LA GARANTIA MOBILIARIA EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS

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Transcripción de la presentación:

LA GARANTIA MOBILIARIA EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS GOMEZ ANAYA, Carlos Alfredo Lima, noviembre de 2011

ESCENARIO ANTERIOR A LA REFORMA -EL SISTEMA ESTA CONSTRUIDO SOBRE EL REGISTRO DE BIENES.CALIFICACION RIGUROSA. -DIVERSIDAD DE FOLIO REGISTRAL SEGÚN TIPO DE BIEN MUEBLE -TRATAMIENTO LEGAL ASISTEMATIZADO DEL RÉGIMEN DE GARANTIAS SOBRE MUEBLES. -EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL ENCARECE EL CRÉDITO -IMPOSIBILIDAD DE INCORPORACION DE MUEBLES AL MERCADO CREDITICIO. -MINIMO FINANCIAMIENTO POR PROVEEDORES Y POR MERCADO DE VALORES. -EXCESIVA REGULACION

NECESARIA INNOVACION DEL SISTEMA DE GARANTIAS La propuesta busca contribuir a democratizar el crédito, mediante la simplificación y desregulación del marco legal aplicable a la constitución, perfeccionamiento y ejecución de garantías. Así, se propone un sistema único de garantías, que agrupe bajo las mismas reglas a toda clase de bienes y derechos así como a todo tipo de acreedores y deudores, que otorgue publicidad a los contratos de garantía y brinde información útil al público en general, que traslade a las partes la libertad y responsabilidad en el diseño y efectos de cualquier modalidad de garantía, y que facilite al acreedor impago una rápida y efectiva recuperación de su dinero.

LEY 28677 –INNOVACIONES EN EL SISTEMA DE GARANTIAS ALGUNOS MUEBLES POR NATURALEZA SON MATERIA DE HIPOTECA. LA LEY RECONFIGURA EL SISTEMA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. SE PRODUCE UN CAMBIO EN EL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS. (SE DEROGAN LOS REGISTROS DE PRENDAS ESPECIALES). SE PERMITE DAR EN GARANTIA BIENES FUTUROS SE PERMITE DAR EN GARANTIA BIENES AJENOS LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS PUEDEN SER INDETERMINADAS QUIEBRE DE LA DICOTOMIA DE DERECHO REAL ACCESORIO A UNA OBLIGACIÓN PRINCIPAL.

LEY 28677 –INNOVACIONES EN EL SISTEMA DE GARANTIAS SE INCENTIVA EL FINACIAMIENTO POR PROVEEDORES FRENTE AL CLASICO FINANCIAMIENTO BANCARIO. NO EXISTE NUMERUS CLAUSUS DE MUEBLES OBJETO DE GARANTIA. SE DEMOCRATIZA EL CREDITO. IGUAL DE ACCESO PARA INTERVENIR EN EL PROCESO NEGOCIAL. SE CREA UN SOLO MARCO LEGAL DEGARANTIAS MOBILIARIAS. LA EJECUCION ES EXTRAJUDICIAL SE PERMITE EL PACTO COMISORIO SE CREA UN NUEVO REGISTRO PROTOCOLAR NOTARIAL UN NUEVO DOCUMENTO INSCRIBIBLE (EL FORMULARIO)

LEY 28677 –INNOVACIONES EN EL SISTEMA DE GARANTIAS SE CREA EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Y EL SISTEMA INTEGRADO DE GARANTIAS Y CONTRATOS. SE PUEDEN INSCRIBIR GARANTIAS, MEDIDAS CAUTELARES Y CONTRATOS DE AFECTACIÓN SOBRE MUEBLES NO REGISTRADOS. SURGE UN NUEVO SISTEMA DE CALIFICACIÓN REGISTRAL: LA CALIFICACION ATENUADA. SE IMPLANTA UN NUEVO PROCEDIMIENTO REGISTRAL SE PRODUCE UNA DESCOSIFICACIÓN DEL DERECHO REAL DE GARANTIA. MODIFICACIONES EN LA PUBLICIDAD FORMAL SURGE UN MARCO LEGAL CONSECUENTE: El REGLAMENTO DEL RMC, EL D.S 012-2006-JUS

SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE -Registro de Predios -Registro de Derechos Mineros -Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES (RBM) -Registro de Bienes Muebles -Registro de Propiedad Vehicular - Registro de Buques -Registro de Embarcaciones Pesqueras; -Registro de Aeronaves; -Registro de Naves; -Registro Mobiliario de Contratos (RMC) =RJB =SIGC

SIGC SISTEMA INTEGRADO DE GARANTIAS Y CONTRATOS Es el sistema que unifica la información existente sobre estas materias en el Registro Mobiliario de Contratos así como en todos los Registros Jurídicos de Bienes Registros Jurídicos de Bienes Registro Mobiliario de Contratos SIGC Acceso a todos los actos inscritos sobre bienes muebles otorgados por una misma persona

rREGISTRO JURIDICO DE BIENES INDECOPI -Signos distintivos -diseños industriales Etc. CAVALI -Valores desmaterializados, anotaciones en cuenta EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES (RBM) -Registro de Bienes Muebles -Registro de Propiedad Vehicular - Registro de Buques -Registro de Embarcaciones Pesqueras; -Registro de Aeronaves; -Registro de Naves; REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS -Sociedades Comerciales de responsabilidad Limitada

Vinculacion de Registros REGLAS DE VINCULACION ENTRE LOS REGISTROS JURIDICOS DE BIENES Art. 13 del RMC : Se encuentran excluidos los registros privados con efectos jurídicos frente a terceros. Art. 19 del RMC: Define competencia. Art. 37 del RMC: Presunción de ausencia de rogatoria de actos que no competen a la institución. Presunción de rogatoria del total de actos que sí competen a la institución. REGLAS DE VINCULACION ENTRE LOS REGISTROS JURIDICOS DE BIENES DE LA SUNARP. Art. 15 del RMC: Los Registros Jurídicos de Bienes administrados por la Sunarp se encuentran interconectados. Se pueden extender los asientos de inscripción desde cualquiera de las oficinas registrales a nivel nacional. REGLAS DE VINCULACION ENTRE LOS RJB Y EL RMC Art. 16 del RMC: Traslado de asientos Art. 17 del RMC: Correlación de asientos Art. 18 del RMC: Caso de garantías especiales

DE BIENES INMUEBLES A BIENES MUEBLES Existen tres criterios para sistematizar las garantías: El criterio de movilidad, la transferencia posesoria, su inscripción. En nuestros sistema es el criterio de movilidad A partir de la Ley 28677 las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles son bienes muebles. Tiene implicancia por ejemplo: Cuando opera la transferencia del bien, la existencia del título y modo, plazo de prescripción, el justo título para la prescripción corta, actos de adquisición de bienes muebles en sociedad conyugal, formalidad en el caso de donación de bienes muebles, aporte de bienes muebles, plazo para resolución, derecho de retracto, etc.

GARANTIA MOBILIARIA Es un derecho real de garantía mediante el cual se afecta un bien mueble o conjunto de bienes muebles, específico o genérico, presente o futuro, propio o ajeno, para garantizar obligaciones presentes, futuras o eventuales. La inscripción en el Registro tiene efectos declarativos. Pero otorga el efecto de oponibilidad en base la prioridad de ingreso

ACTO CONSTITUTIVO El acto jurídico constitutivo constará por escrito y podrá instrumentarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, incluyendo el télex, telefax, intercambio electrónico de datos, correo electrónico y medios ópticos o similares. Si se trata de valores desmaterializados rige la Ley de la Materia.

Artículo 13.- Persecutoriedad de la garantía mobiliaria ABSTRACCION Y CRISIS DE SU NATURALEZA REAL Artículo 13.- Persecutoriedad de la garantía mobiliaria La enajenación que hiciere el constituyente o el eventual adquirente del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, no perjudicará la plena vigencia de ésta. Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige cuando el bien mueble afectado en garantía mobiliaria es adquirido en tienda o local abierto al público y siempre que sea amparado por comprobante de pago del transferente. Se excluye de esta regla el caso de los bienes muebles inscritos en un Registro Jurídico de Bienes. ¿SE CUMPLE LA REGLA?

REGLAS A TENER EN CUENTA LAS CONSECUENCIAS DE LA TRANSFERENCIA DE BIEN DADO EN GARANTIA DEPENDE DE LA CALIDAD DEL COMPRADOR:TERCER ADQUIRIENTE O UN CONSUMIDOR.   NO SE PUEDE CONCLUIR QUE LA PERSECUTORIEDAD SI SECUMPLE EN EL RJB PERO NO EN EL RMC, PUESTO QUIE EN EL RMC TAMBIEN SE INSCRIBEN GARANTIAS MOBILIARIAS RESPECTO DE MUEBLES REGISTRABLES NO INSCRITOS. UN NUEVO SISTEMA DE GARANTIAS DEBE USAR LA EXTENSIÓN AUTOMÁTICA. APLICABLE A BIENES DESTINADOS A ACTIVIDADES COMERCIALES. ¿INTRA PARTES PRODUCE EFECTOS, PERO RESPECTO A LOS TERCEROS?

EXTENSIÓN DE LA GARANTIA MOBILIARIA (LEY 28677) ARTÍCULO 6.- EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA La garantía mobiliaria tendrá la extensión, en cuanto al bien mueble afectado, que las partes convengan. A falta de pacto, la garantía mobiliaria afectará el bien mueble, sus partes integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien mueble que resulte de la transformación del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y la justipreciada en el caso de la expropiación. OBLIGACION DEL CONSTITUYENTE 5. La obligación de informar, por conducto notarial, al acreedor garantizado sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, que no está incorporado en un Registro Jurídico.

EXTENSIÓN DE LA GARANTIA MOBILIARIA Artículo 14.- Extensión de la garantía mobiliaria sobre el precio de la enajenación Si el deudor enajena a título oneroso el bien dado en garantía mobiliaria, ésta se extenderá al precio de la enajenación mientras permanezca en su posesión o control, sin perjuicio de la persecutoriedad a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley. Se presumirá que el precio de la enajenación es resultado de la disposición o transferencia del bien mueble dado en garantía mobiliaria, salvo que el deudor pruebe lo contrario. Artículo 15.- Extensión de la garantía mobiliaria sobre un nuevo bien mueble Si el deudor transforma, en un segundo bien mueble, el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, ésta se extenderá al nuevo bien mueble. El deudor está obligado a comunicar al acreedor garantizado, dentro de los 5 días y mediante carta notarial, la fecha en que ocurra la transformación y las características del nuevo bien mueble, resultante de la transformación. En este caso, el acreedor garantizado deberá inscribir en el Registro correspondiente la garantía mobiliaria que recae sobre el nuevo bien mueble, levantándose la garantía anteriormente constituida.

b) Sobre bien mueble futuro antes de que exista. PRECONSTITUCION DE GARANTÍA PREREGISTRO EN LA LEY MARCO Procede la preconstitución de la garantía mobiliaria en los siguientes casos: a) Sobre bien mueble ajeno antes que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien. b) Sobre bien mueble futuro antes de que exista. c) Para asegurar obligaciones futuras o eventuales. La garantía preconstituida se inscribirá en el RMC o en el RJB, de ser el caso.

Con la inscripción o con la declaración de propiedad. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION Garantía sobre bien mueble ajeno antes que el constituyente adquiera la propiedad de dicho bien. Con la inscripción o con la declaración de propiedad. b) Garantía sobre bien mueble futuro antes de que exista. Con la inscripción o con la declaración de existencia c) Garantía para asegurar obligaciones futuras o eventuales. Con la determinación de una sola obligación El cumplimiento de la condición y el otorgamiento de eficacia se inscribirá en el RMC o en el RJB, de ser el caso.

PRELACION Artículo 25 de la Ley.- Prelación con respecto de otros acreedores: La garantía mobiliaria regulada por esta Ley confiere al acreedor garantizado preferencia sobre la base de la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente. Problema con los llamados créditos pignoraticios: La onerosidad desalienta su uso.

EFECTO DE OPONIBILIDAD Articulo 2022°: Oponibilidad de derechos sobre inmuebles inscritos Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común. Artículo 1135.- Concurrencia de acreedores de bien inmueble Cuando el bien es inmueble y concurren diversos acreedores a quienes el mismo deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua. “Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior. Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior, prevaleciendo, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua”. EFECTO DE OPONIBILIDAD

EFECTOS PREVALENTES DE LA CESION INSCRITA Artículo 27 de la Ley.- Prelación con respecto a la cesión de derechos La inscripción de la cesión de derechos en el Registro correspondiente, ya sea en propiedad o en garantía, otorga preferencia para su pago al cesionario desde la fecha de tal inscripción. La cesión inscrita en el Registro correspondiente prevalece sobre la cesión notificada al deudor cedido. La cesión de derechos, ya sea en propiedad o en garantía, no es legalmente posible si ella está expresamente prohibida en el respectivo título. 1215 del C.C. Debe comunicarse fehacientemente al cedido para que surta efectos. Por lo tanto se entra en conflicto con la regla anterior, pues la publicidad registral es sólo cognoscibilidad.

EXCEPCIONES A LA PRELACIÓN Comprador en el curso ordinario del negocio. Garantía de adquisición. Acuerdos de subordinación. Bienes por incorporación o destino