La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Foro “´Revisión a la Nueva Ley de Reforma Financiera: Visión del Gobierno, el Congreso, los Gremios y la Academia” Análisis de.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Foro “´Revisión a la Nueva Ley de Reforma Financiera: Visión del Gobierno, el Congreso, los Gremios y la Academia” Análisis de."— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Foro “´Revisión a la Nueva Ley de Reforma Financiera: Visión del Gobierno, el Congreso, los Gremios y la Academia” Análisis de la Reforma: visión de FASECOLDA Gustavo Morales Cobo Julio 29 de 2009

2 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva Consideraciones generales 1.¿Reforma apresurada o reforma necesaria? 2.¿Una legislación mejor que la anterior? 3.La reforma financiera en el marco de la actual discusión internacional.

3 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva Defensor del consumidor financiero Texto razonable, especialmente en comparación con lo aprobado en primer debate. Discusión sobre los alcances del defensor del consumidor financiero en el caso de las compañías de seguros. ¿Podrá el defensor del consumidor financiero pronunciarse sobre el pago de siniestros? –Art. 14 deroga tácitamente el Art. 6 del Decreto 690 de 2003, que establecía expresamente que el defensor no se podía pronunciar sobre el reconocimiento de indemnizaciones y sumas aseguradas. (¿literal j?: “las demás que defina el Gobierno Nacional”).

4 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva Seguridad Social -Cobertura contra el riesgo de salario mínimo (Art. 45) -Importancia de la medida. -Desafíos de la reglamentación -El vacío en relación con las pensiones de riesgos profesionales -Reglamentación del seguro previsional en cabeza del Gobierno Nacional (Art. 54).

5 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva 1.Fase de acumulación: el esquema de BEPs plantea una fase de ahorro privado con incentivos públicos tanto en capital complementario como mediante “incentivos aleatorios”, el cual será administrado por entidades vigiladas por la Superfinanciera. El sector asegurador podría participar en esta fase dada su experiencia en un sistema muy tradicional de ahorro con incentivo aleatorio, cual es el de las capitalizadoras. Reforma Financiera y Seguridad Social: BEPs

6 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva 2. Cobertura de los riesgos de invalidez y muerte. La reforma plantea como mecanismo de incentivo la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte, propuesta que el sector comparte completamente y es el llamado a proveer dicha cobertura. En el esquema de financiación propuesto sólo figura el fondo de riesgos profesionales. Frente a esto caben dos reparos: Conceptualmente, la mayor parte de los eventos de invalidez y muerte son de origen común, por tanto la financiación no puede recaer por completo en recursos del sistema de riegos profesionales, sino sólo parcialmente. Aún si lo anterior se aceptara, los recursos de este fondo son absolutamente insuficientes para la magnitud de esta cobertura en eventos de origen común y profesional. Propuesta: el fondo de riesgos debe concurrir en la financiación, pero ésta ha de complementarse con otros recursos.

7 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva 3. Fase de desacumulación La naturaleza de la misión misma del sector asegurador y su experiencia corresponden por completo a las responsabilidades de la fase de desacumulación, cuales son: –La administración de los pagos periódicos –El pago de la indemnización por invalidez o por muerte de los beneficiarios de este esquema.

8 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva 4. Recomendaciones generales La reglamentación de este mecanismo tan importante socialmente debe guardar un delicado equilibrio entre: –Por una parte, debe ser suficiente desde el punto de vista de las necesidades de las personas objeto del programa y alcanzar para cubrir los requerimientos básicos de los beneficiarios. –Pero, por otra, no debe generar incentivos perversos que le hagan competencia al sistema general de seguridad social ni poner en riesgo al presupuesto público o generar déficits en el futuro, pues la concurrencia pública de un programa de esta envergadura es una obligación de muy largo plazo.

9 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva Liberalización de Servicios Financieros Implementa los compromisos adquiridos en los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Canadá y países EFTA. Va más allá del TLC, porque es una apertura: –Unilateral: Sin respaldo de un TLC vigente –Horizontal: Aplica para todos los países del mundo Es una apertura gradual: Establece un plazo de cuatro años para su entrada en vigencia.

10 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva Compra de seguros en el exterior La reforma permite que los habitantes en Colombia contraten sus seguros en el exterior, salvo: Los seguros relacionados con la seguridad social Los seguros obligatorios Los seguros en que el tomador, asegurado o beneficiario sea una entidad del Estado, salvo que la entidad estatal decida lo contrario (no hace parte de los compromisos adquiridos en TLC). Los seguros en los cuales previamente sea necesario demostrar la contratar de un seguro obligatorio o de un servicio vinculado con la seguridad social.

11 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva Venta de seguros del exterior en Colombia Con la reforma se prohíbe expresamente ofrecer, promocionar y vender seguros del exterior en Colombia, salvo los siguientes: –Transporte aéreo comercial internacional –Transporte marítimo –Mercancías en tránsito internacional –Reaseguro –El corretaje de los anteriores –Servicios auxiliares de consultoría y ajuste de siniestros.

12 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva Presencia Comercial de Aseguradoras del Exterior La reforma permite que compañías de seguros del exterior operen en el territorio colombiano bajo la forma de sucursales que deben: –Cumplir con la misma regulación que las compañías de seguros –Contar con un capital mínimo y cumplir con el régimen patrimonial y financiero de las compañías de seguros –Contar con un régimen de responsabilidad de su casa matriz.

13 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta en adelante? –Las modificaciones al Estatuto Tributario para incluir la obligación de declarar la contratación de los seguros en el exterior. –El tema político en la nueva reforma tributaria.

14 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva Registro Único de Seguros Artículos 78 y 79. Es otro esfuerzo de protección al consumidor financiero. La reglamentación deberá cuidadosamente abordar cuestiones como: –Naturaleza pública o privada del registro. –Quién debe administrarlo y bajo que procedimiento se selecciona al administrador. –Qué ramos debe cubrir. –¿Tiene el tomador el derecho a que su seguro no quede en el registro? –Compatibilidad con los principios y la legislación sobre el derecho al habeas data. –No vulneración del derecho a la intimidad y a la privacidad. –Cuestiones de seguridad.

15 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva Norma sobre los seguros exequiales (art. 86) La norma: –Prohíbe a las aseguradoras, y sólo a estas, prestar servicios funerarios. –Permite expresamente a todas las personas jurídicas que operan en el país a prestar servicios funerarios a cambio de cuotas que no cubran el valor del servicio. –Limita la posibilidad de que las aseguradoras puedan indemnizar por la vía de la asistencia en servicios. Profunda inconformidad del sector asegurador con la norma aprobada. Promueve la informalidad y la prestación de servicios aseguradores sin las adecuadas protecciones al consumidor. Homogeniza por lo bajo el mercado. Estimula que este sector de la economía se desarrolle en el marco menos regulado y de menores garantías, no en el de mayor control y regulación.

16 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva Otros temas Derogatorias: –Art 188 del EOSF: Prohibición de consumo en el exterior. Prohibición de pagar comisiones a quienes no son intermediarios de seguros. –Art 100 de la Ley 510 de 1999: Creaba una contradicción al establecer que la facultad del Gobierno Nacional de regular el régimen de inversiones era por “una sola vez”.

17 Presidencia Ejecutiva Julio de 2009 Presidencia Ejecutiva GRACIAS


Descargar ppt "UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Foro “´Revisión a la Nueva Ley de Reforma Financiera: Visión del Gobierno, el Congreso, los Gremios y la Academia” Análisis de."

Presentaciones similares


Anuncios Google