Anotaciones Preventivas

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Transcripción de la presentación:

Anotaciones Preventivas Elmer Arnaldo Jaimes Jaimes

Definición Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito. (Art. 64 R.G.R.P.)

Características Provisional: sujeto a un plazo. Transitorio: medio hacia la inscripción defintiva. Reserva de prioridad Númerus clausus

Enerva la buena fe de los terceros. Efectos Efecto no excluyente. Retroprioridad Enerva la buena fe de los terceros.

Efecto no excluyente   La existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario.

Retroprioridad   Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, salvo disposición distinta.

Vigencia de anotación preventiva  Los asientos de anotación preventiva deben contener, de ser el caso, la indicación del plazo de su vigencia, el cual se encontrará determinado por las normas que autorizan su extensión.

Tipos de anotaciones preventivas a) Las demandas y demás medidas cautelares; b) Las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva; c) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane; d) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable; e) Los títulos que, en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a disposiciones especiales.

Demandas La pretensión discutida en el proceso principal debe estar referida a derechos inscritos. El Juez remite partes que incluyen copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar. La medida debe resultar compatible con el derecho ya inscrito. Art. 673 del C.P.C.

Embargo de inmuebles en forma de inscripción Respecto de bienes registrados. La medida se ejecuta inscribiéndose el monto de la afectación. Debe resultar compatible con el título de propiedad ya inscrito. No impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. Art. 656 C.P.C.

Embargo de inmueble sin inscripción registral La inmatriculación sólo para fines de la anotación es dispuesta por el Juez de conformidad con el artículo 650 del Código Procesal Civil. Se realiza en mérito al parte judicial respectivo y al plano. El Registrador consignará los datos correspondientes en los rubros A, B y D de la partida, en lo que resulte pertinente. Art. 31 R.I.R.P.

Medida Cautelar de No Innovar Finalidad: conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. En el Registro se busca impedir la inscripción de títulos. Art. 687 del C.P.C.

Tipos de anotaciones preventivas a) Las demandas y demás medidas cautelares; b) Las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva; c) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane; d) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable; e) Los títulos que, en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a disposiciones especiales.

Características Sólo procede en el Registro de Propiedad Inmueble. Procede respecto de los actos señalados en los numerales 1 al 6 del art. 2019 del C.C. Se extiende a solicitud de parte. Luego de formulada la observación. Su vigencia es de un año contado desde el asiento de presentación. Vencido el año caduca de pleno derecho.

Características El Registrador debe consignar: El carácter de preventivo. El defecto que motiva su extensión. El plazo de caducidad. La indicación de que vencido el plazo no surtirá efectos, y Cualquier otra precisión para evitar que terceros incurran en error.

No procede Si se sustenta en otra anotación preventiva de la misma naturaleza. En los supuestos de tacha sustantiva regulados en el art. 42 del R.G.R.P. Cuando el instrumento que da mérito a la inscripción no preexiste a la fecha del asiento de presentación del título. No procede la apertura de una partida registral para la anotación preventiva de un acto o derecho que no puede inscribirse por adolecer de defecto subsanable, salvo disposición expresa.

Anotación por no estar inscrito el derecho de donde emane Referida a la falta de tracto sucesivo. Se debe acreditar el derecho no inscrito del otorgante a la fecha del asiento de presentación mediante contrato con firmas certificadas notarialmente, copia certificada notarialmente o declaración jurada. El Registrador notificará al titular registral. El titular -durante la vigencia de la anotación- puede solicitar su cancelación (mediante solicitud que contenga declaración jurada en el sentido que no transfirió).

Anotación por defecto subsanable Registrador deberá consignar expresa y claramente dicho carácter, el defecto que motiva su extensión, el plazo de caducidad, la indicación de que vencido el mismo la anotación no surtirá ningún efecto.

Anotación preventiva dispuesta por norma especial

Anotación preventiva de documentos previos El Certificado de Zonificación y Vías Los Certificados de Factibilidad de Servicios El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios Caducarán de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia del certificado. Ley 29090

Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana Procede en los supuestos de aprobación de habilitaciones urbanas nuevas con autorizaciones de construcción simultánea y/o venta garantizada de lotes En los casos de habilitaciones urbanas aprobadas que no cuenten con las autorizaciones podrá anotarse preventivamente el proyecto de habilitación urbana a solicitud y bajo responsabilidad del promotor, supuesto en el cual en ningún caso se preindependizarán los lotes conformantes de la habilitación urbana.

Prehorizontalidad Predeclaratoria de fábrica Unidad inmobiliaria con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes. Prereglamento interno y Preindependizaciones Preventivamente en mérito al documento privado otorgado por el propietario con firma certificada por Notario, acompañado de plano de preindependización. CARÁCTER PREVENTIVO

Prehorizontalidad Plazo de vigencia: un año contado desde la fecha del asiento de presentación, prorrogable antes de su vencimiento. Prórroga: Documento privado con firmas certificadas otorgado por: - Propietario del terreno - Cualquiera de los adquirentes de las unidades Inmb. - Tercero cuyo derecho emane de la partida preindep.  Caducidad: De pleno derecho. Se cierran las partidas registrales preindependizadas.

Anotación preventiva de solicitud en procedimientos notariales

Anotación de bloqueo registral La anotación del bloqueo a que se refiere el Decreto Ley Nº 18278 y sus modificatorias se extienden en mérito a la solicitud formulada por el Notario que tiene a su cargo la formalización del acto y a la copia simple de la minuta respectiva. vigencia de sesenta (60) días hábiles

Decreto Legislativo Nº 1049-Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final En el caso de inscripciones sustentadas en partes o escrituras públicas presumiblemente falsificadas. El notario solicita una anotación preventiva. Tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha del asiento de presentación. Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial o medida cautelar se correlacionará con la anotación preventiva y surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de esta última. Vencido el plazo si no se hubiera anotado la demanda o medida cautelar, la anotación preventiva caduca de pleno derecho.

Decreto Legislativo Nº 1049-Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final Inscripciones sustentadas en escrituras públicas en las que presumiblemente se habría suplantado al o a los otorgantes. El Notario podrá solicitar una anotación preventiva. Vigencia de un año. Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial o medida cautelar se correlacionará con la anotación preventiva y surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de esta última.. Vencido el plazo sin que se hayan anotado la demanda o medida cautelar, la anotación preventiva caduca de pleno derecho.