¿QUIÉN DEFINE EL INGRESO, PERMANENCIA O SALIDA DE LA POBLACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES?

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Transcripción de la presentación:

INFORME OFICINA DEL SISBEN     PRESENTADO POR: ROSA DELIA VILLAMIZAR LEON         LOS PATIOS,AGOSTO 2015  

¿QUIÉN DEFINE EL INGRESO, PERMANENCIA O SALIDA DE LA POBLACIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES?   Las decisiones sobre el ingreso o egreso de personas de los programas sociales, según lo definido en el Artículo 24 de la Ley 1176 de 2008, es responsabilidad directa de las entidades que administran dichos programas de acuerdo con la normatividad aplicable al mismo Cada programa social es quien define si una persona que había sido focalizada a través del puntaje de la versión II del Sisben mantiene su condición de beneficiaria independientemente del puntaje obtenido en la nueva versión (Sisben III).

ENTIDADES CON LAS CUALES EL SISBEN TIENE CONVENIOS NACIONALES El DNP para el cruce de información tiene convenios con la UGPP y el Ministerio de Salud; se está implementando la gestión de otros con el IGAC y la DIAN. Se entrega la base de datos certificada a entidades tales como: Minsalud, Unidos, DAPS, Minambiente, Incoder, Mineducación, ICBF, ICETEX, Ejército, Sena, Minagricultura, Registraduría, Ejército y Minhacienda, entides que utilizan la información como mecanismo de focalización. Recordemos que la entrega de esta base de datos se hace en virtud de la Ley.

INTRODUCCIÓN. De acuerdo al artículo 4 del decreto 4816 en un registro Suspendido corresponde a los registros glosados, es decir aquellos que por los procesos de depuración y controles de calidad permanecen en la base pero, por presentar alguno de los casos referidos en el artículo 5° del presente decreto, deben reunir soportes para no ser excluidos. La suspensión de un registro no constituye una sanción y, por sí sola, no afecta el acceso a los programas a los cuales haya accedido la persona en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 1° del presente decreto. El presente documento, está dirigido a los administradores municipales para facilitarles elalistamiento de la información y su envío al DNP en los plazos previstos. A partir del corte de diciembre de 2012 se identificaron cuatro casos de Suspensión de registros en la base certificada del Sisben:

Suspendido Caso 1: Registros identificados como fallecidos según la base de datos de la Registraduría Nacional. El procedimiento para la validación de estos registros es remitir los soportes escaneados (Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía expedido por la Registraduría Nacional donde se verifica que el número de cédula está vigente, esto solamente para las personas que se acerquen a definir su condición de cedula vigente. El certificado se puede generar en la página web http://www.registraduria.gov.co/Informacion/consultaregistro.htm) Suspendidos caso 2 (Casos en Verificación) Registros en verificación por presentar reducción del puntaje, asociado a un cambio en la ficha que contradice lo declarado en el corte anterior, Se consideran Casos en Verificación los registros que al comparar la información de dos cortes consecutivos en el tiempo de la base del Sisben, presentan las siguientes situaciones: a) Reducción del puntaje. b) Que esta reducción implique entrar en el nivel 1 o 2 de Régimen Subsidiado de Salud. c) La reducción del puntaje esté asociada a un cambio en la ficha que contradice lo declarado en el corte anterior. Estos casos requieren de una justificación o soporte para su validación. Hasta tanto no se cuente con esta información verificada en el DNP, los registros estarán suspendidos. En la primera fase de los Casos en Verificación las variables a considerar son: zona, acueducto, alcantarillado y edad.

Procedimiento para envío de soportes para registros suspendidos Los casos en verificación son reportados a los entes municipales, quienes deben revisar, analizar y enviar respuesta al DNP. Para dar respuesta al DNP de los casos en verificación, la información debe ser enviada de la siguiente manera: Zona: cuando la zona ha sido mal codificada y por tal razón se cambia su valor en la base, se requiere: • Que el municipio justifique ante el DNP mediante acta expedida y firmada por la Secretaria de Planeación Municipal, en la que conste que se hizo visita a la zona y efectivamente se comprobó que hubo mala codificación. En el acta, se deben relacionar las fichas que pertenecen a la zona modificada. • El acta debe estar respaldada por el acuerdo municipal en el cual se define la zona que se esté tratando: Urbano, centro poblado o rural disperso y con la relación de TODAS las fichas a las cuales se les modificó el código de zona (anterior y nueva). “Esta variable se justifica a nivel municipal”. Acueducto y Alcantarillado: la justificación de esta variable se debe hacer mediante certificación expedida por la oficina de Servicios Públicos del municipio, o en su defecto de la Secretaria de Planeación Municipal. La certificación debe contener el número de la ficha y el nombre del jefe del hogar. Edad: Copia del documento de identidad de la persona a la que se le realizo la modificación. (Únicamente para aquellos registros que cambien de edad, de una mayor a una edad menor.), relacionando el número de la ficha modificada en la parte superior de la misma. NOTA: En aquellos casos en los cuales no se haya realizado modificaciones a ninguna de las variables anteriormente descritas, y se evidencie que fue una encuesta por inconformidad, un cambio de domicilio, una modificación o una inclusión, se debe enviar escaneadas las solicitudes de acuerdo a la novedad.

Suspendidos Caso 3 Registros en verificación por estar retirados en la base del municipio para el corte de diciembre de 2012 sin tener soporte del retiro. Para la validación de estos registros es necesario que los municipios tomen el archivo txt remitido y adicionen la columna soporte solicitud, en ella deberán escribir el código de la solicitud asociada a la ficha, esta solicitud puede ser una solicitud de retiro ya sea de personas, fichas u hogares o una solicitud de modificación de datos en ficha. El nombre del archivo será el código DANE del municipio_SuspendidosCaso3 Suspendidos caso 4: A partir del corte de Diciembre de 2012, El DNP realizó un cruce de información con la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP), encontrando registros que tienen presuntamente ingresos superiores a $60 millones de pesos anuales y que serían potenciales beneficiarios de Subsidios, así mismo aquellas personas que reportaron ingresos menores a 4 millones de pesos en la encuesta del Sisbén. En la plataforma SisbenNet se encuentra para descarga el archivo con la información de las personas que fueron identificadas en el cruce, para estos casos se realiza la suspensión de la unidad de gasto de dicha persona. Ante el Sisbén estos registros no serán validados y no existe soporte para su validación, estos procesos se deben llevar a cabo con la UGPP (contactenos@ugpp.gov.co) y con los programassociales.

TRAMITES PARA LOS SUSPENDIDOS POR CASO 4

ROSA DELIA VILLAMIZAR LEON GRACIAS ROSA DELIA VILLAMIZAR LEON ¨ NO SIEMPRE CONSEGUIMOS LO QUE QUEREMOS… PERO TARDE O TEMPRANO LA VIDA NOS CONCEDE AQUELLO QUE MERECEMOS.¨