EL PREDIO COMO ELEMENTO BASE DE LA GESTION TERRITORIAL RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE DIPLOMADO DE DRECHO INOTARIAL, REGISTRAL E INMOBILIARIO ICJ.

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Transcripción de la presentación:

EL PREDIO COMO ELEMENTO BASE DE LA GESTION TERRITORIAL RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE DIPLOMADO DE DRECHO INOTARIAL, REGISTRAL E INMOBILIARIO ICJ

PREDIO INMATRICULACIÓN CATASTRO ALCANCES

“ El PREDIO es la unidad física, materialmente definida, conformada por un ámbito de extensión territorial, con edificación o sin ella, también comprende dicho término las edificaciones en altura o porciones de subsuelo que conforman unidades independientes”. CONCEPTO GENERAL

EXTENSIÓN Km 2 Terrenos Eriazos Predios Urbanos del Estado y Particulares Dominio Público Terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas Predios Rurales del Estado y Particulares Titularidad del Estado de Predios no Inscritos y sin Prop. Art. 23° – Ley N° 29151

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO SERVICIO PÚBLICO RESERVADOS O AFECTADOS EN USO A LA DEFENSA NACIONAL USO PUBLICO LEYES ESPECIALES Ejemplo Ley N° BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Art. 73 Constitución - Imprescriptibles BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Art. 73 Constitución - Imprescriptibles

DOMINIO PÚBLICO CASOS ESPECIALES DOMINIO PÚBLICO CASOS ESPECIALES Ley Nª Playas Ley Nª Recursos Hidricos Ley Nª B. Asociad. al agua Ley Nª Bienes Pre hispánicos Ley Nª Recursos Naturales

LEY DE PLAYAS – Ley Nº y Reglamento D.S. Nº EF LEY DE PLAYAS – Ley Nº y Reglamento D.S. Nº EF Son bienes de uso público el área de costa plana no menor de 50 m paralela a la línea de alta marea. Son Zonas de dominio restringido dedicadas a playas para uso de la población la franja de 200 m. con continuidad geográfica No se consideran terrenos ubicados más allá de acantilados, montañas, lagos, carrerea y otros. No se incluye propiedad privada adquirida al 08/09/1997

ELEMENTOS OBJETIVO: Bien - TELEOLÓGICO: - Cumple finalidad - NORMATIVO: - Marco legal - SUBJETIVO: - Sujeto Administrador BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

 Tienen carácter inalienable e imprescriptible  No pueden ser materia de derechos privativos  Los bienes de uso público pueden darse en concesión. Por ejemplo Inc) b) Art. 6 Ley N° Ley Marco de Promoción de Inversión Descentralizada  Atributo de goce corresponde al pueblo  Se inscriben en el Registro (Art. 38 y 39 Reg. Ley Nº 29151) CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Art. 70 de la Constitución:  «….el derecho de propiedad es inviolable, el Estado lo garantiza  «…a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública»  «..previo pago en efectivo de indemnización justipreciada…» Inc. 16) del artículo 2º de la Constitución: «..reconoce como derecho fundamental de la persona el relativo a la propiedad DOMINIO PUBLICO POR DESTINO Y DERECHO DE PROPIEDAD DOMINIO PUBLICO POR DESTINO Y DERECHO DE PROPIEDAD

SUPUESTO 1 (Impositivo) Expropiación por causal de Necesidad Pública, la cual está referida a las acciones que realiza el Estado básicamente en el campo de la construcción de infraestructura que luego pone al servicio de la población. VÍAS COMO DOMINIO PÚBLICO

SUPUESTO 2 (Voluntario) Cesión de Vías.  Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano – D.S. N° VIVIENDA  Reglamento Nacional de Edificaciones  a) Plan de Acondicionamiento Territorial, b) Plan de Desarrollo Metropolitano, c) Plan de Desarrollo Urbano, d) Plan Específico, e) Plan Urbano Distrital, f) Esquema de Ordenamiento Urbano y g) Planeamiento Integral.  los trazos viales de planos de zonificación son referenciales. VÍAS COMO DOMINIO PÚBLICO

Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo EXTENSION DE LA CALIDAD DE DOMINIO PÚBLICO EXTENSION DE LA CALIDAD DE DOMINIO PÚBLICO

Art. 43 del Reglamento de la Ley Nª –D.S. Nº VIVIENDA Perdida de naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público. Aprueba la SBN, salvo administrados los por Gobiernos Locales BIENES DE DOMINIO PUBLICO DESAFECTACIÓN BIENES DE DOMINIO PUBLICO DESAFECTACIÓN

Arts. 15 al 18 del Reglamento de la Ley Nª – D.S. Nº EF – A cargo de la SBN, para ejecución de: Obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la zona de playa protegida Proyectos para fines turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playas Con opinión favorable de Municipalidad Provincial y Distrital DESAFECTACIÓN DE ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO DESAFECTACIÓN DE ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO

Desafectación de Bienes Reservados y afectados en uso para la defensa nacional al 31/12/2006, sin proceso judicial. El Sector Defensa emite Informe indicando que no resulta necesario y solicita desafectación a la SBN SBN desafecta y transfiere a Defensa Defensa u Org. de Ejecución ejecuta acto de disposición. DESAFECTACIÓN – SECTOR DEFENSA Ley Nº – Reg. D.S. Nº DE/SG DESAFECTACIÓN – SECTOR DEFENSA Ley Nº – Reg. D.S. Nº DE/SG

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PREDIOS URBANOS PREDIOS RURALES TERRENOS ERIAZOS ZONA DE EXPANSIÓN URBANA BIENES DE DOMINIO PRIVADO

BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO  Predios sujetos a derechos de propiedad y otros derechos privativos  Susceptible del ejercicio de atributos por los propietarios  Están sujetos a limitaciones administrativas  Necesitan de Protección de un Registro Jurídico. BIENES DE DOMINIO PRIVADO BIENES DE DOMINIO PRIVADO

RECURSOS NATURALES,. YACIMIENTOS Y RESTOS ARQUEO.. EXTENSION DE LA PROPIEDAD Art. 954 EXTENSION DE LA PROPIEDAD Art. 954 SOBRESUELO SUBSUELO

PRINCIPIO DE UTILIDAD Antecedente: Código Suizo de 1907 Código Civil de 1936 “Propiedad Limitada por utilidad reflejada en hechos materiales” EXTENSION DE LA PROPIEDAD Art. 954 Westn 118 m. Westn 118 m.

No incluye Recursos Naturales, yacimientos y restos arqueológicos Concesión Minera: Acto administrativo por el cual el Estado confiere a una persona un derecho real para la exploración y la explotación de recursos Minerales EXTENSION de la PROPIEDAD en el SUBSUELO y las CONCESIONES Ley Nº – Restituye vigencia de Ley Nº 26505

INTERES SOCIAL Y BIEN COMÚN

Art. 70 Const. Propiedad se ejerce en armonía con el bien común Bien Común: Condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la Sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal; es un imperativo del bien común que se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana Sustituye al Interés Social del Art. 923 del Código Civil.

Art. 957 del Código Civil La propiedad Predial queda sujeta a la Zonificación, a los procesos de habilitación y sub división y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas. Las Limitaciones, restringen el ejercicio de los atributos del propietario Son condiciones extrínsecas generales y abstractas No pueden modificarse o suprimirse por acto jurídico Art. 925 C.Civil Para que tengan efecto no necesitan de su inscripción en el Registro LIMITACIONES A LA PROPIEDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR

AIRES INDEPENDIZACION DE AIRES

E.J. Omeba “ El aire es un elemento gaseoso, renovable, móvil e inapropiable Los exegetas distinguían en 1.- Aer (aire), común a todos los hombres y 2.- Celun (espacio aéreo) susceptible de propiedad privada El Espacio aéreo es la prolongación vertical hacia la atmosfera. Delia Revoredo “Son el derecho a elevar la construcción elevando la propiedad en área o dándole otra utilidad” Directiva Nº SUNARP/SN.- Aires es la facultad que se concede a una persona a fin de sobreelevar una edificación; llamado también derecho de vuelo o levante. AIRES – MARCO CONCEPTUAL

El Estado ejerce soberanía sobre el Espacio Aéreo. Ley Nº y Reglamento: Nadie puede en razón de propiedad predial oponerse al vuelo de una aeronave Ley de Telecomunicaciones TUO D.S. Nº TCC Se declara de necesidad pública el desarrollo de las telecomunicaciones USO DEL SOBRESUELO

Disposición a particulares, solo a TÍTULO ONEROSO, y a VALOR COMERCIAL (Art. 7 Ley N° 29151) Venta por SUBASTA PÚBLICA de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa. (Art. 7 Ley N° 29151) La valorización efectuada por ORGANISMO ESPECIALIZADO en la materia con reconocida y acreditada experiencia y aplicando el R.N.T.(Art. 36 del Reglamento). D.S VIVIENDA: Modifica Art. 48 del Reg. de la Ley N° 29151, permitiendo la venta de predios con procesos judiciales. NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL

La transferencia a título gratuito SOLO, ENTRE ENTIDADES. (Art. 63 del Reglamento). Aprobar la CONVERSIÓN de Bienes de Dominio Público al D. Privado, por pérdida de naturaleza o condición para uso o servicio público. (Art Ley N° 29151) Realizar el SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL de la propiedad Estatal (Art Ley N° 29151) Identificar Bienes Estatales y disponer su RESERVA para desarrollo de proyectos de Interés Nacional (Art Ley N° 29151). NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL

BASE LEGALArt. 62 y al 68 – D.S. N° VIVIENDA Pueden ser a título gratuito y oneroso Para que sea gratuito debe ser para proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus competenc. Puede haber transferencia gratuitas a Gobiernos Locales o Regionales, si obtiene un beneficio se distribuye 50% al Estado y 50% al Gobierno Local o Regional. Se aprueba por Resolución del Titular del pliego o de la máxima autoridad Administrativa, o SBN o Gob. Regional Requiere Opinión Técnica favorable de la SBN TRANSFERENCIA DE DOMINIO EN EL ESTADO

ACTO POR CAUSAL COMPRA VENTA (valor VENTA (valor Comercial - R N T). SUBASTAPÚBLICA Ley Nº 29151, D.S. Nº VIVIENDA y D.S. Nº VIVIENDA Aprobación titular, SBN o Gob. Reg. Opinión Técnica de SBN Proced. Conv. Pública Por colindancia y único acceso directo Proyecto de interés nacional o regional Posesión consolidada antes del 25/ 11/2010 Por actividad posesoria con 5 años Cumplidos al 25/11/2010 Por colindancia a Lote Inferior al Lote Normativo DISPOSICIÓN DE PREDIOS ESTATALES A PARTICULARES DISPOSICIÓN DE PREDIOS ESTATALES A PARTICULARES

BASE LEGAL Ley Nº 29151, D.S. N° VIVIENDA y Directiva Nº SBN BASE LEGAL Ley Nº 29151, D.S. N° VIVIENDA y Directiva Nº SBN Puede ser impulsada por privados interesados Predios Inscritos en el Registro de Predios Informe técnico Legal Procedimiento a Cargo de Comisión de Ventas Tasación a valor comercial Publicaciones de Convocatoria mínimo 10 días hábiles. Acto Público a cargo de Notario Rebaja 10% en segunda y tercera convocatoria SUBASTA PUBLICA

CAUSAL DE COLINDANCIA Y ACCESO ÚNICO COMPRA VENTA DIRECTA

PROYECTO DE INTERES NACIONAL O REGIONAL Viabilidad calificada y aprobada por el Sector o entidad competente Naturaleza del Proyecto la determina el Sector o entidad competente Resolución aprobatoria de venta debe fijar finalidad y plazo de ejecución, bajo sanción de reversión, sin reembolso alguno por el pago del precio o edificación VENTA DIRECTA

POSESION Posesión consolidada Delimit. con Obras Civiles Uso Mayor parte Compatible con Zonifica. Documentos indubitables de posesión antes del 25/11/2010 VENTA DIRECTA Posesión no consolidada Delimitación con obra civil Exista actividad posesoria Documentos que prueben posesión 05 años antes del 25/11/2010

AREA INFERIOR AL LOTE NORMATIVO Cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferior a la del Lote normativo previsto en el Certificado de Para- metros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado de Zonificación y Vías vigente, en cuyo caso la venta proce- derá a favor de cualquiera de los propietarios colindantes VENTA DIRECTA

ASPECTOS GENERALES Cumplimiento de causales no obliga a la venta Tasación a valor comercial Solicitud de venta y precio se publica (Peruano y otro diario de circulación en la Región 10 días hábiles para oposición de terceros afectados 10 días hábiles para mejora de valor de venta, en causal de posesión no consolidada e inferioridad al lote normativo VENTA DIRECTA

Art. 84 Y 89 del Reglamento- D.S. N° VIVIENDA Puede ser por convocatoria pública o de manera directa De manera directa cuando existe posesión por mas de dos años o se sustente en proyecto de inversión, para aprovechamiento económico y social del bien Si son bienes de una entidad requieren previa opinión técnica favorable de la SBN Se sujetan a los plazos del Código Civil: 99 años superficie, en usufructo a favor de persona jurídica 30 años y en Usufructo de inmuebles monumentales por restauración hasta 99 años USUFRUCTO Y DERECHO DE SUPERFICIE

ASUNCIÓN DE TITULARIDAD DEL ESTADO POR: -DESTINO DISTINTO -ABANDONO 2 AÑOS Art. 18° Ley Arts. 72°, 73° Reglamento REVERSIÓN DE DOMINIO POR: -DESTINO DISTINTO -NO USO –PLAZO LEG/2AÑOS Arts. 69°, 70° Reglamento PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, PROYECTOS Y OTROS. -ADQUIRENTES A TÍTULO GRATUITO -ADQUIRENTES A TÍTULO ONEROSO CON CLAUSULA DE REVERSIÓN EFECTO SANCIONADOR DE LA SUPERVISIÓN EFECTO SANCIONADOR DE LA SUPERVISIÓN

Ley Nº 29618, DECLARA PRESUNSIÓN DE POSESIÓN DEL ESTADO E IMPRESCRIPTIBLE PREDIOS ESTATALES DE DOMINIO PRIVADO PRECEDENTE RELACIONADO: OCTOGESIMO CUARTO PLENO.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO.- No corresponde a las instancias registrales evaluar la aplicación o inaplicación de la Ley Nº 29618, hecha por el citado profesional, dentro de un procedimiento no contencioso de prescripción adquisitiva. Res. Nº SUNARP-TR-T PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIOS ESTATALES PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PREDIOS ESTATALES

MEJORAMIENTO DE LA ESTABILIDAD Y MOVILIZACIÓN SOCIAL: que se adopten marcos jurídicos para legitimar los archivos catastrales modernos y alentar la obtención de títulos de propiedad comerciables....incluyendo políticas que facilitarán la utilización del registro de propiedades....”POLITICA 11 –P: “Profundizarán los avances logrados en la implementación del programa de mejoramiento de los registros de propiedades...en el interés de asegurar que todos los derechos de propiedad válidos se reconozcan oficialmente, que se resuelvan las diferencias y que se adopten marcos jurídicos para legitimar los archivos catastrales modernos y alentar la obtención de títulos de propiedad comerciables....incluyendo políticas que facilitarán la utilización del registro de propiedades....” III CUMBRE DE LAS AMERICAS – QUEBEC: CUMBRE DE PRESIDENTES (ABRIL 2001)

44 El catastro es el elemento técnico que necesita el Registro de Predios para una adecuada protección de los derechos y la seguridad del tráfico “El Catastro debe proporcionar al registro sustancia física, y el registro al catastro sustancia jurídica” La relación es una relación de coordinación. RELACIÓN REGISTRO CATASTRO

45 La SUNARP no es ni busca ser una entidad generadora de Catastro; no obstante ello necesita para el adecuado ejercicio de sus funciones, que las instituciones que generan catastro en nuestro país, lo hagan de manera integrada, bajo estándares nomenclaturas y procesos técnicos uniformes. Nuestro país se beneficia con la vinculación Registro-Catastro a través de un intercambio permanente de información.

46 Por Ley del 02/01/1888, se crea el Registro de la Propiedad Inmueble en el Perú Catastro de la propiedad - Ley Nº 375 del 17/12/1906. Se autoriza a celebrar los acuerdos para el establecimiento de una oficina pública en base al Catastro levantado por la familia Terán. ANTECEDENTES - REGISTRO CATASTRO

47 Se extendieron diversas inscripciones en medidas de superficie diversas: fanegadas, yugadas, topo, tongos, yuntadas, etc, en algunos casos con equivalencias según el lugar de ubicación del predio. No obstante regirse las inscripciones bajo el sistema de folio real, el índice solo se organizó por propietarios y no por ubicación del predio. El sistema de inscripción literal, generó se presenten diversos casos de duplicidad de partidas PROBLEMÁTICA REGISTRAL

48 SE HA ENCONTRADO SUPERPOSICIÓN ENTRE LAS SIGUIENTES PROPIEDADES: CC. de Chilca: Tomo 78 Fs 45, Tomo: 98 Fojas: 83 Tomo: 98 Fojas: 89 Lotización San Bartolo: F Ministerio de Guerra: F CC. de Cucuya: Tm 11H, Fj 695

49 LOS TÍTULOS ARCHIVADOS que dieron mérito a las inscripciones de esas épocas no contaban con planos que permitan identificar la ubicación del predio En algunos ASIENTOS DE INSCRIPCIÓN no obran registrados aspectos técnicos referidos al predio, tales como el área y medidas perimétricas. PROBLEMÁTICA REGISTRAL

50 Título archivado donde se encuentra un plano del ámbito de la comunidad, cuyos linderos llegan hasta el Océano Pacífico. Sin embargo dicho plano no guarda concordancia con su asiento registral pues en él no se señala ninguna colindancia con dicho Océano. INCONGRUENCIA La Oficina de Catastro a detectado enormes diferencias entre el plano de Título Archivado y el Asiento Registral DELIMITACIÓN SEGÚN PLANO DEL TÍTULO ARCHIVADO 737 (COLINDA CON EL OCÉANO PACÍFICO) DELIMITACIÓN APROXIMADA SEGÚN ASIENTO REGISTRAL INSCRITO

51 Sin embargo dicha independización y área remanente se encuentran ubicados fuera de los linderos de la matriz del Fundo, no existiendo ningún asiento que registre la incorporación de dichas áreas a la matriz. PROBLEMAS DE INCORPORACIÓN DE AREAS Posteriormente en el seguimiento de la partida se detecta la existencia del plano del fundo en un Título Archivado del año El FUNDO VILLA fue inscrito en los Registros Públicos en el año 1916, en donde no obran planos correspondientes a su asiento inicial. Luego en el año 1961 se independiza un área de 730,000m2, haciéndose mención de un área “remanente”.

52 COMUNIDAD CAMPESINA DE JICAMARCA TOMO 10-H FOJAS 515 AREAS DE LA COMUNIDAD A INDEPENDIZAR DIFICULTAD EN LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE AREAS REMANENTES La Comunidad Campesina de Jicamarca está compuesta en su totalidad por líneas sinuosas, involucrando dentro de su Gran extensión a varios distritos de Lima, Por lo tanto es muy complicado definir los linderos y medidas perimétricas del área remanente cuando se van produciendo las independizaciones parciales.

53 AVANCES EN BENEFICIO DE LA RELACIÓN REGISTRO CATASTRO

54 CREACIÓN DE ÓGANOS DE CATASTRO Debido a la necesidad de dar un adecuado VALOR TECNICO a las inscripciones es que se crea LA OFICINA DE CATASTRO en el año de 1987 dentro de los Registros Públicos Esta Oficina de Catastro utiliza como herramienta de trabajo la información Catastral producida por los Entes Generadores de CatastroEsta Oficina de Catastro utiliza como herramienta de trabajo la información Catastral producida por los Entes Generadores de Catastro

55. GEOREFERENCIACION DEL PLANO DEL TITULO ARCHIVADO El predio inscrito automatizado debe ser georeferenciado a la base cartográfica digital actual del IGN o del EX-PETT dependiendo si el predio es urbano o rural, con el fin de que cada predio INSCRITO tenga una posición única

l “SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS” Promulgado el 20 Julio del 2,004 D. S. Nº JUS REGLAMENTO DE LA LEY LEY N°28294

INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA” SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Gobiernos Regionales Asociación de Municipalidades del Perú Instituto Geográfico Nacional COFOPRI SISTEMA INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALURGICO –INGEMMET Instituto Catastral de Lima Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

58 BENEFICIOS DEL SISTEMA Información Gráfica Banco de Datos Alfanuméricos | ARENA ARCILLA GRAVA BASE DE DATOS PROTECCION DE BIENES DE DOMINIO PUBLICO SEGURIDAD JURIDICA FACILITA EL MANEJO DE LA INF. CATASTRAL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD PLANIFICACION URBANA RECAUDACION TRIBUTARIA S/. Ley Nº SOPORTE JURIDICO

59 Para que el catastro pueda ejercer la función Multipropósito con efecto legal su actualización será permanente tanto en lo Físico Ley Nº CATAST. ANTIGUO CARACTERISTICAS LEGALES REGISTROS PUBLICOS DATOS FISICOS: AREA AREA MEDIDAS MEDIDAS,LINDEROS,LINDEROS POSESIONARIO POSESIONARIO PE DATOS REGISTRALES: PROPIETARIO PROPIETARIO NºPARTIDA NºPARTIDA DERECHOS,ETC DERECHOS,ETC DATOS FISICOS ANTERIORES: AREA AREA CATASTRO ACTUALIZADO CARACTERISTICAS FISICAS CATASTRO como en sus Derechos de manera que el catastro refleje exactamente lo que ocurre en la realidad “ACTUALIZACION PERMANENTE”

CÓDIGO UNICO CATASTRAL” (CUC) Es el Identificador Alfanumérico Único, asignado a cada predio catastral. GOB. REG COFOPRI PETTINACC IGN MUNIC. CAMPO COMUN (CUC) CUC CUC CUC CUC SISTEMA CUC Territorio

COMPOSICIÓN DEL CUC Primer Bloque: Constituido por 08 dígitos, en orden secuencial de acuerdo al rango asignado. Segundo Bloque: Constituido por 04 dígitos, correspondiendo el 0000 al predio sin construir y los sucesivos números (del 1 al 9999) a aquellas unidades de propiedad exclusiva que conforman la edificación levantada sobre el terreno

MUCHAS GRACIAS !!