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Publicada porTadeo Mero Modificado hace 10 años
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El FSP es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de la población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.
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Es un programa destinado a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto y regulación se establece en la ley. La edad para acceder a esta protección será en todo caso tres (3) años inferior a la que rija en el sistema general de pensiones para afiliados.
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EDAD: Mujeres mayores de 52 años Hombres mayores de 57 años SISBEN: Nivel 1, 2 o población especial Para Población en Condición de Desplazamiento - Certificación que acredite ésta condición.. SISBEN III VIVEN CON SU FAMILIA Y SU INGRESO ES INFERIOR A UN S.M.L.V O VIVE SOLO Y SU INGRESO NO SUPERA MEDIO S.M.L.V NIVEL INIVEL II URBANO : 0.1 – 41.9041.91 – 43.63 RURAL :0.1 - 32.9832.99 – 35.26
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Envío de documentación a firma digitadora Verificación de documentos Genera base de datos de potenciales beneficiarios que cumplen requisitos y adjuntaron documentación completa Asignación de puntaje Cruce con bases de datos BDUA, RUA, FOPEP y Registraduría Nacional de Estado Civil Generación de base de datos de potenciales beneficiarios aprobada por el MPS Remisión de listados de priorización de potenciales beneficiarios a los entes territoriales
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PRIORIZACIÓN ESTRICTO ORDEN FICHA DE INGRESO CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA ACTA DE COMITÉ DE APOYO A LOS BENEFICIARIOS CARTA FIRMADA POR EL ALCALDE SOPORTE DE EXCLUSIÓN DE PRIORIZACIÓN DE ACUERDO CON LA CAUSAL
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RENTA PENSIÓN SUBSIDIO: Comunicación Firmada por el Alcalde y Acta de Comité. TRASLADO DE MUNICIPIO: Comunicación Firmada por el Alcalde y Acta de Comité. FALLECIMIENTO: Acta de Defunción y Acta de Comité NO UBICADO: Certificado del debido Proceso, Comunicación Firmada por el Alcalde y Acta de Comité. CONPES: Comunicación Firmada por el Alcalde y Acta de Comité.
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Muerte del beneficiario.: Certificado de Defunción y Resolución Administrativa. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio: Resolución Administrativa, Copia de la denuncia radicada ante la autoridad competente y organismos de control respecto de la conducta en la cual incurrió el beneficiario. Percibir una pensión u otra clase de renta o subsidio. Resolución Administrativa, Certificados de la EPS, AFP y ARP, y/o Fosyga y Certificado del debido proceso.
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Mendicidad comprobada como actividad productiva. Resolución administrativa y Concepto de Trabajador Social Comprobación de realización de actividades ilícitas. Resolución Administrativa y Sentencia Judicial. Traslado a otro Municipio o Distrito. Resolución Administrativa y Certificación del Alcalde
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No Cobro del subsidio durante 2 nominas consecutivas.: Resolución Administrativa. Poseer más de un (1) bien inmueble. Resolución Administrativa Retiro Voluntario.: Carta de retiro voluntario con huella y firma del beneficiario CONPES.: Resolución Administrativa y Certificado del debido proceso
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CIERRE DE NOVEDADES ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Y APLICACIÓN DE BLOQUEOS VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN MIN. TRABAJO ENVÍO DE NÓMINAS A LOS MUNICIPIOS VERIFICACIÓN DEL GIRO EN EL PUNTO DE PAGO COBRO Y SEGUIMIENTO PAGO DE SUBSIDIOS REPORTE DE NOVEDADES
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