que las comunicaciones y la promoción de productos sean claras para el consumidor.

Educación financiera El consumidor de seguros también debe estar en capacidad de evaluar claramente los costos y beneficios de la transacción frente a opciones alternativas de cubrir sus riesgos. Esto es especialmente cierto cuando se considera que las comparaciones de las tasas o costos de los seguros son difíciles de adelantar dado que las cláusulas y condiciones de los contratos difieren de una a otra compañía. Para ello resulta fundamental que el consumidor financiero de seguros haya recibido una educación financiera en el tema de aseguramiento.

Solidez financiera de las compañías Pero aún estas condiciones pueden resultar insuficientes si la compañía aseguradora con la que contrata el seguro no es financieramente sólida. Cuando la empresa que presta los servicios financieros está bien capitalizada y solvente, el consumidor de servicios financieros se ve protegido. Para el consumidor financiero de seguros, la principal garantía que debe tener al adquirir una póliza de seguros es que la compañía sea solvente y pueda responder con sus reservas técnicas y capital de manera rápida y eficaz a la reclamación de un siniestro.

El estímulo a la competencia El consumidor financiero se beneficia cuando la industria aseguradora es competitiva. En condiciones de competencia, por definición, no se puede presentar colusión que perjudique al consumidor. Bajo una estructura competitiva, los precios reflejan los costos de producción y no hay pérdida de bienestar. Para que haya competencia, el consumidor financiero debe disponer de amplia información.

Efecto de los acuerdos que restringen la competencia SIC Pérdida de excedente del consumidor por aumento de precios

LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO EN COLOMBIA

La normatividad en Colombia Al igual que lo sucedido internacionalmente, las normas se han fortalecido a raíz de la crisis financiera internacional. La ley 1328 del 2009 estableció principios rectores: La debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos La libertad de elección de contrapartes en la celebración de los contratos La información cierta, suficiente y oportuna que permita conocer adecuadamente sus derechos La responsabilidad de las entidades vigiladas en el trámite de quejas El manejo adecuado de los conflictos de interés La educación de los consumidores respecto de los productos y servicios financieros

Circular 038 del 2011 de la SFC Estableció obligaciones de suministrar a los consumidores financieros: Las coberturas básicas con sus exclusiones, valor de los deducibles, períodos de carencia, etc. Los trámites que se deben adelantar para obtener el pago del seguro. Los plazos y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro. Las figuras de coaseguro, subrogación y transmisión del interés asegurado. El procedimiento para la devolución de primas en los casos de presentarse las figuras de sobreseguro.

Circular 039 del 2011 de la SFC La Circular 039 del 2011 hace referencia a cláusulas y prácticas abusivas Establece que: Los defensores del consumidor financiero deberán revisar los contratos de las vigiladas y remitir informe detallado de cláusulas y prácticas abusivas identificadas. Cita ejemplos: Imponer a los consumidores financieros modificaciones u obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, y las que obligan a los consumidores financieros a contratar un determinado producto o servicio o con una persona específica. En seguros: Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer y limitar el derecho de los consumidores financieros a dar por terminado los contratos, salvo los irrevocables.

El Estatuto del Consumidor Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores. Así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. Para los seguros establece que: “En los contratos de seguros, el asegurador hará entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías”

Normas sobre Educación Financiera La Ley 1328 de 2009 indica que las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, así como los organismos de regulación y supervisión se encuentran obligados a procurar una adecuada educación de los consumidores financieros. Por su parte, el proyecto de Ley 082 del 2011 busca extender la educación financiera y del consumidor en todos los sectores de la población colombiana. Argumenta que: La educación financiera contribuye a suavizar el funcionamiento de los mercados financieros, asegura que el consumidor cuente con elementos para proteger sus derechos, desacelera el uso de servicios financieros informales y contribuye a mejorar las condiciones de vida de las personas.

Normas sobre la Competencia La Superintendencia de Industria y Comercio tiene bajo su responsabilidad la promoción de la competencia En esa función emitió las Guía sobre la Aplicación de las Normas de la Competencia frente a las empresas y las asociaciones de empresas. Establecen las reglas y condiciones que deben observar las agremiaciones para prevenir y evitar las llamadas prácticas restrictivas de la competencia. Recomienda que la información que se ponga en conocimiento de los asociados corresponda a datos históricos agregados, pues considera que aquella relacionada con precios actuales o futuros podría incentivar conductas anticompetitivas.

Solvencia y Reservas El Decreto 2555 de 2010 establece el capital mínimo con los que debe contar una compañía de seguros para operar. Así mismo, establece la metodología de cálculo del patrimonio adecuado de las compañías de seguros. Durante su última modificación se incluyeron requerimientos de capital por riesgos adicionales (activo y mercado). En el proyecto de actualización de reservas técnicas vienen trabajando conjuntamente supervisor, regulador, consultor independiente e industria. Esto permitirá a las compañías de seguros llevar a cabo una mejor estimación de las reservas técnicas y avanzar hacia estándares internacionales.

ALGUNAS REFLEXIONES…

En resumen: Colombia ha avanzado en materia de protección al consumidor financiero La Ley 1328 del 2009 que fijó los principios rectores de protección al consumidor financiero. Circulares de la SFC que establecen requisitos de información, previenen cláusulas abusivas y promueven la educación financiera. El Estatuto del Consumidor. Guías de la SIC para promover la competencia. Proyecto de ley sobre educación financiera 028 del 2011. Decretos sobre solvencia y reservas técnicas.

Pero, la protección al consumidor debe ser una política integral y coordinada Mineducación Educación financiera Transparencia en las condiciones Niveles de competencia adecuados Solidez financiera de las compañías MHCP SFC SIC

La educación financiera Están rigiendo las normas dispuestas en la Ley 1328 del 2009 y las circulares de la SFC. En desarrollo de estas, FASECOLDA ha venido desarrollando un ambicioso programa (Viva Seguros). No obstante, hasta ahora la SFC no lo ha evaluado, lo cuál es fundamental para continuar o reorientar las acciones. En el inmediato futuro se discutirá el proyecto de ley 028, 2011. No es clara su compatibilidad con lo dispuesto en la ley 1328 del 2009. Debe establecerse la coordinación de las políticas entre el Mineducación y Superfinanciera.

Solidez Financiera de las Compañías No se ha definido si Colombia se orientará hacia Solvencia II. Las reformas al actual sistema todavía no se han completado (Riesgo de Mercado). El avance en la revisión del régimen de reservas ha sido muy lento. No se ha asegurado la coherencia entre los nuevos regímenes de solvencia y reservas.

Las guías sobre competencia Cuando los niveles de competencia son adecuados, el consumidor está protegido frente al abuso en el costo de la póliza. Aunque las Guías de la SIC buscan estimular la competencia, las limitaciones impuestas a la recolección, y análisis de la información pueden terminar perjudicando al consumidor. La literatura económica es contundente al señalar que entre mayor información exista mayor es la competencia. Las normas sobre la información al consumidor dispuestas por la SFC y la SIC parecen ser incoherentes.

¿Cómo vamos a proteger a los consumidores de seguros en el exterior? En la Reforma Financiera del 2009 (Ley 1328) se estipuló que, a partir de 2013, los colombianos podrán comprar sus seguros en el exterior con algunas excepciones (seguros obligatorios, aquellos asociados con la Seguridad Social, entre otros). La competencia entre empresas nacionales y extranjeras se debe dar en igualdad de condiciones financieras y legales, protegiendo al consumidor de seguros nacional. Cómo conciliar legislaciones con diferentes: Esquemas tributarios Marco regulatorio y de supervisión Requerimientos de solvencia y capital Normas de protección al consumidor Esquemas de competencia

Y se debe tener cuidado con el costo de la sobre-regulación: el perjudicado es el consumidor Lo fundamental es establecer regulaciones que otorguen el máximo de protección al consumidor con un mínimo de distorsión en los mercados. Se recomienda evitar una sobre regulación en aras de la protección o presionados por la crisis financiera internacional. Las regulaciones deben tomar en cuenta las diferencias en los riesgos de la actividad bancaria, aseguradora y bursátil La sobreregulación es uno de los grandes riesgos mundiales según el World Economic Forum(Global Risks 2012).

Los objetivos del Seminario Conocer y analizar las normas nacionales e internacionales sobre protección al consumidor y su impacto en el sector asegurador. Analizar la protección del consumidor a la luz del nuevo estatuto y de las circulares expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Analizar en forma más detenida el impacto de estas normas frente al seguro de responsabilidad civil. Conocer y compartir experiencias internacionales en la materia.

GRACIAS